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24 de Febrero de 1486.

NÚM. XXIX.

Carta Real Patente sobre recibimiento de Corregidor y Alcalde en Bilbao al Licenciado Rodriguez de Logroño, Corregidor del Condado.

Item sobre servicio de guerra, en número de ochociento peones, lanceros y ballesteros, pagados por tres meses.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Febrero año de 1486.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos el Concejo, Alcalde, Preboste, Escuderos, Oficiales é homes buenos de la noble villa de Bilbao, salud é gracia.Bien sabedes como Nos por ciertas nuestras cartas é sobre cartas vos enviamos mandar que recibiésedes al licenciado Lope Rodriguez de Logroño, por nuestro Corregidor é Alcalde desa villa con ciertos maravedís de salario, é otrosí vos enviamos mandar que diesedes orden como esa dicha villa en uno con ese noble é leal Condado de Vizcaya nos sirviese con mil é doscientos peones segunt que esto é otras cosas mas largamente en las dichas nuestras cartas é sobre cartas se contiene, con las cuales fuisteis requeridos, segund paresce por ciertos testimonios é abtos que ante Nos fueron presentados, de los cuales por vuestra parte fue suplicado alegando algunas rasones por donde desiades que non erades obligados á lo faser, é poniendo á ello otras escusas é dilaciones indebidas. E como quier que pudieramos mandar proceder contra vosotros é contra vuestros bienes é cada uno de vos á las penas en las dichas nuestras cartas contenidas; pero usando con vosotros de clemencia, é porque con vuestros procuradores fue aqui asentado en vuestro nombre que luego rescibiriades al dicho Corregidor, é cerca de los dichos peones

fariades é compliriades todo aquello que por Nos vos fuere mandado; mandamos dar esta nuestra carta para vos en la dicha rason. Porque vos mandamos que luego que con esta nuestra carta fueredes requeridos, sin nos mas requerir nin consultar sobre ello nin esperar otra nuestra carta ni mandamiento, ni segunda ni tercera yusion, rescibades al dicho Licenciado Lope Rodriguez de Logroño por nuestro Corregidor é Alcalde de la dicha villa de Bilbao, segund, é como, é so las penas en las dichas nuestras cartas contenido. E otrosí deis forma é fagais que ese dicho Condado nos sirva con ochocientos peones lanceros é ballesteros, pagados por tres meses; y que sean en la cibdad de Córdoba á veinte dias del mes de Abril primero viniente é que luego fagan el repartimiento dellos, segund é como é por la forma que al dicho Condado enviamos mandar por nuestra carta patente; con apercibimiento que vos fasemos que si asi non lo fisieredes é complieredes, é escusa ó dilacion en ello pusieredes que mandaremos ejecutar en vosotros é en vuestros bienes por las penas en las dichas nuestras cartas contenidas, sin vos mas llamar nin citar ni atender sobre ello. E los unos nin los otros &c. so pena de la nuestra merced é de privacion de los oficios é de confiscacion de los bienes &c. Dada en la villa de Alcalá de Henares á veinte é cuatro dias de Febrero de mil é cuatrocientos é ochenta é seis años.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

1 de Marzo, de 1486.

NÚM. XXX.

Provision Real del Consejo de Gobernacion de
amparo á los judíos de Valmaseda, para que la
justicia los dejase vivir en la villa, y no
los maltratase.

1

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas.
Mes de Marzo de 1486.

Don Fernando é Doña Isabel &c. Sepades que por parte de la Aljama, é judíos de la villa de Valmaseda nos fue fecha relacion que podria haber tres años poco mas ó menos que el Concejo de la dicha villa de Valmaseda ordenára é fisiera ordenanza entre sí que ningund judío non viniese nin podiese venir de vivienda á la dicha villa, nin podiese casar fijo nin fija fuera de la dicha villa para que hobiese de venir á vivir en ella, so pena de treinta mil maravedís para el Concejo de la dicha villa. E que desto non contentos podia haber treinta dias poco mas ó menos que las cofradías é cofrades de Santa María de Agosto é de otras ciertas vocaciones de la dicha villa se juntáran, é ansi juntos sin temor de Dios é nuestro é de las penas en tal caso establecidas, con grande escándalo é alboroto vinieran todos contra ellos é les manda→ ran que luego saliesen todos de la dicha villa de Valmaseda, que non querian que judío ninguno viviese ni morase en ella, lo cual dis que ellos fisieron por les faser mal é daño, é que se temen é recelan que á cabsa de lo susodicho injusta é non debidamente, é por fuerza de fecho, é contra todo derecho, á fin de los fatigar é faser mal é daño, é les faser gastar, procurarán é intentarán de los ferir é matar ó lisiar ó prender ó embargar sus personas é bienes, non lo podiendo nin debiendo faser de derecho. E nos suplicaban é pedian por merced que cerca dello les proveyesemos de remedio con justicia, mandándoles dar nuestra carta de seguro y amparo en

forma debida de derecho. E Nos tovímoslo por bien &c. (Siguen las fórmulas con emplazamiento. Dada en la noble villa de Valladolid á primero dia del mes de Mar

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año del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é ochenta é seis años. El Condestable D. Pedro Fernandez de Velasco, Condestable de Castilla, Conde de Haro, por virtud de los poderes que del Rey. é de la Reina nuestros Señores tiene, la mandó dar. Concuerda con el registro original.—Está rubricado.

NÚM. XXXI.

Carta Real Patente dando comision al Licenciado
Chinchilla para la pesquisa de Vizcaya, con
facultad de reasumir la jurisdiccion, mandar sa-
lir del Condado las personas que tuviese por con-
veniente, y lo demas que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas.
Mes de Diciembre año de 1486.

13 de Di

Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos el Licenciado ciembre de Garci Lopez de Chinchilla de nuestro Consejo, salud é 1486. gracia: Sepades que por que Nos fuimos informados que la villa de Bilbao non era bien regida nin administrada la justicia en ella proveimos del oficio de Corregimiento é Álcaldía de la dicha villa al Licenciado Lope Rodrigues de Logroño nuestro Corregidor de Vizcaya; al cual el Concejo é vecinos é moradores de la dicha villa non quiso rescibir, allegando algunas rasones por que digerón que norr eran obligados á lo haser: y como quier que sobrello mandamos dar otras nuestras cartas, asi mismo non fue rescibido, alegando los de la dicha villa las dichas cabsas y aun disiendo quel dicho Corregidor nin sus lugares tenientes non habian administrado la justicia justa é derechamente en el dicho Condado de Vizcaya; antes habian hecho muchas cosas indebidas que non eran en

nuestro servicio nin pro é bien del dicho Condado, é aun dis que dello nascieron algunos escándalos é movimientos á causa del dicho Corregidor en la dicha villa, é en las otras villas é cibdad é tierra llana del dicho Condado: sobre lo cual Nos enviamos al Comendador Alfonso de Ribera con nuestras cartas y poderes á faser pesquisa é saber la verdad, asi de lo susodicho que se decia ser fecho é cometido por el dicho Corregidor, como de la administracion de la justicia de la dicha villa de Bilbao, como de las otras cosas susodichas: el cual por algunas causas que digeron é allegaron asi mismo non fue rescibido ni le fue dado lugar á que fisiese é cumpliese lo que por Nos le fue mandado; é por que lo susodicho es nuestro deservicio y en grande daño é menguamiento de la justicia de la dicha villa é de las otras villas é cibdad é tierra llana del dicho Condado de Vizcaya, é cumple á nuestro servicio saber como todo lo susodicho ha pasado: é por parte de dicho Condado nos ha seido suplicado que enviasemos una persona de nuestra Casa que se informase é supiese la verdad de todo ello, para que en todo se fisiese lo que cumpla á nuestro servicio é al bien de la justicia, é confiando de vos que sois tal que guardareis nuestro servicio é la justicia de las partes é bien é fielmente fareis lo que por Nos vos fuere mandado, es nuestra merced é voluntad de vos encomendar é cometer, é por la presente vos encomendamos é cometemos todo lo susodicho: por que vos mandamos que vais á la dicha villa de Bilbao é ante de todas cosas tomedes en vos las varas de la justicia é Alcaldías de la dicha villa é las tengais en vos durante el tiempo en que habeis de hacer lo contenido en esta nuestra carta que de yuso será declarado é limitado: é hagades por vos é por vuestros Oficiales é lugares tenientes de los dichos oficios é justicias é de la administracion della segund que los otros Alcaldes é Corregidores que han seido de la dicha villa lo podieron é debieron haser; é otrosí vos informedes é sepades la verdad, asi en la dicha villa de Bilbao, como en cualquier de las otras dichas villas é cibdad é tierra

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