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fuere sabido por buena verdad que en ello encobrieron, que lo paguen al dicho mi Recabdador, ó al que lo ho biere de recabdar por él, segund se contiene en las mis condiciones con que Yo mandé arrendar las mis Rentas este dicho año; bien é complidamente en guisa que le non mengue ende cosa alguna: é ved las cartas é sobre cartas que en esta razon fueron dadas en los años pasados en tiempo de los Reyes D. Enrique mi visabuelo, é del Rey D. Juan mi abuelo, é del Rey D. Enrique mi padre é mi Señor que Dios perdone, é en el mio fasta aquí, ó sus traslados signados de Escribanos públicos, é guardadlas é cumplidlas, é fasedlas guardar é complir al dicho mi Arrendador mayor, ó al que lo hobier de recabdar por él bien é cumplidamente en guisa que le non mengue ende cosa alguna, segund que en ellas é en cada una de ellas se contiene. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera, sopena de la Mi Merced é de dies mil maravedís á cada uno para la mi Cámara: é demas que seades tenudos á todas las protestaciones que contra vos ficieren el dicho mi Arrendador é Recabdador mayor, ó el que lo hobiere de recabdar por él: é demas por qualquier ó qualesquier por quien fincare de lo así facer é complir, mando al home que vos esta carta mostrare, ó el dicho su traslado signado como dicho es, que vos emplase que parescades ante Mí en la mi Córte, do quier que Yo sea, los concejos por vuestros Procuradores, é uno ó dos de los Oficiales de cada lugar personalmente con poder de los otros, del dia que vos emplasare á quince dias primeros siguientes, so la dicha pena á cada uno á decir por cual razon non complides mi mandado. E de como esta mi carta vos fue mostrada, ó el dicho su treslado signado como dicho es, é los unos é los otros la complides, mando so la dicha pena á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mos¬ trare testimonio signado con su signo, porque Yo sepa en como complides mi mandado.

Dada en la villa de Valladolid quince dias de Abril

16 de febre

año del nascimiento del nuestro Señor Jesu-Cristo de mil cuatrocientos cuarenta y siete años.

Levó este cuaderno el dicho Fernand Peres de Helorriaga arrendador é recabdador suso-dicho.

Concuerda con el registro original que está en los libros de las Rentas Reales de los años de 1412 y 1447. -Está rubricado.

NÚM. II.

Carta Real Patente del Sr. Rey D. Juan II ha-
ciendo merced á Lope de Salazar, hijo de Ochoa
de Salazar para que pueda sacar las venas de hier-
ro de su tierra y heredad de Somorrostro fuera
del Reino, en la forma que se expresa.

Expedientes de Hacienda en el Real Archivo de Simancas.
Legajo núm. 440.

Don Joan por la gracia de Dios Rey de Castilla, de ro de 1439. Leon, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba,

res,

de

é

Murcia, de Jaen, de Algarve, de Algecira, é Señor de Vizcaya, é de Molina: A vos el mi Almirante mayor de la mar, é á vuestro Lugar Teniente, é á los Capitanes de las flotas é á los Patrones é otras gentes de armas que andades por las costas é mares de los puertos de los mis Reinos y Señoríos, é á todos los Concejos, é Corregidoé Alcaldes, é Prebostes, é Merinos, é Alguaciles, Regidores, é Caballeros y Escuderos de todas las ciudades, villas é lugares de los dichos mis Reinos y Señoríos, é á otros cualesquier mis vasallos é otras personas mis súbditos é naturales de cualquier estado, condicion, preeminencia, ó dignidad que sea ó ser puedan, ó á cualquier ó cualesquier de vos á quien esta mi carta fuere mostrada, ó el traslado de ella signado de Escribano público, salud é gracia. Sepades que Lope de Salazar hijo de Ochoa de Salazar mi vasallo me hizo relacion por

su peticion diciendo, que él tiene asaz venas de ficrro de su tierra é heredad que es en la tierra de Somorrostro en el Señorío de Vizcaya é de las Encartaciones, é pidióme por merced que le mandase dar licencia para que él ú otros por él pudiesen sacar venas por la mar en cualesquier navíos á los puertos y entradas abras é descargas de Cabreton é de Bayona é de San Juan de Lus é de Fuenterrabia para las ferrerías de Gascueña é de Labort, cuantas venas las dichas ferrerías menester hobiesen labrar para su bastecimiento de cada año, segun que mas largamente en la dicha peticion se contiene: la cual dicha peticion Yo mandé remitir á los mis Contadores mayores para que me imbiasen á hacer relacion de lo que en ello les parecia que se debia hacer, los cuales me embiaron á decir que les parecia que pues el fierro que se saca en los dichos mis Reinos se puede sacar é saca de los dichos mis Reinos para otras cualesquier partes fuera de ellos, por cualesquier personas que lo quieren sacar é llevar, que la dicha vena de que el dicho fierro se hace se podria é puede sacar é llevar: por ende que les parecia que Yo debia mandar dar dicha licencia para ello pagando dello los derechos acostumbrados de pagar en los mis Reinos é Señoríos: la cual fue vista en el mi Consejo é fue acordado que se debia hacer ansí segun que por los dichos mis Contadores fue respondido, é Yo túvelo por bien é por esta mi Carta doy licencia al dicho Lope García de Salazar para que él é los que él quisiere para que del dia de la data desta mi Carta en adelante puedan llevar é sacar de los dichos mis Reinos é Señoríos para los dichos lugares suso declarados é para cada uno de ellos todas las venas de fierro que ansi dice que tiene de la dicha su tierra y heredad, cuantas las dichas ferrerías menester hobieren de labrar para su bastecimiento, pagando los derechos acostumbrados de pagar en los dichos mis Reinos y Señoríos: porque vos mando á todos é á cada uno de vos que degedes é consintades al dicho Lope de Salazar é á los que por él hobieren de sacar é llevar las dichas venas á la dicha tierra

é Gascueña, é á las dichas entradas é abras é descargas de Cabreton, é Bayona, é de San Juan de Lus, é hacer é sacar é llevar todas las dichas venas que para los dichos lugares é puertos é bastecimiento para las dichas ferrerías de cada un año fuere menester segun de suso dicho es, é que le non pongades nin consintades poner en ello ni en parte de ello embargo ni contradiccion alguna. E los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera sopena de la mi merced é de diez mil maravedís para la mi Cámara á cada uno por quien fincare de lo así hacer é cumplir; é demas mando al home que vos esta mi Carta mostrare que vos emplase que parescades ante Mí en la mi Córte do quier que Yo sea del dia que vos emplazare hasta quince dias primeros siguientes á decir por qué razon no cumplides mi mandado, so la cual dicha pena mando á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado porque Yo sepa en como se cumple mi mandado. Dada en la villa de Medina del Campo á diez y seis dias del mes de Febrero año del nacimiento de N. S. J. C. de mil é cuatrocientos é treinta é nueve años. YO EL REY.-Yo el bachiller Diego Diaz de Toledo la fice escribir por mandado de nuestro Señor el Rey. Acordado en Consejo Relator. Registrada.

Concuerda con el traslado que está entre los expedientes de Hacienda en el legajo núm. 440. Está rubricado.

NÚM. III.

Albalá del Señor Rey D. Henrique IV situando
trescientos mil maravedis de juro al Condestable
D. Pedro de Velasco, por razon del poco valor
tenian los diezmos de la mar de Castilla, que
le habia concedido en prenda y empeño, hasta
darle mil vasallos que le tenia prometidos,
en la forma que se expresa.

que

Libros de Mercedes y Privilegios en el Real Archivo
de Simancas.

Yo el Rey fago saber á vos los mis Contadores ma- 20 de Eneyores que acatando los muchos, é buenos, é leales, é se- ro de 1471. ñalados servicios que D. Pedro de Velasco, Conde de Haro, mi Camarero mayor é del mi Consejo me ha fecho é face de cada dia en alguna enmienda é remuneracion dellos mi merced é voluntad fue de le facer mer ced de mil vasallos é de le dar é entregar realmente la posesion dellos dentro de cierto tiempo; é por cuanto por las divisiones de mis Reinos, é otras ocupaciones non ge los pude asi dar é entregar al dicho tiempo, é porque fuese mas cierto é seguro que ge los Yo daria é faria entregar la posesion dellos, le di é empeñé por peños é en nombre de empeños la mi Renta de los diezmos de la mar de Castilla quel hobiese é levase los maravedis que valiesen é montasen en cada año, demas é allende de los maravedis que en ella estaban situados, segund que todo esto mas largamente en el albala que le Yo di é en la carta del dicho empeñamiento que le fise de la dicha Renta de los diezmos se contiene: é agora por par te del dicho Conde me es suplicado é pedido por merced que le. Yo mandase dar é entregar los dichos mil vasallos en la manera é forma que ge los Yo prometí, pues el plaso era pasado en que ge los habia de dar, especialmente

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