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macion sobre las mesmas cosas é como es administrada las justicia, é sobre los dichos escándalos é levantamien¬ tos, por ende por la presente vos mandamos que vades á las dichas villas é tierra llana, si entendieredes que cumple, é hagades informacion, é sepades la verdad sobre todo ello, é fagades é cumplades todo aquello que por la dicha nuestra Carta vos mandamos que fagades en lo que toca á la dicha villa de Bilbao: é si para lo asi haser é complir entendieredes que cumple suspender el oficio de Corregimiento del dicho Condado que tiene el dicho Licenciado Lope Rodrigues de Logroño é las Alcaldías é Prebostazgos é regimientos é fieldades é diputaciones de las dichas villas é cibdad é qualquier ó qualesquier de los dichos oficios é de qualquier ó cualesquier dellos, lo podais faser, é mandamos al dicho Corregidor, é á los Concejos, justicias, Regidores, Caballeros, escuderos, oficiales é homes buenos de las dichas villas é cibdad é de cada una dellas que luego que por vos fueren requeridos sobrello vos dejen las varas de la justicia é Prebostades, é se hayan por suspendidos los Alcaldes é Prebostes é otros oficiales susodichos que vos suspendieredes é usen con vos é con vuestros logar tenientes é oficiales que en los dichos oficios pusieredes, como con nuestra justicia é oficiales en el tiempo é término é segun é como lo vos de nuestra parte mandaredes, é vos guarden é fagan guardar todas las cosas que por rason de los dichos oficios vos deben ser guardadas, é vos recudan é fagan recudir con todos los derechos é salarios á los dichos oficios pertenescientes, é vos dejen é consientan usar é faser todas las cosas susodichas é cada una dellas que en la dicha Carta dirigida á la dicha villa de Bilbao se contiene, é vos mandamos que fagades é cumplades é egecutedes en ella, para lo cual vos damos el mismo poder en ella contenido sus incidencias é dependencias, anexidades é conexidades, é vos limitamos é asignamos el término de los sesenta dias de que en la dicha nuestra Carta se fase mencion. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera sopena de la nues

tra Merced é de privacion de los oficios, é de confiscacion de los bienes de los que lo contrario fisieren para la nuestra Cámara é fisco: é demas mandamos al home que les esta nuestra Carta mostrare que los emplase é vos emplase que parescan é parescades ante Nos en la nuestra Corte do quier que Nos seamos del dia que vos emplasare é los emplasare á quinse dias primeros siguientes so la dicha pena á cada uno, so la cual mandamos á cualquier Escribano público que para ello fuere llamado que dé ende al que la mostrare testimonio signado con su signo porque Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la cibdad de Salamanca á trese dias del mes de Diciembre año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é cuatrocientos é ochenta é seis años. YO EL REY YO LA REYNA._Yo Fernand Alvares de Toledo, Secretario del Rey é de la Reina nuestros Señores lo fise escribir por su mandado. Rodericus Doctor.

Concuerda con el registro original. Está rubricado,

Carta Real Patente sobre la Hermandad de Vizcaya, dando comision al Licenciado Chinchilla, para que la establezca en dicho Condado.

Registro general del Sello, en el Real Archivo de Simancas, mes de Diciembre año 1486.

Don Fernando é Doña Isabel &c. á vos el Licenciado 13 de DiGarci Lopez de Chinchilla del nuestro Consejo, salud é ciembre de gracia. Sepades que Nos entendiendo ser cumplidero á 1486. nuestro servicio é á la buena administracion de la justicia é regimiento de las villas é cibdad é tierra llana del nuestro Condado de Vizcaya, enviamos mandar á las dichas villas é cibdad é tierra llana que entrasen en la Hermandad é la recibiesen é al Licenciado Lope Rodrigues de Logroño nuestro Corregidor de Vizcaya é aun á vos el dicho Licenciado que la reformasedes é les fisiesedes entrar en ella, lo cual fasta agora no ha habido efec

to, porque la dicha tierra llana non la recibió nin entró en ella, é porque todavía cumple á nuestro servicio é al bien del dicho Condado que todavía la dicha Hermandad sea reformada é recebida é guardada en todo el dicho Condado, segun dicho es, mandamos vos que veades las dichas Cartas que sobre rason de lo susodicho habemos mandado dar é segun el tenor dellas reformedes é fagades recebir é guardar la dicha Hermandad, é cumplades todo lo en ellas contenido, segun é por la forma é manera que en ellas se contiene, como si todo ello á vos se dirigiese, y mandamos á las dichas villas é cibdad é tierra llana que cumpla lo en ellas contenido, y lo que acerca dello vos de nuestra parte les mandaredes, so las penas ceviles é criminales en ellas contenidas, é so otras cualesquier que les vos pusieredes de nuestra parte las cuales Nos les ponemos é habemos por puestas, é vos damos entero poder é facultad para las esecutar en sus personas é bienes, é desto vos mandamos dar esta nuestra. Carta firmada de nuestro nombre é sellada con nuestro Sello, fecha trece dias de Diciembre año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é cuatrocientos é ochenta é seis años._YO EL REY._YO LA REYNA. Yo Fernand Alvarez de Toledo, Secretario del Rey é de' la Reina nuestros Señores, lo fise escribir por su mandado. En las espaldas de la dicha Carta está escrito._do dise. Rodericus Doctor.

Concuerda con el registro original. Está rubri

cado..

NÚM. XXXIII.

Carta Real Patente dando comision y facultad al
Licenciado Chinchilla, para que averigue los re-
partimientos hechos en Vizcaya
sin licencia Real.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas,
mes de Diciembre año 1486.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos el Licenciado 13 de DiGarciLopez de Chinchilla del nuestro Consejo, salud é ciembre de gracia. Bien sabedes en como por otras nuestras Cartas 1486. vos enviamos mandar que fuesedes á la villa de Bilbao é las otras villas é cibdad é tierra llana del nuestro Condado de Vizcaya, é fisiesedes é cumpliesedes ciertas cosas cumplideras á nuestro servicio é hobiesedes informacion de ciertas cosas de que en las dichas nuestras Cartas se fase mencion; é porque entrellas comple á nuestro servicio é á la buena administracion de la justicia é al buen regimiento é gobernacion del dicho Condado é villas é cibdad é tierra llana que se sepa la verdad de los repartimientos de cualesquier maravedis é otras cosas que se han fecho en cada una de las dichas villas é cibdad que se disen ser fechos algunos sin nuestra licencia é facultad é otros contra nuestras Cartas é mandamientos, mandamos vos que vos informedes é sepades la verdad que repartimientos se han fecho en cada una de las dichas villas é cibdad, y por quién y por qué causas y en qué cuantías é por quién se han gastado é destribuido, é quién los ha cogido é recibido é gastado: esto todo desde el tiempo que vos disteis á las dichas villas las ordenanzas que les Nos mandamos dar: é la verdad sabida é la informacion rescibida por vos acerca de lo susodicho, nos la envieis firmada de vuestro nombre é signada de Escribano por ante quien pasare, é cerrada é sellada en manera que faga fe porque la Nos mandemos ver y haser

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sobrello aquello que entendieremos que cumple á nuestro servicio, y á la buena gobernacion y regimiento del dicho Condado: é mandamos á cualesquier Escribanos fieles, é diputados, é Regidores é otras cualesquier personas que tengan cualesquier escrituras ó registros de lo susodicho que vos lo den é entreguen cada que por vos les fueren pedidas é á otras qualesquier personas de quien entendieredes ser informado é saber la verdad acerca dello que vengan é parescan ante vos á vuestros llamamientos, so las penas que les vos de nuestra parte pusieredes, para las cuales esecutar en sus personas é bienes, vos damos poder cumplido con todas sus incidencias, dependencias emergencias, anexidades é conexidades. E los unos nin los otros non fagan ende al por alguna manera sopena de la nuestra Merced é de privacion de los oficios é de confiscacion de los bienes de los que lo contrario fisieren para la nuestra Cámara é fisco: é demas mandamos al home que les esta nuestra Carta mostrare que los emplace que parescan ante Nos en la nuestra Corte do quier que Nos seamos del dia que vos emplasare á quinse dias primeros siguientes so la dicha pena á cada uno, so la cual mandamos á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado, que dé ende al que la mostrare testimonio signado con su signo porque Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la cibdad de Salamanca trese dias del mes de Diciembre, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é cuatrocientos é ochenta é seis años. YO EL REY. YO LA REYNA. Yo Fernand Alvarez de Toledo, Secretario del Rey é de la Reina nuestros Señores, la fise escribir por su mandado. Rodericus Doctor.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

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