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31 de Enero de 1480.

su mandado.Rodericus, Doctor.

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Concuerda con su original. Está rubricado..

NÚM. XVII.

Carta Real Patente mandando que el Doctor de la Puebla, Corregidor de Vizcaya, pueda oir y librar pleytos en Bermeo, Bilbao, Durango, y en las villas y lugares de sus tercios en apelacion, en la forma que se expresa.

Registro general del Sello, en el Real Archivo de Simancas, mes de Enero de 1480.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos los Concejos, Alcaldes, Prebostes, Merinos de la noble villa de Bermeo, Cabeza de Vizcaya, é de las otras villas de su tercio, é á vos la noble villa de Bilbao é á las otras villas de su tercio, é á vos la noble villa de Durango, é á las otras villas de su tercio é del nuestro Condado é Señorío de Vizcaya, é á cada uno é cualquier de vos á quien esta nuestra fuere mostrada ó el traslado della signado de Escribano público, salud é gracia. Sepades que por algunas causas é razones complideras al servicio de Dios é nuestro, é al bien é paz é sosiego desas dichas villas é de sus tercios é por vos desonerar de costas é contiendas, é para que el derecho de las partes pueda mas aina ser fenecido é esecutado é las dilaciones é malicias oviadas, y aun por faser bien é merced á las dichas villas es nuestra merced é voluntad que el Doctor de la Puebla del nuestro Consejo, é nuestro Corregidor del dicho nuestro Condado é Señorío de Vizcaya, pueda por Nos oir é librar en nuestro nombre todos é cualesquier pleitos ceviles y criminales que ante él fueren apelados en grado de apelacion de los Alcaldes é Jueces de las dichas villas del dicho Condado é Señorío de Vizcaya, los cuales dichos pleitos é causas que ante él se apelaren queremos é mandamos

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que fenescan é hayan fin en el dicho Corregidor segun é en la manera que lo han en las otras causas que ante dicho Doctor se principian, como Corregidor de Vizcaya, en caso de hermandad: porque vos mandamos á todos é á cada uno de vos que vista esta nuestra Carta la obedezcades é cumplades en todo é por todo, segun que en ella se contiene, é useis con el dicho Doctor de Puebla, nuestro Corregidor del dicho Condado en todo lo susodicho, é le degedes é consintades libre é desembarazadamente de todo el tiempo que nuestra voluntad fuere: para lo cual todo é para cada cosa é parte dello le damos todo nuestro poder cumplido al dicho Doctor de Puebla con todas sus incidencias é dependencias, anexidades é conexidades. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced é de diez mil maravedís, é de privacion de los oficios é confiscacion de los bienes é de cualesquier gracias é mercedes de los que lo contrario fisieren para la nuestra Cámara é Fisco; é demas mandamos al home que vos esta nuestra Carta mostrare que vos emplase que parescades ante Nos en la nuestra Corte do quier que Nos seamos, so la dicha pena, so la cual mandamos á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo, porque Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la noble ciudad de Toledo á treinta y un dias de Enero de mil é cuatrocientos é ochenta años. YO EL REY._YO LA REYNA....Yo Alonso de Avila, Secretario del Rey é de la Reyna nuestros Señores, lo fise escribir por su mandado. — Acordada.— Señalada del Doctor de Talavera. Registrada, Diego Sanches.

Concuerda con el registro original.—Está rubri

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NÚM. XVIII.

Provision del Consejo Real, sobre sustraer se algunos labradores de las merindades de pechar, huyendo á tierras de Infanzonazgo, y proveyendo de remedio á este abuso.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas.
Mes de mayo de 1480.

Don Fernando é Doña Isabel &c. Al nuestro Corregidor é al nuestro Prestamero mayor é cualesquier otros Prestameros é Alcaldes é Justicias de las Merindades é tierra llana é de las Encartaciones é Señorío del nuestro leal Condado de Vizcaya é de las Anteiglesias de él, é á cada uno é cualquier de vos á quien esta nuestra Carta fuere mostrada, salud é gracia: Sepades que por parte de algunos buenos homes labradores de las dichas merindades é partidos nos fue fecha relacion por su peticion diciendo que por causa de los grandes fraudes é encubiertas que algunos de los labradores é homes pecheros que viven é moran en los dichos partidos é Merindades facian, á fin de se sustraer de non pechar nin contribuir en los pedidos é otros pechos Reales que les eran repartidos, dejaban los solares é casas propias pecheras que tenian y se iban á vivir á tierras de infanzonazgo, donde, dis que facian chozas é casas en que vivir é estaban : é asi mismo por que dis que otros vendian é empeñaban sus haciendas é heredades pecheras á homes poderosos é fijosdalgo en tal manera que por cargarse los tales pechos é pedidos á los pecheros que quedaban se les rescrescian muy grandes costas é daños é fatigas: é por remediar aquello é por que los tales fraudes non hobiesen logar, dis que á instancia y suplicacion de los dichos labradores é pecheros el Rey D. Juan de esclarecida memoria nuestro Señor Padre, é el Señor Rey D. Enrique

nuestro hermano que santa gloria haya, les dieran é mandaran dar ciertas sus Cartas é Provisiones incorporadas en ellas ciertas leyes; é asi mismo hobieron sobre ello ciertas sentencias y fueron fechas ciertas ordenanzas por las cuales dis que prohibian é vedaban los tales fraudes é encubiertas: é como quier que las tales Cartas é Provisiones é sentencias é ordenanzas han seido guardadas fasta aqui, dis que se temen é recelan que algunas personas, con favor de algunos Caballeros, intentarán de les quebrantar las dichas Provisiones é Cartas é sentencias é ordenanzas, é que las non querran guardar é cumplir, en lo cual, si asi pasase, dis que ellos rescibirian grande agravio é daño; por ende que nos suplicaban é pedian por merced cerca dello les proveyesemos de remedio con justicia, é Nos tovimoslo por bien : por que vos mandamos á todos é á cada uno de vos en vuestros lugares y jurisdicciones que veades las dichas Cartas y Provisiones que asi dis que por los dichos Señores Rey D. Juan é Rey D. Enrique fueron dadas, é las sentencias é ordenanzas que asi dis que cerca dello tienen é las guardedes é egecutades é cumplades é fagades guardar é cumplir é esecutar en todo é por todo segun que en ellas é en cada una de ellas se contiene, cuanto con fuero é con derecho debades, é contra el tenor é forma de ellas nin de alguna dellas non vayades nin pasedes nin consintades nin dedes lugar que ningunos de los dichos labradores nin pecheros de las dichas Merindades é tidos se substrayan nin fagan los tales fraudes nin encubiertas para se eximir de non pechar en los tales pedidos é pechos ; pero si contra esto que dicho es, algunas personas se agraviaren de lo susodicho, les pongo de plazo que vengan é parescan ante Nos en la nuestra Corte ante los del nuestro Consejo del dia que se opusieren á contradecir ó embargar lo susodicho ó cualquier cosa dello fasta. dias primeros siguientes, á desir é alegar su derecho todo lo que desir é alegar quisieren. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera sopena de la nuestra merced é de

par

13 de Mayo de 1480.

diez mil maravedís á cada uno por quien fincare de lo ansi faser é cumplir para la nuestra Cámara: é demas mandamos so la dicha pena á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la noble ciudad de Toledo á. . . .. dias de mayo año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é cuatrocientos é ochenta años-Antonius Doctor_ Nuñez Doctor D. Sancho Andreas Doctor Vista

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Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. XIX.

Carta Real Patente, inclusa la declaratoria del año de 1480 para el Condado de Vizcaya, sobre las situaciones de mercedes y cantidades del Pedido ordinario de sus villas.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas. Mes de
Mayo año de 1480. Item: Libros de la Tesorería de Vizcaya en la
Contaduría mayor
de Cuentas. Inventario 1.°

Don Fernando é Doña Isabel por la gracia de Dios &c. A vos Juan de Porras nuestro vasallo, é nuestro Tesorero mayor del nuestro Condado é Señorío de Vizcaya con las Encartaciones, salud é gracia.—Bien sabedes en como los nuestros vasallos é otras personas del dicho nuestro Señorío é Condado de Vizcaya é Encartaciones que tienen de Nos maravedis situados en cada un año en la dicha vuestra Tesorería para Lanzas é Ballesteros, é Quitaciones, é Mercedes é Limosnas, se nos enviaron quejar por su peticion, que ciertos dellos dieron en el nuestro Consejo, disciendo que non eran bien pagados de los dichos sus maravedis por razon de las mercedes é quitaciones demasiadas é nuevas que eran fechas en las rentas é pedidos de que ellos habian de ser

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