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llana de dicho Condado que entendieredes que cumple, de como todo lo susodicho ha pasado, asi lo que toca al regimiento é gobernacion de la dicha villa de Bilbao, como sobre las cosas que se disen ser fechas é cometidas por el dicho Corregidor, usando de dicho su oficio de Corregimiento, como sobre los bollicios é alteraciones que asi se dicen ser fechos sobre lo susodicho, é sobre otras cualesquier cosas que vos entendieredes ser complideras á nuestro servicio é al bien, regimiento é gobernacion de la dicha villa de Bilbao é de las otras villas é cibdad é tierra llana de dicho Condado. E la dicha informacion habida é la verdad sabida, la pesquisa de todo ello nos enviareis firmada de vuestro nombre é signada de Escribano público ante quien pasare, é cerrada é sellada por que la Nos mandemos ver é haser sobre ello todo aquello que entendieremos que cumpliere á nuestro servicio é al bien de dicho Condado. E si para mejor faser é cumplir lo susodicho entendieredes que cumple suspender los otros Oficiales é alguno ó algunos dellos, asi Regidores como fieles é Diputados de la dicha villa é otros cualesquier, lo podades haser é fagades, é pongades otras personas en su lugar en cada uno de los dichos oficios, que sean de los vecinos de la dicha villa, por el tiempo que vieredes que cumple á nuestro servicio, é mandamos al Concejo, justicia, Regidores, Fieles, Diputados é otros cualesquier Oficiales de la dicha villa, que luego que con esta nuestra carta fueren requeridos, vos reciban é hayan por rescibido al dicho oficio é cargo que Nos vos encomendamos é cometemos, é vos entreguen las varas de la justicia é no usen mas de los dichos oficios nin de los otros que asi suspendieredes en el tiempo é segund é como ge lo mandaredes de nuestra parte: é vos hayan por nuestros Jueces é Oficiales á vos é á vuestros lugares tenientes é Oficiales, é vos guarden é fagan guardar todas las cosas que por rason de los dichos oficios vos deben ser guardadas é vos acudan é fagan acudir con los derechos é salarios á los dichos oficios anejos é pertenescientes. E mandamos á cualesquier personas de quien

TOMO I.

é

intentaredes ser informado é saber la verdad acerca de lo susodicho é cualquier cosa ó parte dello, que vengan é parescan ante vos é digan sus dichos é deposiciones á los plazos é so las penas que les vos de nuestra parte pusieredes, las cuales Nos por la presente les ponemos habemos por puestas; é si para mejor faser é cumplir lo susodicho ó cualquiera cosa ó parte dello, entendiere des que conviene que algunas personas salgan desa dicha villa, damos vos poder é facultad que los podais mandar salir, á los cuales mandamos que salgan della con las leguas en derrededor é por el tiempo é segund é en la manera é so las penas ceviles é creminales que les vos pusieredes, las cuales les Nos ponemos é habemos por puestas, las cuales podades ejecutar é ejecutedes en sus personas é bienes de los que lo contrario fisieren. E si para hacer é cumplir é ejecutar lo susodicho ó cualquier cosa ό parte dello menester hobieredes favor é ayuda, por esta nuestra carta mandamos, á los Concejos, villas, é ciudades, é tierra llana, é á otros cualesquier nuestros subditos é vasallos del dicho Condado é de fuera dél que se junten con vos é vos le den é fagan dar, é que en ello ni en parte dello embargo ni contrario alguno vos non pongan nin consientan poner: para lo cual todo que dicho es, é para cada una cosa é parte dello vos damos nuestro poder é entera facultad con todas sus incidencias é dependencias emergencias, anexidades é conexidades, é para faser é cumplir é ejecutar lo susodicho vos damos é asignamos término de sesenta dias primeros siguientes contados del dia que fueren requeridos los de la dicha villa de Bilbao con esta nuestra carta. E los unos é los otros non fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced é de privacion de los oficios é de confiscacion de los bienes de los que lo contrario fisieren para la nuestra cámara é fisco; é demas mandamos al home que les esta nuestra carta mostrare, que los emplase que parescan ante Nos en la nuestra Corte do quier que Nos seamos del dia que vos emplazare á quince dias primeros siguientes so la dicha pena á cada uno: so la cual

mandamos á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo por que Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la cibdad de Salamanca trece dias del mes de Diciembre año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é cuatrocientos é ochenta é seis años.-YO EL REY.-YO LA REINA Yo Fernand Alvarez de Toledo, Secretario del Rey é de la Reina nuestros Señores lo fise escribir por su mandado.Rodericus Doctor.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. XXXII.

Carta Real Patente sobre el modo de entenderse
y guardarse algunos privilegios de las villas del
Condado de Vizcaya, facultando al Licenciado
Chinchilla para verlos y examinarlos.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas,
mes de Diciembre año de 1486.

1486.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos el Licencia- 13 de Dido Garci Lopez de Chinchilla del nuestro Concejo salud é ciembre de gracia. Bien sabedes en como por otras nuestras cartas vos enviamos mandar que fisiesedes en la villa de Bilbao é en las otras villas é cibdad é tierra llana del nuestro Condado de Vizcaya ciertas cosas que entendiamos ser complideras á nuestro servicio é al buen regimiento é gobernacion del dicho nuestro Condado; é por que para que esto mejor haya efecto cumple á nuestro servicio saber la verdad como son guardadas las ordenanzas que vos en nuestro nombre é por nuestro mandado disteis á las dichas villas é cibdad, y á cada una dellas, é agora por que somos informados que socolor de algunos privilegios que la dicha villa de Bilbao é otras villas é cibdad del dicho Condado tienen de Nos é de los Reyes de gloriosa memoria nuestros progenitores, algunas perso

nas entendiendo no derechamente, ni como deben los dichos privilegios, muchas veses se toma ocasion é atrevimiento para no obedecer nin cumplir nuestras cartas é mandamientos de que se sigue á Nos grande deservicio é á la ejecucion de la nuestra justicia grande perjuicio é impedimento é estorbo, mandamos vos que veades los dichos privilegios é cualesquier nuestras cartas é sobre cartas que de los Reyes nuestros predecesores las dichas villas é cibdad ó cualesquier dellas tienen en su favor é veades é examinedes los que tienen, é vos informedes y sepades la verdad cuales dellos é como son usados é guardados: y si entendieredes que conviene fagades sacar los traslados dellos é la informacion de todo ello traigades é enviedes ante Nos para que los mandemos ver é examinar é declarar en aquello en que estobieren dudosos é sea menester nuestra declaracion, por manera que se quiten todas las dudas en las dichas villas é personas singulares dellas, é se quite toda materia é ocasion de errar en lo que cumple á nuestro servicio é al bien de las dichas villas é cibdad: é á cada una dellas, é á otras cualesquier personas que tengan los dichos privilegios é cartas é sobre cartas seyendo por vos requeridos vos las muestren é degen sacar los dichos traslados, y á otras cualesquier personas de quien entendieredes ser informado é saber la verdad que vengan é parezcan ante vos é digan é declaren lo que por vos les fuere pedido cerca de lo susodicho, so las penas que vos de nuestra parte les pusieredes, las cuales Nos por la presente les ponemos é habemos por puestas, y para esecutar en ellas é en sus personas é bienes é para todo lo en esta nuestra carta contenido damos poder complido con todas sus incidencias é dependencias anexidades é conexidades; é los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera sopena de la nuestra merced é de privacion de los oficios é de confiscacion de los bienes de los que lo contrario fisieren para la nuestra Cámara; é demas mandamos al home que vos esta nuestra carta mostrare que vos emplase que parescades ante Nos en la

Nos

nuestra Corte do quier que Nos seamos del dia que vos emplazare fasta quinse dias primeros siguientes so la dicha pena so la cual mandamos á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la ciudad de Salamanca á trese dias de Diciembre año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é ochenta é seis años.-YO EL REY. YO LA REINA. Yo Fernand Alvarez, Secretario del Rey é de la Reina nuestros Señores la fise escribir por su mandado. En las espaldas de la carta estaba escrito é desia.____ Rodericus Doctor.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

Carta Real Patente para que el Licenciado Chinchilla haga la pesquisa en todas las villas y cibdad del Condado y en la tierra llana.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Diciembre año de 1486.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos el Licencia- 13 de Dido GarciLopez de Chinchilla del nuestro Consejo, salud ciembre de é gracia.—Bien sabedes en como por otra nuestra Carta 1486. vos enviamos mandar que fuesedes á la villa de Bilbao é tomasedes en vos los oficios de la justicia della, é vos informasedes, é sopiesedes verdad en que manera es administrada la nuestra justicia en la dicha villa é de cosas que se disen ser fechas é cometidas por el nuestro Corregidor de Vizcaya é por sus lugares tenientes, é de ciertos escándalos é alborotos fechos por algunas personas contra el dicho Corregidor, é por non recibir nin complir nuestras Cartas é mandamientos; por cuanto somos informados que cumple á nuestro servicio é á ejecucion de la nuestra justicia que en las villas de Bermeo é Durango é en todas las otras villas é cibdad del dicho Condado, é en la tierra llana dél se haga la dicha infor

é

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