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NÚM. XII.

Carta Real Patente, mandando que el Capitan
Juan de Torres, sin embargo de no ser Letrado
de la Casa Real, continue desempeñando el Cor-
regimiento de Vizcaya, en la forma y por
las razones que se expresan.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas.
Mes de noviembre de 1477.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A los Alcaldes viembre de de la Hermandad é del fuero del nuestro leal Condado é 1477. Señorío de Vizcaya é de las Encartaciones, é á todos los otros Prestameros, é Merinos, Caballeros, Escuderos, Procuradores, Oficiales é Homes buenos de la cibdad de Orduña é de las otras villas é logares é tierra llana del dicho nuestro Condado é Señorío de Vizcaya, é á cada uno de vos á quien esta nuestra Carta fuere mostrada ó el traslado della signado de Escribano público, salud é gracia. Sepades que vimos las peticiones que algunos dese dicho Condado que fueron en contradecir que Juan de Torres nuestro Capitan non fuese rescibido por nues tro Corregidor dese dicho Condado, nos embiastes, en que en efecto se contiene que segund los privilegios é fueros é costumbres dese dicho nuestro Condado é Encartaciones, el dicho Juan de Torres, por ser Caballero é non ser Letrado non podia ser Corregidor dese Condado, suplicandonos vos mandasemos guardar vuestros privilegios, é fueros, é buenos usos, é costumbres que ese dicho nuestro Condado tiene; las cuales por Nos vistas, por que nuestra voluntad non fue, nin es que los dichos previllejos, é fueros é buenos usos é costumbres quese dicho nuestro Condado tiene scan quebrantados nin menguados en cosa alguna; antes de vos los guardar é complir, é faser otras mercedes, segund los muchos é buenos é leales é señalados servicios que nos habeis fecho

él

é faseis lo requieren; é al tiempo que YO EL REY envié á ese dicho Condado al dicho Juan de Torres fue para entender en algunos debates é diferencias que entre algunos Caballeros é personas dél habia, é por lo allanar é pacificar, por lo cual fue é es nescesario que al al presente tenga el cargo de la Justicia: Por ende Nos vos mandamos que luego todos de buena concordia hayades é reseibades por nuestro Corregidor al dicho Juan de Torres, é usedes con él é con sus logartenientes del dicho oficio, en todo lo á él concerniente, é le acudades con los derechos é salarios á él pertenescientes, segund que en las Cartas é poderes que YO EL REY para ello le mandé dar se contiene: é que para usar el dicho oficio é cumplir é esecutar nuestra justicia é tener ese Condado con Encartaciones en toda paz é sosiego todos vos conformedes con por vuestras personas é con vuestras gentes é armas é le dedes é fagades dar todo el favor é ayuda que vos pidiere é menester hobiere: é que en ello embargo nin contrario alguno le non pongades nin consintades poner. Ca Nos por la presente queremos é Declaramos é Mandamos que por vosotros faser é complir así, se non entienda ser derogados ni quebrantados los dichos Previllejos é fueros é buenos usos é costumbres que asi desides que teneis; mas que queden é estén para agora é de aqui adelante en su fuerza é vigor. E por cuanto el dicho Juan de Torres por lo non haber recebido al dicho oficio dis que ha fecho ciertos procesos, é dió ciertas sentencias contra los que contradixistes é fueron en lo non recebir, é vos condepnó en ciertas penas; por ende por esta nuestra Carta, vosotros recibiendole al dicho oficio de Corregimiento, segund dicho es, revocamos é damos por ningunos los dichos procesos que así sobre ello contra vosotros é cualquier de vos fueron fechos é las dichas sentencias que por la dicha razon fueron dadas, é vos absolvemos é damos por libres é quitos de las dichas penas que sobre ello vos fueron puestas, é mandamos que agora, nin de aqui adelante en tiempo alguno non sean egecutadas en vosotros nin en alguno de

20 de junio de 1478.

vosotros nin en vuestros bienes. E otrosi por cuanto Nos somos informados que por cabsa de los dichos debates que entre vosotros hobo sobre el recibimiento del dicho nuestro Corregidor se fisieron algunas Juntas é Valas en logares non acostumbrados, mandamos que de aquí adelante las dichas juntas se fagan en los logares acostumbrados é contenidos en los cuadernos é capitulado de la Hermandad dese dicho nuestro Condado, é non en otra parte. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced é de privacion de los oficios é de confiscacion de los que lo contrario fisieren para nuestra Cámara é fisco. E demas mandamos al home que vos esta nuestra Carta mostrare que vos emplase &c. Dada en la muy noble cibdad de Sevilla treinta dias del mes de noviembre, año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrosientos é setenta é siete años. YO EL REY._YO LA REYNA.Yo Gaspar de Ariño, Secretario del Rey y de la Reyna nuestros Señores la fise escribir por su mandado Acordada Registrada Diego Sanches. Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. XIII.

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Carta Real Patente mandando que pase cierto tributo se cobraba á los vizcainos en Sevilla, que

por las razones y en la forma

que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas.
Mes de Junio de 1478.

Don Fernando é Doña Isabel &c. Al Concejo, Alcaldes, Alguaciles, Veinticuatros, Caballeros, Escuderos, Jurados, oficiales é homes buenos de la muy noble é muy leal cibdad de Sevilla, que agora son, é serán de aqui adelante, é á cualquier é cualesquier de vos á quien esta nuestra carta fuere mostrada, ó su traslado signado de Escribano público, salud é gracia. Sepades que Pero

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é

que

Ochoa de Beci, vecino de la villa de Bilbao, por si é en nombre del nuestro leal Condado de Vizcaya, nos fiso relacion que agora nuevamente se pone por la dicha cibdad una imposicion nueva en grand agravio é perjuicio é daño de los vecinos é moradores del dicho Condado, en que dis que habedes echado é repartido é echades é repartides sobre sus mercaderías de lo que tocan al Almojarifazgo, un maravedi por ciento, é de las otras mercaderías é cosas á cinco por ciento: lo cual dis que es contra sus previllejos é libertades del dicho Condado de Vizcaya, é contra el tenor é forma de los dichos sus previllejos que dis que tienen asi usados é guardados, é confirmados por Nos, é nos suplicó é pidió por merced mandasemos alzar é quitar la dicha impusicion en cuanto toca á los del dicho Condado, ó le mandasemos proveer como la nuestra merced fuese. E Nos tovimoslo por bien, queremos é es nuestra merced é voluntad que la dicha, impusicion nuevamente puesta por el presente pase, por algunas causas que á ello nos mueven cumplideras á nues tro servicio, é que non pare perjuicio para adelante á los del dicho Condado ni á sus previlegios é libertades que asi dis que tienen, é que non paguen en la tal impusicion, é pasado el tiempo de la dicha imposicion que agora se puso en las dichas mercaderias é cosas, que dende en adelante en algund tiempo que sea non les vades ni pased es nin consintades ir ni pasar contra los dichos sus privile gios, é buenos usos é costumbres, antes ge los guardedes, é cumplades, é fagades guardar é complir, como quier que Nos de aquí á delante prorroguemos la dicha impusicion ó mandemos echar otra cualquier impusicion de nuevo sobre las mercaderías que se trageren al puerto desta dicha cibdad de Sevilla, ó vos los dichos Concejos, Justicia é Oficiales de la dicha cibdad la echáredes para vuestras necesidades é para nuestro servicio asi por nuestro mandado, como en otra cualquier manera; porque nuestra merced es que los dichos sus previllejos é libertades que dis que tienen los del dicho nuestro Condado de Viscaya, que asi por Nos les fueron confirmados,

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3 de Diciem

les sean guardados é que les non pongades nin consintades poner en ello, ni en cosa alguna nin parte dello embargo nin contrario alguno. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al &c. (Con emplazamiento). Dada en la muy noble é leal cibdad de Sevilla, á veinte dias del mes de Junio, año del Nascimiento de nuestro Señor Jesu-Cristo de mil é cuatrocientos é setenta é ocho años. YO EL REY.-YO LA REYNA.-Yo Alfonso de Avila, Secretario del Rey é de la Reyna nuestros Señores, la fise escribir por su mandado.— Registrada. Diego Sanches.

Concuerda con el Registro original.—Está rubri

cado.

NÚM. XIV.

Carta Real Patente nombrando para servir el Corregimiento de Bilbao al Doctor Ruy Gonzalez de la Puebla, con las facultades que se expresan.

Registro general del Sello, en el Real Archivo de Simancas, mes de Diciembre año de 1478.

Doña Isabel &c. A vos el Concejo, Alcaldes, Alguabre de 1478. sil, Regidores, Jurados, Oficiales, Caballeros, Escuderos é homes buenos de la noble villa de Bilbao, é á cada uno é cualquier de vos á quien esta mi carta fuere mostrada ó el traslado della, signado de Escribano público, salud é gracia. Sepades que por algunas causas que á ello me mueven complideras al servicio de Dios é mio, é al bien é paz é sosiego desa dicha villa, é porque la mi justicia civil é criminal sea en ella egecutada, é los delincuentes punidos é castigados, Mi Merced é voluntad es que el Doctor Ruy Gonzales de Puebla del mi Consejo tenga é use por Mí el dicho oficio de Corregimiento é Juzgado, é justicia é jurediccion desa villa por todo el tiempo que mi voluntad fuere. Porque vos mando á todos é cada uno de vos que vista esta mi Car

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