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NÚM. LXXIV.

Provision del Consejo para que el Licenciado Juan
de Loarte deslinde y amojone términos entre el
Condado y la tierra Ilana de Vizcaya.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas,
mes de Mayo año de 1494.

Don Fernando y Doña Isabel &c. A vos el Licencia- 22 de Mayo do Juan de Loarte nuestro Juez de residencia de nuestro de 1494. noble Y leal Condado y Señorío de Vizcaya salud y gracia. Sepades que Flores de Artiaga y Juan Fernandez Arbieto y Martin Perez de Ariaga en nombre de las ciudades y villas de nuestro Condado y Señorío de Vizcaya nos hicieron relacion por su peticion que ante Nos en nuestro Consejo presentaron diciendo que ellos y cada uno de ellos tienen sus términos y jurisdicciones designados y apartados de los términos y jurisdicciones de la tierra llana y que en algunas partes del dicho Condado por no estar renovados y señalados los dichos mojones diz que ha habido y hay grandes debates y diferencias é muertes de hombres, de que Nos somos deservidos y las dichas ciudades y villas y lugares reciben mucho agravio y fatiga: y por su parte nos fue suplicado y pedido por merced de remedio con justicia le proveyesemos, mandando enviar una persona sin sospecha al dicho Condado para que llamadas y oidas las partes brevemente amojonase los términos y ejecutase lo que sentenciase y juzgase cerca de lo susodicho ó como la nuestra merced fuese; y confiando de vos que sois tal persona que guardareis nuestro servicio y el derecho á cada una de las partes y que bien y fielmente hareis aquello que por Nos vos fuere encomendado y cometido, es nuestra merced y voluntad de encomendaros y cometeros lo susodicho: por que vos mandamos que luego vayais á las dichas villas y lugares del dicho Condado, y á los términos sobre que han

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tenido el dicho debate y diferencia, y á otras cualesquier partes donde fuere nescesario: y llamadas y oidas las partes á quien toca, hayais informacion y sepais la verdad cerca de lo susodicho asi por testigos que las dichas tes ante vos presentaren, como los que vos de vuestro oficio viereis que se deben tomar, y la pesquisa hecha y la verdad sabida, amojoneis y deslindeis y declareis los términos de manera que queden deslindarlos Y declarados entre ellos y cada uno de ellos con la dicha tierra llana, de manera que las diferencias se quiten y cada uno conozca lo suyo: y si necesario fuere para ello veais cualesquier procesos que esten pendientes asi ante los Oidores de nuestra Audiencia como ante otros cualesquier jueces, los cuales mandamos á los jueces á quien está cometido que os los den y entreguen luego, pagándoles su justo y debido salario que hubieren de haber, y los tomeis en el estado en que estan y los prosigais hasta fenecerlos y acabarlos: y sobre ellos, y sobre todo lo susodicho hagais y administreis breve y sumariamente cumplimiento de justicia por vuestra sentencia ó sentencias asi interlocutorias como definitivas la cual ó las cuales y el mandamiento ó mandamientos que en la dicha razon diereis é pronunciareis, lleveis y hagais llevar á pura y debida ejecucion con efecto, cuanto y como con fuero y derecho debais; y mandamos á las partes á quien toca y otras cualesquier personas de quien entendiereis ser informado y saber la verdad que vengan y parezcan ante vos á vuestros llamamientos y emplazamientos á los plazos y so las penas que vos de nuestra parte les pusiereis, y mandareis poner, las cuales Nos por la presente les ponemos y habemos por puestas: para lo cual todo que dicho es por esta dicha nuestra carta os damos poder cumplido con todas sus incidencias y dependencias é emergencias, anexidades y conexidades: y mandamos que pase todo lo susodicho ante Juan Perez de Zavala nuestro Escribano y que haya y lleve de salario en cada un dia de lo que en ello os ocupareis setenta maravedís mas y allende de los derechos de las Escrituras y otros autos

que ante él pasaren que de derecho debiere y hubiere de haber, los cuales mandamos que haya y lleve y le sean dados y pagados por las dichas partes cada una lo que le ocupare: para los cuales haber y cobrar y para hacer sobre ello todas las prendas, premias y prisiones, vendiciones y remates de bienes que necesarias y cumplideras sean, os damos poder cumplido por esta nuestra carta. Dada en la villa de Medina del Campo á veinte y dos dias del mes de Mayo de mil y cuatrocientos y noventa y cuatro años. D. Alvaro. Andreas Doctor. Antonius Doctor. - Filippus Doctor. Franciscus Licenciatus. Petrus Doctor. Yo Alfonso del Marmol, Escribano de cámara &c.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. LXXV.

Provision del Consejo comisionando á García de
Cotes, Corregidor de Burgos, para que pase á las
Encartaciones de Vizcaya, y haga pesquisa sobre
la desobediencia en no pagar un repartimiento
que se hizo para la armada, privando de oficio
y castigando á los culpantes en la forma
que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas,
mes de Setiembre año de 1494.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos García de 6 de SetiemCotes nuestro Corregidor de Burgos, salud é gracia. Se- bre de 1494. pades que por algunas necesidades que nos ocurrieron complideras á nuestro servicio é al bien é pró comun de nuestros Reinos, é á la defensa de nuestros súbditos é naturales, acordamos de faser cierta armada para la mar, é para ello enviamos á Alonso de Quintanilla nuestro Contador mayor de cuentas é al Doctor Andres de Villalon, ambos del nuestro Consejo: é porque les fal

tó alguna parte del dinero que era menester para la dicha armada hobimos de enviar á rogar á la ciudad de Burgos é al Condado de Vizcaya con las Encartaciones é á la provincia de Guipuzcoa que nos prestasen ciertas cuantías de maravedís para cumplir la dicha armada: y la dicha ciudad de Burgos é el dicho Condado é Provincia como buenos é leales vasallos é servidores, cumplieron lo que les enviamos mandar: é por lo que copo á las Encartaciones, el nuestro Corregidor de Vizcaya mandó faser junta, é entre otras personas á quien mandó que non fuesen á la dicha junta mandó á Diego Urbano de Salcedo é á Lope de Salcedo, é á Juan de Salcedo que non fuesen á ella, los cuales debiendo cumplir é obedecer los nuestros mandamientos é pagar lo que de nuestra parte les era mandado, non lo fisieron, mas antes en deservicio nuestro é escándalo de la tierra fisieron alborotar é escandalizar la dicha junta para que non se pagase lo que asi les estaba repartido socolor é diciendo que suplicaban de nuestras cartas: á causa de lo cual Nos hobimos enviado á Lope de Vera Contino de nuestra Casa á las dichas Encartaciones para que fisiese la pesquisa é supiese la verdad como habia pasado todo lo susodicho é prendiese á los que fallase culpantes é les secrestase sus bienes é los trugese presos é á buen recaudo é á su costa á la nuestra Corte, é á los que paresciese que se debian presentar personalmente ante Nos les pusiese plazo, é les mandase de nuestra parte que viniesen ante Nos; el cual fiso la dicha pesquisa é la trajo ante Nos, é puso plazo á Ortuño de Murga el Borte, á Juan de Salcedo el mozo, hijo de Juan de Salcedo, é de Atagan, é Juan de Sarantia, vecino de Gordejuela, é á Diego de Palacio, é á Pedro de Gobea é á Juan Sanchez de Arteaga, Alcalde, é á Gonzalo Galindez de Gardeji, é á Juan Danieto, é á Juan de Vivar, é á Juan de Monasterio, Escribano, que viniesen ante Nos al nuestro Consejo á haser ver é declarar haber caido é incurrido en las penas contenidas en las dichas nuestras cartas é en las otras penas en habian incurrido: algunos de los cuales vinieron ante Nos

que

diciendo é alegando algunas cosas en su descargo: especialmente diciendo que ellos non lo habian dejado de pagar por desobedecer nuestros mandamientos nin por deservirnos; salvo por la libertad de la tierra: é que ellos non habian fecho el dicho escándalo nin alboroto ni habia pasado con mucha parte tanto como contra ellos se habia puesto: lo cual todo visto en el nuestro Consejo é lo que mas quisieron decir é alegar en guarda de su derecho, é vistas las pesquisas hechas sobre ello, por cuanto en su ausencia de los que asi por la dicha pesquisa parescen culpados non se pudo notificar el cargo que tenian nin se pudo proceder contra los unos sin proceder contra los otros, fue acordado que debiamos proceder en nuestra Corte contra Ochoa de Salazar, cuya es la villa de San Martin é contra Ochoa de Salazar, Preboste de Portogalete que en nuestra Corte estan presos é que debiamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razon é Nos tobímoslo por bien: é confiando de vos que sois tal que guardareis nuestro servicio é la justicia á las partes é bien é fielmente fareis lo que por Nos vos fuere mandado, es nuestra merced de vos encomendar é cometer é por la presente vos encomendamos é cometenos el dicho negocio é causa: porque vos mandamos que vayades á las dichas Encartaciones é á otras cualesquier partes donde fuere nescesario é veades la dicha pesquisa que asi fue fecha por el dicho Lope de Vera, é por el dicho nuestro Prestamero de Vizcaya que vos serán mostradas, é si nescesario fuere hayades mas informacion; é ante todas cosas suspendais los oficios de Alcaldías de los dichos Velasco de Aranda é Juan Sanchez de Arteaga, é el oficio de Escribano que el dicho Juan Monasterio tiene, é los otros oficios de Alcaldías é escribanías de las personas que por las dichas pesquisas parescieren culpantes, á los cuales mandamos que non usen dellas so las penas en que caen los que usan de oficios públicos no teniendo poder nin facultad para ello; é mandamos al Corregidor ó Juez de residencia del dicho Condado que entre tanto ponga quien sirva los dichos oficios por cuan

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