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escribir por su mandado.Joannes Episcopus Ovetens.— Filippus Doctor.Joannes Licenciatus. Petrus Licenciatus. Licenciatus Zapata.Tello. Licenciatus Muxica. Alonso Perez.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. XCI.

Provision del Consejo dando comision para averiguar y castigar los repartimientos hechos en la tierra llana de Vizcaya sin Real licencia, y tomar cuentas de seis años atras, haciendo restituir los alcances.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Noviembre año de 1500.

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1500.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos el que es o 27 de Nofuere nuestro Corregidor ó Juez de residencia del nues- viembre de tro noble y leal Condado y Señorío de Vizcaya, ó á vuestro Alcalde en el dicho oficio, y á cada uno y cualquier de vos á quien esta nuestra carta fuere mostrada salud y gracia. Sepades que Lope de la Remisa y Juan Daris, vecinos de la villa de Bilbao en nombre del Concejo de ella nos hicieron relacion diciendo que de dos años á esta parte poco mas ó menos tiempo en la tierra llana de ese dicho Condado y Señorío de Vizcaya se han echado é repartido entre los vecinos de ella muchas cuantías de maravedis sin tener para ello de Nos licencia ni facultad: los cuales dichos maravedís diz que han echado y repartido los doce Diputados que por la dicha tierra estan elegidos, socolor é diciendo que los tales maravedís eran para seguir ciertos pleitos é para otras cosas, no seyendo ello asi; antes diz que se han consumido los dichos maravedis entre los dichos Diputados de la dicha tierra llana, y entre sus personas y otros Oficiales: de lo cual diz que los vecinos de la dicha villa de Bilbao que tienen case

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rías y otras heredades en la dicha tierra llana Y los pobres Y viudas y huérfanos de ella han recibido y reciben mucho agravio y daño: por ende que nos suplicaban y pedian por merced que cerca dello les mandasemos proveer de remedio con justicia, como la nuestra merced fuese: lo cual visto en nuestro Consejo fue acordado que debiamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razon, y Nos tubímoslo por bien: porque os mandamos que luego que con esta nuestra carta fuereis requerido veais lo susodicho y hayais vuestra informacion y sepais la verdad por cuantas partes y maneras mejor y mas cumplidamente la pudiereis saber, qué derramas y repartimientos se han echado y repartido en la dicha tierra llana de dos años á esta parte, y que personas los echaron y repartieron, y por cuyo mandado, y si tuvieron para ello de Nos licencia é facultad, y si hallareis que para hacer los tales repartimientos y derramas no tuvieron de Nos licencia ni facultad, llamadas oidas las partes quien atañe, lo mas brevemente y sin dilacion que se pueda, punais y castigueis á las personas que en ello haIlareis culpantes segun y como de justicia debais, por manera que ninguno reciba agravio de que tenga razon de quejarse. Y otrosí mandamos que os informeis y sepais la verdad que personas han tenido cargo de coger y recaudar los maravedis de los propios y rentas de los Concejos de la dicha tierra llana y de los repartimientos y derramas que en ella se han echado y repartido de seis años é esta parte, y constringais y apremieis á las tales personas á que os den cuenta y razon de todo ello de los dichos seis años á esta parte, de los años que no hubiesen dado las dichas cuentas: y todo lo que por las dichas cuentas les alcanzareis y hallareis mal gastado en cosas que no sean en utilidad y provecho de la dicha tierra llana, se lo hagais tornar y restituir y lo pongais en poder del mayordomo de la dicha tierra llana, y le hagais cargo de ello para que se gaste y distribuya en las cosas cumplideras al bien y pro comun de la dicha tierra llana y no en otra cosa alguna. E non fagades ende al &c. Da

da en Granada á veinte y siete dias de Noviembre de mil quinientos años. Joannes Episcopus Ovetensis. Filippus Doctor. Joannes Licenciatus. Martinus Doctor._ Licenciatus Zapata. Ferdinandus Tello Licenciatus. Licenciatus Mugica. Yo Pedro Fernandez de Madrid, Escribano de cámara &c. Alonso Perez. Está rubricado. Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. XCII.

Provision Real del Consejo dirigida á los Corregidores de Vizcaya, Guipuzcoa y Alava, y villas de la costa de la mar prohibiendo vender paños por tundir y mojar, con extension á los cordellates, en la forma que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Junio año de 1502.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos el que es ó 22 de Junio fuere Corregidor ó Juez de residencia del nuestro noble de 1502. é leal Condado é Señorío de Vizcaya é de la nuestra noble é leal Provincia de Guipuzcoa é de las villas é ciudades de toda la costa de la mar, é de la Provincia de Alava é á otras cualesquier justicias é á cada uno é cualquier de vos á quien esta nuestra carta fuere mostrada, salud é gracia. Sepades que Ochoa de Oriondo por sí é en nombre é como Procurador de Pedro Ibañez de Acueto, é Juan Sanchez de Munguia é Iñigo Martinez de Zumelzo é Pedro Sanchez de Amelzaga, é Pedro de Ambieta, é Sancho de Mendieta, é Juan de Ibargurem é Juan de Gabiar y Ortun é Martin de Bolivar é Juan Martinez de Mannia é Andres de Arrieta é Pedro de Aramayo é otros sus consortes mercaderes traperos vecinos de la villa de Bilbao nos hizo relacion por su peticion diciendo &c. Que como quiera que por nuestra carta é pragmática tenemos mandado que todos los paños que se hobieren de

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vender, asi los que son fechos en estos nuestros Reinos como los que se traen de fuera de ellos, non se puedan vender sinon mojados é tundidos é vareados, no obstante lo cual dis que muchos mercaderes é tratantes de paños traen á la dicha villa de Bilbao é á otras ciudades é villas é logares de la costa de la mar de todos los nuestros Reinos é Señoríos muchas sumas de paños de los Reinos de Francia é Inglaterra é Bretaña é otras partes los cuales dichos paños dis que se llaman cuartillas de paños de colores, é otros cuartillas blancas é grises, é vizque nacras, é cordellates blancos é de colores é otros man villigesles, é que los dichos paños acostumbran traer tundir por é vender los dueños de ellos por mojar é por piezas é por fardeles, sin varear, diciendo que por no tener señalados nombres de paños no se entiende la dicha nuestra carta é pragmática con ellos, é que los pueden vender como quisieren, de lo cual dis que non menos dagnos y engaños se siguen en el vender de los dichos paños que se solia hacer antes que la dicha nuestra carta é pragmática mandasemos faser: en lo cual dis que el dicho nuestro Condado é provincias é villas é ciudades de perla costa de la mar é vesinos de ellas é otras muchas sonas de los nuestros Reinos han rescibido é resciben mu cho agravio é daño, é nos suplicó é pidió por merced sobre ello les proveyesemos de remedio con justicia, mandando que pues de vender los dichos paños é cordellates se sigue el mismo daño é engaño que se seguia en vender los dichos paños en la dicha nuestra pragmática contenidos, se haya de entender é entienda asimismo á estos dichos paños é cordellates para que no se puedan vender por tundir é mojar, nin por piezas nin por fardeles, nin vareadas, sin ser primeramente tundidos é nojados ó como la nuestra merced fuese: lo cual visto en el nuestro Consejo fue acordado que debiamos mandar dar esta nuestra carta para vos las dichas nuestras justicias en la dicha razon: é Nos tobímoslo por bien, porque vos mandamos á todos é cada uno de vos en vuestros logares é juridiciones que veades la dicha nuestra carta é pragmática, y

las Ordenanzas en ella contenidas, de que de suso se hace mencion, y las guardedes é cumplades é esecutedes asi en los paños é cordellates susodichos como en todos los otros contenidos en la dicha nuestra carta é pragmática é Ordenanzas en ellas contenidas: é si algunas personas contra la dicha nuestra carta é pragmáticas é Ordenanzas en ella contenidas fueren ó pasaren, esecuteis en ellos é en sus bienes las penas en ellas contenidas por manera que haya cumplido é debido efeto. E los unos nin los otros &c. Dada en Toledo á veinte é dos de Junio de mil quinientos dos años. D. Alvaro. — Joannes Episcopus Archiep. Joannes Doctor. Joannes Licenciatus.-Martinus Doctor. Archidiaconus de Talavera.

-

Fernan-
Yo Cris-

dus Tello Licenciatus. Licenciatus Muxica.
tobal de Vitoria &c.Licenciatus Polanco.
Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. XCIII.

Carta Real Patente declarando que los derechos
de cargo y descargo de la mar, portazgos, merca-
derías, tercio de diezmos de las Iglesias, y otras
rentas y derechos, que cobraban algunos Prebos-
tes y otras personas en Vizcaya, Guipúzcoa y
otras partes pertenecen á la Corona Real, y man-
dando que se cobren
para ella en la forma

que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Junio año de 1-502.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A los Ilustrísi- 30 de junio mos Príncipes Don Felipe é Doña Juana Archiduques de de 1502. Austria Duques de Borgoña &c. nuestros muy caros é muy amados fijos, é á los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos homes, Maestres de las Ordenes, Priores y á los del nuestro Consejo y á los nuestros

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