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25 de Febre

NÚM. LXXX.

Carta Real Patente, fijando el repartimiento de
gente para la armada en que habia de ir á Flan-
des la Infanta Doña Juana Archiduquesa
de Austria.

Cupieron al Condado de Vizcaya quinientos peones hombres de mar.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de febrero año de 1496.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos los Con

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ro de 1496. cejos, Corregidores, Alcaldes, Prestamero, Merinos, Prebostes, Caballeros, Escuderos, Oficiales é homes buenos de las villas é lugares del nuestro Señorio y Condado de Vizcaya con las Encartaciones, é con la ciudad de Orduña, é á vos Garcia de Cotes nuestro Corregidor de la ciudad de Burgos é á cada uno de vos á quien esta nuestra Carta fuere mostrada ó su traslado signado de Escribano público, salud é gracia: Sepades que Nos mandamos repartir en esas partes cierta gente para que vaya en la armada en que en buena hora ha de ir la Archiduquesa nuestra muy cara y muy amada hija, de la cual dicha gente cabe à esa dicha ciudad de Orduña é villas é lugares dese dicho Condado é Señorío de Vizcaya con las Encartaciones quinientos peones hombres de la mar, cada uno de ellos con sus corazas é casquetes é ballestas é con dos docenas de saetas en su aljaba: porque vos mandamos que luego que con esta nuestra Carta fueredes requeridos, vos el dicho Garcia de Cotes ó el dicho nuestro Corregidor si el dicho Garcia de Cotes non estuviese ahi, juntos con los Procuradores de los dichos Concejos fagades luego el dicho repartimiento de los dichos quinientos peones, hombres de la mar, cada uno con sus co

razas,

é casquetes, é ballesta, é con dos docenas de saetas en su aljaba segun dicho es, por esa dicha ciudad de Orduña é villas é lugares de ese dicho nuestro Señorío é Condado de Vizcaya con las dichas Encartaciones, que todos sean hombres de la mar á punto de guerra cada uno con las dichas sus corazas, é casquete é ballesta y aljaba con las dichas dos docenas de saetas para treinta dias del mes de marzo de este presente año, para partir en la dicha armada cada é cuando que Nos les mandemos, á los cuales dichos quinientos peones mandamos dar todo el mantenimiento que hobieren menester desde el dia que partiere la armada con la ida y estada é tornada á sus casas, é mandamos á los dichos Concejos é personas en quien asi ficieredes el dicho repartimiento que asi por vos fuere fecho que estén adiestrados é prestos para el dicho término, so las penas que vos de nuestra parte les pusieredes, las cuales Nos por la presente les ponemos é habemos por puestas, é vos damos poder cumplido para las esecutar en las personas é bienes de los remisos é inobedientes, con todas sus incidencias é dependencias anexidades é conexidades. E non fagades ende al. Dada en la ciudad de Tortosa á veinte y cinco del mes de Febrero año del Nascimiento de mil cuatrocientos é noventa é seis años. YO EL REY. YO LA REYNA.____ Yo Fernando de Zafra Secretario del Rey é de la Reyna nuestros Señores lo fice escribir por su mandado.

Concuerda con el registro original. Está rubri

cado.

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12 de Mayo de 1496.

NÚM. LXXXI.

Carta Real Patente, mandando que

los estrange

ros manifiesten las mercaderías que traigan, obligándose á llevar el importe de ellas en géneros del Reino no prohibidos.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Mayo año de 1496.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A los nuestros Corregidores, é Alcaldes, Alguaciles mayores é otras Justicias cualesquier de nuestro noble y leal Condado y Señorío de Vizcaya y de la Provincia de Guipuzcoa é de las otras ciudades é villas é lugares de los puertos de la mar de su comarca, é á cada uno é cualquier de vos á quien esta nuestra Carta fuere mostrada ó su traslado signado de Escribano público salud é gracia: Sepades que por parte de los Maestres é Capitanes é dueños de naos é mercaderes de ese dicho Condado é Provincia nos fue fecha relacion diciendo que agora nuevamente á causa de los embarazos que sus naos tienen por ir en conserva de la nuestra armada, para mayor seguridad suya, que algunos mercaderes é otras personas é gentes de Reynos estraños vienen con sus naos é mercaderías é venden las dichas mercaderías que en ellas traen é llevan todo lo mas en dinero para sus Reinos, lo cual es en deservicio é daño de nuestros Reinos é súbditos é naturales de ellos porque sacan el dinero de nuestros Reinos é dejan las mercaderías, seyendo como es contra las leyes é ordenanzas de nuestros Reinos é Señoríos é contra nuestro espreso mandamiento é defendimiento: é nos fue suplicado mandasemos que en cada lugar del dicho Condado é provincia que los tales estrangeros manifestasen todo lo que ansi trugesen en mercadurías: é ansi manifestado sean obligados de llevar en mercaderías de nuestros Reinos todo el valor que trugeren so grandes penas, ó que sobre ello

proveyésemos lo que la nuestra merced fuese: é Nos tovimoslo por bien: porque vos mandamos á todos é á cada uno de vos en vuestros logares é jurisdiciones que cada é cuando vinieren cualesquier navíos de Reinos estrangeros con cualesquier mercadurías hagais que luego manifiesten todo lo que ansi trageren en mercaderías, é ansi manifestadas, sean obligados de lo llevar é lleven en otras mercadurías de nuestros Reinos é non en dinero contado, que non sean cosas algunas de las vedadas é defendidas por las leyes de nuestros Reinos, poniéndoles sobre ello las penas que á vos las dichas vuestras justicias paresciere de nuestra parte, las cuales Nos por la presente les ponemos é habemos por puestas, é vos damos poder é facultad para las esecutar en ellos y en sus bienes, para lo cual damos poder cumplido á vos las dichas nuestras Justicias y á cada uno é cualquier de vos con todas sus incidencias é dependencias, anexidades y conexidades. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al. Dada en la villa de Almazan á doce dias del mes de mayo año de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é noventa é seis años. YO EL REY.-YO LA REYNA. Yo Hernando de Zafra &c.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. LXXXII.

Carta Real Patente dando comision á García de Cotes, Corregidor de Burgos, para que haga averiguacion en Vizcaya, Guipuzcoa y Alava de los sueldos y fletes ganados en el viage de la Archiduquesa á Flandes, en la forma que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas,

mes de Agosto año de 1497.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos García de 3 de Agosto de 1497.

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Cotes nuestro Corregidor de la ciudad de Burgos é nuestro Alcaide de Atienza, salud é gracia: Sepades que en

reciere

tendiendo ser asi complidero al servicio de Dios é nuestro habemos acordado que vayais á la parte que vos paserá bien que hacer lo que para de yuso será contenido: y entendais y averigueis é hayais informacion en el nuestro Señorío é Condado de Vizcaya, y en las Encartaciones y Provincia de Guipuzcoa é Alava, en las Merindades de Castilla Vieja é Trasmiera, é Asturias de Santillana é sus comarcas de las cosas que vereis contenidas en una instruccion firmada de nuestros nombres que para ello vos mandamos dar:

porque vos mandamos que veais la dicha nuestra instruccion é conformándovos con ella vayas al dicho lugar y parte que vos pareciere é proveais é vos informeis de todo lo contenido en la dicha instruccion segun segun é por la forma é manera que en ella se contiene: é mandamos á todas é cualesquier personas de cualquier estado ó condicion que sea que vayan á vuestros llamamientos para lo que vos entendieredes informar cerca de las cosas en la dicha instruccion contenidas é hagan cerca dello todas las cosas que de nuestra parte les digeredes so la pena ό penas que de nuestra parte les pusieredes, las cuales Nos por la presente les ponemos é habemos por puestas, por puestas, é vos mandamos é vos mandamos que las egecutedes en ellos é en sus bienes: que para procurar facer é cumplir é egecutar todo lo contenido en la dicha instruccion para todo lo que dicho es é todo lo á ello anejo é conviniente en cualquier manera vos damos por esta nuestra Carta todo poder cumplido con todas sus incidencias é dependencias, emergencias anexidades y conexidades: é si para ello favor y ayuda hobieredes menester, mandamos por esta nuestra Carta á los Concejos, Corregidores, Alcaldes, Alguaciles, Merinos, Caballeros, Escuderos, Oficiales y homes buenos de todas las dichas ciudades é villas é lugares, que vos lo den é fagan dar so la pena ó penas que vos de nuestra parte les pusieredes é mandaredes poner é Nos por la presente les ponemos é habemos por puestas; é vos damos poder cumplido para las egecutar en ellos é en sus bienes. Dada en la villa de Me-dina del Campo á tres de Agosto de mil cuatrocientos no

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