Imágenes de página
PDF
ePub

das

la armada contra el Turco, enemigo de nuestra Santa Fe, le envié fasta quince mil lanzas de mano, é fasta cuatro mil paveses, é lombardas, é cervatanas, é otros tiros de pólvora, é armas cargadas: é porque segun la necesi- ; dad con que las dichas armas son menester, si luego no se llevasen podrian atraer algun inconveniente, de que Dios nuestro Señor, é el Rey mi Señor é Yo fuésemos deservidos, é nuestros Reynos é gentes, é armadas rescibiesen daño: é que como quiera que el dicho Diego de Soria ha buscado é busca, é fecho, é fase buscar las dichas armas para las enviar al Rey mi Señor, que no las ha po-` dido nin puede fallar, porque unos las tienen comprapara revender, é otros para llevar fuera de mis Reinos, é los Maestros que las fasen estan ocupados en otras labores, por lo cual non las pueden ansi tan presto acabar; é porque en lo tal á Mí como Reyna y Señora pertenesce proveer é remediar, acordé de mandar dar esta mi Carta para vos en la dicha razon: porque vos mando á todos é á cada uno de vos que dedes é fagades dar todas é cualesquier lanzas, é paveses, é lombardas, é cervatanas, é otras cualesquier armas que tengais compradas para tornar á vender é para embiar ó tornar á otras cualesquier partes, vos los sobredichos mercaderes é otras cualesquier personas, pagándovos por ellas los precios que vos costaron, é vos las dichas Justicias les constrin gais é apremieis á lo asi faser é cumplir. E otrosi fagais que en las ferrerías é otros lugares acostumbrados en esas dichas ciudades é villas, é lugares que se fasen armas, que se dejen todas otras cosas que en ellas se fasen é labran, é se fagan las dichas armas, é se den muy grande priesa en las faser, é que todas las que hobiere é se fisieren, las den al dicho Diego de Soria, ó al que por él las hubiere de recibir para que las lleve al dicho Rey mi Señor, pagando por ellas los precios que entresí valen. E los unos nin los otros non fagades ni fagan ende al &c. (Siguen las fórmulas con emplazamiento). Dada en la noble villa de Medina del Campo á diez y seis dias del mes de Diciembre año del Nascimiento de nuestro Se

15 de Octu

ñor Jesu-Cristo de mil é cuatrocientos é ochenta é tres años. YO LA REYNA.—E Yo Juan del Castillo &c.— En las espaldas._Don Sancho.-Joannes Doctor.— Antonius Doctor._ Vista. Andraeas Doctor.

cado.

Concuerda con el registro original. Está rubri-
NÚM. XXII.

Comision á los Corregidores en favor de los la-
bradores del Condado de Vizcaya, para que ave-
riguen los montes y exidos que estén usurpados
por poderosos y caballeros.

Registro general del Sello, en el Real Archivo de Simancas, mes de Octubre de 1483.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos el Licen

bre de 1483. ciado Lope Rodriguez de Logroño, nuestro Co regidor de Vizcaya, é á otro cualquier Corregidor que de aqui adelante fuere de la dicha Viscaya, salud é gracia: Sepades que por parte de los labradores del nuestro Condado é Señorío de Viscaya, nos fue fecha relacion disie ido que ellos é los otros labradores sus antecesores que deIlos han sido, han tenido é poscido de tiempo inmemorial á esta parte la mitad de los montes, é exidos, é dehesas, é prados, é pastos comunes del dicho Condado é Señorío de Viscaya á Nos pertenecientes, juntamente con los sus solares labradoriegos. E dis que en los tiempos pasados, antes que Nos reinásemos en estos nuestros Regnos, con la poca justicia que en ellos habia, é por ellos ser hombres bajos é de poca maña, algunos Caballeros del dicho nuestro Condado é Señorío de Vizcaya, é otras personas del dicho Condado, por fuerza é contra su voluntad les entraron é tomaron é ocuparon los dichos montes, fasiendo é nombrándolos Seles, non lo seyendo, é arrojándolos, é apropiándolos para sí, sin nuestra licencia é mandado, é sin otra causa é título alguno los han tenido é poscido, é tienen é poseen injusta é non de

bidamente. E como quier que en los dichos tiempos é despues han pedido sobre ello complimiento á los nuestros Corregidores é otras Justicias que son é han seido del di❤ cho nuestro Condado é Señorío de Vizcaya, con el gran favor que las dichas personas han tenido é tienen, ellos non han podido alcanzar complimiento de justicia dellos, nin las dichas justicias se la han podido faser, en lo cual disen que han rescebido é resciben muy grande agravio é daño, por cuanto los dichos montes son de nuestro Patrimonio Real, é les fueron dados é dotados con los dichos sus solares labradoriegos, é si los dichos montes que asi les pertenescen por las dichas personas les hobiesen de estar entrados é tomados que nos non podrian dar ni pagar el pedido é otros derechos que nos son tenidos á dar en cada un año, é que los dichos solares labradoriegos se yermarian é destruirian, é las nuestras rentas é derechos que se disminuirian, por ende que nos suplicaban é pedian por merced cerca dello les mandásemos proveer con remedio de justicia, ó como la nuestra merced fuese, é Nos tobímoslo por bien. E por cuanto lo susodi❤ cho dis que es sobre cosas que pertenescen á nuestro Patrimonio Real, é dello pertenesce á Nos oir é conoscer, por la presente advocamos á Nos la dicha causa, é confiando de vos que sois tal que guardaredes nuestro servicio é el derecho á cada una de las partes, é bien é diligentemente fareis lo que por Nos fuere encomendado é mandado, por la presente vos la encomendamos é remitimos el conoscimiento de la dicha causa. ---- Porque vos mandamos que llamadas é oidas las partes á quien atañe fagades pesquisa é inquisicion qué montes son los que estan tomados á los dichos labradores del dicho nuestro Condado é Señorío de Vizcaya, é quien é cuales personas son las que ge los han tenido é tienen tomados é ocupados. E la verdad sabida si falláredes que los di→ chos montes hobieren sido nuestros exidos é dehesas comunes, é como dicho es, pertenecen á los dichos labradores, que les han sido é son tomados injustamente, que ge los apropiedes por manera que los dichos labra

é

[blocks in formation]

1484.

dores los tengan é posean, segund é por la forma é manera que antes que asi les fuesen tomados é ocupados, los tenian, dando é pronunciando sobre ello vuestra sentencia ó sentencias, ási interlocutorias como definitivas, las cuales, é el mandamiento é mandamientos que en la dicha rason diéredes é pronunciáredes, llevedes é podades Ilevar á efecto é debida egecucion cuanto é como con fuero é con derecho debades. E mandamos &c.—(Siguen las fórmulas con emplazamiento). Dada en la cibdad dè Vitoria á quinse dias de Octubre año del Nascimiento de nuestro Señor Jesu-Cristo de mil é cuatrocientos é ochen→ ta é tres años-YO EL REY. YO LA REYNA. Yo Diego de Santander, Secretario del Rey é de la Reyna nuestros Señores, la fise escribir por su mandado. Rodericus Doctor. Joannes Doctor.

[merged small][merged small][merged small][ocr errors]

Carta Real de Privilegio, incluyendo el primer
Capitulado del Licenciado Garci-Lopez de Chin-
chilla, otorgado en nombre de los Señores Reyes
Católicos al Condado de Vizcaya.

Copiado del ejemplar impreso que está en la Secretaría de Estado y
del Despacho Universal de Hacienda.

4 y 22 de no- Sepan cuantos esta carta de Previllejo vieren, como viembre de Nos Don Fernando é Doña Isabet, por la gracia de Dios 1483 y 28 de febrero de Rey é Reyna de Castilla, de Leon, de Aragon, de Sesilia, de Toledo, de Valencia, de Gallicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Mur← cia, de Jaen, del Algarve, de Algecira, de Gibraltar, Gonde é Condesa de Barcelona, é Señores de Vizcaya, é de Molina, Duques de Atenas, é de Neopatria, Condes de Rosellon, é de Cerdania, Marqueses de Oristan, é de Gociano: Vimos una escriptura de leyes é de ordenanzas que el Licenciado Garci-Lopez de Chinchilla, del nues

tro Consejo, fiso é dió á la villa de Bilbao, por virtud de una nuestra Carta, escripta en papel, é firmada de nuestros nombres, é sellada con nuestro sello, que en la dicha escriptura está incorporada, la cual escriptura es signada de Escribano público, su tenor de la cual es este que se sigue.

En la villa de Bilbao á seis dias del mes de noviem→ bre, año del Nacimiento del nuestro Salvador Christo de mil é quatrocientos é ochenta y tres años, estando en la Cámara del Concejo de la dicha villa ayuntados en Concejo los honrados Pero Lopez de Vitoria, Alcalde, é Diego Perez de Arbolancha, Teniente de dicho Alcalde, é Juan Ochoa de Bedia, Lugar Teniente de Preboste, é Ochoa Martinez de Yurza, Fiel, é Sancho Sanchez de Libano, Fiel, é Pero Martinez de Marquina, Regidor, é Pero Sanchez de Mendiguren, Regidor, é Martin Sanchez de Barraondo el mozo, Regidor, é Pero Sanchez de Ondiz, Regidor, é Pero Martinez de Bilbao, Regidor, é Martin Perez de Marquina, Deputado, é Diego Perez de Betolaza, Deputado, é Sancho Iñiguez de Arcaeche, Deputado, é Martin de Arriaga, Deputado, é Juan de Liana, Deputado, é Esteban de Salazar, Deputado, el Bachiller de Careaga, Letrado de Consejo, é Martin Ochoa de Yurreta, Escribano del Consejo, é Juan Martinez de Guelde, Escribano del dicho Consejo, é Rolin de Uribarri, Procurador del dicho Consejo: los cuales estaban ayuntados á voz de pregon, segund que de ello dió fe el dicho Martin Ochoa de Yurreta, Escribano, é en presencia de mí el Escribano é Notario público, é de los testigos de yuso escriptos, pareció presente el honrado Licen-> ciado Garci-Lopez de Chinchilla, del Consejo del Rey, é de la Reyna, nuestros Señores, é presentó, é leer fiso á mí el dicho Escribano, ante los dichos Alcalde, é Fieles, é Regidores, é Escribanos, é Deputados, una Carta del Rey, é de la Reyna nuestros Señores, escripta en papel, é firmada de sus nombres, é sellada con su sello de cera colorada en las espaldas, su tenor de la cual es este que sigue.

« AnteriorContinuar »