Imágenes de página
PDF
ePub

NÚM. XXXIV.

Provision Real del Consejo de Gobernacion prorogando el término de la comision

del Licenciado Chinchilla.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas,
Mes de Marzo año de 1487.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos el Licenciado 14 de MarGarciLopez de Chinchilla del nuestro Consejo, salud é zo de 1487. gracia. Bien sabedes que nos vos enviamos con nuestras Cartas é poderes firmadas de nuestros nombres y selladas con nuestros Sellos á la villa de Bilbao é las otras villas é cibdad é tierra llana del nuestro noble é leal Condado y Señorío de Vizcaya, á faser pesquisa é saber la verdad de como era administrada la nuestra justicia por el Corregidor, é Alcaldes, é justicias, é otros oficiales dellas y sobre los escándalos é alborotos acaecidos en ellas de ciertos años á esta parte, y para faser y cumplir é esecutar otras cosas en las dichas nuestras Cartas é poderes que sobre ello vos mandamos dar contenidas, para lo cual asi faser é cumplir vos dimos é asignamos plaso é término de sesenta dias dentro de los cuales toviesedes en vos las varas de la justicia de la dicha villa de Bilbao, y de las otras villas y cibdad y tierra llana del dicho Condado y suspendiesedes los Alcaldes y otras justicias é otros oficiales dellas, aquellos que vos entendiesedes que cumplia á nuestro servicio, y usasedes é egerciesedes por vos é por vuestros oficiales é lugares tenientes los dichos oficios, é administrasedes la nuestra justicia segun que mas largamente en las dichas nuestras Cartas é poderes que sobre lo susodicho para vos mandamos dar é dimos se contiene; y por cuanto por parte del Concejo, justicia, fieles, Regidores, é diputados de la dicha villa de Bilbao nos es fecha relacion que en el término de los dichos sesenta dias que para lo susodicho vos fueron asi

nados, non podriades acabar de faser nin cumplir é esecutar lo que por las dichas nuestras Cartas é poderes vos fue mandado, y que si lo dejasedes por acabar é fenecer se perderia lo fasta aqui fecho é comenzado, de que se nos recreceria mucho deservicio y grande dagno al dicho Condado, por ende que nos suplicaban é pedian por merced que vos mandasemos prorrogar otros sesenta dias para en que podiesedes acabar de faser y cumplir é esecutar todo lo susodicho, ó como la nuestra merced fuese; é porque cerca de lo susodicho por los del nuestro Consejo fue habida cierta informacion, por ellos fue acordado que debiamos mandar dar esta nuestra Carta en la dicha rason, y Nos tobimoslo por bien; é por la presente prorrogamos é alargamos otros sesenta dias demas é allende de los dichos primeros sesenta dias, los cuales mandamos que comiencen á correr y corran desde el dia que se cumpliesen los dichos primeros sesenta dias, dentro de los cuales dichos sesenta dias de prorrogacion podades faser é cumplir y esecutar todas las cosas contenidas en las dichas nuestras Cartas y poderes que sobre lo susodicho para vos mandamos dar, para lo cual asi faser é cumplir é esecutar vos damos el misino poder que en las dichas nuestras Cartas y poderes que sobre lo susodicho vos hobimos dado se contiene, con todas sus incidencias, dependencias, emergencias, anexidades é conexidades, y non fagades ende al. Dada en la villa de Tordesillas á catorce dias del mes de Marzo del Señor, de mil é cuatrocientos é ochenta é siete años. El Condestable &c. Yo Sancho Ruiz de Cuero &c. Gundisalbus Licenciatus.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. XXXV.

Provision Real del Consejo de Gobernacion sobre los Prebostazgos de Bilbao y Portugalete, mandando depositar y retener los derechos pertenecientes á ellos.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Marzo año 1487.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos Juan Ji- 23 de Marzo menes de Salvatierra Mercadero vecino de la noble villa de 1487.

de Bilbao, salud y gracia. Sepades que Ochoa de Salazar Preboste della vecino de Portogalete nos fiso relacion por su peticion diciendo que bien sabiamos como el Doctor Gonzalo Gomez de Villasandino del nuestro Consejo, al tiempo que fue al nuestro Condado y Señorío de Vizcaya por virtud de los poderes que de Nos tenia, mandó depositar y depositó los derechos de las prebostades de las dichas villas de Bilbao é Portogalete en Juan de Guemes é Juan Sanchez de Bilbao fasta que se averiguase como se habian de pagar, porque los derechos que se pagaban en la una villa no se pagaban en la otra pues que se debia una prebostad y non mas, é diz que mandó que los derechos pertenescientes á la dicha su prebostad de Portogalete é á él é á los Prebostes pasados sus antecesores que se pagaba de las mercaderias que pasan y descargan de la nao al batel en el término y jurisdicion de la dicha villa de Portogalete, se depositasen en vos el dicho Juan de Guemes, vecino de la dicha villa de Bilbao, é asi mesmo los derechos de las cosas que se traian de la dicha villa de Bilbao y iban para la mar afuera, y cargaba y descargaba de la nao al batel en el término é jurisdicion de la dicha villa de Bilbao de que se pagaban los derechos en ella, se depositasen en la dicha villa de Portogalete en poder de Juan Sanchez de Bilbao, segun que lo susodicho é otras cosas mas largamente en el man

Salazar, Diputado, é Ochoa de Gorteca, Diputado, é Cárlos el Emperador, Diputado, é Ochoa de Gastañaza el viejo, Diputado, é Pero Ochoa de Vuda, Diputado, é Benigno de Arcaeche, Diputado, é Martin Ochoa de Yurreta, Escribano, é Juan Martinez de Hueldo, Escribanos del Consejo, é Martin Sanchez el Pintor, Diputado, é Ochoa de Arbolancha, Diputado, é Pero Ibañez de Barca, Diputado, é Juan Sanchez de Salazar, Escribano Diputado, é Juan Sanchez de Sant Vicente, Diputado, é Martin Ochoa de Guernicais, Diputado, é Sancho de la Braga, Diputado, é Fernando de Legorburu, Jurado, é Martin de Amunuri, Jurado, é Juan de Barcaballa, Jurado, é Juan de Munguia, Jurado, é Juan de Millurgui, Jurado, é Ochoa de Arana, Jurado, é Fortuño de Iturrioz, Jurado, é Martin de Urizar, Jurado, é Pedro de Arana, fijo de Juan Ochoa de Arana, Lope de Quincoces, Pero Ochoa de Arana, Furtun Sanchez de Zumelzo, é Juan Sanchez de Arriaga, Carcelero, é Martin Sanchez de Arana, é Martin Peres de Marquina, é Martin Peres de Bancabala, é Martin Ibañez de Bilbao, el mozo, é Sancho de Sant Juan, é Diego Martinez de Basasobala, é Martin Peres de Galbarriato, é Juan Lopez de Atieta, é Juan Martinez de Uribarri, é Rolan de Umon, é Juan Peres de Fagaza, é Juan Martinez de Olarte, é Martin Martinez de Lozore, é Pero Ibañez de Barzabal, é otra mucha gente, los cuales se decian ser la mayor parte de la villa, segunt que parecia, é segunt que dió de ello fe el dicho Martin Ochoa de Yurreta, Escribano, estando ayuntados para lo de yuso contenido por mandamiento del dicho Señor Licenciado llamados á Concejo general á campana tanida, segund que lo han de uso é de costumbre, segunt la fe que dello dió el sobredicho Martin Ochoa, Escribano; é dijo á los dichos Concejo, é Alcaldes, Regidores, é Escribanos, é Diputados, é toda la otra gente que alli estaban: Quél en uno con el Bachiller Garcia de Careaga, é Lope Sanchez de Quincoces, é Rui Sanchez de Sumelzo, é Juan de Arana, fijo de Juan Ochoa, é Sancho de Arcaeche, é Martin de Marquina, é Diego

de Betolaza, é Martin de Arriaga Sojero, que habian seido Diputados por el dicho Concejo para las cosas de yuso contenidas, habian visto las ordenanzas que los dichos Rey, é Reyna, nuestros Señores, habian dado é mandado guardar á la ciudad de Vitoria, de que en la dicha Carta de su Alteza se face mencion, é que seguiendo el tenor é forma de la dicha Carta é mandamiento de su Alteza, habida informacion del estado de la dicha villa, é segund la calidad della, é miradas las otras cosas é circunstancias que se debian mirar é considerar, tomando la sustancia de lo contenido en las ordenanzas de las dichas ordenanzas de Vitoria en cuanto les parecia ser necesario é complidero para el bien público de la dicha villa, é dejando las otras que non facia á su caso, é añadiendo en las dichas ordenanzas aquello que entendia que cumplia al servicio de los dichos Rey, é Reyna, nuestros Señores, é á la execucion de su justicia, é al pro é bien é pacifico estado é comun utilidat de la dicha viIla habia apuntado é acordado é ordenado estas ordenanzas, que les mostró escritas en un quaderno de papel que de yuso en esta escritura van encorporadas. Por ende que les pedia é requeria, é de parte de los dichos Rey é Reyna, nuestros Señores, mandaba é mandó que viesen é leyesen é examinasen las dichas ordenanzas, é si les reciesen ser tales, que como de suso es dicho, é las querian por ordenanza para la dicha villa, que faciendo juramento é solepnidat de que de yuso en la Carta de su Alteza al dicho Señor Licenciado dirigida, é en las dichas ordenanzas se face mencion, estaban prestos de ge las dar por ordenanzas de la dicha villa, de que usasen dende en adelante como en la dicha Carta é mandamiento de su Alteza se contiene, el tenor de las cuales dichas orde nanzas leidas por mí el dicho Escribano, en presencia de todos los susodichos Oficiales, é pueblo, en alta é inteligible voz, es este que se sigue:

pa

[blocks in formation]
« AnteriorContinuar »