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cho Reyno de Secilia é que en el faser dello non haya dilacion alguna, mandamos dar esta nuestra Carta en la dicha razon por la cual mandamos á las dichas nuestras Justicias é á cada uno é cualquier de vos en vuestros logares é jurediciones que cada é cuando por el dicho San-, cho Ybañes de Mallea fuéredes requeridos apremiedes á los maestros é otros oficiales que fagan las dichas armas é artillería que luego que por él fueren requeridos tomen cargo de faser las dichas armas é artillería é degen de faser las otras cosas, pagándoles el dicho Sancho Ybañes lo que por ello hobieren de haber, é como quier que los dichos oficiales ó alguno dellos tengan é hayan tomado cargo, é esten obligados de faser las dichas armas é artillería, é otras cosas para otras cualesquier personas de cualquier estado ó condicion que sean, no les apremiedes nin consintades apremiar nin egecutedes en ellos nin en sus bie→ nes nin sean tenudos á las faser fasta que se fagan las dichas armas é artillería para el dicho nuestro Reino de Secilia, con tanto que queden obligados á las faser é cumplir segun que estobieren obligados despues que hobieren acabado las dichas armas para el dicho Reyno de Secilia: é non fagades ende al sopena de la nuestra merced é de diez mil maravedis para la nuestra Cámara, é demas mandamos al home que vos esta Carta mostrare que vos em→ plase que parescades ante Nos en la nuestra Corte do quier que Nos seamos del dia que vos emplasare fasta quinse dias primeros siguientes so la dicha pena, so la cual mandamos á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que ge la mostrare testimonio signado con su signo porque Nos sepamos como se cumple nuestro mandado. Dada en la villa de Valladolid á dies é nueve dias de Noviembre año del Nascimiento de nues tro Señor Jesu-Cristo de mil é cuatrocientos é ochenta é ocho años..YO EL REY.YO LA REYNA. Yo Felipe Climent Protonotario é Secretario del Rey é de la Reyna nuestros Señores la fise escribir por su mandado. E agora dis que algunos de los dichos maestros é oficiales se escusan de faser é complir lo susodicho que asi por Nos

fue mandado poniendo á ello sus escusas non debidas, unos disiendo estar obligados á otras personas á faser armas é artillería é otras cosas, é otros algunos oficiales disiendo estar obligados á otros maestros é personas, por lo cual dis que han incurrido en las penas en las dichas nuestras Cartas contenidas; é porque nuestra merced é voluntad es que lo contenido en la dicha nuestra Carta se guarde é cumpla é porque asi cumple á nuestro servicio, mandamos dar esta nuestra Carta para vos en la dicha razon, por la cual ó por el dicho su traslado signado como dicho es vos mandamos que veades la dicha nuestra Carta que suso va encorporada é la guardeis é cumplais é fagais guardar é cumplir y esecutar en todo é por todo segun en ella se contiene; é si alguna persona contra ella fuere ó pasare esecutedes en sus bienes las penas en la dicha Carta contenidas, é contra el tenor é forma della non vayades nin pasedes nin consintades ir nin pasar agora nin en algun tiempo nin por alguna manera so pena de la nuestra merced é de diez mil maravedís para la nuestra Cámara ; é demas mando al home que vos esta nuestra Carta mostrare que vos emplase que parescades ante mi Corte do quier que Yo sea del dia que vos emplasare fasta quince dias primeros siguientes so la dicha pena, so la cual mando á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que la mostrare testimonio signado con su signo porque Yo sepa en como se cumple mi mandado. Dada en la noble villa de Valladolid á veinte dias del mes de Enero año del Nascimiento de nuestro Salvador Jesu-Cristo de mil é cuatrocientos é ochenta é nueve años. YO EL REY. Yo Alfonso Dávila Secretario del Rey nuestro Señor la fise escribir por su mandado. Rodericus Doctor.

Concuerda con el Registro original. Está rubri

cado.

20 de Enero de 1489.

NÚM. LV.

Carta Real Patente mandando que el Condado de
Vizcaya, y
la Provincia de Guipúzcoa apresten
carros y bestias para conducir la artillería.

Registro general del Sello, en el Real Archivo de Simancas,
mes de Enero de 1489.

gra

Don Fernando por la gracia de Dios &c. A vos los Corregidores del muy noble é leal Condado é Señorío de Vizcaya é de la noble é leal Provincia de Guipúzcoa é á vuestros lugares tenientes é cada uno de vos, salud é cia. Sepades que Yo he enviado á ese dicho Condado é Provincia á faser ciertas bombardas é otras armas é artillerías para llevar al Reino de Secilia para bastecer é proveer las fortalezas dél, é que para llevar las dichas lombardas é armas é artillería á los puertos de mar donde se ha de cargar, será menester algunas carretas é bueyes é otras bestias é fustas. Yo vos mando que todas las carretas é bueyes, é asémilas, é otras bestias é fustas que fueren menester para llevar las dichas artillería é armas fasta los dichos puertos donde se han de cargar, las fagais dar á Francisco Fernandez de Sevilla que tiene cargo de haser cargar las dichas artillerías é armas el cual pagará por ellas el precio que entre los vecinos del dicho Condado é Señorío de Vizcaya, é provincia de Guipúzcoa hobiere: é mando á los Concejos del dicho Condado é Provincia que den las dichas carretas é bueyes é fustas é bestias cada que por vos ó cualquier de vos le fuere mandado so las penas que vos de mi parte les pusiéredes, las cuales Yo por la presente les pongo é he por puestas. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced é de diez mil maravedís para la mi Cámara, é demas mando al home que vos esta nuestra Carta mostrare que vos emplase que parescades ante Mí en la mi Corte do quier que Yo sea del

dia que vos emplasare fasta quince dias primeros siguientes so la dicha pena, so la cual mandamos á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que se la mostrare testimonio signado con su signo porque Yo sepa en como se cumple mi mandado. Dada en la noble villa de Valladolid á veinte del mes de Enero año del Nascimiento de nuestro Señor Jesu-Cris to de mil é cuatrocientos é ochenta é nueve: YO EL REY. Yo Alfonso de Avila Secretario del Rey nuestro Señor la fise escribir por su mandado.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. LVI.

Carta Real Patente mandando que vengan á la
Corte Diputados de todo el Condado de Vizcaya
con sus fueros y capitulados para verlos
y emendarlos.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas,
mes de Enero año de 1489.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos los Caballeros 24 de Enero Escuderos, é Fijosdalgo é otras personas de las Merinda- de 1489. des de Bustoria é de Marquina, é de Zornoza, é de Vedia, é de Arratia, é de Durango, é de Vribe, con toda su juridicion é de las Encartaciones é de los otros logares de la tierra llana de nuestro noble é leal Condado é Señorío de Vizcaya é á cada uno é cualquier de vos á quien esta nuestra carta fuere mostrada, salud é gracia. Sepades como Nos hobimos enviado al Licenciado GarciLopez de Chinchilla del nuestro Concejo á ese dicho Condado á entender en algunas cosas complideras á nuestro servicio é á la buena gobernacion dese dicho Condado, villas é tierra llana dél, el cual fiso ciertos capítulos é ordenanzas por donde el dicho Condado de aqui adelante fuese regido é gobernado las cuales trujo ante Nos, é por que algunos del dicho Condado especialmente por algunas de las dichas villas

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para

fue dicho que las dichas ordenanzas eran contra sus privillejos é usos é buenas costumbres Nos mandamos dar nuestra carta para vosotros é para las dichas villas que trugesedes é presentasedes ante Nos vuestro privillejos é capitulado, y los dichos capítulos por el dicho Licenciado fechos é se proveyese sobre todo como cumpliese á nuestro servicio é al bien é pro comun del dicho Condado, é por que paresce que los que llevaron la dicha carta non la notificaron salvo en las dichas villas, acordamos de vos tornar á llamar sobrello: por ende Nos vos mandamos que del dia que vos esta nuestra carta fuere notificada en vuestras juntas é Merindades de manera que pueda venir á vuestra noticia fasta.. ... dias pri

é

meros siguientes envieis ante Nos cada tercio de la dicha tierra llana dos personas llanas é abonadas con vuestro poder bastante é con todos vuestros privillejos é capitulado para que Nos lo mandemos ver é se provea sobre todo como cumple á nuestro servicio é á la buena gobernacion pas é sosiego del dicho Condado, con apercibimiento que vos fasemos que si parescieredes mandaremos ver los dichos privillejos é oir á vuestros procuradores, é sino parescieredes mandaremos proveer sobre todo lo que nnestra merced fuere é entendieremos en lo que cumple al bien dese dicho Condado. E non fagades ende al &c.Dada en la noble villa de Valladolid á veinte é cuatro dias del mes de Erero año de mil cuatrocientos ochenta é nueve años. -YO EL REY Joannes Doctor. Andreas Doctor. Alfonsus Doctor.

Secretario &c.

Franciscus Doctor. Yo Luis Sanches,

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

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