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venta é siete años.-YO EL REY. YO LA REYNA. Yo Fernando de Zafra Secretario del Rey y de la Reyna nuestros Señores lo fice escribir por su mandado.

Concuerda con el registro original. Está rubri

cado.

Cédula Real comprensiva de la Instruccion que se cita en el Despacho antecedente.

Libros ge erales de la Cámara en el Real Archivo de Simancas, en el del Oicio del Secretario Fernando de Zafra, del año de 1497•

El Rey é la Reyna. La órden que vos Garcia de Cotes nuestro Corregidor de la cibdad de Burgos é nuestro Alcaide de la villa de Atienza habeis de tener en las cosas que llevais á cargo es la siguiente.

Habeis de llevar los libros é razon é fenecimientos de cuenta de los Maestres é otras personas que fueron é vinieron en nuestro servicio en la dicha armada por donde se sepan todas las cosas que fueren menester para la averiguacion de las cosas que de yuso serán contenidas.

It. porque las cosas que enviamos á mandar mejor se puedan hacer Y esteis mas en comarca, para haber plena informacion de todo, mandamos que vos vais á la parte que vos pareciere y de alli hagais llamar los Maestres de los navíos que fueron é vinieron en la dicha nuestra armada, y asi mismo los Contramaestres é pilotos de los dichos navíos é dos ó tres personas de cada navío de los mas fiables é otras algunas personas de la dicha gente de que entendieredes que podais ser informados de lo que aqui será contenido.

It. Del dicho Maestre, é Contramaestre, é Pilotos, é marineros de cada navío é de los dichos Cuadrilleros é otras personas que asi vinieren ante vos otros de los que fueron en cada navío habeis de recibir juramento en forma y les habeis de preguntar so cargo del dicho juramento las preguntas siguientes.

Primeramente, qué gente sirvió en cada navío é qué

tanta fue de la ordinaria de armada, é qué tanta de la extraordinaria de los pueblos, é concertar esta informacion con los alardes que se tomaron por los oficiales que

habeis de llevar.

It. Vos habeis de informar si la gente ordinaria de cada navío si ha sido pagada de los dichos Maestres de todo lo que de ellos han de haber al precio que ordinariamente se paga en los puertos de Castilla Vieja é Condado de Vizcaya, é Provincia de Guipuzcoa que es el marinero á precio de quinientos maravedís, é el hombre de armas ó grumete á razon de cuatrocientos por mes, de mas del dicho su mantenimiento ó lo que con ellos asentaron de pagar por viage segun costumbre de fletería: y los que hallaredes que no han sido pagados, ó los dichos maravedis les debieren cualesquier contias de lo que asi han de haber, habeisles de hacer pagar lo que hobieren del haber de un cuento de los cuatro cuentos que llevais: porque los otros tres cuentos son para la paga de la gente estraordinaria de los pueblos: é habeis de averiguar lo que sobrel dicho un cuento se quedare debiendo á los Maestres é habeis de enviarnos relacion de ello porque luego ge lo mandemos pagar, y á la gente extraordinaria de los pueblos habeis de pagar todo lo que se les queda debiendo descontando lo que han recibido segund que de yuso será contenido.

It. Vos habeis de informar si las dichas personas que asi fallecieron en Flandes como en los navíos si dejaron algunos bienes muebles &c. que averigueis los que son y los hagais entregar á sus herederos.

It. Porque como sabeis Nos mandamos ir en la dicha armada mucha gente de los pueblos del dicho Condado y Provincia de Guipuscoa, y Álava, y Merindades de Castilla la Vieja, y Trasmiera, y Asturias de Santillana, los cuales segund habemos sabido fueron cogidos de los blos á demasiados precios, lo cual mandamos ver á los del nuestro Consejo para que en ello nos digesen lo que debiamos mandar de justicia y á los del nuestro Consejo paresció que la dicha gente que asi nos fue á servir de

pue

los pueblos debia ser pagada al respecto y segund que mandamos pagar por iguala y conveniencia entre ellos á su contentamiento á la gente ordinaria que mandamos tomar de armada en los dichos navíos, que es como antes está dicho el marinero á razon de quinientos maravedis por mes y el hombre de armas á razon de cuatrocientos por mes demas del mantenimiento: é conformándonos con el parecer del nuestro Consejo mandamos que asi se haga y pague á este precio é por esta órden, é que sea pagada de todo el tiempo que nos sirvieron en la dicha armada con mas las venidas hasta el puerto é vuelta á sus casas, que los defuntos sean pagados de todo el tiempo que sirvieron hasta que fallecieron é un mes mas á cada uno al dicho precio, é que fecha cuenta con la dicha gente de lo que asi hobieron de haber al dicho precio susodicho se descuente de lo que en ello montare lo que hobieren recibido de los pueblos é de las personas por quien fueron á servir, é lo que de Nos hubieron recibido segun paresca por la relacion de nuestros Oficiales é de Francisco de Madrid nuestro Secretario de la gente que pagó en los puertos al tiempo que vinieron é lo que se les quedare debiendo les habeis de hacer pagar luego en la manera siguiente.

é

En lo de la gente de la provincia de Alava y de Guipuscoa habeis de saber si están pagados y á qué precios y en qué manera les pagaron y lo que se les queda debiendo, y enviadnos la relacion porque sobre ello vos enviemos á mandar la forma que habeis de tener.

It. Que la gente del Condado de Vizcaya y de las dichas Merindades de Castilla Vieja y Trasmiera é Asturias de Santillana, pues que de estas partes fue mucha gente, y los pueblos sabemos que no han complido lo que la dicha gente ha de haber, descontado lo que recibieron de Nos, y de los pueblos y de las personas por quien sirvieron como dicho es, lo restante se les pague del dinero que llevais, habiendo muy cierta y entera informacion de lo que recibieron de los pueblos y de las otras personas: en lo cual habeis de poner mucha diligencia porque

no se pueda recibir engaño: lo cual habeis de cumplir é pagar al respeto del precio antes dicho: y si algo tobieren recibido de mas de lo que han de haber no se les ha de pedir cosa alguna, y antes que comenceis á hacer la paga habed muy entera y cumplida informacion de lo que asi se debe á la dicha gente extraordinaria de los pueblos demas de lo que se les ha pagado y han recibido como dicho es, y la razon de ello nos enviad luego con persona de recabdo porque sobre los tres cuentos que llevais para esta paga de esta gente si algo faltare entretanto que comenzais á pagar vos mandemos lo que faltare para complimiento de ello.

It. Habeis de informar de los ballesteros mareantes que dejaron de servir la gente que les cupo de los trecientos hombres que en ellos mandamos repartir ó de otra cualquier gente de los pueblos que recibió dineros ó no fue á servir, y habeis de egecutar en ellos las penas contenidas en nuestras Ordenanzas, Cartas, é Mandamientos.

Que vos habeis de informar si los cuadrilleros si pagaron á la dicha gente de los pueblos todo lo que Nos les mandamos pagar que fue al tiempo que partieron á razon de diez reales cada uno segund la moneda de Flandes y al tiempo que desembarcaron á razon de cuatro reales á cada uno y si algo detovieren en sí, haced que lo paguen á la gente enteramente sin falta alguna.

Todo esto habeis de hacer con aquella diligencia y fidelidad que de vos confiamos por virtud de nuestro poder que para ello llevais: y la razon muy complida de todo ello nos habeis de traer para que por ella Nos sepamos de la manera que se hizo todo lo que por esta nuestra instruccion vos mandamos. Fecha en la villa de Medina del Campo á tres de Agosto de noventa y siete años.— YO EL REY._YO LA REYNA.

Concuerda con el registro de esta Cédula, que está en el libro general de la Cámara del año 1497 del Oficio del Secretario Fernando de Zafra. Está rubricado.

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NÚM. LXXXIII.

Provision del Consejo, dando comision al Corregidor de Vizcaya, para que se informe de ciertas ordenanzas municipales de la villa de Bilbao, hechas sin licencia Real, en perjuicio de

los vecinos de los arrabales de la villa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Marzo año de 1498.

D. Fernando é Doña Isabel &c. A vos el 6 que es 7 de Marzo fuere nuestro Corregidor ó Juez de residencia del nues de 1498. tro noble é leal Condado é Señorío de Vizcaya, é á vuestro Alcalde ó lugar teniente en el dicho oficio, salud é gracia: sepades que Juan Perez de Zabala Escribano, vecino de la villa de Bilbao por sí é en nombre de los otros vecinos é moradores de los arrabales de la dicha villa nos fizo relacion por su peticion diciendo que el Concejo é Regidores de la dicha villa por sí mismos é sin nuestra licencia tienen fechas ciertas ordenanzas entre las cuales diz que hay una en que se contiene que ningun vecino nin morador de los arrabales de la dicha viIla de Bilbao puedan tener en sus casas provision alguna para vender, nin para su mantenimiento de pan, ni de vino ni sidra, aunque lo cojan en sus propias heredades, salvo que lo hayan de meter dentro de la dicha villa, y les hacen alquilar bodegas vacías en que lo pudiesen echar é guardar, é que lo que han menester para su mantenimiento ge lo fasen cada dia traer tasado: é que como quiera que muchas veces les han pedido y requerido que les dejen é consientan echar é tener en sus bodegas é casas los vinos é sidras de su cosecha para su mantenimiento, é para lo vender segun que ellos lo fasen, é se hace en las otras villas é logares del dicho Condado, diz que non lo han querido faser; antes diz que cuando en casa de algun vecino de los dichos arrabales

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