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gares convinientes donde pueda tener é tenga los presos guardando cerca dello los fueros del dicho Condado é no en otra parte alguna, ca para ello si nescesario es vos damos poder complido con todas sus incidencias dependencias anexidades é conexidades: é non fagades ende al. Dada en la ciudad de Córdoba á seis dias del mes de Noviembre de noventa años.YO EL REY. YO LA REYNA. Yo Felipe Clemente Secretario &c._Don Alvaro. Joannes Doctor. Antonius Doctor. Filippus Doctor. Didacus Doctor.

cado.

-

Concuerda con el registro original. -Está rubri➡

Num. LXV.

Provision del Consejo de Gobernacion, mandan-
do á la villa de Bilbao que remita la ordenanza
que habia hecho sobre la compra de hierro, con
relacion de quien la hizo, y lo demas.
que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas,
mes de Noviembre año de 1.
1491.

1491.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos el Conce- 4 de Nojo, Justicia, Regidores, Prebostes, Oficiales é homes bue- viembre de nos de la villa de Bilbao é á cada uno de vos á quien esta nuestra Carta fuere mostrada ó su traslado signado de Escribano público, salud é gracia: Sepades que por parte de los vecinos é moradores del nuestro muy noble é leal Condado é Señorío de Vizcaya nos es fecha relacion por su peticion diciendo que en la dicha villa habeis fecho cierta ordenanza, que ningun vecino de la dicha villa non pueda comprar fierro si non en cierto tiempo é cierto número de quintales: de lo cual diz que se agravian mucho los menudos que han menester vender para sus necesidades un quintal ó medio quintal ó mas ó me→ nos: é que causa de la dicha ordenanza diz que no osan vender nin comprar el dicho fierro por non caer nin in

á

é

lo

or

currir en las penas contenidas en la dicha ordenanza: en lo cual si asi hobiese de pasar diz que los vecinos é moradores del dicho Condado recibirian muy grande agra→ vio é daño, por ende que nos suplicaban é pedian por merced cerca dello con remedio de justicia les mandasemos proveer é dar por ninguna la dicha ordenanza pues que era y es grande agravio é perjuicio suyo, ó cerca dello mandasemos proveer lo que la nuestra merced fuese; lo cual visto por los del nuestro Consejo fué acordado que debiamos mandar dar esta nuestra Carta para vos para cada uno de vos en la dicha razon é Nos tovímospor bien: del dia ques por la cual vos mandamos que ta nuestra Carta vos fuere notificada fasta ocho dias primeros siguientes enviedes ante los del dicho nuestro Consejo que están é residen con el nuestro Condestable, la dicha ordenanza que asi sobre lo susodicho ficisteis é re lacion de quien la fizo é ordenó é cuando fue fecha é denada é que razones é causas hobo para la faser, é si habrá algunos daños é inconvenientes non se guardando la dicha ordenanza; é otrosi por esta nuestra Carta mandamos á Alonso del Castillo nuestro Juez é Pesquisidor en el dicho nuestro Condado que se informe de las personas que se quejan de la dicha ordenanza é que sepa qué inconvenientes é daños hay en guardarse ó provechos habria de quitarse; é la informacion que asi sobre lo susodicho hobiere, signada del Escribano ante quien pasare cerrada é sellada en manera que haga fé la envieis ante los del nuestro Consejo porque vista la dicha ordenanza é la dicha informacion mandemos proveer en ello lo que fuere justicia. E non fagades ende al &c. (Siguen las fórmulas con emplazamiento.) Dada en la muy noble ciudad de Burgos á cuatro dias del mes de Noviembre de mil é cuatrocientos é noventa é un años. El Condesta ble Don Pedro Fernandez de Velasco Condestable de Castilla por virtud de los poderes que tiene del Rey é de la Reina nuestros Señores la mandó dar. Yo Sancho Ruiz de Cuero Secretario de sus Altezas la fice escribir con acuerdo de los del su Consejo.Gundisalbus. Licen

ciatus. Franciscus Doctor et Abbas. Alonso de Quin

tanilla.

Concuerda con el registro original. Está rubri

cado.

NÚM. LXVI.

Provision del Consejo de Gobernacion sobre las quejas dadas contra un pesquisidor de Vizcaya, y providencias tomadas sobre ello, mandando que continúe la pesquisa, en la forma que

se expresa.

Registro general del Sello, en el Real Archivo de Simancas, mes de Setiembre de 1491.

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1

Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos Alfon de 13 de SeQuintanilla nuestro Contador mayor de Cuentas é del tiembre de nuestro Consejo, salud é gracia: Sepades que los Procu- 1491. radores é Fidalgos del nuestro muy leal Condado de Vizcaya que estuvieron juntos en la Junta de Garnica jue.ves que se contaron ocho dias deste mes de setiembre deste año de la data desta nuestra Carta nos enviaron faser relacion por una peticion que en el nuestro Consejo fue presentada diciendo: que en la dicha Junta vieron una nuestra Carta é Provision que enviamos á Alfonso del Castillo nuestro Pesquisidor, la cual dicha nuestra Provision vista en la dicha Junta, diz que iba muy agraviada contra ellos, é contra sus usos é costumbres, é sin ningun remedio para ellos é para los vecinos del dicho nuestro Condado, é mucho menos para las mugeres é fijos é parientes é danificados de Ochoa de Manzarriz é de Juan de Lebron y Iñigo Martinez de Abro que malamente diz que fueron fechos degollar por mandado del Licenciado Cristóbal de Toro nuestro Juez é Pesquisidor en el dicho Condado: el cual diz que los mandára degollar por sola șu voluntad, sin fallar contra ellos ninguna cau→ sa por donde merescieran morir, nin faciendo los proce

sos nin autos que debiera facer contra ellos, nin guardándoles su justicia nin los fueros del dicho Condado que por Nos diz que están confirmados, é mandados guardar por los Reyes de gloriosa memoria nuestros antecesores: é que por la dicha Provision que asi les fué mostrada, Nos mandaramos al dicho Alonso del Castillo que ficiese pesquisa contra ellos é los prendiese é secrestase sus bienes é los llevase' presos á la ciudad de Burgos, lo cual diz que es mucho mas contra sus fueros y privilegios: é que nunca jamas tales Cartas ningunas vieron : é de aquella nos suplicaron que la mandasemos emendar asi en que no mandasemos á los Fijosdalgo del dicho Condado de la tierra llana nin otros vecinos della, salvo que si algunos fueron culpantes, fuesen punidos y castigados segun sus fueros é leyes del dicho Condado é tierra Ilana; é asi mismo que mandasemos privar del dicho oficio de Pesquisidor al dicho Licenciado Cristobal de Toro é que mandasemos al dicho Alonso del Castillo Pesquisidor que procediese contra él fasiendo pesquisa como y cuan malamente diz que fisiera degollar los dichos tres escuderos é contra otras cualesquier personas que fueron en consejarle é ayudarle é favorescerle para lo asi faser: é asi mismo ficiese pesquisa contra el de otras muchas cosas feas é inormes que habia fecho, de lo cual le darian testigos de informacion porque ellos no tenian otro amparo nin defendimiento salvo á Nos y á los Previllejos que les te nemos dados é confirmados. E asi mismo diz que al tiem po que los dichos tres escuderos llevaban á degollar su muger de Juan de Lebron ques fija de Juan Alonso de Mugica procurára mucho de fablar con su marido por algunos descargos de su conciencia, é diz que nunca en tanto que estuvo preso la dejaron que le entrase á fablar, é dis que despues que le llevaban por la calle á degollar ella queria llegar á él é que nunca la dejaron, é que Juan Ruiz de Bolivar lugar teniente de Prestamero la trató de tal manera que le dió de palos é le quebrantó un brazo é le fiso otras deshonras echándola en el suelo é tratán+

dola muy mal; por ende que nos suplicaba é pedia por

merced mandasėmos al dicho Juan Ruiz que no usase del dicho oficio fallándose por el dicho Alonso del Castillo nuestro Pesquisidor ser ansi la verdad, porque non se podria escusar si él toviese el dicho oficio entre sus parientes hobiese alguna causa de que Nos rescibiriamos enojo é deservicio, é sobre todo mandasemos proveer lo que la nuestra merced fuese: lo cual visto en el nuestro Consejo fue acordado que Nos debiamos mandar dar esta nuestra Carta para vos en la dicha razon é Nos tovimoslo por bien, por la cual vos mandamos que fagades pesquisa é inquisicion sobre la muerte de los susodichos quel dicho nuestro Pesquisidor asi fiso faser, é quién é cuáles personas para lo asi faser le dieron consejo favor é ayuda, por cuantas vias é maneras mejor é mas cumplidamente pudieredes saber, é si por ella le fallaredes culpante é que las dichas muertes fiso contra rason é justicia asi al dicho nuestro Pesquisidor como á otras cualesquier personas que en ello fallaredes culpantes los trayades ó enviedes presos á su costa á esta nuestra Corte é los presentedes ante el dicho nuestro Condestable é ante los del nuestro Consejo que con él residen porque asi traidos se faga dél é dellos complimiento de justicia: é á los que non pudieredes haber para los poder prender entre tanto que vos fasedes la dicha pesquisa, vos ó otro cualquier por vuestro mandado la faga: é si vieredes que á nuestro servicio cumple suspender el oficio de Juez é Pesquisidor al dicho Licenciado Cristobal de Toro vos mandamos que lo suspendades; ca Nos por la presente le suspendemos é habemos por suspendido é le mandamos que mandandogelo vos de nuestra parte non use del dicho Juzgado so las penas en que caen los que usan de Juzgado non teniendo poder para ello, é asi suspendido vos damos poder para que podades nombrar é nombredes una buena persona que tenga el dicho oficio de Juzgado asi durante la dicha pesquisa como despues de fecha por el tiempo ó tiempos que á vos bien visto fuere que á nuestro servicio cumple, á la cual persona que vos asi nombraredes damos poder para que pueda usar é

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