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1 y 2 de Mar

NÚM. LVIII.

Carta del Licenciado Chinchilla al Condestable de Castilla, Presidente del Consejo, dándole cuenta del estado de su comision en Vizcaya, y enviando testimonio de varias providencias que habia tomado.

Secretaría de la Cámara de Castilla en el Real Archivo de Simancas. en los fechos del año 1487.

Al Ilustre Señor y muy magnífico el Señor Condeszo de 1487. table de Castilla.

Escribí á vuestra Señoría lo de Berméo: todo lo que han podido, han probado por alborotar este Condado: ataron á Juan Alonso y Pedro de Abendaño: dis que no les valió la junta y andan minando por todas partes; despues han echado quien me tiente á mi que sea todo paz: y verdaderamente si estos quedasen asi seria gran mal; porque todo lo pasado no es igual desto: porque esto es, despues de todos venidos á la obediencia, tornar de nuevo á lo primero; yo habiame habido mejor con ellos que con todos, segun sus culpas. Allá son idos á vuestra Señoría con una suplicacion: y los de las otras villas que aqui junté, digeron que nunca tal otorgaron como verá vuestra Señoría por un testimonio que allá envio dello: entre otras cosas que á mi esté bien, dis que tienen entre los otros que son sus escritos falsarios. Los de las villas no quieren su ruido ni envolverse con ellos, por que ven el mal camino que llevan. Todo esto fasen dies malhechores principales que han fecho robos Y muertes por donde merecen el cuchillo: y disen que si alli está juez de fuera que los degollará y que no quieren sino á su compadre por Alcalde, y si los quieren sacar fuera, disen ques contra fuero: asi que quieren tener á Tarifa ó á Teva dentro de su casa. Declaracion de previlegio

que

como se entiende, no la quieren: y todas las otras villas sí; y á mi levantanme que hago moneda; como digo van á probar que hallaran en vuestra Señoría: y de groseros van allá: que bien les han dicho todos lo que han de hallar tales hombres en tal Juez. Tambien se junta con esto á la vuelta de este ruido querian cerrar la puerta á no pagar unas trescientas mil que su Alteza les demanda emprestados por Alonso de San Pedro que alli está y ha estado aqui: y han pagado ya los de esta villa y con lo que aquellos hasen no pagan lo suyo, y ponen en duda lo de Orduña y Durango que asi mismo han de prestar: yo bien sé han fecho de nuevo no destas cosas que que podré acabar el proceso contra ellos en tan pocos dias como acá he de estar; pero hacerse ha lo que fuere posible acá, y lo demas quedará para allá; sino lo estorła mi Señor el Bachiller de Caravéo; bien entendido que para que quede en paz la villa si les yo quiero recebir, vernan á obediencia en nombre de su Alteza; mas aquello, segun quien son, no es nada sin el castigo. Vea vuestra Señoría lo que mas entienda que es servicio de su Alteza y bien de la justicia; y mande lo que tobiere por bien; y porque como otras veces he escrito yo no puedo asi haber desde aca tantos mensageros, recibiré merced que de todo este proceso destos desvariados haga vuestra Señoría relacion á su Alteza con el primero mensagero: y su muy magnífica persona y estado guarde nuestro Señor á su servicio. De Bilbao á dos de Mayo. Servidor que besa las manos de vuestra Señoría: el Licenciado de Chinchilla.

En la noble villa de Bilbao suso en la casa Torre de Juan Peres de Uriondo á primero dia del mes de Mayo año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é cuatrocientos y ochenta y siete años, estando ayuntados los Alcaldes fieles y otros Oficiales Y Procuradores de las villas y ciudad de este noble y leal Condado y Señorío de Vizcaya ante el Señor Licenciado Garci Lopez de Chinchilla, Oidor y del Consejo del Rey y de la Reina nuestros Señores y su Juez y pesquisidor en la dicha vi

lla y en las otras villas y ciudad y tierra llana del dicho Condado y Señorío de Vizcaya, llamados á su llamamiento, conviene á saber por la dicha villa de Bilbao Martines de Abando y Iñigo Martines de Urteaga fieles y Sancho Garcia de Arcentales, Procurador síndico de la dicha villa: é por la villa de Durango el Bachiller Juan Ruis de Medina, Alcalde, y Juan Martines de Murueta, Fiel, y Juan Nicolas de Ibarra y Pedro Martinez de Ibarra, Regidores de la dicha villa: é por la villa de Ondarroa Juan Gonzalez de Ondarroa: é por la villa de Marquina Martin Iñigues de Escutuselo: é por la villa de Plasencia Juan Sanchez Ingles y Domingo de Menchaca y Lope de Basarte: é por la villa de Ochandiano Pedro García de Sala: é por la villa de Villaró Sancho de Viteri: é por la villa del Orrio Juan Arabio: é por la villa de Regoytia Juan Martines de Achita y Juan Martines Anis: é por la villa de Hermua Pedro de Grediaga: é por la villa de Miravalles Juan Peres de Gutialo y Martin de Areylca: é por la villa de Portogalete Furtun Gonzalez de Salazar, Alcalde, é Martin Gonzalez de Vicente, fiel de la dicha villa: é por la villa de Munguia Ochoa Perez de Menanca y Ochoa Perez de Iturribalzaga: é por la villa de la Ravezua Rodrigo de Zayasti: é por la ciudad de Orduña Juan Martines de Miñiza, é Pedro Ferrandes de Arbieto y Ochoa Gonzalez de Orosco: é por la villa de Valmaseda Pedro de Aedo, Alcalde, y Sancho de Velasco Y Juan Martines de Zamalaga, Fieles, y otros hombres honrado s de la dicha villa; luego el dicho Señor Licenciado dijo á los dichos Procuradores que bien sabian en como vistos los alborotos y escándalos é sediciones y levantamientos que se habian fecho en los tiempos pasados en las Juntas que en la tierra llana de Vizcaya se habian fecho en deservicio del Rey é de la Reina nuestros Señores y en desobediencia de sus Reales mandamientos, y en perjuicio de su preeminencia Real, y cuantos males é daños agravios y denegamiento de justicia á causa dellos se habian fecho á muchas personas, y cuantos gastos y costas á las villas é ciudad é tierra llana del dicho Condado, él

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Y

habia mandado á las dichas villas é ciudad de parte de los dichos Rey é Reina nuestros Señores y por virtud de los poderes que de sus Altezas tenia y tiene que non enviasen sus Procuradores á ninguna Junta de la dicha tierra llana nin fuesen en la haser nin ordenar sin expresa licencia y mandamiento de su Alteza ó del dicho Señor Licenciado en su nombre, so pena que los Concejos de las dichas villas é ciudad que lo contrario fisiesen cayesen en pena de cien mil maravedis para la guerra de los moros y los Procuradores que á las tales juntas, cayesen en pena de muerte, el cual mandamiento habia seido fecho á los Procuradores que á la sazon habian venido por las dichas villas é ciudad en presencia de mi el dicho Escribano, de lo cual yo doy fe que pasó por ante mi, y habia mandado á los dichos Procuradores que lo notificasen cada uno á su pueblo y tierra, que les habia seido notificado: y que ahora habia sabido que habian ido á la villa de Berméo á Junta por llamamiento de los de la dicha villa y alli habian concertado otra junta en Iduybalzaga qués en la tierra llana como quier que de nuevo les habia enviado mandar que no fuesen á ella: que queria saber dellos la causa por que habian ido contra el dicho su mandamiento. Y luego los dichos Procuradores, Alcaldes, Fieles y Diputados digeron quel dicho señor Licenciado non les habia defendido nin mandado que non fuesen á junta de villas, excepto la villa de Durango que dijo que le habia seido mandado que non fuesen y que asi se cumplió como por el dicho Señor Licenciado les fue mandado, y que en la dicha villa se concertó la dicha junta, á la cual algunos di geron que habian enviado su poder, salvo para ver lo que se hasia y traer testimonio dello, y non para ordenar otra cosa alguna; é otros que non enviaron allá, y otros dieron otras rasones segun pasó mas por estenso por ante mi el dicho Escribano lo que cada una de las dichas partes dijo, y en fin todos digeron y concluyeron que en la dicha junta de Iduybalzaga no se concertóotra cosa, salvo que fuesen deputados tres ó cuatro personas para venir á hablar con el dicho Señor Licenciado sobre las

quejas de los de Bermeo: y luego habiendo platicado largamente sobre lo susodicho, el dicho Señor Licenciado dijo que condenaba y condenó á cada uno de los dichos Concejos de las dichas villas, conviene á saber á aquellos que les fue notificado el dicho su mandamiento y sin embargo dél habian enviado los dichos Procuradores á la dicha junta de Iduybalzaga, en cien mil maravedis á cada uno dellos para la guerra de los moros, y por cuanto Diego de Algaba Procurador de la villa de Valmaseda y Lope Iñigues de Guinea Procurador de Orduña, habian ido á la dicha junta seyendo los mismos á quien el dicho Señor Licenciado lo habia defendido y los él tenia presos sobrello, y estaban presentes, que retenia en sí para determinar y pronunciar sobrellos aquello que fallase que era justicia, y en tanto los mandaba detener en la carcel donde los habia mandado poner. E asi mismo el dicho Señor Licenciado dijo que de nuevo otra ves mandaba y mandó á las dichas villas é ciudad en persona de

los dichos Procuradores é Oficiales é á ellos en nombre dellas que presentes estaban, y á las otras villas cuyos Procuradores non estaban presentes que guardasen el dicho mandamiento, y dende en adelante non fuesen á Junta alguna de la tierra llana nin á llamamiento que para ellas les fuese fecho so pena de doscientos mil maravedis para la dicha guerra de los moros á cada villa que allá enviase Procurador y confiscacion de los bienes á los Oficiales del Concejo que en ello fuesen, y sopena de muerte al Procurador que allá fuese sin licencia é mandamiento de los dichos Rey é Reina nuestros Señores ó suyo en su nombre; y asimismo que ninguna de las dichas villas é ciudad non llamase á Junta de villas nin ellas nin alguna dellas acudiesen á tal llamamiento sin licencia del dicho Señor Licenciado, en tanto que en el dicho Condado estobiese, sopena de cada cincuenta mil maravedis al que lo contrario fisiese pues quel tenia por su Alteza de los dichos Rey é Reina nuestros Señores la justicia de las dichas villas é ciudad, sin la cual non se podian enviar Procuradores nin haser las dichas juntas; pero que cuan

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