Imágenes de página
PDF
ePub

NÚM. XLVIII.

Carta Real Patente, mandando, que respecto á la disminucion de poblacion á que habia venido la villa de Berméo, no se la reparta en la contribucion de la Hermandad y en las otras necesidades y repartimientos del Condado de Vizcaya, sino con proporcion al número de vecinos, segun las leyes del Reino.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Julio año de 1488.

Doña Isabel por la gracia de Dios Reina de Castilla, 14 de Julio de Leon, de Aragon &c. Al mi Corregidor ques ó fue- de 1488. re en el mi noble é leal Condado é Señorio de Vizcaya, salud é gracia: Sepades que por parte del Concejo, Prebostes, Fieles, Regidores, Escuderos, Oficiales fijosdalos é homes buenos de la noble é leal villa de Berméo me es fecha relacion por su peticion que ante Mí en el mi Consejo fue presentada disiendo que antiguamente la dicha villa fue de grande poblacion é cabeza de dicho Condado é de grande trato: é todo el cargo é descargo é trato que agora hay é se trata en la villa de Bilbao, solia ser en la dicha villa de Berméo la cual dicha villa diz que es tornada en grande diminucion de vesinos é fasienda, é que no hay en ella la septima parte de vesinos que solia haber: é dis que donde solia haber tres mil fuegos son tornados en quinientos, y la fasienda é bienes es tornada que non hay en ella la septima parte de la fasienda que solia haber é hobo en la dicha villa en el tiempo antiguo cuando el dicho trato era en la dicha villa de Berméo, é siempre la dicha villa ha quedado en la contribucion é encabezamiento antiguo, sobre lo cual me suplicó y pidió por merced que pues la contribucion de la Hermandad y de las otras necesidades é repartimientos del dicho Condado diz que se ha acostumbrado faser é

fasia por vesindades é fogueras que asi mismo mandase que se faga en la dicha villa mandándoles dar mi Carta sobre la dicha razon no dando lugar á que la dicha villa haya de contribuir ni contribuya mas é allende de los vesinos é fogueras que en la dicha villa hobiere é se fallasen, é sobre todo les mandase proveer con justicia ó como la Mi Merced fuese: é Yo tovelo por bien, é confiando de vos que sois tal que guardareis mi servicio é su derecho á las partes bien é leal é diligentemente fareis lo que por Mí vos fuere mandado, es Mi Merced é voluntad de vos encomendar é encomiendo é por la presente vos encomiendo é cometo lo susodicho: porque vos mando que luego veades lo susodicho é fagades que la dicha villa de Berméo é vesinos della sean igualados con las otras villas é lugares á uso del dicho Condado é Señorio de Viscaya por los vesinos que en ella hobiere, segun que en tal caso lo mandan é disponen las leyes é orde-nanzas de estos mis Regnos que en este caso fablan, por manera que en la dicha contribucion non haya mas agraviados nin pechen nin paguen mas de por los vesinos que en la dicha villa hobiere como lo fasen é acostumbran faser las otras villas é logares del dicho mi Con-dado, para lo cual vos do poder cumplido por esta mi Carta con todas sus incidencias é dependencias, é mergencias, anexidades y conexidades: é non fagades ende al. Dada en la noble ciudad de Murcia á catorce dias del mes de Julio año del Señor de mil é cuatrocientos é ochenta -é ocho años. YO LA REYNA. Yo Diego de Santander Secretario de la Reina nuestra Señora lo fise escribir por su mandado. Episcopus Cauriensis. Martinus Doctor. Antonius Doctor.

[ocr errors]

-

[merged small][ocr errors][merged small]

NÚM. XLIX.

Provision Real del Consejo, dando comision al
Corregidor de Vizcaya para que vea las ordenan-
zas de la Cofradía de San Pedro de los marineros
de Lequeitio, y remita su informacion sobre ellas,
para que se provea de justicia.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas,
mes de Julio año de 1488.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos el que es ó 21 de Julio fuere nuestro Corregidor del nuestro noble é leal Conda- de 1488. do y Señorío de Vizcaya, salud é gracia: Sepades que Iñigo de Artieta vecino de la villa de Lequeitio por sí é en nombre de algunos Maestros de naos é carabelas é otros vesinos de la dicha villa nos fue fecha relacion por su peticion que ante Nos en el nuestro Consejo presentó diciendo que puede haber veinte é cinco ó treinta años poco mas o menos tiempo, que la mayor parte de los pobladores de la dicha villa que son mareantes é pescadores hobieron fecho una cofradía so la advocacion del Señor San Pedro é con ciertos capítulos é ordenanzas en grande agravio é perjuicio de nuestra justicia é juridicion Real, los cuales dis que socolor de las dichas ordenanzas dis que conoscen de muchos pleitos é causas que pertenescia conoscer á nuestra justicia é fasiendo ligas é monipodios é escandalos en la dicha villa: é dis que al tiempo que el Licenciado Garci Lopes de Chinchilla del nuestro Consejo fue por pesquisidor al dicho Condado de Vizcaya quejáronselo; é dis que mandó que non usasen mas de las dichas ligas é monipodios é Cofradia ni menos conosciesen de las causas que pertenescia conoscer á nuestra Justicia so ciertas penas, los cuales dis que en contempto é menosprecio del mandamiento por el dicho Licenciado fecho, han tornado á usar de las dichas ordenanzas: en lo cual dis que si ansi pasase dis que non embar

[blocks in formation]

gante que era perjuicio del dicho Condado aun es mas deservicio nuestro é derogacion de nuestra Real Preminencia, é por su parte nos fue suplicado é pedido por merced mandasemos que los capitulos é ordenanzas é costumbres que la dicha Cofradía é Cofrades della tenian fechas de que usaban fuesen presentados ante vos é asi mesmo las sentencias pronunciadas por ellos porque vos las viesedes, é lo que fallasedes que se debia confirmar é guardar segun disposicion de derecho se confirmase é guardase, é las que no, se revocasen é diesen por ningunas ó como la nuestra Merced fuese: é Nos tovimoslo por bien : porque vos mandamos que luego que con esta nuestra Carta fueredes requerido fagais traer ante vos las dichas ordenanzas é hagais informacion de lo que el dicho Licenciado mandó cerca de lo susodicho é si se ha guardado ó ido contra ello, ques el perjuicio que la dicha villa é nuestra jurisdicion rescibe por rason de la dicha Cofradía é ordenanzas, é de todo lo otro que cerca desto vos entendieredes que se debe saber, é la informacion habida é la verdad sabida, enviadlo todo ante Nos al nuestro Consejo porque en él se vea é se faga lo que fuere justicia: é entre tanto que lo susodicho se fase é Nos sobre ello proveemos, les mandeis de nuestra parte que non usen de los dichos capítulos usos é ordenanzas fasta que Nos les enviemos mandar lo que sobre ello han de faser, para lo cual con sus insidencias é dependencias, anexidades é conexidades vos damos poder cumplido por esta nuestra Carta: é non fagades ende al. Dada en la ciudad de Murcia á veinte é un dias del mes de Julio año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é ochenta é ocho años. Episcopus Cauriensis Don Alvaro A. Doctor Andreas Doctor - Yo Alonso del Marmol Escribano de Cámara &c.

[ocr errors]

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. L.

Carta Real Patente, dando comision al Corregi-
dor de Vizcaya para que reciba informacion y
determine con justicia sobre el aprovechamiento
y corte de leña en los montes que se expresan,
á peticion de la villa de Hermúa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas,
mes de setiembre año de 1488.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos el Licencia- 28 de Se

1488.

do Lope Rodriguez de Logroño nuestro Corregidor en tiembre de el nuestro Condado é Señorío de Viscaya é del nuestro Consejo, é á vuestro lugar Teniente é á cada uno é cualquier de vos, salud é gracia. Sepades que por parte del Concejo, é Justicia, Regidores, Oficiales é homes buenos de la villa de Hermua que es en el dicho nuestro Condado de Vizcaya nos fue fecha relacion por su peticion que ante Nos en el nuestro Consejo fue presentada diciendo quellos de mucho tiempo acá han acostumbrado á cortar toda la leña que han habido menester para sus casas en los montes Berregute é Ulancia hasta el mojon de la tierra de Elgueta que es en la provincia de Guipuzcoa é en la jurisdicion de la villa de Orrio ques en el dicho Condado, é las caserías de Santandres de Zaldua que son en la merindad de Durango fasta las casas de Anecio é las caserías de Izaga que son en la dicha Merindad entre los dichos límites é egido, é agora dis que algunas personas poderosas por les hacer dagno dis que los tientan é han tentado é impedido que no corten los vecinos de la dicha villa la dicha leña como de antes lo solian faser; en lo cual si asi hobiese de pasar dis que los vesinos de la dicha villa recibirian mucho agravio é daño, é por su parte nos fue suplicado é pedido por merced cerca dello con remedio de justicia les mandasemos proveer, mandándoles dar nuestra Carta para que libremente pudiesen cortar la dicha

« AnteriorContinuar »