maravedis. Vidrio de veinte é cinco libras una ó tres mara Filo de coser de toda suerte de veinte é cinco li- 134 3 37 35 50 A Agujas de coser de veinte é cinco millares uno 6 ochenta é cinco maravedis de toda suerte.... 85 Potonallos para bolsos de veinte é cinco gruesas una ó cuatro maravedis. : Gabinetes de Escribanía de veinte é cinco docenas una ó trece maravedis, 13 Semielos y capitores de alcoles de veinte é cinco : docenas una ó treinta é cinco maravedis..... 35 Pelotas de veinte é cinco docenas una ó siete maravedis.. Malla de laton de veinte é cinco millares uno ó doce maravedis. Cadenillas de laton de veinte é cinco docenas una ó treinta maravedis. Espejos de marfil de veinte é cinco uno ó cien Seda de zapateros de veinte é cinco docenas una ó tres maravedis.. 1 7 12 A 175 A Estuches de veinte y cinco uno ó cien maravedis. 100 Mazo de lentejas é abalo de veinte é cinco mazos uno ó ciento y setenta y cinco maravedis, hay cien sartas en el mazo:. Cajas de Escribanías de veinte é cinco docenas una ó treinta y dos maravedis.. Cajas de anteojos de veinte é cinco docenas una ó seis maravedis... Cartas pintadas grandes de veinte é cinco una ó 32 6.8 doscientos y diez maravedis...... ibu. ... . 21.0 Cartas pintadas pequeñas de veinte é cinco una ó cien maravedis. Cascabeles de veinte é cinco docenas una ó siete maravedis. Cuerdas de taner de veinte y cinco docenas una ó nueve maravedis. Canilla de oro de bazan de veinte y cinco libras una á treinta maravedis. Tenazuelas de veinte y cinco docenas una ó seis. Sortijas de paramento de veinte é cinco gruesas una ó cuarenta maravedis, Brocas de zapateros de veinte é cinco millares uno ó cincuenta maravedis. Bullones de veinte é cinco uno ó ochenta mara- Pesos de oro de veinte é cinco docenas uno ó ciento sesenta maravedis.. Tinteros de veinte é cinco docenas uno ó cuaren ta maravedis.. Fierro de leznas de veinte é cinco gruesas una ó sesenta é cinco maravedis.. Corchetes de fierro y laton de veinte y cinco millares uno cincuenta é siete maravedis. Un rollo veinte y seis maravedis. Un costal de cera ochenta y cinco maravedis.... Un costal de grana doscientos y sesenta maravedis. Costal de cueros catorce maravedis. Bolsones de seda de diez y seis uno ó ciento y cincuenta maravedis. Bolsos de Chamues de diez é seis uno ó cincuenta maravedis. ២. 25 Mantos de Vernia de cada uno veinte é cinco... treinta cinco maravedis. Tijeras de tundir á treinta y cinco el par... Pieza de locazo á doce maravedis. Malla de fierro hase de tasar de veinte millares uno ó diez maravedis.. Arroba de rubia. .. 135 35 4 12 10 En la muy noble Y mas leal ciudad de Búrgos cabeza de Castilla y Cámara del Rey é Reyna nuestros Señores á treinta dias de Mayo año del Señor de mil é quinientos é tres años en presencia de nos Pedro de Medina é Diego de Valladolid Escribanos públicos de la dicha ciudad y de los testigos que de yuso escritos parescieron presentes de la una parte la muy escelente Señora Doña Juana de Aragon en nombre del Señor Condestable de Castilla por sí, y de la otra parte Juan de Miranda y Andres de Pesquera, Cónsules de la Universidad de Búrgos y ambas las dichas partes otorgaron esta nómina destotra parte contenida, y mandaron que se diese este treslado signado de Alonso de Córdoba, y las dichas partes otorgaron esta nómina y lo firmaron de sus nombres, testigos que fueron presentes cuando la dicha Señora Doña Juana firmó en la dicha némina Don Juan Sarmiento y el Bachiller Nicolás de Ibarra, Alcalde mayor de su Señoría y Alonso de Córdoba vecino de Laredo, é Yo Pedro de Medina, Escribano público de Búrgos fui presente é lo signé de mi signo á tal en testimonio de verdad.Pedro de Medina, é son testigos que firmaron Juan de Miranda, Andres de Pesquera, Martin de Miranda, Juan Cortés de Miranda, Rodrigo de Valladolid, vecinos de Búrgos. Pedro de Medina. E yo el dicho Diego de Valladolid, Escribano de la Cámara del Rey é de la Reyna nuestros Señores, y su Escribano é Notario público del número de la dicha ciudad de Búrgos y en la su Corte y en todos sus Reynos y Señoríos; que fui presente á lo que dicho es en uno con los dichos testigos y con el dicho Pedro de Medina, Escribano, la fice escri bir é por ende fice aqui este mio signo. En testimo nio de verdad.Diego de Valladolid. E la dicha Escritura asi presentada é vista por el dicho Señor Alcalde luego el dicho Juan de Salinas Dezmero, dijo asi: que por cuanto él tenia necesidad de sacar un treslado ó dos o mas de la dicha Escritura para la tener en el puerto de la ciudad de Orduña y en el de esta dicha villa de Valmaseda, é para otras partes que le conviniese é porque la dicha Escritura signada por él presentada ú otros que della se sacasen, se tenia y recelaba que por causa de algunos casos fortuitos que suelen acaescer cuando la voluntad de Dios es servida de se perder semejantes Escrituras é otras cosas que se ofrescen perderse por mala guarda, por hurto, por fuego, por agua, ó por otro mal recado, y porque caso que la dicha Escritura ó otro su treslado se perdiese seria en daño y pérdida del dicho Señor Condestable y de las personas de las contrataciones y mercaderías por donde perdiéndose no se podrian pedir los derechos justos en ella contenidos, por ende que á su merced pedia que de la dicha Escritura y capítulos de derechos de los dichos diezmos, mandase á mi el dicho Escribano sacar un treslado ó dos ó mas los nescesarios que le conviniese, y todos de un tenor é forma para los tener é guardar en las partes y lugares que le convipor la seguridad de las causas é inconvenientes dichas, y que para la firmeza é validacion de los dichos treslados siendo signados de mi el dicho Escribano ó de otro Escribano público de SS. MM. ficiesen fé y prueba bien ansi é tan copiosamente como el dicho original pre niese sentado é que interpusiese todo su decreto é autoridad tanto cuanto se requeria de derecho para ser firmes, é validos, é sobre todo pidió proveyese conforme á derecho, é luego al dicho Señor Alcalde imploró su noble oficio é el Señor Alcalde é sobredichos mirando á la dicha Es critura en como no estaba rota ni cancelada, ni en parte alguna sospechosa para qué causa hobiese de no mandar dar los dichos treslados, mandó á mi el dicho Escribano que sacase é ficiese sacar un treslado ó dos ó mas los nescesarios que fuesen pedidos é todos de un tenor é forma, no añadiendo ni menguando, y lo signase é guardase el trasunto del dicho original en mi poder, é lo diese al dicho Juan de Salinas, Dezmero, para lo que le convenia, y que para la firmeza é validacion, y que para que hagan fé y prueba bien ansi como el mismo original antel presentado do quier que paresciere é fuere pedido que interponia é interpuso todo su decreto é autoridad bien ansi como si el mismo donde salieron los dichos treslados paresciese é fuese mostrado, y por ansi lo proveer y mandar lo firmó de su nombre á tal como este Diego de Marquina. Y el dicho Juan de Salinas, Dezmero, lo pidió por testimonio, é á los presentes rogó dello fuesen testigos. Fueron testigos Juan Ortiz, de Burceña Clérigo, y Lope de Sopando, y Sancho Ortiz del Llano, Cura y Clérigo, y Sancho de Mendoza, é Martin de Liendo, Merino, vecinos y moradores de la dicha villa. E yo el dicho Cristobal de Angulo, Escribano público de sus Cesarea y Católicas Magestades en la su Corte y en todos los sus Reynos é Señoríos, é Escribano público del número de la villa Valmaseda de pedimento del dicho Juan de Salinas, Dezmero de su ilustrísima Señoría del Señor Condestable de Castilla, saqué é fiçe sacar este treslado y trasunto de otro que en mi poder está que saqué de otro signado de los dichos Escribanos vecinos de la noble ciudad de Búrgos, segun se face mencion, y tengo sacados otros dos treslados, de lo que en mi por der está, y va en cinco fojas de papel de dos pliegos con esta de mi signo que va en fin de cada una rubricadas de |