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y esto tambien se entiende á las cosas que van asentadas en la memoria fuera de la nómina como las que están en ella: é asi de presente no tengo otra cosa que á vuestra merced escriba y haga saber cerca de lo que su Señoría me manda mas de lo dicho, viniéndome á la memoria lo haré é asi vuestra merced tambien si otra cosa fuere servido querer saber, escríbamelo porque asi se cumpla en ello y en todo lo que mandare.

La carta que vuestra merced escribió con este su criado al Señor Juan Martinez de Ozmo que casi tambien venia adrezada á mí recibí que fue gran merced para mí recibirla y saber ser venido á su casa de feria y con salud, y que en ella le haya ido bien como el criado me ha dicho: nuestro Señor por largos años se la prospere con todo lo que bien quiere, y su casa acreciente como lo desea: á la noble Señora beso las manos, y en merced del Señor Esteban de Gordejuela me encomiendo y á vuestra merced suplico con el primero que se ofrezca nos haga saber á Orduña hasta cuando se deterná en su casa antes que vaya á donde está el Condestable mi Señor. En Valmaseda á diez y ocho de Agosto de mil quinientos y treinta Y seis. De vuestra merced servidor Juan de Salinas. Al noble Señor: el Señor Rodrigo de Gordejuela, tesorero del Condestable mi Señor en la Puebla.

E yo el dicho Pedro Martinez de Herena, Escribano público de SS. MM. doy fe é testimonio que toda la dicha Escritura que va en estas dichas diez fojas la fice sacar é saqué de la dicha Escritura que ansi el dicho Rodrigo de Gordejuela me dió, é á su pedimento la he sacado bien é fielmente, é la corregí en su presencia é de los testigos yuso escritos, y en fin de cada una plana va una mi rúbrica acostumbrada, é ansi sacada é corregida detuvo en sí, é llevó el dicho Rodrigo de Gordejuela, tesorero la dicha Escritura principal, donde saqué la susodicha sin que en mí quedase otra alguna. Testigos que fueron presentes á lo susodicho é á cada cosa della Juan de Herena, Pablo de Herena moradores en la dicha villa é Pedro de Montoya criado de Pero Fernandez de Aurto

de Vitoria, é Diego de Mendoza, estudiante, hijo de Rodrigo de Mendoza, vecino en Anteza, y lo firmó de su nombre el dicho Rodrigo de Gordejuela, é los testigos Rodrigo de Gordejuela. Diego de Mendoza. Pablo de Herena. Juan de Herena. E Yo el dicho Pero Martinez de Herena, Escribano público de SS. MM. presente fui á todo lo que de suso dicho es en uno con los dichos testigos, firmaron el dicho Rodrigo de Gordejuela y los dichos testigos, y de mandamiento del dicho Rodrigo de Gordejuela, tesorero, é de pedimento de Pero Fernandez de Aurto é Juan de Arana, vecinos de Vitoria, Dezmeros en ella, la fice sacar é saqué esta dicha Escritura, segun que de suso está dicho é por ende fago aqui este mio signo.-En testimonio de verdad.-Pedro Martinez de Herena. El cual dicho trasunto de arancel ansi fecho sacar por mí el dicho Escribano como de suso paresce lo cotegé é corregí ante el dicho Señor Alcalde é testigos, é firmó el dicho Señor Alcalde, y mandó se lo diese ambas Escrituras al dicho Rui Garcia de Enciso que bien asi fue presente al corregir. E yo el dicho Pedro Ruiz de Salcedo, Escribano Real de SS. MM. presente fui á los autos de susos fecho por el dicho Rui Garcia de Enciso ante el dicho Señor Alcalde, y fise sacar este trasunto de pedimento del dicho Rui Garcia, y por mandamiento del dicho Señor Alcalde estas diez fojas de papel donde va mi signo, en fe de lo cual fice este mio acostumbrado signo que es á tal.— En testimonio de verdad. Pero Ortiz de Salcedo.

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Lo que se ha de cobrar sin masía. Quintal de cera ciento é ocho maravedís. Quintal de Pastel veinte é nueve maravedís. Alcanfor libra siete maravedís.Cada cuero mayor cuatro maravedís. Cada cuero de becerros que se llama udelinos cada docena veinte y dos maravedís. Cada quintal de pescado abadejo veinte dos maravedís. Cada quintal de pescado fuera del reino cuarenta. Cada quintal de congrio cincuenta.Cada quintal de salmon salado cuarenta. Cada millar de arenques de Flandes á cincuenta y cinco. Cada millar de arenques á quince ó diez y siete. Cada resma de papel diez.

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Cada vara de género crudo ó curado diez cornados. — Y la vara de angeo cuatro cornados, y si diezman por anas, cada ana de género de estos diez añas de género blanco ó crudo diez y ocho maravedís, y el angeo la mitad. Quintal de Brasil treinta y seis.Cada quintal de cobre veinte y cinco maravedís, y labrado cada quintal de cobre cincuenta. Quintal de estaño sin labrar setenta y cinco maravedís y labrado ciento veinte.-Quintal de palo de las Indias treinta y tres. De una pieza de fusta veinte y ocho maravedís. De una carga de mercería si pesare doce arrobas setecientos cincuenta, é si mas é menos al respeto. Cada par de cuerdas siete.Quintal de plomo veinte y cinco. Quintal de resina quince maravedís.Vara de Cañamaza cuatro cornados._Carisca blanca noventa y seis maravedís. Quintal de mielgas cincuenta maravedís. Cardas cada par siete maravedís. Hilo negro cada arroba cincuenta y dos maravedís. Docena de pergaminos veinte maravedís. de incienso á tres blancas.

Libra

En la villa de Fuenterrabia á tres dias del mes de Noviembre año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é quinientos é diez é nueve años en presencia de mi Juan Ibañez de la Plaza Escribano de cámara de la Reina é del Rey su hijo nuestros Señores é su Escribano é Notario público en la su Corte y en todos los sus Reinos é Señoríos, é del número de la dicha villa é de los testigos de yuso escritos pareció presente Alberto de Regil, vecino de la villa de Tolosa, en nombre é como Procurador actor que dijo ser de los tutores de la muy excelente Señora Doña Juliana Angela de Aragon é Velasco, Condesa de Haro, el cual en el dicho nombre mostró un treslado signado de Escribano público de una carta é provision Real de la Reina nuestra Señora con otro traslado de cierto arancel por donde dijo que se habian cogido en vida del Condestable Don Bernardino de Velasco padre de la dicha Señora Condesa difunto, que Dios haya, é se debian coger é llevar los derechos del diezmo viejo é seco signados de Escribano público segun que por ellos

pareció, su tenor de los cuales es este que se sigue. Este es treslado bien y fielmente sacado de una carta é provision Real de la Reina nuestra Señora emanada de los de su Real Consejo escrita en papel é sellada con su sello, el tenor de la cual es este que se sigue.

Doña Juana por la gracia de Dios, Reina de Castilla, de Leon, de Granada, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, de los Algarves de Algecira é de Gibraltar, é de las Indias é Tierra firme del mar Occeano, Princesa de Aragon, é de las dos Secilias, Archiduquesa de Austria, Duquesa de Borgoña é de Brabante, Condesa de Flandes é de Tirol, Señora de Vizcaya é de Molina &c. A vos el mi Corregidor de la provincia de Guipúzcoa ó á vuestro Lugar teniente en el dicho oficio é á otras cualesquier personas á quien lo de yuso en esta mi carta toca é atañe é atañer puede en cualquier manera á quien fuere mostrada ó su treslado signado de Escribano público salud é gracia. Sepades que el Rey D. Fernan do mi Señor é padre mandó dar é dió una su cédula firmada de su nombre fecha en esta guisa.Caballeros, escuderos, hijosdalgo, Oficiales, é homes buenos de las villas. y lugares de la costa de la mar de Castilla é de las otras villas é logares donde se han cogido é cogen los diezmos de la mar de Castilla con los derechos á ellos pertenecientes: sabed que por parte de Doña Juliana Angela de Aragon é de Velasco, condesa de Haro mi nieta me es fecha relacion que despues de la muerte de D. Bernardino Fernandez de Velasco, Condestable de Castilla su padre, se le pone impedimento en el pagar de los diezmos é derechos é me suplicó é pidió por merced le mandase dar mi carta para que no le fuese puesto el dicho impedimento, por ende Yo vos mando que acudades é fagades acudir á la dicha Condesa Doña Juliana ó á quien su poder ó de sus tutores hobiere con lo que le pertenece de las rentas de los dichos diezmos de la mar de Castilla é con las otras cosas anexas é pertenecientes á los dichos diezmos segun é de la manera que acudisteis é se acudia al dicho Condestable de Castilla su padre, hasta tanto que se determi

ne lo que se ha de hacer sobre la equivalencia que se ha de dar á los que pretenden derecho á los dichos diezmos é no fagades ende al. Fecho en Burgos á veinte dias del mes de Marzo de mil é quinientos é doce años._YO EL REY. Por mandado de su Alteza Lope Conchillos. E agora sabed que por parte de Doña Juliana Angela de Aragon é de Velasco, Condesa de Haro é de sus tutores en su nombre me fue fecha relacion diciendo que vos el dicho mi Corregidor é los procuradores é homes hijos dalgo de la dicha provincia estando en la Junta que ficisteis en ciertos dias del mes de Mayo deste presente año de la data desta mi carta diz que mandastes llamar á los arrendadores é otras personas que por ella tienen cargo de coger é recaudar los derechos de los diezmos de la mar de Castilla é ficisteis que trugiesen ante vosotros los araneeles é otras escrituras por donde cobraban los dichos diezmos é derechos é les disteis otros aranceles de nuevo por donde se cobrasen los dichos diezmos é derechos é mandasteis que no los cobrasen por otro arancel alguno, de lo cual por su parte fue apelado é se presentó ante los mis Contadores mayores con ciertos testimonios en grado de apelacion nulidad de agravio ó en la mejor forma é manera que podia é de derecho debia del dicho mandamiento, é me suplicó é pidió por merced mandase proceder contra vosotros por os haber entrometido en lo susodicho sin mi licencia é mandado é que no se hiciese innovacion alguna cerca de la cobranza de los dichos derechos de los diezmos de la mar ó que sobre ello proveyese como la mi merced fuese, lo cual visto por los mis Contadores mayores é vistos ciertos testimonios que ante ellos fueron presentados fue acordado que debia mandar dar esta mi carta para vos en la dicha razon por la cual vos mando que agora é entre tanto que lo susodicho se ve é determina por los dichos mis Contadores mayores que veades la dicha cédula que de suso va incorporada é la guardedes é cumplades é esecutedes, é fagades guardar é cumplir é esecutar en todo é por todo segun que en ella se contiene é declara, é en cumpliéndola no fagais inno

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