Imágenes de página
PDF
ePub

tra Merced é de privacion de los oficios, é de confiscacion de los bienes de los que lo contrario fisieren para la nuestra Cámara é fisco: é demas mandamos al home que les esta nuestra Carta mostrare que los emplase é vos emplase que parescan é parescades ante Nos en la nuestra Corte do quier que Nos seamos del dia que vos emplasare é los emplasare á quinse dias primeros siguientes so la dicha pena á cada uno, so la cual mandamos á cualquier Escribano público que para ello fuere llamado que dé ende al que la mostrare testimonio signado con su signo porque Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la cibdad de Salamanca á trese dias del mes de Diciembre año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é cuatrocientos é ochenta é seis años. YO EL REY YO LA REYNA. Yo Fernand Alvares de Toledo, Secretario del Rey é de la Reina nuestros Señores lo fise escribir por su mandado.—Rodericus Doctor.

Concuerda con el registro original. Está rubricado,

Carta Real Patente sobre la Hermandad de Vizcaya, dando comision al Licenciado Chinchilla, para que la establezca en dicho Condado.

Registro general del Sello, en el Real Archivo de Simancas, mes de Diciembre año 1486.

Don Fernando é Doña Isabel &c. á vos el Licenciado 13 de DiGarci Lopez de Chinchilla del nuestro Consejo, salud é ciembre de gracia. Sepades que Nos entendiendo ser cumplidero á 1486. nuestro servicio é á la buena administracion de la justicia é regimiento de las villas é cibdad é tierra llana del nuestro Condado de Vizcaya, enviamos mandar á las dichas villas é cibdad é tierra llana que entrasen en la Hermandad é la recibiesen é al Licenciado Lope Rodrigues de Logroño nuestro Corregidor de Vizcaya é aun á vos el dicho Licenciado que la reformasedes é les fisiesedes entrar en ella, lo cual fasta agora no ha habido efcc

to, porque la dicha tierra llana non la recibió nin entró en ella, é porque todavía cumple á nuestro servicio é al bien del dicho Condado que todavía la dicha Hermandad sea reformada é recebida é guardada en todo el dicho Condado, segun dicho es, mandamos vos que veades las dichas Cartas que sobre rason de lo susodicho habemos mandado dar é segun el tenor dellas reformedes é fagades recebir é guardar la dicha Hermandad, é cumplades todo lo en ellas contenido, segun é por la forma é manera que en ellas se contiene, como si todo ello á vos se dirigiese, y mandamos á las dichas villas é cibdad é tierra llana que cumpla lo en ellas contenido, y lo que acerca dello vos de nuestra parte les mandaredes, so las penas ceviles é criminales en ellas contenidas, é so otras cualesquier que les vos pusieredes de nuestra parte las cuales Nos les ponemos é habemos por puestas, é vos damos entero poder é facultad para las esecutar en sus personas é bienes, é desto vos mandamos dar esta nuestra Carta firmada de nuestro nombre é sellada con nuestro Sello, fecha trece dias de Diciembre año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é cuatrocientos é ochenta é seis años..YO EL REY. YO LA REYNA. Yo Fernand Alvarez de Toledo, Secretario del Rey é de' la Reina nuestros Señores, lo fise escribir por su mandado. En las espaldas de la dicha Carta está escrito._do dise._____Rodericus Doctor.

[ocr errors][merged small][merged small]

NÚM. XXXIII.

Carta Real Patente dando comision y facultad al
Licenciado Chinchilla, para que averigue los re-
partimientos hechos en Vizcaya
sin licencia Real.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Diciembre año 1486.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos el Licenciado 13 de DiGarciLopez de Chinchilla del nuestro Consejo, salud é ciembre de gracia. Bien sabedes en como por otras nuestras Cartas 1486. vos enviamos mandar que fuesedes á la villa de Bilbao é las otras villas é cibdad é tierra llana del nuestro Condado de Vizcaya, é fisiesedes é cumpliesedes ciertas cosas cumplideras á nuestro servicio é hobiesedes informacion de ciertas cosas de que en las dichas nuestras Cartas se fase mencion; é porque entrellas comple á nuestro servicio é á la buena administracion de la justicia é al buen regimiento é gobernacion del dicho Condado é villas é cibdad é tierra llana que se sepa la verdad de los repartimientos de cualesquier maravedis é otras cosas que se han fecho en cada una de las dichas villas é cibdad que se disen ser fechos algunos sin nuestra licencia é facultad é otros contra nuestras Cartas é mandamientos, mandamos vos que vos informedes é sepades la verdad que repartimientos se han fecho en cada una de las dichas villas é cibdad, y por quién y por qué causas y en qué cuantías é por quién se han gastado é destribuido, é quién los ha cogido é recibido é gastado: esto todo desde el tiempo que vos disteis á las dichas villas las ordenanzas que les Nos mandamos dar: é la verdad sabida é la informacion rescibida por vos acerca de lo susodicho, nos la envieis firmada de vuestro nombre é signada de Escribano por ante quien pasare, é cerrada é sellada en manera que faga fe porque la Nos mandemos ver y haser

TOMO I.

T

VIZCAYA.

146 sobrello aquello que entendieremos que cumple á nuestro servicio, y á la buena gobernacion y regimiento del dicho Condado: é mandamos á cualesquier Escribanos fieles, é diputados, é Regidores é otras cualesquier personas que tengan cualesquier escrituras ó registros de lo susodicho que vos lo den é entreguen cada que por vos les fueren pedidas é á otras qualesquier personas de quien entendieredes ser informado é saber la verdad acerca dello que vengan é parescan ante vos á vuestros llamamientos, so las penas que les vos de nuestra parte pusieredes, para las cuales esecutar en sus personas é bienes, vos damos poder cumplido con todas sus incidencias, dependencias emergencias, anexidades é conexidades. E los unos nin los otros non fagan ende al por alguna manera sopena de la nuestra Merced é de privacion de los oficios é de confiscacion de los bienes de los que lo contrario fisieren para la nuestra Cámara é fisco: é demas mandamos al home que les esta nuestra Carta mostrare que los emplace que parescan ante Nos en la nuestra Corte do quier que Nos seamos del dia que vos emplasare á quinse dias primeros siguientes so la dicha pena á cada uno, so la cual mandamos á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado, que dé ende al que la mostrare testimonio signado con su signo porque Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la cibdad de Salamanca trese dias del mes de Diciembre, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é cuatrocientos é ochenta é seis años. YO EL REY. YO LA REYNA.._Yo Fernand Alvarez de Toledo, Secretario del Rey é de la Reina nuestros Señores, la fise escribir por su mandado. Rodericus Doctor.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. XXXIV.

Provision Real del Consejo de Gobernacion prorogando el término de la comision

del Licenciado Chinchilla.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas,
Mes de Marzo año de 1487.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos el Licenciado 14 de MarGarciLopez de Chinchilla del nuestro Consejo, salud é zo de 1487. gracia.. Bien sabedes que nos vos enviamos con nuestras Cartas é poderes firmadas de nuestros nombres Y selladas con nuestros Sellos á la villa de Bilbao é las otras villas é cibdad é tierra llana del nuestro noble é leal Condado y Señorío de Vizcaya, á faser pesquisa é saber la verdad de como era administrada la nuestra justicia por el Corregidor, é Alcaldes, é justicias, é otros oficiales dellas у sobre los escándalos é alborotos acaecidos en ellas de ciertos años á esta parte, y para faser y cumplir é esecutar otras cosas en las dichas nuestras Cartas é poderes que sobre ello vos mandamos dar contenidas, para lo cual asi faser é cumplir vos dimos é asignamos plaso é término de sesenta dias dentro de los cuales toviesedes en vos las varas de la justicia de la dicha villa de Bilbao, y de las otras villas y cibdad y tierra llana del dicho' Condado y suspendiesedes los Alcaldes y otras justicias é otros oficiales dellas, aquellos que vos entendiesedes que cumplia á nuestro servicio, y usasedes é egerciesedes por vos é por vuestros oficiales é lugares tenientes los dichos oficios, é administrasedes la nuestra justicia segun que mas largamente en las dichas nuestras Cartas é poderes que sobre lo susodicho para vos mandamos dar é dimos se contiene; y por cuanto por parte del Concejo, justicia, fieles, Regidores, é diputados de la dicha villa de Bilbao nos es fecha relacion que en el término de los dichos sesenta dias que para lo susodicho vos fueron asi

« AnteriorContinuar »