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de Cámara del Rey é de la Reina nuestros Señores lo fise escribir por su mandado con acuerdo de los del su Consejo.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. LXIX.

Carta Real Patente dando comision á Alonso de
Quintanilla para cobrar lo que se debia del Em-
préstito de Vizcaya, con facultad de hacer ege-
cucion en las personas que contradigeron el Em-
préstito, con lo demas y en la forma
que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas,
mes de Junio año de 1493.

D. Fernando é Doña Isabel &c. A vos Alonso de 3 de Junio Quintanilla nuestro Contador mayor de cuentas, é de 1493. Doctor Villalon ambos del nuestro Consejo é el Licenciado Vela Nuñez nuestro Corregidor del nuestro noble é leal Condado é Señorío de Vizcaya, é á cada uno de vos por sí in solidum é á quien vuestro poder ó de qualquier de vos hobiere, salud é gracia; bien sabedes el repartimiento del empréstito que mandamos faser, é se repartió en la provincia de Guipuzcoa é Condado de Vizcaya, é en las villas é logares de las Encartaciones para los gastos de la Armada que mandamos faser é armar en ese dicho Condado é provincia de Guipuzcoa, porque asi cumple á nuestro servicio é al bien de nuestros Reinos é de nuestros súbditos é naturales dellos: en el cual dicho repartimiento diz que copo á las dichas viIlas é lugares de las Encartaciones trescientos é treinta é tres mil maravedis é dos córnados que montó el dicho repartimiento del dicho Condado segun costumbre antigua del dicho Condado que es que de lo que se reparte en la Junta de Garnica, la metad cabe á las dichas villas, é la otra mitad é los dos tercios á la tierra llana,

é

el un tercio á las dichas Encartaciones. E agora somos informados que en las dichas villas é logares de las Encartaciones ha habido é hay algunas alteraciones é novedades contra vos el dicho Corregidor, diz que á causa de non contribuir á la paga del dicho Empréstito: de lo cual somos mucho deservidos: é porque á nuestro servicio cumple que los dichos maravedis de Empréstito que asi se repartieron en las dichas villas é logares de las Encartaciones é en el dicho Condado é Señorío de Vizcaya se cobren luego para ayuda á los grandes gastos de la dicha armada, é los que fisieron é cometieron los dichos ruidos, sean punidos é castigados, acordamos de vos dar esta nuestra Carta para vosotros juntamente, é para cada uno de vos por sí in solidum é para quien el dicho vuestro poder ó de qualquier de vos hobiere en la dicha razon: por la cual vos mandamos á todos é á cada uno de vos que luego como esta nuestra Carta vieredes vades ó enviedes á las dichas villas é logares é tierra llana del dicho Condado é Señorío de Vizcaya, é de las dichas Encartaciones que vieredes que cumple, é ante todas cosas hagais pagar é que sea pagado todo el dicho repartimiento de los dichos dos cuentos de maravedis por las personas, é segun é como aquellos fueron repartidos constringiendo é apremiando por todo rigor de derecho á los que no lo hobieren pagado fasiendo esecucion en sus personas é bienes fasta que los paguen segun que á vosotros bien visto fuere: é otrosí vos mandamos que hagades pesquisa é inquisicion por cuantas partes mejor é mas cumplidamente la podades saber, quién é cuáles personas fueron los principiadores é causadores de las dichas alteraciones é novedades contra vos el dicho Corregidor é dejaron de hacer el dicho repartimiento segun que por vos les fue mandado é de contribuir en él, é quién é cuáles dieron á ellos consejo, favor é ayuda, é á los que fallaredes culpantes los prendades los cuerpos, é secrestedes todos sus bienes muebles é raices en poder de buenas personas, llanas é abonadas é contiosas, é procedades contra los tales é contra sus bienes á las mayores

fuero é por por

la

penas ceviles é criminales fallaredes que derecho por vuestra sentencia ó sentencias asi interlocutorias como definitivas, las cuales é el mandamiento é mandamientos que en la dicha razon dieredes é pronuncia÷ redes lo llevedes é hagades llevar á pura é debida esecu cion con efecto, cuánto é cómo por fuero é derecho debades: é mandamos á qualesquier personas de quien entendieredes ser informados é saber la verdad cerca de lo susodicho, que vengan é parescan ante vos á vuestros llamamientos ó emplazamientos, ó ante quien el dicho vuestro poder ó de qualquier de vos hobiere, é fagan juramento, é digan sus dichos é deposiciones á los plazos é so las penas que vosotros ó cada uno de vos les pusiere des é mandaredes poner, las cuales Nos por la presente les ponemos é habemos por puestas é á vos damos po¬ der cumplido para las egecutar é mandar egecutar en ellos é en cada uno dellos é en sus bienes: é si para lo que dicho es asi faser, é cumplir, é esecutar, é poner en obra, vos é qualquier de vos ó quien el dicho vuestro poder hobiere ó de qualquier de vos, menester hobiereis merced ó ayuda, mandamos á todos é qualesquier Concejos, Justicias, Regidores, Caballeros, Escuderos, oficiales é homes buenos asi del dicho Condado é Señorío de Vizcaya é Encartaciones como de otras qualesquier ciudades é villas é lugares de su comarca que vos lo den é fagan dar, é que en ello ni en parte dello embargo nin contrario algnno vos non pongan nin consientan poner, para lo cual todo que dicho es asi faser, cumplir é esecutar é poner en obra con todas sus incidencias é dependencias &c., vos damos poder cumplido por esta dicha nuestra Carta. E los unos nin los otros &c. Dada en la ciudad de Barcelona veinte é tres dias del mes de Junio año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é noventa é tres años. YO EL REY.. YO LA REYNA. Yo Fernando Alvarez de Toledo, Secretario del Rey é de la Reina nuestros Señores lo fise escribir por su mandado.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

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15 de Mar

NÚM. LXX.

Provision del Consejo mandando que se haga informacion de los pleitos que tenia el Señorío de Vizcaya, para haber de dársele licencia Real para hacer repartimientos.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Marzo año de 1494.

Don Fernando y Doña Isabel &c. A vos el que es 6 zo de 1494. fuere nuestro Corregidor ó Juez de residencia de nuestro noble y leal Señorío y Condado de Vizcaya, salud y gracia. Sepades que Ochoa de Olea en nombre y como Procurador de ese dicho nuestro Condado y Señorío nos hizo relacion por su peticion que ante Nos en nuestro Consejo fue presentada diciendo que ese dicho nuestro Condado y vecinos de él tienen algunos pleitos y otras necesidades y deudas, y para haber de seguir los dichos pleitos, y para pagar lo que deben y para las dichas necesidades les es necesario hacer repartimiento de ciertas cuantías de maravedis y nos suplicó y pidió por merced que les mandásemos nuestra Carta de licencia para hacer repartimiento de los maravedis que ansi han de menester ó sobre ello les proveyésemos de remedio con justicia ó como la nuestra Merced fuese, lo cual visto por los del nuestro Consejo fue acordado que debiamos mandar dar esta nuestra Carta en la dicha razon, y Nos tovimoslo por bien; porque vos mandamos que luego hayais informacion de los pleitos que el dicho Condado tiene, y asimismo qué deudas deben y de qué, y á qué personas, y qué necesidades tienen, y qué es la cuantía de maravedis que para todo ello es necesario, y la informacion habida y la verdad sabida firmada de vuestro nombre Y signada de Escribano público, cerrada y sellada en manera que haga fe la enviad ante Nos al nuestro Consejo para que Nos la mandemos ver y proveer en ello como

cumple á nuestro servicio y al bien de ese dicho nuestro Condado y vecinos de él. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al. Dada en la villa de Medina del Campo á quince dias del mes de Marzo de noventa y cuatro años. Don Alvaro. Joannes Doctor. Antonius Doctor. Franciscus Doctor, Abbas. Franciscus Licenciatus. Yo Cristobal de Vitoria, Escribano de Cámara del Rey y de la Reina nuestros Señores, lo fice escribir por su mandado con acuerdo de los del su Consejo. Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. LXXI.

Provision del Consejo sobre no pagar los Vizcainos portazgo y barra.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Marzo año de 1494.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A todos los Corre- 24 de Margidores, Asistentes, Alcaldes, Prebostes, Merinos é otros zo de 1494. jueces é justicias qualesquier de todas las ciudades Y villas y lugares de estos nuestros Reinos y Señoríos y á cada uno y qualquier de vos á quien esta nuestra Carta fuere mostrada ó el traslado de ella signado de Escribano público, salud y gracia. Sepades que por parte de las ciudades y villas y lugares de nuestro noble y leal Condado y Señorío de Vizcaya nos fue hecha relacion por su peticion que ante Nos en nuestro Consejo fue presentada diciendo que ellos tienen privilegios usados y guardados de los Reyes de gloriosa memoria nuestros progenitores, y por Nos confirmados de no pagar portazgos ni barra en ningunas ciudades ni villas ni lugares de nuestras Reinos, y que ahora nuevamente en algunos lugares de Señoríos y en otras partes en quebrantamiento de los dichos privilegios han tentado de hacerles pagar los dichos portazgo y barra en lo cual dis que ellos han recibido y reciben mucho agravio y daño, y por su

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