Imágenes de página
PDF
ePub

se guarden é velen de noche, é estén proveidas de artillería é mantenimientos, é de todo lo necesario; á lo menos que por treinta dias no les pueda faltar nada, si caso se ofreciere de presto para que sea menester, fasta ser socorridos é así mismo para que veais si la gente de la tierra está apercibida de armas é de otras cosas, é si están á buen recaudo para se defender de cualesquier contrarios é ofenderle por mar ó por tierra cuando fuere menester, é para que si non lo estuvieren deis órden que lo estén, é para que asi mismo vos informeis de qué naos é mercaderías de Franceses é Bretones están embargadas é para que las que aportaren é pudieren haber en aquella tierra las embargueis é hagais embargar conforme á las Cartas que para ello habemos mandado dar; é asi mismo para que vos informeis qué estrangeros sospechosos hay en la tierra, é para que los que vos paresciere fagais salir del Reyno en el tiempo é so las penas que les pusieredes é de nuestra parte les mandaredes, é para que con los que asi hobieren de salir del Reyno, podais faser é fagais é envieis personas que les pongan en salvo, é si fueren algunos Franceses ó Bretones podais faser cualquier embargo en ellos conforme á la dicha Carta, é para que podais avisar é mandar á cualesquier Maestres é Capitanes de navíos que hobieren de salir á algunas partes que vayan á buen recaudo é esperen unos á otros porque vayan seguros, é se guarden de la costa de Francia é de entrar en sus puertos ni en los lugares que están á su obediencia: é para que si algunos quisieren armar conforme á las Cartas que habemos mandado dar, les fagais dar é dedes todo el favor é ayuda que hobieren menester: é para que si muchos quisieren armar dándoles mas larga licencia para que puedan tomar todo lo que hallaren de Francia é Bretaña, lo platiqueis é concerteis con ellos, como vieredes que mas servidos seamos: é pa ra ello podades dar é dedes todo favor é ayuda é socorro á nuestra costa, é para que si demas del dinero que con vos envio hobiere necesidad podais tomar é tomeis fiados cualesquier mantenimientos é artillería é otras cosas que

sean menester, que Nos mandaremos cumplir todo lo que vos cerca de ello asentaredes; é para que demas de todo lo susodicho sepades las nuevas que hobiere de Francia 'é de Bretaña é si arman é fasen navíos é qué tantos, é aviseis de ello á la tierra: é para que entendais é fagais é proveais todas las cosas é cada una de ellas que vieredes é entendieredes que cumple á nuestro servicio é bien é seguridad de la dicha tierra: é para todo lo que dicho es, é para cada cosa é parte dello vos damos poder cumplido con todas sus incidencias é dependencias, anexidades é conexidades: é mando á todos los Concejos, Justicias, Regidores, Caballeros, Escuderos, Hijosdalgo, Oficiales é homes buenos del dicho Condado é Provincia, é de las dichas villas é costa de Fuenterrabia hasta Asturias é otros cualesquier Capitanes é Maestres é Contramaestres é otra cualquier gente de cualesquier navíos, é á los Alcaides de las dichas fortalezas de la dicha tierra é costa, é á otras cualesquier personas á quien lo en esta dicha Carta contenido, é vos por virtud della hobieredes de haser ó proveer, ó cualquier cosa dello toca é atañe é atañer puede en cualquier manera, que crean á vos el dicho Don Carlos de Cisneros todo lo que de mi parte cerca desto les digeredes, é fagan é cumplan é obedescan todas las cosas que vos vieredes que cumplen á nuestro servicio, é por virtud de esta dicha Carta de poder les digeredes é mandaredes, é á los plazos é so las penas que de nuestra parte les pusieredes, las cuales Nos por la presente ó por el dicho su traslado signado como dicho es, les ponemos é habemos por puestas: é vos damos poder é facultad para las esecutar en sus personas é bienes; é otrosi les mando so las dichas penas que vos den é fagan dar cualquier favor é ayuda que les pidieredes é hobieredes menester. Dada en la ciudad de Toledo á doce dias del mes de Setiembre año del Nascimiento de nues tro Salvador Jesucristo de mil quinientos é dos años. YO LA REYNA.Yo Gaspar de Grisio lo fice escribir por su mandado. Juan Ramirez.).

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. XCV.

Carta Real Patente dirigida al Corregidor de Viz-
caya, dándole comision para procurar que se
apresten naves gruesas para la
guerra con Francia
en la forma que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas,
mes de Setiembre de 1502.

Doña Isabel &c. A vos el Licenciado Francisco Perez de Vargas mi Corregidor del Condado de Vizcaya salud é gracia. Sepades que el Rey mi Señor é Yo viendo como el Rey de Francia non guardando la paz é concordia que con Nos tenia asentado é jurado, la cual Nos le habemos siempre muy bien guardado, é él contra razon é justicia nos la ha quebrantado, mandando tomar los bienes de nuestros súbditos é naturales que están so su seguro, sin se les querer guardar, non teniendo causa alguna para ello, é mandando mover guerra injustamente contra Nos é contra nuestros súbditos é naturales: é como quiera qué Nos le habemos requerido muchas ve ces que se quisiera poner en razon é justicia, nunca lo ha querido faser ofreciéndolo Nos con todos los cumplimientos que se debian de ofrecer é todas las justificaciones que podiamos por lo cual aunque el Rey mi Señor é Yo la cosa que mas aborrecida tenemos es la guerra con cristianos, provocados por él, non podemos escusar de haser con él lo que él hase con Nos, é por eso es razon que mandemos aparejar nuestros Reynos para defender nuestros súbditos é naturales como para ofender á él é á los suyos como él hace á los nuestros y segun los cumplimientos que con el dicho Rey de Francia el Rey mi Señor é Yo habemos fecho, somos ciertos que todos los males é daños que de ellos se rescrecieren son á cargo de su conciencia é non de la nuestra: é entre las otras cosas que el Rey mi Señor é Yo tenemos ordenado que se ha->

15 de Octu bre de 1 502.

ga es dar órden que en nuestros Reynos haya algunas naos gruesas é carracas con que el trato que nuestros súbditos é naturales hacen por la mar se pueda hacer mas seguramente, é las armadas que el Rey mi Señor é Yo trugeremos en la mar puedan con ellas ser mas recias é tener mas fuerza pára hacer cobrar nuestros súbditos é naturales lo suyo, é ofender á nuestros enemigos é resistirles lo que contra nuestros Reynos é contra nuestros súbditos é naturales intentaren de haser: é viendo Yo.como los mercaderes é otras personas que tratan por la mar sus mercaderías, recibirán de esto mas provecho é mayor seguracion para sus tratos, é que asi es más razon que ellos fagan é ayuden á faser las dichas naos é carracas, porque allende de esto con ellas podrán mucho ganar, he acordado de encargar á las tales personas que son mercaderes é tratan las dichas mercadurías, é otros tratos por la mar, que fagan las dichas naos repartiéndolas por ciudades é villas é provincias como mejor lo puedan faser, é para que lo fagan con menos fatiga é de ello reciban mas provecho, tengo por bien que los que fagan las dichas naves que asi se fisieren por mi mandado, seyendo de mil é quinientos toneles é dende arriba que hayan de Mi en cada un año de acostamiento desde el dia que sus naos ficieren vela dende en adelante en cada uno entre tanto que durare é navegare, ciento é cincuenta mil maravedís, los cuales Yo les seguro que el Rey mi Señor é Yo ge los mandaremos pagar todo el dicho tiempo que durare: é demas desto que su nao se fletará é pagará su Alete por tiempo de seis meses: demas desto que dende en adelante el Rey mi Señor é Yo le daremos favor para que sean cargadas primero que otras naos de los nuestros Reynos de las mercaderías que en ellos se hobieren de cargar, y en todas las otras cosas de les mandar dar favor: é porque en ese dicho nuestro Condado é Señorío de Vizcaya hay mercaderes é personas que tratan sobre mar que podian bien hacer una destas naos é segun la lealtad que siempre han servido al Rey mi Señor é á Mí, creo Yo que holgaran de lo haser, por ende Yo vos man

do que luego que por esta mi Carta fueredes requerido fagais juntar los Diputados é Oficiales que fasen Junta en el dicho Condado de Vizcaya é los Procuradores de las villas é Encartaciones é el Prior é Cónsules de los mercaderes de la villa de Bilbao como lo han de uso é de cos tumbre, é les notifiqueis esta mi Carta é con ellos platiqueis é asenteis la forma en que mejor se podrá hacer la dicha nao, é juntamente con ellos deis órden como por ellos é por los otros mercaderes del dicho Condado se fa ga luego la dicha nao, é señaleis el tiempo en que se ha de faser, el cual sea en lo mas breve que ser pudiere é me fased luego saber todo lo que sobre ello se asentare, para que Yo mande dar las provisiones que fueren menester para que los que las hubieren de hacer sean seguros de lo susodicho; é porque todo ello haya efeto Yo acordé de vos lo cometer: é confiando de vos que sois tal persona que guardareis mi servicio é bien, é fiel, é diligentemente faréis lo que por Mí vos fuere mandado é cometido, es mi merced de vos encomendar é cometer lo susodicho: porque vos mando que luego que con esta mi Carta fueredes requerido fagais é cumplais é esecuteis todo lo en ella contenido, é deis órden como se haga la dicha nao é cuantas é cuales personas en ella ternan parte, á las cuales mandareis que la fagan dentro de dicho término, é so las penas que les pusieredes, las cuales Yo por la presente las he por puestas, é vos mando que las egecuteis en las personas y bienes de cualquier é cualesquier que á ello fueren rebeldes : é para faser é cumplir é esecutar lo susodicho vos doy poder cumplido por esta mi Carta con todas sus incidencias é dependencias: é si menester hobieredes merced ó ayuda por esta mi Carta mando á los Concejos, Justicias, Regidores, Caballeros, Escuderos, Fijosdalgo, Oficiales é Homes buenos, del dicho Condado de Vizcaya é tierra llana que vos lo den é fa→ gan dar, é que en ello nin parte dello embargo nin contrario alguno vos non pongan nin consientan poner. E los unos nin los otros non fagades ende al sopena de la mi merced é de diez mil maravedis para la mi Cámara.

« AnteriorContinuar »