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fariades é compliriades todo aquello que por Nos vos fuere mandado; mandamos dar esta nuestra carta para vos en la dicha rason. Porque vos mandamos que luego que con esta nuestra carta fueredes requeridos, sin nos mas requerir nin consultar sobre ello nin esperar otra nuestra carta ni mandamiento, ni segunda ni tercera yusion, rescibades al dicho Licenciado Lope Rodriguez de Logroño por nuestro Corregidor é Alcalde de la dicha villa de Bilbao, segund, é como, é so las penas en las dichas nuestras cartas contenido. E otrosí deis forma é fagais que ese dicho Condado nos sirva con ochocientos peones lanceros é ballesteros, pagados por tres meses; y que sean en la cibdad de Córdoba á veinte dias del mes de Abril primero viniente é que luego fagan el repartimiento dellos, segund é como é por la forma que al dicho Condado enviamos mandar por nuestra carta patente; con apercibimiento que vos fasemos que si asi non lo fisieredes é complieredes, é escusa ó dilacion en ello pusieredes que mandaremos ejecutar en vosotros é en vuestros bienes por las penas en las dichas nuestras cartas contenidas, sin vos mas llamar nin citar ni atender sobre ello. E los unos nin los otros &c. so pena de la nuestra merced é de privacion de los oficios é de confiscacion de los bienes &c. Dada en la villa de Alcalá de Henares á veinte é cuatro dias de Febrero de mil é cuatrocientos é ochenta é seis años.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

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1 de Marzo, de 1486.

Provision Real del Consejo de Gobernacion de
amparo á los judíos de Valmaseda, para que la
justicia los dejase vivir en la villa, y no
los maltratase.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas.
Mes de Marzo de 1486.

Don Fernando é Doña Isabel &c. Sepades que por parte de la Aljama, é judíos de la villa de Valmaseda nos fue fecha relacion que podria haber tres años poco mas ó menos que el Concejo de la dicha villa de Valmaseda ordenára é fisiera ordenanza entre sí que ningund judío non viniese nin podiese venir de vivienda á la dicha villa, nin podiese casar fijo nin fija fuera de la dicha villa para que hobiese de venir á vivir en ella, so pena de treinta mil maravedís para el Concejo de la dicha villa. E que desto non contentos podia haber treinta dias poco mas o menos que las cofradías é cofrades de Santa María de Agosto é de otras ciertas vocaciones de la dicha villa se juntáran, é ansi juntos sin temor de Dios é nuestro é de las penas en tal caso establecidas, con grande escándalo é alboroto vinieran todos contra ellos é les mandaran que luego saliesen todos de la dicha villa de Valmaseda, que non querian que judío ninguno viviese ni morase en ella, lo cual dis que ellos fisieron por les faser mal é daño, é que se temen é recelan que á cabsa de lo susodicho injusta é non debidamente, é por fuerza de fecho, é contra todo derecho, á fin de los fatigar é faser mal é daño, é les faser gastar, procurarán é intentarán de los ferir é matar ó lisiar ó prender ó embargar sus personas é bienes, non lo podiendo nin debiendo faser de derecho. E nos suplicaban é pedian por merced que cerca dello les proveyesemos de remedio con justicia, mandándoles dar nuestra carta de seguro y amparo en

forma debida de derecho. E Nos tovímoslo

por bien &c. (Siguen las fórmulas con emplazamiento.) Dada en la noble villa de Valladolid á primero dia del mes de Marzo, año del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é ochenta é seis años. El Condestable D. Pedro Fernandez de Velasco, Condestable de Castilla, Conde de Haro, por virtud de los poderes que del Rey. é de la Reina nuestros Señores tiene, la mandó dar.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. XXXI.

Carta Real Patente dando comision al Licenciado Chinchilla para la pesquisa de Vizcaya, con facultad de reasumir la jurisdiccion, mandar salir del Condado las personas que tuviese

por con

veniente, y lo demas que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas.
Mes de Diciembre año de 1486.

ciembre de

Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos el Licenciado 13 de DiGarci Lopez de Chinchilla de nuestro Consejo, salud é 1486. gracia: Sepades que por que Nos fuimos informados que la villa de Bilbao non era bien regida nin administrada la justicia en ella proveimos del oficio de Corregimiento é Alcaldía de la dicha villa al Licenciado Lope Rodrigues de Logroño nuestro Corregidor de Vizcaya; al cual el Concejo é vecinos é moradores de la dicha villa non quiso rescibir, allegando algunas rasones por que digerón que nom eran obligados á lo haser: y como quier que sobrello mandamos dar otras nuestras cartas, asi mismo non fue rescibido, alegando los de la dicha villa las dichas cabsas y aun disiendo quel dicho Corregidor nin sus lugares tenientes non habian administrado la justicia justa é derechamente en el dicho Condado de Vizcaya, antes habian hecho muchas cosas indebidas que non eran en

nuestro servicio nin pro é bien del dicho Condado, é aun dis que dello nascieron algunos escándalos é movimientos á causa del dicho Corregidor en la dicha villa, é en las otras villas é cibdad é tierra llana del dicho Condado: sobre lo cual Nos enviamos al Comendador Alfonso de Ribera con nuestras cartas y poderes á faser pesquisa é saber la verdad, asi de lo susodicho que se decia ser fecho é cometido por el dicho Corregidor, como de la administracion de la justicia de la dicha villa de Bilbao, como de las otras cosas susodichas: el cual por algunas causas que digeron é allegaron asi mismo non fue rescibido ni le fue dado lugar á que fisiese é cumpliese lo que por Nos le fue mandado; é por que lo susodicho es nuestro deservicio y en grande daño é menguamiento de la justicia de la dicha villa é de las otras villas é cibdad é tierra llana del dicho Condado de Vizcaya, é cumple á nuestro servicio saber como todo lo susodicho ha pasado: é por parte de dicho Condado nos ha seido suplicado que enviasemos una persona de nuestra Casa que se informase é supiese la verdad de todo ello, para que en todo se fisiese lo que cumpla á nuestro servicio é al bien de la justicia, é confiando de vos que sois tal que guardareis nuestro servicio é la justicia de las partes é bien é fielmente fareis lo que por Nos vos fuere mandado, es nuestra merced é voluntad de vos encomendar é cometer, é por la presente vos encomendamos é cometemos todo lo susodicho: por que vos mandamos que vais á la dicha villa de Bilbao é ante de todas cosas tomedes en vos las varas de la justicia é Alcaldías de la dicha villa é las tengais en vos durante el tiempo en que habeis de hacer lo contenido en esta nuestra carta que de será yuso declarado é limitado: é hagades por vos é por vos é por vuestros Oficiales é lugares tenientes de los dichos oficios é justicias é de la administracion della segund que los otros Alcaldes é Corregidores que han seido de la dicha villa lo podieron é debieron haser; é otrosí vos informedes é sepades la verdad, asi en la dicha villa de Bilbao, como en cualquier de las otras dichas villas é cibdad é tierra

llana de dicho Condado que entendieredes que cumple, de como todo lo susodicho ha pasado, asi lo que toca al regimiento é gobernacion de la dicha villa de Bilbao, como sobre las cosas que se disen ser fechas é cometidas por el dicho Corregidor, usando de dicho su oficio de Corregimiento, como sobre los bollicios é alteraciones que asi se dicen ser fechos sobre lo susodicho, é sobre otras cualesquier cosas que vos entendieredes ser complideras á nuestro servicio é al bien, regimiento é gobernacion de la dicha villa de Bilbao é de las otras villas é cibdad é tierra llana de dicho Condado. E la dicha informacion habida é la verdad sabida, la pesquisa de todo ello nos enviareis firmada de vuestro nombre é signada de Escribano público ante quien pasare, é cerrada é sellada por que la Nos mandemos ver é haser sobre ello todo aquello que entendieremos que cumpliere á nuestro servicio é al bien de dicho Condado. E si para mejor faser é cumplir lo susodicho entendieredes que cumple suspender los otros Oficiales é alguno ó algunos dellos, asi Regidores como fieles é Diputados de la dicha villa é otros cualesquier, lo podades haser é fagades, é pongades otras personas en su lugar en cada uno de los dichos oficios, que sean de los vecinos de la dicha villa, por el tiempo que vieredes que cumple á nuestro servicio, é mandamos al Concejo, justicia, Regidores, Fieles, Diputados é otros cualesquier Oficiales de la dicha villa, que luego que con esta nuestra carta fueren requeridos, vos reciban é hayan por rescibido al dicho oficio é cargo que Nos vos encomendamos é cometemos, é vos entreguen las varas de la justicia é no usen mas de los dichos oficios nin de los otros que asi suspendieredes en el tiempo é segund é como ge lo mandaredes de nuestra parte: é vos hayan por nuestros Jueces é Oficiales á vos é á vuestros lugares tenientes é Oficiales, é vos guarden é fagan guardar todas las cosas que por rason de los dichos oficios vos deben ser guardadas é vos acudan é fagan acudir con los derechos é salarios á los dichos oficios anejos é pertenescientes. E mandamos á cualesquier personas de quien

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