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Vizcaya.

Que todos los Concejos de Vizcaya paguen enteramente el Pedido segund que antiguamente se solia pagar no embargante cualesquier Cartas de Privilegios que dello tengan.

Que los de la Merindad de Castrejon é Pernia paguen alcabala, é non gocen de la franqueza que tienen.

Que las villas que están juntas nuevamente con el Condado de Vizcaya se tornen á lo Realengo é que pa guen alcabala segund que antiguamente se solia pagar. (Hay una nota marginal que dice) ojo á esto destas villas: cuando se hiciere, hase de consultar con sus Altezas.

Item otra que dice asi.

En seis de setiembre de ochenta y cuatro dieron el Rey é la Reyna su Carta, en que mandaron confirmar el Privilegio que la villa de Valmaseda tiene para que esté junta con Viscaya, y pague cabeza de Pedido, no embargante lo contenido en este capítulo, de que está su traslado adelante.

EL REY é LA REYNA_Nuestros Contadores mayores, y Concertadores, y Escribano de las nuestras confirmaciones Nos vos mandamos que libredes é pasedes la confirmacion del Privilegio que la villa de Valmaseda tiene del Señor Rey D. Enrique nuestro hermano que santa gloria haya cerca de la cabeza del Pedido ordinario que ha de pagar en todo un año en el nuestro Señorío é Condado de Vizcaya, sin que le hayades de poner en ello ni en parte dello embargo ni impedimento alguno, é no embargante cualquier cosa que lo pueda empachar é embargar de lo contenido en el libro de la nuestra Cámara que mandamos faser desde el año de mil é cuatrocientos é ochenta años: por cuanto nuestra merced é voluntad es que no embargante lo contenido en el dicho libro, ni en otra cualquier cosa que lo pu

diese ó pueda impedir, ó embargar, todavia se libre é
la dicha confirmacion de la dicha merced é Privile
pase
gio que así hizo el dicho Señor Rey D. Enrique á la di-
cha villa de la dicha cabeza del dicho Pedido ordinario,
segund que en el dicho Privilegio é confirmacion de él
se contiene: ca Nos vos relevamos de cualquier cargo ó
culpa que por ello vos pueda ser imputada: E non fa-
gades ende al. Fecho á seis dias de Setiembre de ochenta
y cuatro años.YO EL REY.-YO LA REYNA.
Por mandado del Rey é de la Reyna. Fernand Alvarez.
Concuerda con el asiento que está en el libro origi-
nal de las Declaratorias. Está rubricado.

NÚM. XX.

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Carta Real Patente de Comision sobre los alborotos y debates que habia en Vizcaya, dando facultad al Corregidor y cuatro Diputados especiales para terminarlos, en la forma que se expresa.

Registro general del Sello, en el Real Archivo de Simancas, mes de Diciembre de 1480.

Doña Isabel &c. A mi Corregidor, que es ó fuere de 16 de Dimi Condado de Vizcaya, é á las otras personas que por ciembre de las villas de Berméo, é Bilbao, é Lequeitio, é Durango, 1480. é por los solares é linages de Butron é Urquicio é Arteaga serán nombrados, segund la forma é manera que de yuso en esta mi Carta será contenido, é á cada uno de vos, salud é gracia.—Sepades que Martin Ochoa de Urizar, vecino de la villa de Berméo en nombre é como procurador de la cibdad de Orduña, é villas é logares del dicho Condado de Vizcaya me fiso relacion por su peticion que agora nuevamente era venido á su noticia que sobre rason de los alborotos, é talas, é quemaš, é robos, é muertes, é prisiones é otros insultos, é males, é daños que en los tiempos é años pasados se fisieron é tasaron entre los dichos solares de Butron é Muxica é Ur

quizo é Arteaga, é por otros sus secaces é aliados, asi en la tierra llana como en los términos é jurediciones de las dichas cibdad é villas é logares del dicho Conda→ do, é asi en las entradas de los Condes de Haro é Treviño é Salinas, como de otros sus aliados é parciales, dis que agora nuevamente han tratado de dar querellas cri-minales los unos contra los otros, é poner demandas, estando como dis que estan las dichas causas por mandado del Rey mi Señor é mio suspensas é sobreseidas fasta cierto término que aun dis que non es pasado; é por -cuanto dis que todos los vecinos é moradores del dicho Condado, é la mayor parte dellos fueron en faser é fisieron cada uno dellos en su tiempo los dichos insultos, é quemas, é talas, é muertes, é prisiones, é otros robos, é males é daños los unos á los otros é los otros á los otros, cada uno en favor de sus opiniones, é bandos é parcialidades: é porque si á lo tal se diese logar al Rey mi Señor é á Mí se podia rescrescer deservicios é al dicho Con"dado é cibdad é logares é villas é vecinos é moradores dél grand daño:-por ende que me suplicaba é pedia por merced cerca dello proveyese con remedio de justicia por manera que non se diese logar á que las tales querellas é demandas é acusaciones se posiesen ante vosotros nin rante otras justicias algunas criminalmente: é si cevilmente algunas personas quisiesen pedir alguna cosa, mandase deputar cuatro personas del dicho Condado, los cua·les fueran nombrados, el uno por la villa de Bermeo, é el otro de la villa de Lequeitio, é otro de la villa de Bilbao, é el otro por la villa de Durango, los cuales juntamente con vos el dicho Corregidor de Vizcaya, é con otras cuatro personas de los dichos cuatro solares é linages de Buitron é Muxica, é Urquicio, é Arteaga se juntasen' en un lugar convenible á todos á oir, librar sé determmar las dichas cabsas civiles, ó como la Mi Merced fuese. Lo cual visto en el mi Consejo fue acordado que Yo debia mandar sobreseer por el presente -en todas las dichas cabsas criminales que sobre las cab-sas sobredichas se quisieren mover ó estobiesen pen

dientes en cualquier manera, é cometer las que civilmente se quieran expedir é estobiesen puestas demandas ante cualesquier jueses, inhibiendo las justicias del dicho Condado que non conosciesen ni entendiesen á conoscer dellas nin de alguna dellas. E Yo tóbelo por bien. Por ende mandé dar esta mi Carta para é vos para cada uno de vos en la dicha rason, por la cual mando á los dichos Concejos, Justicias, Regidores, é homes buenos de las villas de Berméo, é Bilbao, é Durango, é Lequeitio, é á cada uno dellos que luego que con esta mi Carta fueren requeridos todos juntos en sus Concejos é lugar, nombren de cada un concejo una persona buena, la que mas sin parcialidad se fallare, é asi mismo cada uno de los dichos linages é solares de Buitron é Muxica, é Urquicio, é Arteaga nombren cada uno dellos otra buena persona, para que las dichas cuatro buenas personas de las dichas villas juntamente con las cuatro dichas personas de los dichos cuatro solares se junten con vos el dicho Corregidor, é juntos, vos el dicho Corregidor tomedes é recibades de las tales buenas personas que asi por las dichas villas é linages serán nombrados, juramento en forma debida de derecho, que bien é lealmente sin parcialidad alguna, se juntarán con vos en el lugar que por las dichas personas é linages será acordado, é conoscerán de las dichas cabsas que cerca de lo susodicho ante vosotros vinieren. E por ende, confiando de vos el dicho Corregidor, é de las dichas buenas personas que asi por las dichas villas é linages serán nombradas en la manera que dicha es, que sois tales personas que guardáredes mi servicio, é el derecho de las partes, é bien é fielmente faredes todo lo que por Mí vos fuere mandado é encomendado, es Mi Merced, de vos encomendar, é por la presente vos encomiendo é cometo todas las dichas cabsas ceviles que sobre rason de lo susodicho ante vos serán puestas é demandadas. Porque vos mando &c. (Siguen las formulas con emplazamiento). Dada en la villa de Medina del Campo á diez y seis dias del mes de Diciembre año del Nascimiento de nuestro Señor Jesu

16 de Di

Cristo de mil é cuatrocientos é ochenta años.YO LA
REYNA. — Yo Juan Ruis de Castillo, Secretario de la
Reyna nuestra Señora, la fise escribir por su mandado.
Don Sancho. Joannes Doctor. Andraeas, Doctor.
Nunius Doctor.

dada.

-

Concuerda con el registro original. Está rubri-
NÚM. XXI.

Comision á Diego de Soria para acopiar armas pa-
ra proveer las fortalezas del Reyno de Sicilia y la
Armada contra el Turco, con preferencia á cua-
lesquiera otros compradores, al precio corriente,
mandando á los mercaderes que las tienen que
las entreguen, y que en las ferrerías de Vizcaya,
Guipúzcoa y Alava se labren, dejando toda

otra labor.

Registro general del Sello, en el Real Archivo de Simancas, mes de Octubre de 1483.

Doña Isabel &c.—A los Corregidores, é Asistentes, Alciembre de caldes é otras Justicias cualesquier asi del mi Condado é 1480. Señorío de Vizcaya, é de la provincia de Guipúzcoa, é de la villa de Oñate é de la ciudad de Vitoria con Alava, é á cualesquier Maestros de faser hastas, é fierros de lanzas, é paveses, é lombardas, é cervatanas, é á cualesquier mercaderes que las tienen compradas é señaladas para las sacar é llevar para cualesquier partes de mis Reynos ó fuera de ellos, é á otras cualesquier personas á quien lo en esta mi Carta contenido atane ó atañer puede en cualquier manera, é á cada uno é cualquier de vos á quien esta mi Carta fuere mostrada, ó el traslado della signado de Escribano público, salud é gracia. Se→ pades que el Rey mi Señor ha enviado mandar á Diego de Soria, Regidor, vecino de la ciudad de Burgos que para proveer las fortalezas del Reyno de Sicilia, é para

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