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NÚM. LXXVII.

Provision del Consejo comisionando á García de Cotes, Corregidor de Burgos, para que se informe qué Oficiales de Justicia usaban de sus oficios estando suspensos por él, conforme á la provision de 6 de Setiembre de 1494, egecutando en ellos las penas en que hubiesen incurrido.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de febrero año 1495. - .

Don Fernando, é Doña Isabel &c. A vos Garcia de 19 de Febre Costes nuestro Corregidor de la Ciudad de Búrgos, salud ro de 1495. é gracia. Bien sabedes como por nuestro mandado vos fuisteis á las Encartaciones de Vizcaya á entender en hacer cierta pesquisa sobre los alborotos en ellas acaescidos; é que los Alcaldes é Escribanos que por ella fallásedes culpantes los suspendiésedes de los oficios de Alcaldías, é Escribanías, é que no usasen dellos sin nuestra licencia é mandado: la cual pesquisa por vos fue fecha, é diz que á muchas personas que por ella fallasteis culpantes, los suspendisteis de los dichos oficios de Alcaldías é Escribanías, é les mandastes que non usasen dellos sin nuestra licencia é especial mandado so ciertas penas; é agora nos es fecha relacion que algunos de los dichos Alcaldes é Escribanos que ansi fueron suspendidos, sin temor de las penas en que por ello caian é incurrian, usan de los dichos oficios en deservicio nuestro é menosprecio de nuestros mandamientos: é porque á Nos como á Rey é Reyna en lo tal pertenesce proveer é remediar, mandamos dar esta nuestra Carta para vos en la dicha razon: porque vos mandamos que hagais informacion qué Alcaldes y Escribanos son los que asi por vos fueron suspendidos, é despues acá usan de los dichos oficios, é llamados é oidos sobre ello esecuteis en ellos é en sus bie

27 de Julio de 1495.

nes las penas que por vos les fueron puestas é sobre todo proveyais como de aqui adelante se guarde lo que por Nos fuere mandado; para lo cual asi faser é cumplir por esta nuestra Carta vos damos poder cumplido con todas sus incidencias é dependencias, anexidades y conexidades, y non fagades ende al. Dada en la villa de Madrid diez y nueve dias del mes de Febrero año del Nascimiento de nuestro Salvador. Jesu-Cristo de mil é cuatrocientos é noventa é cinco años. Don Alvaro._ Joannes Doctor.-Gundisalbus Licenciatus. Philippus Doctor. Yo Alfonso del Marmol Escribano de Cámara &c.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. LXXVIII.

Provision del Consejo dando comision al Corregi-
dor de Vizcaya para averiguar qué necesidad tie-
ne Vizcaya de hacer repartimientos para seguir
pleytos y enviar mensages
mensages á la Corte.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas,
mes de julio año 1495.

Don Fernando y Doña Isabel &c. A vos el Doctor Antonio Cornejo nuestro Corregidor del nuestro noble y leal Condado y Señorío de Vizcaya, salud y gracia. Sepades que Martin Ibañez de Garuñaga y Ochoa Lopez de Arana en nombre y como Procuradores del dicho Condado, nos hicieron relacion por su peticion que ante Nos en el nuestro Consejo presentaron diciendo: que el dicho Condado y villas y lugares de él tiene mucha necesidad de dineros asi para enviar mensagero á nuestra Corte para cosas que cumplen al nuestro Condado, como para seguir algunos pleitos y solicitar negocios, y para otras muchas y diversas cosas: para lo cual hasta aqui se solian hacer repartimientos en las Juntas del dicho Condado, y que ahora, á causa de estar por Nos prohibido

Y

defendido que no se hagan repartimientos algunos para lo susodicho, ni para otras cosas algunas sin nuestra licencia y especial mandado, se deja de seguir y hacer lo susodicho, de lo cual al dicho Condado y vecinos y moradores de él se sigue mucho daño, y nos suplicaron y pidieron por merced en el dicho nombre que le mandásemos dar licencia y facultad para echar por repartimiento los maravedís que fuesen menester para las dichas necesidades, segun y como que hasta aqui se habia hecho, ό que sobre ello proveyésemos de remedio con justicia ó como la nuestra merced fuese: y Nos tobímoslo por bien: porque os mandamos que veais lo susodicho y hayas informacion qué necesidades tiene el dicho Condado para hacer los dichos repartimientos, y cuales son, y cuanta quantía de maravedís pueden ser menester para ello, y la informacion habida y la verdad sabida, cerrada y seHada en manera que haga fé, la enviad ante Nos al nuestro Consejo para que en él se vea y se provea como cumple á nuestro servicio y al bien y pro-comun del dicho Condado y vecinos у moradores de él, para lo cual todo que dicho es os damos poder cumplido por esta nuestra Carta. E los unos nin los otros &c. Dada en la ciudad de Búrgos á veinte y siete de Julio de mil é cuatrocientos é noventa y cinco años. Don Alvaro. Joannes Doctor. Andraeas Doctor. Petrus Doctor. Joannes LicenciaYo Juan Ramirez Escribano de Cámara del Rey é de la Reyna nuestros Señores, lo fise escribir por su mandado con acuerdo de los de su Consejo.

tus.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

13 de Octu

NÚM. LXXIX.

Carta Real Patente para que García de Cotes visite la flota que iba á Flandes, y vaya bien armada.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de octubre año 1495.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A cualesquier Cabre de 1495, pitanes y Maestres y Contramaestres, é Pilotos é Marineros é homes de armas de la flota de los navíos que estan cargados y se cargaren para Flandes en los puertos de Bilbao é Portogalete, é á cualesquier Mercaderes y fatores de los dichos Mercaderes que cargan ó cargaren sus mercaderías en los dichos navíos que han de traer de retorno cualesquier mercaderías en ellos, é á cada uno é cualquier de vos á quien esta nuestra Carta fuere mostrada 6 el traslado della signado de Escribano público, salud é gracia. Sepades: Que á Nos es fecha relacion que la dicha flota no lleva aquel recaudo de gente é artillería, é armas, que es menester para que ellos puedan ir y volver, Dios mediante, seguramente: é queriendo proveer en ello como á nuestro servicio é al bien é seguridad de la dicha flota cumple, enviamos allá á García de Cotes nuestro Alcayde de Atienza, é Corregidor de la ciudad de Búrgos para que vea de la manera que esos navíos van y el recaudo de armas y gente y artillería que llevan; y para que sobre aquello faga proveer la gente é armas y artillería que viere que es menester para la seguridad y buen recaudo de esa flota, y para que dé orque vaya toda junta sin que ningun navío se desmande, y asi por esta orden al tiempo que en buena hora viniere, é para todas las otras cosas que él viere y entendiere que mas cumple á nuestro servicio y á la buena guarda é seguridad y recaudo de esa flota: porque vos mandamos á todos é á cada uno de vos que fa

den

gades é cumplades cerca de lo susodicho todas las cosas é cada una dellas que el dicho García de Cotes vos mandare de nuestra parte, é so la pena ó penas que el dicho García de Cotes vos pusiere ó mandare poner de nuestra parte, las cuales Nos por la presente vos ponemos é habemos por puestas: é para todo lo que dicho es é para la esecucion de todo ello, é para todo lo á ello conveniente en cualquier manera, le damos poder cumplido al dicho García de Cotes con todas sus incidencias é dependencias: é si para cumplir é esecutar lo susodicho favor é ayuda el dicho García Cotes hobiere menester, por esta dicha nuestra Carta mandamos al nuestro Corregidor del nuestro Condado é Señorío de Vizcaya é á los Prebostes, Merinos, Alcaldes, Caballeros, Escuderos, Oficiales é homes buenos del dicho Condado, y á otras cualesquier personas que para esto sean requeridos que ge lo den é fagan dar so las dichas penas. E los unos nin los otros &c. (Con emplazamiento.) Dada ̧ en la ciudad de Tarazona á trece de Octubre de mil cuatrocientos noventa y cinco años.YO EL REY. YO LA REYNA. Yo Fernando de Zafra, Secretario del Rey é de la Reyna nuestros Señores, lo fise escribir por su mandado. Acordada. — Rodericus Doctor.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

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