Imágenes de página
PDF
ePub

valle é tierra al dicho Juan Fernandez de la Lama, é por esta nuestra carta ó por su traslado signado de Escribano público, mandamos á vos los Concejos, Regidores, CabaIleros, Escuderos, é homes fijosdalgo del dicho valle é tierra que luego que con esta nuestra carta fueredes requeridos juntos en vuestra junta segun que lo habedes de uso é de costumbre tomedes é recibades del dicho Juan Fernandez de la Lama el juramento é solemnidad que en tal caso se requiere é acostumbra facer, el cual ́asi por el fecho le hayais y recibais al dicho oficio de Alcaldía é al uso é ejercicio dél, é le acudades é fagades acudir con la quitacion é derechos é salarios é otras cosas al dicho oficio de Alcaldía anejos é pertenescientes é le guardedes, é fagades guardar todas las honras é gracias é mercedes franquezas é libertades, exenciones, prerogativas é inmunidades, é todas las otras cosas é cada una dellas que por razon del dicho oficio debe haber é gozar, é le deben ser guardadas, de todo bien é complidamente en guisa que le non mengue ende cosa alguna, segun é en la manera que con todo ello habeis acudido é guardado á los otros Alcaldes que han sido del dicho valle: ca Nos por la presente vos recibimos é habemos por recibido al dicho oficio de Alcaldía, é al uso é egercicio dél, é le damos poder é facultad para lo usar é egercer, caso que por vosotros ó alguno de vos á ello no sea recibido; é los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced é de diez mil maravedís para la nuestra Camara, é demas mandamos al home que les esta nuestra carta mostrare que los emplace que parezcan ante Nos en la nuestra Corte do quier que Nos seamos dentro de quince dias primeros siguientes so la dicha pena, so la cual mandamos á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado que de ende al que ge la mostrare testimonio signado con su signo por que Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la ciudad de Málaga á diez dias del mes de Setiembre año del nascimiento de nues→→ tro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é ochenta é

siete años. YO EL REY YO LA REINA. Yo Juan
de Coloma, Secretario del Rey é de la Reina nuestros
Señores la fise escribir por su mandado. En las espaldas.
En forma acordada.__Rodericus Doctor.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.
NÚM. XLIII.

Provision del Consejo de Gobernacion mandando
que tenga la Alcaldía de Durango el Bachiller
Juan Ruiz de Medina, en la forma
que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas,
mes de Setiembre año 1487.

Don Fernando é Doña Isabel por la gracia de Dios &c. 19 de SeA vos el Concejo, Regidores, Prebostes, Fieles, Jurados, tiembre de Oficiales, é homes buenos de la villa de Tavira de Duran- 1487. go que es en el nuestro noble é leal Condado é Señorío de Vizcaya salud é gracia; bien sabedes como el Licenciado García Lopes de Chinchilla del nuestro Consejo, por virtud de ciertas nuestras cartas y poderes hobo nombrado é nombró por Alcaldes en esa dicha villa al Bachiller Juan Ruis de Medina por cierto tiempo, é despues pasado el dicho tiempo por que vosotros non podisteis conformarvos á elegir en concordia el Alcalde que habiades de elegir segun las ordenanzas quel dicho Licenciado en nombre nuestro y por nuestro mandamiento vos dió, habemos sabido que vosotros elegisteis al dicho Bachiller Juan Ruis por vuestro Alcalde desa dicha villa fasta el dia de San Miguel de Setiembre primero que verná deste presente año de la data desta nuestra carta; por cuanto Nos entendemos proveer prestamente de justicia asi en esa dicha villa como en otras del dicho Condado de Vizcaya: é otrosí vista una nuestra carta firmada de nuestro nombre por la cual mandamos al dicho Licenciado de Chinchilla que al tiempo que se hobiese de venir dese dicho Condado pusiese en nombre nues

é

[blocks in formation]
[ocr errors]

tro Alcaldes en esa dicha villa é en las villas de Bilbao é Bermeo entanto que Nos mandabamos proveer cerca de lo susodicho, é habida sobre todo cierta informacion en tanto que Nos proveemos lo susodicho, si la dicha provision no fuere fecha antes del dicho dia de San Miguel, vos mandamos que tengades por Alcalde é justicia desa dicha villa al dicho Bachiller Juan Ruis de Medina é useis con él en el dicho oficio de Alcaldía, é le acudais é fagais acudir con los derechos é salarios é segun é como fasta aqui le habeis acudido, é acudis; é por la presente damos poder é facultad al dicho Bachiller Juan Ruis de Medina para que pueda usar é use é egerza el dicho oficio de Alcalde en esa dicha villa durante el dicho tiempo é fasta tanto que Nos proveamos como dicho es; é otrosí mandamos que elijades los otros Oficiales que segun las dichas ordenanzas haheis de elegir é al tiempo que lo habeis acostumbrado; é los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera, sopena de la nuestra merced é de diez mil maravedís para la nuestra Cámara al que lo contrario ficiere: é demas mandamos al home que vos esta nuestra carta mostrare que vos emplase que parescades ante Nos en la nuestra Corte do quier que seamos del dia que vos emplazare fasta quince dias primeros siguientes so la dicha pena, so la cual mandamos á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare testimono signado con su signo, por que Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la muy noble ciudad de Burgos á diez y nueve dias del mes de Setiembre año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é cuatrocientos é ochenta é siete años. El Condestable D. Pedro Fernandez de Velasco, Condestable de Castilla por virtud de los poderes que tiene del Rey é Reina nuestros Señores la mandó dar. Yo Gonzalo Ruis de Cuero, Secretario de sus Altesas la fise escribir con acuerdo de los del su Consejo. Garcias Li

cenciatus.

[ocr errors]

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. XLIV.

Provision del Consejo sobre pago de condenaciones en Bilbao, impuestas por el Licenciado Chinchilla, de resultas de haber tomado cuentas á los Regidores y otros Oficiales de la misma villa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Febrero año 1488.

Don Fernando é Doña Isabel por la gracia de Dios, 7 de Febrero Rey é Reina de Castilla &c. A los Alcaldes de la nuestra de 1488. Casa y Corte é Chancillerías é al nuestro Corregidor del nuestro Condado é Señorío de Vizcaya, é á los Alcaldes de la villa de Bilbao que agora son y serán de aqui adelante, é á cada uno ó cualquier de vos á quien esta nuestra carta fuere mostrada ó el traslado della signado de Escribano público salud é gracia. Sepades que el Concejo, Preboste, Fieles, Regidores, Deputados, Oficiales, é homes buenos de la dicha villa de Bilbao, nos ficieron relacion que ante Nos en el nuestro Consejo presentaron disiendo que al tiempo que fue á la dicha villa de Bilbao por pesquisidor el Licenciado Lopez de Chinchilla diz que condenó por sentencia en ciertas cantias de maravedís á ciertos Regidores, Oficiales, é otras personas de la dicha villa de Bilbao que falló por las cuentas que tenian los Fieles é Regidores, é las dichas personas, partidas Ilevadas de los vecinos é moradores de la dicha villa indebidamente, las cuales mandó que restituyesen á la dicha villa de Bilbao dentro de cierto tiempo segun que esto y otras cosas se contiene mas largamente en la dicha sentencia: é porque las tales personas non dieron é pagaron los dichos maravedis que eran obligados de les dar é pagar por virtud de la dicha sentencia al tiempo en ella contenido, que ellos la dieron é esecutaron en vos los Alcaldes é justicias de la dicha villa é que de la dicha sentencia de egecucion por ellos fue apelado ante el Juez

mayor de Vizcaya, é por esta causa ha cesado y cesa de se levar la dicha sentencia á debida egecucion, é que si ansi pasase que ellos receberian en ello grande agravio é daño, é nos suplicaron é pidieron por merced cerca dello les mandasemos proveer é remediar en justicia, por manera que la dicha sentencia les fuese guardada é cumplida é egecutada, ó sobre ello les proveyesemos como la nuestra merced fuese: é Nos tobimoslo por bien é mandamos les dar esta nuestra carta para vos en la dicha razon, por la cual vos mandamos á todos y á cada uno de vos en vuestros lugares é juridiciones que veades la dicha sentencia que ansi por el dicho Licenciado Garcia Lopez de Chinchilla fue dada é pronunciada contra los dichos Regidores é otras personas de la dicha villa de que de suso se fase mencion, é en cuanto toca la dicha condenacion de las dichas cuentas é alcance la guardedes é cumplades é fagades guardar y cumplir é esecutar é traer é trayades á debida esecucion en efecto, sin embargo de la dicha apelacion é suplicacion que de la dicha esecucion fue por ellos fecha para ante dicho nuestro Juez de las apelaciones é esecuciones del nuestro Condado de Vizcaya, á los cuales é á cada uno dellos mandamos que en cuanto á la dicha condenacion de las dichas cuentas é alcance en que fueron condenados ansi, las tales personas non se entremetan á conocer nin conoscan: é los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera sopena de la nuestra merced é diez mil maravedís á cada uno por quien fincare de lo ansi faser é cumplir para la nuestra cámara é fisco, é demas mandamos al home que les esta nuestra carta mostrare que vos emplase que parescades ante Nos en la nuestra Corte do quier que Nos seamos del dia que vos emplasare fasta quince dias primeros siguientes so la dicha pena, so la cual mandamos á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que ge la mostrare testimonio signado con su signo por que Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la muy noble ciudad de Zaragoza á siete dias del mes de

« AnteriorContinuar »