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leña é faser todas las otras cosas segun que antes lo solian faser, mandando que persona nin personas algunas ge lo non perturbasen, ó como la nuestra Merced fuese: é Nos tovimoslo por bien, é confiando de vos é de cada uno de vos que sois tales que guardareis nuestro servicio é la justicia á las partes é bien diligentemente fareis lo que por Nos vos fuere mandado y cometido, es nuestra Merced de vòs lo encomendar é cometer, é por la presente vos lo encomendamos é cometemos: porque vos mandamos que luego veades lo susodicho é llamadas é oidas las partes á quien atane, brevemente y de plano, sin estrépito é figura de juicio, solamente la verdad sabida, libreis é determineis en el dicho negocio todo aquello que fallaredes por derecho por vuestra sentencia é sentencias asi interlocutorias como definitivas, la cual é las cuales é el mandamiento ó mandamientos que en la dicha rason dieredes é pronunciaredes, lo lleveis é fagais llevar á debida egecucion con efeto, tanto cuanto con fuero é con derecho debades: é mandamos á las partes á quien atañe é á otras cualesquier personas de quien entendieredes ser informados que vengan é parescan ante vos á vuestros llamamientos é emplasamientos á los plazos é so las penas que vos de nuestra parte les pusieredes, las cuales Nos por la presente les ponemos é habemos por puestas: para lo cual todo que dicho es é para cada una cosa é parte dello vos damos poder complido por esta nuestra Carta con todas sus incidencias é dépendencias anexidades é conexidades: é non fagades ende al. — Dada en la villa de Valladolid veinte y ocho dias del mes de Setiembre año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é ochenta é ocho años.YO EL REY. YO LA REYNA. Yo Alfonso de Avila Secretario &c. Andreas Doctor. Franciscus Doctor et Abbas.

Concuerda con el registro original.—Está rubricado.

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NÚM. LI.

Carta Real Patente para que en Vizcaya se haga artillería para el servicio de los Reyes, con facultad á los Comisionados para tomar carbon y leña, y con órden de que se les den guias, hombres, bestias, bueyes, acémilas y carros á precios razonables, y posadas, en los términos

que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de setiembre año de 1488.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos el nuestro 22 de SeCorregidor del nuestro muy noble é leal Condado de Vis-tiembre de caya é Encartaciones ó vuestros logares Tenientes, salud 1788. é gracia: Sepades que para cosas muy complideras á nuestro servicio por Nos y por nuestro mandado se ha dado cargo al Maestre Ximon é á Garcia de Orejon nuestros bombarderos vecinos de la villa de Santander para faser Y labrar algunos tiros de pólvora é Artillería asi grandes como medianos é menudos, para lo cual ellos han nescesario muchas cosas asi oficiales que les ayuden á labrar como para la obra é edificacion de ellos fierro é acero é otros - metales é carbon é leña é maderas de diversas maneras, ά los cuales habemos mandado que vayan al dicho Condado á faser la dicha Artilleria: por ende mandamos á vos el dicho nuestro Corregidor é á vuestros logares Tenientes que cada é cuando por parte de los dichos Artilleros fueredes requeridos sobrello, fagades darles la madera que hobieren menester para la dicha labor de los montes que la hobiere, informandoos del daño que reciban por ello los dueños de los dichos montes, é si son tales montes de que se acostumbra á pagar la madera, é mandando que sean satisfechos dello por los dichos Maestros Artilleros como vos bien visto fuere, por manera que la dicha labor se fa

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ga lo mas sin daño de la tierra que ser pudiere: é otrosi vos mandamos que les dedes é fagades dar todos los oficiales asi ferreros como carpenteros é facheros é otros oficiales é hombres con sus ferramientas que ellos vos pidieren é menester hobieren para faser lo susodicho aunque con otras personas estén asoldados é alquilados, asi para labrar los dichos peltrechos é tiros, como para faser labrar é cortar la dicha madera pagándolos dicho Maestre Ximon é Garcia de Orejon nuestros bombarderos á cada uno por su jornal segun es costumbre dese dicho Condado ó como por vos el dicho Corregidor ó por cualquier de vuestros logares Tenientes fuere determinado: asi mismo les dejedes é consintades tomar carbon de cualquier persona ó personas que lo tengan fecho por prescio rasonable do quier que se fallare; é otrosi les degedes é consintades libremente labrar é fabricar los dichos tiros é pertrechos en cualesquier ferrerías é fraguas quellos vieren é entendieren que mejor é mas conveniblemente lo puedan faser labrar: é asi mismo les dedes é fagades dar guias, é homes, é bestias, é bueyes, é acémilas, é carros los que menester hobieren para llevar la dicha madera é carbon é fierro é acero é los otros pertrechos é aparejos de un logar á otro é de una parte á otra donde fuere menester é ellos vieren que cumple pagando los dichos Maestre Ximon é Garcia de Orejon por cada dia el salario que á vos bien visto fuere segun dicho es; é asi mismo les dedes é fagades dar á los dichos Maestre Ximon é Garcia de Orejon é á los homes é oficiales é criados que consigo llevaren buenas posadas donde posen sin dineros é las viandas é otras cosas que hobieren menester por sus dineros y á prescio razonable; é otrosi vos mandamos que les non llevedes nin demandedes nin consintades llevar nin pagar por cosa alguna de lo susodicho ·portazgo nin peage, nin portage, nin barcage, nin otra impusicion alguna; otrosi mandamos que tratedes é fagades tratar bien á los dichos Maestre Ximon y Garcia de Orejon é á las personas que consigo trugeren é llevaren é non consintades que con ellos se revuelva ruido nin les sea fecho mal ni daño nin otro desaguisado alguno en sus

personas é bienes é sin rason nin sin derecho: ca Nos por esta nuestra Carta los tomamos é rescebimos so nuestra guarda é amparo é defindimiento Real; lo cual todo vos mandamos que asi fagades luego que por los dichos Maestre Ximon é Garcia de Orejon nuestros bombarderos fueredes requeridos ó por quien su poder hobiere sin poner en ello escusa ni dilacion alguna porque asi cumple á nuestro servicio: é asi mismo vos mandamos que si los oficiales é otras personas que para la susodicha labor asi hobieren menester los dichos Maestre Ximon é Garcia Orejon debieren algunas deudas á algunas personas del dicho Condado é de las dichas Encartaciones, que durante el término de la dicha labor que se cumple mediado el mes de marzo primero que viene, esté sobreseida la egecucion de las dichas deudas non embargante que los plasos á que se habian de pagar sean cumplidos: é si asi faser é cumplir no lo quesieredes é remisos é negligentes fueredes ó alguna dilacion ó escusa en ello posieredes por esta nuestra Carta damos poder cumplido á vos el dicho nuestro Corregidor é á vuestros logares Tenientes é á cada uno de vos asi de la tierra llana del dicho Condado como de las villas é ciudad de somo de las dichas Encartaciones que vos apremien á faser cumplir todo lo susodicho so las penas que de nuestra parte vos pusieren, las cuales Nos por la presente vos ponemos é habemos por puestas é damos poder complido á vos el dicho Corregidor é á cualesquier vuestros logares Tenientes para las egecutar en las personas que en ellas cayeren: é si para lo susodicho menester hobieredes favor é ayuda, mandamos á los Alcaldes, Alguaciles, Merinos, Prebostes é otras cualesquier Justicias, é otras cualesquier personas nuestros vasallos súbditos é naturales que sobre ello fueren requeridos que ge lo dén é fagan dar todo lo que de nuestra parte les pidieren é menester hobieren: é los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced é de diez mil maravedis á cada uno por quien fincare de lo asi faser é complir para la nuestra Cámara é fisco; é demas mandamos al home que vos esta nuestra Carta

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mostrare que vos emplase que parescades ante Nos en la nuestra Corte do quier que Nos seamos del dia que vos emplasare fasta quince dias primeros siguientes so la pena dicha, so la cual mandamos á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la villa de Valladolid á veinte y dos dias del mes de setiembre año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é ochenta é ocho años. YO EL REY. YO LA REYNA.Yo Juan de Coloma Secretario &c.

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Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. LII.

Carta Real Patente mandando que ni de la Provincia de Guipúzcoa ni del Condado de Vizcaya se saquen armas para fuera de estos Reynos. Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Noviembre año de 1488.

-A

de NoDon Fernando é Doña Isabel &c. A vos el Correviembre de gidor, Alcaldes, Prestameros, Merinos, Prebostes de la 1488. noble é leal nuestra Provincia de Guipúzcoa, como del nuestro noble é leal Condado é Señorío de Vizcaya é á cada uno é cualquier de vos á quien esta nuestra carta fuere mostrada ó su traslado signado de Escribano público, salud é gracia. Sepades que Nos somos informados que algunas personas vecinos é moradores desa dicha villa (*) é Condado de Vizcaya han sacado é sacan para fuera de estos nuestros Reynos é Señoríos bombardas é pasabolantes, é cerbatanas, é espingardas, é ballestas, é saetas, é lanzas, é corazas, é pabeses, é capacetes, é celadas, é baneras é otras armas contra el defendimiento que Nos tenemos mandado poner en todos nuestros Reynos é Se

(*) Asi dice el original: parece que debe ser provincia.

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