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Don Fernando é Doña Isabel, por la gracia de Dios, Rey é Reyna de Castilla, de Leon, de Aragon, de Secilia, de Toledo, de Valencia, de Gallicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, del Algarbe, de Algecira, de Gibraltar, Conde é Condesa de Barcelona, é Señores de Vizcaya, é de Molina, Duques de Atenas, é de Neopatria, Condes de Rosellon, é de Cerdania, Marqueses de Oristan é de Gociano. A vos el Licenciado Garci-Lopez de Chinchilla, del nuestro Consejo, salut é gracia: Sepades que por parte del Concejo, Justicia, é Regidores, Caballeros, Escuderos, Fijos-dalgo, Oficiales, é Omes buenos de la villa de Bilbao, que es en el nuestro noble, é leal Condado de Vizcaya, nos es fecha relacion, deciendo, que ellos veyendo los muchos males, é dapnos, é muertes, é robos, é inconvenientes, que en los tiempos pasados habia acontecido, é se les han seguido de las dichas diferencias é parcialidades pasadas é por quitar aquellas, é estar en toda paz é sosiego, diz que todos los vecinos de la dicha villa, ó la mayor parte dellos están conformes ó de una opinion, que en la dicha villa non haya de aquí adelante, nin pueda haber en tiempo alguno apellido, nin bando alguno, nin pariente mayor, nin parcialidat, salvo que todos estén juntos, é libres para nuestro servicio, para el bien comund, é paz, é sosiego, é libertat, de la dicha villa, é porque mejor é mas complidamente aquesto entre ellos fuese guardado, é cumplido, é la orden que en ello habian dado obiese efecto, que nos suplicaban, é pedian por merced que les mandasemos dar las ordenanzas que YO EL REY habia fecho é mandado facer, é guardar en esta ciudad de Vitoria el año de setenta y seis, ó que sobre ello proveyesemos como la nuestra mercet fuese. E Nos acatando quanto lo susodicho cumple á nuestro servicio é á la paz é bien comun é sosiego de la dicha villa, é de todo el nuestro noble é leal Condado de Vizcaya, acordamos de enviar una persona nuestro Consejo para entender é confirmar lo susodicho; é confiando de vos, que sois tal, que con buena diligen

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cia fareis aquello que por Nos os fuere encomendado é mandado, vos mandamos, que luego vayades á la dicha villa de Bilbao, é rescibais de nuestra parte de los vecinos é moradores de ella qualquier juramento, ó juramentos, ó solepnidat, é solepnidades, é firmezas que fueren menester é vierdes que cumple para guardar é mantener perpetuamente lo susodicho: el cual por ellos fecho, por esta nuestra dicha Carta vos damos poder, é facultad para que les podais dar, é deis de nuestra parte las dichas ordenanzas que asi YO EL REY fice, é mandé facer en esta ciudat de Vitoria ó lo que de ellas hobieren menester. E para que les podais dar é dedes otras qualesquier ordenanzas que vos juntamente con los vecinos de la dicha villa, con la mayor parte de ellos vierdes que cumple á nuestro servicio é á la paz é sosiego é bien comun de la dicha villa. Las cuales dichas ordenanzas que asi les dieredes, é ficieredes, juntamente con los vecinos de la dicha villa ó con la mayor parte de ella, Nos, por la presente desde agora confirmamos, é aprobamos, é habemos por buenas, é mandamos al dicho Concejo, Justicia, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales, é Hombres buenos de la dicha villa de Bilbao, é de todas las otras villas é ciudat, é tierra llana del dicho Condado de Vizcaya, é Encartaciones, é á otras qualesquier personas, que las guarden, é cumplan en todo é por todo segund que en ellas fuere contenido é non vayan nin pasen, nin consientan ir ni pasar contra ellas so las penas en ellas contenidas, é que vos de nuestra parte les pusieredes. Las cuales, Nos por la presente les ponemos; é porque las ordenanzas que asi fecieredes vengan á noticia de todos, las fagades pregonar públicamente en la plaza de dicha villa, é los otros lugares acostumbrados porque todos las sepan é ninguno de ellas puedan pretender ignorancia: é fecho el dicho pregon si alguna ó algunas personas fueren ó pasaren contra ellas manda- · mos al Corregidor, é Alcaldes é otras Justicias de dicho nuestro Condado de Vizcaya, y villa de Bilbao que agora son, ó serán de aqui adelante, para siempre jamas,

que egecuten en ellos, ó en sus bienes las penas en las dichas ordenanzas contenidas. Para lo cual, todo que di-. cho es, é para cada cosa é parte de ello, vos damos poро der cumplido con todas sus incidencias, é dependencias, anexidades, y conexidades. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra mercet é privacion de los oficios é de con-: fiscacion de los bienes de los que lo contrario fecieren para la nuestra Cámara. E demas, mandamos al hombre que vos esta nuestra Carta mostrare, que vos emplace que parescades ante Nos en la nuestra Corte do quier que Nos seamos del dia que vos emplazare, fasta quince dias primeros siguientes, so la dicha pena. So la cual mandamos á qualquier Escribano público, que para esto fuere: llamado, que dé ende al que vos la mostrare testimonio. signado con su signo, porque Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la noble ciudad de Vitoria á cuatro dias del mes de Noviembre, año del Nacimiento de nuestro Señor Jesu-Christo de mil quatrocientos é ochenta é tres años. E si de las dichas ordenanzas que asi fueren fechas quisieren nuestra Carta de privillejo, mandamos al nuestro Canceller, é Notarios que están á la tabla de nuestros Sellos, que ge la den y fagan dar.YO EL REY.-YO LA REYNA_Yo Fernand Alvares de Toledo, Secretario del Rey é de la Reyna, nuestros Señores, lo fiz escribir por su mandado. ____ Acordada Joannes Doctor. Andreas, Doctor. Registrada. Doctor Pedro de Maluenda Chanceller. — E la dicha Carta asi presentada, é leida en la manera dicha es el dicho Señor Licenciado dijo, que requeque ria, é requirió á los dichos Concejo, Alcaldes, Fieles é Regidores, é Escribanos, é Diputados, é Procurador del dicho Concejo, que la obedeciesen é cumpliesen en todo y por todo segund en ella se contiene so las penas en ella contenidas. E luego los dichos Alcalde, é Fieles, é Regidores, é Escribanos é Diputados, é Procurador, tomaron la dicha Carta original en sus manos, é la besaron é pusieron encima de sus cabezas é dijeron que la obedecian

con debida reverencia como Carta é mandamiento de sus Rey, é Reyna, nuestros Señores naturales, á los que les Dios mantenga, é deje vivir, é reynar por muchos tiempos é buenos á su santo servicio: é cuanto al complimiento de ella dijeron que estaban prestos de la cumplir en todo é por todo segund que en ella se contenia; é que besaban las manos á su Alteza por lo en ella contenido, por cuanto aquello era lo que cumplia á su servicio, é al bien é pro comun é utilidad de la dicha villa para que con el dicho Señor Licenciado entendiesen en lo susodicho, é le informasen del estado de ella é diesen forma en uno. con él, la que convenia para el cumplimiento ó execucion de lo contenido en la dicha Carta de su Alteza. Testigos Andres del Castillo, é Martin de Escalante, é Arias Gallego, criado del dicho Señor Licenciado. E despues de lo susodicho en la dicha villa de Bilbao á veinte é dos dias del dicho mes de noviembre del dicho año, dentro en la Iglesia del Señor Santiago de la dicha villa en presencia de mí el dicho Escribano, y testigos de yuso escritos, estando presente el dicho Señor Licenciado, é juntamente con él Pero Lopez de Vitoria, A calde ordinario, é Juan Ochoa de Bedia, Lugar Tenientè de Preboste, é Diego de Arbolancha, Teniente de Alcalde, é Ochoa Martinez de Yurreta, Fiel, é Santo Sanchez de Líbano, Fiel, é Pero Martinez de Bilbao, Regidor, é Pero Martinez de Marquina Regidor, é Juan Sanchez de Aguirre, Regidor, é Pero Sanchez de Ondiz, Regidor, é Martin Sanchez de Barraondo el de la Carnicería, Regidor, é Pero Sanchez de Mendiguren, Regidor, é Martin Peres de Marquina, Diputado, é Juan Ochoa, de Arana, fijo de Juan Ochoa de Arana (que Dios haya), Diputado, é Martin de Arriaga Corazero, Diputado, é Sancho Veneguiz de Archaeche, Escribano Diputado, é el Bachiller Garcia de Careaga, Letrado, é Rolin de Uribarri, Procurador, é Juan de Salduendo, Diputado, é Juan de Guemes, é Pero de Arratia, Diputado, é Juan Fernan.dez de Oloarte, Diputado, é Pero Lopez de Quincoces, Diputado, é Sancho de Salcedo, Diputado, é Esteban de

Salazar, Diputado, é Ochoa de Gorteca, Diputado, é Cárlos el Emperador, Diputado, é Ochoa de Gastañaza el viejo, Diputado, é Pero Ochoa de Vuda, Diputado, é Benigno de Arcaeche, Diputado, é Martin Ochoa de Yurreta, Escribano, é Juan Martinez de Hueldo, Escribanos del Consejo, é Martin Sanchez el Pintor, Diputado, é Ochoa de Arbolancha, Diputado, é Pero Ibañez de Barca, Diputado, é Juan Sanchez de Salazar, Escribano Diputado, é Juan Sanchez de Sant Vicente, Diputado, é Martin Ochoa de Guernicais, Diputado, é Sancho de la Braga, Diputado, é Fernando de Legorburu, Jurado, é Martin de Amunuri, Jurado, é Juan de Barcaballa, Jurado, é Juan de Munguia, Jurado, é Juan de Millurgui, Jurado, é Ochoa de Arana, Jurado, é Fortuño de Iturrioz, Jurado, é Martin de Urizar, Jurado, é Pedro de Arana, fijo de Juan Ochoa de Arana, Lope de Quincoces, Pero Ochoa de Arana, Furtun Sanchez de Zumelzo, é Juan Sanchez de Arriaga, Carcelero, é Martin Sanchez de Arana, é Martin Peres de Marquina, é Martin Peres de Bancabala, é Martin Ibañez de Bilbao, el mozo, é Sancho de Sant Juan, é Diego Martinez de Basasobala, é Martin Peres de Galbarriato, é Juan Lopez de Atieta, é Juan Martinez de Uribarri, é Rolan de Umon, é Juan Peres de Fagaza, é Juan Martinez de Olarte, é Martin Martinez de Lozore, é Pero Ibañez de Barzabal, é otra mucha gente, los cuales se decian ser la mayor parte de la villa, segunt que parecia, é segunt que dió de ello fe el dicho Martin Ochoa de Yurreta, Escribano, estando ayuntados para lo de yuso contenido por mandamiento del dicho Señor Licenciado llamados á Concejo general á campana tanida, segund que lo han de uso é de costumbre, segunt la fe que dello dió el sobredicho Martin Ochoa, Escribano; é dijo á los dichos Concejo, é Alcaldes, Regidores, é Escribanos, é Diputados, é toda la otra gente que alli estaban: Quél en uno con el Bachiller Garcia de Careaga, é Lope Sanchez de Quincoces, é Rui Sanchez de Sumelzo, é Juan de Arana, fijo de Juan Ochoa, é Sancho de Arcaeche, é Martin de Marquina, é Diego

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