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querellar por una su peticion que presentaron en el mi Consejo, , por la cual dicen que vos los susodichos, de cuatro meses á esta parte poco mas ó menos tiempo, por vuestra autoridad é sin mi licencia ni mandado nin poderio alguno que tengais habedes puesto é imponeis nuevo tributo sobre todas las mercadurías que del dicho tiempo acá son venidas de las partes de allende y sobre las que se esperan venir, é imponedes cien maravedis por cada fardel de ropa de cuantos son venidos é vinieren de aquí adelante é vos obligastes de coger é dar los dichos cien maravedis por cada fardel fasta complir é pagar treinta é dos mil maravedis, en lo cual el dicho Prior é Consules é mercaderes son muy agraviados é lo seran mucho mas si asi hobiese de pasar, é pidieronme por merced que cerca dello les proveyese de justicia ó como la Mi Merced fuese: é Yo acatando la dicha peticion ser justa, tovelo por bien: é por cuanto en las ordenanzas de estos mis Reynos es una ley en que dispone sobre lo suso dicho, el tenor de la cual es este que sigue. »Por que »nos fue dicho é denunciado que en algunas partes de »nuestros Reynos tomaron é toman por cargos é pasages »é roda é castelleria é otros muchos derechos desde que >>el Rey D. Sancho fallesció acá, non habiendo Priville»jos nin Cartas de los Reyes onde Nos venimos nin de >>Nos por que lo pudiesen tomar ; é por que esto es con»tra derecho, é es daño de la nuestra tierra, tenemos »por bien que de aqui adelante ninguno non tome pea"ge nin portazgo, nin roda, nin castelleria nin otros >>nuevos derechos, non teniendo Cartas nin Privillejos "por que lo puedan tomar, ó no lo habiendo ganado "por uso de tanto tiempo que se pueda ganar segun de"recho, é los que fasta aqui lo pusieron de otra manera >>de la que dicho es, que por que hicieron grande osa»día é atrevimiento, que finque en Nos de les dar aque »lla pena que entendieremos que cumple: é si de aqui adelante lo pusieren nuevamente, si el lugar ó camino >>fuere suyo que lo pierda é sea para Nos, é si lo toman >>en término ageno, que tornen todo lo que tomó con

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>>siete tanto, é peche á Nos seis mil maravedís de esta » moneda; é si non hobieren esta contia de estos seis mil »maravedis, que sean echados de todos nuestros Rey»nos por dos años, é pechen lo que tomó con siete tanPor ende Yo vos mando á todos é á cada uno de vos que veades la dicha ley de suso encorporada é la guardedes é cumplades é esecutedes en todo é por todo segun que en ella se contiene, é contra el tenor é forma della non vayades nin pasedes, nin consintades ir nin pasar; é si contra el tenor é forma dello algunas impusiciones nuevas habeis puesto las non demandedes nin levedes de aquí adelante en manera alguna, de todo lo que fasta aqui habeis tomado é levado á los dichos mercaderes é si obligaciones ficistes de pagar los dichos treinta y dos mil maravedis á alguna persona para haber de coger este tributo de cien maravedís por fardel é pagar la dicha obligacion del dicho tributo, Yo vos mando que los non paguedes é las do por ningunas é de ningun efecto é valor, é mando á los que las teneis fechas que vos las non demanden, é á todos los Alcaldes é Justicias que non fagan egecucion por virtud dellas, por cuanto, como dicho es, Yo las caso é anulo é dó por ningunas por ser fechas contra toda justicia é razon: é los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera so pena de la Mi Merced é de privacion de los oficios, é de confiscacion de los bienes de los que lo contrario fisieren para la mi Cámara é fisco; é demas mando al home que vos esta mi Carta mostrare que vos emplase que parescades ante Mí en la mi Corte do quier que Yo sea del dia que vos emplasare fasta quince dias primeros siguientes so la dicha pena, so la cual mando á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo por que Yo sepa en como se cumple mi mandado. Dada en la villa de Tordesillas á diez y seis dias de marzo año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é setenta é seis años._YO LA REYNA

Yo Diego de Santander, Secretario de la

Reyna nuestra Señora lo fice escribir por su mandado
Van en las espaldas de la dicha Carta estos nombres
Iñigo é Garcias Doctores Joannes Prior de Ara-

cena Sanchez.

é Ferrandus Licenciatus Registrada Diego

Concuerda con el registro original. Está rubri

cado.

NÚM. XI.

Carta Real Patente, mandando que se haga pes-
quisa y tome cuenta de los repartimientos que se
hicieron para componer los muros y puente
de Valmaseda.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas.
Mes de febrero año 1477.

Don Fernando y Doña Isabel &c. A vos Pedro 20 de Febrero de 1477Suarez de Figueroa Caballero de nuestra Casa Y nuestro Alcayde de la fortaleza de Valmaseda y á vos.

..

Alcalde de la dicha villa y á cada uno de vos salud y gracia. Sepades que á Nos es fecha relacion que el Rey D. Enrique nuestro hermano, cuya ánima Dios haya, hobo dado y dió licencia al Concejo de aquesa dicha villa, con algunas relaciones que para ello le ficieron, para que echase cierta imposicion y sisas en la dicha villa, lo cual se hobiese de gastar é se gastase en el reparo de los muros y puentes de la dicha villa y, que el dicho Señor Rey á suplicacion de la dicha villa dió la dicha licencia para echar la dicha imposicion, la cual diz que se cogió desde entonces fasta agora, y que Nos por nuestra Carta habemos prorrogado el tiempo; é que la dicha imposicion y sisa se podia y debia coger á mas tiempo, y como quiera que la dicha sisa é impusicion fue echada para reparo de la dicha cerca y puentes, que fasta aquí no se ha destribuido como se debia destribuir en el dicho reparo, é que algunas personas de la dicha villa se lo han todo ó la mayor parte convertido

en sus propios intereses y que la impusicion y sisas se echó, y que los dichos muros y puentes se quedaron por reparar, de lo cual á Nos ha recrecido deservicio y á la dicha villa y vecinos y moradores de ella daño; y por que Nos queremos saber la verdad de lo sobre dicho y en que se ha distribuido y gastado lo que de la dicha impusicion y sisas se ha cobrado, y quien son los que lo han convertido en sus propios usos para se lo faser pagar y que se distribuya en aquello para que las dichas sisas é impusiciones fueron hechas, y confiando de vos los dichos Alcaide y Alcalde que sois tales que guardaredes nuestro servicio y la justicia á cada una de las partes, y bien y diligentemente fareis lo que por Nos vos fuere encomendado, habemos acordado de vos encomendar y por la presente vos encomendamos y cometemos lo sobredicho: por que vos mandamos que luego que con esta nuestra Carta fueredes requeridos vos informeis cuanto tiempo ha que las dichas impusiciones y sisas se echaron y para que fueron echadas y devengadas, y en que se han gastado y distribuido los maravedís que han rentado y rendido dichas sisas desde el tiempo que fueron echadas fasta agora y quien son los que los han cobrado y en que los han gastado y distribuido y cuanto de ello han convertido en sus propios usos: y la pesquisa fecha y la verdad sabida constringades y apremiedes á los que fallaredes que han seido gastados, é aquellos para que fueron echados los recibais y paseis en cuenta é lo hayais por bien gastado y lo que fallaredes que por otra manera ha seido gastado é convertido en propios intereses de los vecinos de la dicha villa, constringais y apremieis á que den y paguen y se convierta en aquello para que la dicha impusicion y sisas fueron echadas á vista de vosotros: y mandamos á las partes á quien atañe y á otras cualesquier personas de quien entendieredes ser informados que vengan y parescan ante vos á vuestro llamamientos y emplazamientos, y digan sus dichos é deposiciones en lo que por vosotros fuere preguntado cerca de lo sobredicho, so las penas

los

que vos de nuestra parte les pusieredes, las cuales Nos por la presente les ponemos é habemos por puestas: para lo cual todo que dicho es y para cada cosa y parte dello con sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades vos damos poder cumplido por esta nuestra Carta: y si para faser cumplir lo sobredicho favor y ayuda menester hobieredes, por esta nuestra Carta mandamos á los Concejos, Corregidores, Alcaldes, Prestameros, Prebostes, Regidores, Escuderos, Oficiales Homes Y buenos del nuestro Condado y Señorío de Vizcaya y tierra de Alava con las Encartaciones que vos lo den y fagan dar de todo bien y cumplidamente en guisa que non mengue ende cosa alguna. E los unos nin los otros non fagades ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced é de diez mil maravedis á cada uno para la nuestra Cámara, y demas mandamos al home que les esta nuestra Carta mostrare que les emplace que parezcan ante Nos en la nuestra Corte do quier que Nos seamos del dia que los emplazare fasta quince dias primeros siguientes so la dicha pena, so la cual mandamos á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que la mostrare testimonio signado con su signo por que Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la ciudad de Toledo á veinte dias del mes de febrero año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos setenta é siete años. YO EL REY. YO LA REYNA. Yo Gaspar Dariño Secretario del Rey é Reyna nuestros Señores lo fise escribir por su mandado. Registrada Diego

Sanchez.

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Concuerda con el Registro original. Está rubri

cado.

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