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ñoríos: é porque sobre los tales levadores de armas é ar-
tillería Nos entendemos haser la pesquisa, é sabida la ver-
dad mandar esecutar en ellos é en sus bienes las penas
en que asi han é hobieren caido sobre esta razon, sobre
lo cual mandamos dar esta dicha nuestra carta para vo-
sotros en la dicha rason, por la cual vos mandamos que
luego que con ella ó con el dicho su traslado signado
como dicho es fuéredes requeridos vosotros ó cualquier
de vos en vuestros logares é juridiciones fagades prego-
nar públicamente por las plazas é mercados é otros lo-
gares acostumbrados de las villas é lugares desa dicha
Provincia é Condado de Vizcaya por pregonero é ante Es-
eribano público por manera que venga á noticia de to-
dos é dello no puedan preteuder inorancia, de que aqui
adelante persona ni personas algunas non sean osados de
sacar nin llevar las dichas armas é artillería para fuera
de los dichos nuestros Reinos é Señoríos, sopena de la
nuestra merced é de privacion de los oficios é confisca-
cacion de los bienes &c. Dada en la villa de Valladolid á
diez
y nueve de Noviembre de mil é cuatrocientos ochen-
ta é ocho años. YO EL REY. YO LA REYNA..
Yo Felipe Clemente Protonotario é Secretario del Rey é
de la Reyna &c. Rodericus Doctor.

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Concuerda con el Registro original.—Está rubri

cado.

NÚM. LIII.

Carta Real Patente mandando que se lleve á efecto el pago de condenaciones, multas y costas impuestas á varias personas de la villa de Bilbao por el Licenciado Chinchilla, en la forma que se

expresa.

Registro general del Sello, en el Real Archivo de Simancas, mes de Noviembre año de 1488.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos el Conce- 29 de No

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viembre de

jo, Alcalde, Preboste, Regidores, Diputados, Oficiales é 1488.

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homes buenos de la noble villa de Bilbao, salud é gracia. Bien sabedes en como por una nuestra Carta é sobre Carta vos enviamos mandar que diésedes é pagásedes al Licenciado Lope Rodriguez de Logroño nuestro Corregidor de Vizcaya ciento é cincuenta mil maravedís señaladamente de los maravedís quel Licenciado García Lopez de Chinchilla nuestro Oidor é del nuestro Consejo hobo condenado á ciertos vecinos desa dicha villa que los restituyesen é tornasen, porque falló que los dichos maravedís habian sido mal gastados segun que esto é otras cosas mas largamente en la dicha nuestra Carta é sobre Carta se contiene, con la cual dicha Carta é sobre Carta vosotros fuisteis requeridos que las guardásedes é cumpliésedes en todo é por todo segun que en ellas se contenia, é dis que lo non quisisteis faser antes suplicasteis de la dicha nuestra Carta, é en seguimiento de la dicha suplicacion enviasteis ante Nos al nuestro Consejo, é por vuestro Procurador fueron dichas é alegadas ciertas rasones contra la dicha nuestra Carta é sobre Carta, é Nos hobimos mandado dar una nuestra Carta en que enviamos mandar que se sobreseyese el efeto é egecucion de la dicha nuestra Carta é sobre Carta fasta tanto que fuese visto é determinado en el nuestro Consejo, é enviásemos mandar lo que sobre ello se hisiese, segun que mas largamente en la dicha nuestra Carta se contiene: despues de lo cual el dicho Corregidor presentó una peticion en el nuestro Consejo en que dijo que Nos bien sabíamos en como en satisfaccion de los grandes gastos que los desa dicha villa le fisieron faser indebidamente, é por el salario quesa dicha villa le era obligada á pagar del tiempo que no le rescibió al oficio della, le habíamos mandado dar nuestra Carta en que mandamos que de los dichos maravedís mal gastados que fueron aplicados á esa dicha villa le fuesen dados é pagados ciento é cincuenta mil maravedís, é que agora en su gran agravio é perjuicio habíamos mandado suspender el efecto é esecucion de la dicha nuestra Carta é sobre Carta: por ende que nos pedia é suplicaba que le mandásemos dar nuestra Carta

é

para que sin embargo dello le fuese acudido con los dichos maravedís é con las costas que en prosecucion de esto habia fecho, de la cual dicha peticion fue mandado dar por los del nuestro Consejo traslado al dicho vuestro Procurador que en la nuestra Corte estaba, el cual presentó otra peticion en que dijo quel dicho Corregidor no era parte para lo que pidia nin debia ser oido sobrello por cuanto él hobo fecho juramento en contrario de lo que agora pidia, é porque la dicha nuestra Carta era obreticia é subreticia é dada contra los previllegios desa dicha villa é sin los dichos sus partes ser oidos é llamados segun é como de derecho se requeria, é porque al dicho Corregidor non se le debia salario alguno del dicho oficio porque non fue rescebido á él por muchas legítimas causas, que si dellas Nos fuéramos informados non le proveyéramos de los oficios de Alcaldía; segun questo mas largamente en la dicha su peticion se contiene: sobre lo cual por ambas las dichas partes fueron dichas é alegadas otras ciertas rasones fasta tanto que concluyeron, é por los del nuestro Consejo fue habido el dicho pleito por concluso, lo cual todo visto en el nuestro Consejo é vistas las Cartas é sobre Cartas é otras Escrituras que por cada una de las dichas partes antellos fueron presentadas, fue acordado que Nos debíamos mandar dar esta nuestra sobre Carta en la forma siguiente, é Nos tobímoslo por bien: porque vos mandamos que veades la dicha nuestra Carta é sobre Carta que al dicho Corregidor mandamos dar é dimos sobre los dichos ciento é cincuenta mil maravedis é las guardades é cumplades é las fagades guardar é cumplir en todo por todo, segun é por la forma é manera que en ellas se contiene sin embargo de la dicha suplicacion por vosotros interpuesta é de la dicha nuestra Carta de suspension de la dicha egecucion é de las rasones por vosotros é por el dicho vuestro Procurador contra las dichas nuestras Cartas dichas é alegadas: é en guardándolas é cumpliendolas dedes é paguedes é fagades dar é pagar al dicho Corregidor ó al que su poder hobiere los dichos ciento cin

é

cuenta mil maravedís desde el dia que con esta nuestra Carta fuéredes requeridos fasta nueve dias primeros siguientes, é si lo asi faser é cumplir non quisiéredes, ó escusa ó dilacion á ello pusiéredes, por esta nuestra Carta mandamos al Alcalde é Preboste desa dicha villa é á cada uno dellos que pasado el dicho término fagan é fenescan la egecucion que está comenzada faser en las personas é bienes de los vesinos desa dicha villa que por el dicho Licenciado Garci-Lopez de Chinchilla fueron condenados en los dichos maravedis mal gastados, é los tales bienes en que está comenzada á faser la dicha egecucion los vendan é rematen en pública almoneda segun fueren, é de su valor entreguen é fagan pago al dicho Corregidor ó al que su poder hobiere de los dichos ciento cinquenta mil maravedís é costas que sobrello fisiere en los cobrar: de todo bien é cumplidamente en guisa que le non mengue ende cosa alguna. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera sopena de la nuestra merced é de diez mil maravedís para la nuestra Cámara á cada uno por quien fincare de lo asi faser é cumplir: é demas mandamos al home que vos esta nuestra Carta mostrare que vos emplase que parescades ante Nos en la nuestra Corte do quier Nos seamos del dia que vos emplasare hasta quince dias primeros siguientes so la dicha pena, so la cual mandamos á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que la mostrare testimonio signado con su signo porque Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la noble villa de Valladolid á veinte é nueve dias del mes de Noviembre año del Nascimiento de nuestro Salvador Jesu-Cristo de mil é cuatrocientos é ochenta é ocho años. -YO EL REY._YO LA REYNA._Yo Alonso de Avila, Secretario del Rey é de la Reyna nuestros Señores lo fise escribir por su mandado. Rodericus Doctor. Alfansus Doctor. Franciscus Doctor et Abbas.

Concuerda con el Registro original. Está rubri

cado.

Núm. LIV.

Carta Real Patente mandando que se acopien y remitan de Vizcaya, Guipúzcoa y Alava armas para Sicilia con preferencia á cualquiera otra obligacion y contrato.

Registro general del Sello, en el Real Archivo de Simancas, mes de Enero año 1489.

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de Enero de

1489.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A los Corregi- 19 de Nodores, Alcaldes, Alguaciles, Prebostes, Merinos é otras viembre de Justicias cualesquier asi de la noble é leal Provincia de 1488 y 20 Guipuzcoa como del noble é leal Condado é Señorío de Vizcaya, é de la noble é leal ciudad de Vitoria é de otras cualesquier ciudades é villas é logares de los nuestros Reynos é Señoríos é á cada uno é cualquier de vos á quien esta nuestra Carta fuere mostrada ó el traslado della signado de Escribano público, salud é gracia. Sepades que Yo é la Reyna mi muy cara é muy amada muger mandamos dar una nuestra Carta firmada de nuestros nombres, é sellada con nuestro Sello, su tenor de la cual es este que sigue. Don Fernando é Doña Isabel &c. A los Corregidores, Alcaldes, Alguasiles, Prestameros, Merinos, Prebostes, é otras Justicias cualesquier asi de la noble é leal Provincia de Guipúzcoa como del Condado é Señorío de Vizcaya é á cada uno é cualquier de vos á quien esta nuestra Carta fuere mostrada ó el traslado della signado de Escribano público, salud é gracia. Sepades que por la grande nescesidad en que al presente está nuestro Reyno de Secilia de artillería é armas Nos habemos mandado á Sancho Ybañes de Mallea que luego vaya á esa dicha Provincia é Condado de Vizcaya é faga faser cierta cantidad de bombardas é zebratanas, é espingardas, é lanzas, é ballestas, é saetas, é corazas, é capacetes, é celadas, barnotes, é paveses é otras armas, é porque cumple mucho que todo ello se faga luego para lo enviar al di

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