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cer deservicio é á ese dicho Condado é villas, é cibdad, é tierra llana é Encartaciones inconvenientes é daños: é el dicho nuestro Corregidor non podria egecutar nin faser justicia en ese dicho Condado é Encartaciones, villas é cibcad é tierra llana dél, sin faserse é reformarse la dicha Hermandad juntamente, segund é como estaba antes en los tiempos pasados, con la fuerza de la cual dicha Hermandad los malhechores eran punidos é castigados. E porque á Nos como Reyes é Señores en lo tal pertenesce proveer é remediar; confiando del dicho nues tro Corregidor que es tal persona que guardará nuestro servicio é bien é diligentemente hará lo que por Nos le fuere mandado, é encomendado, acordamos de mandar dar esta nuestra Carta para vos el dicho Condado é Encartaciones é villas é tierra llana é cibdad dél, é para el dicho nuestro Corregidor en la dicha rason. Por la cual vos mandamos que luego que por el dicho nuestro Corregidor vos fuere mandado, fagades junta general, é vos juntedes todos en uno, é asi juntos mandamos al dicho nuestro Corregidor que vos mande é apremie de nuestra parte á que fagades é reformedes todos juntamente la Hermandad, segund é como en los tiempos pasados estaba fecha entre vosotros. Ca Nos por la presente mandamos á vos el dicho Condado é Encartaciones, villas é tierra llana é cibdad que vos juntedes é conformedes con el dicho nuestro Corregidor para ello, é fagades la Hermandad por el tiempo é tiempos que al dicho nuestro Corregidor bien visto fuere, é con las leyes é ordenanzas é condiciones que fasta aqui en los tiempos pasados fue fecha la dicha Hermandad, ó como mejor visto fuere al dicho nuestro Corregidor, é con otros cualesquier capítulos é leyes é ordenanzas que el dicho nuestro Corregidor viere que cumple á nuestro servicio é á la egecucion de nuestra justicia, é al bien é pas é sosiego dese dicho Condado é Encartaciones, é villas é tierra llana é cibdad dél, la cual dicha Hermandad é reformacion della desde agora la confirmamos, é aprobamos é habemos por confirmada é aprobada. E por esta dicha nuestra Car

ta mandamos á vos los dichos Concejos, Alcaldes, Prestamero é Prebostes, é Merinos, Caballeros, Escuderos, fijosdalgo é homes buenos del dicho Condado é Encartaciones, é villas, é tierra llana é cibdad dél que fagades é reformedes la dicha Hermandad por el tiempo é tiempos, é con las leyes é condiciones é capítulos que al dicho nuestro Corregidor bien visto fuere como dicho es, sin poner en ello escusa ni dilacion alguna, é sin nos requerir nin consultar mas sobre ello, é sin esperar otra nuestra Carta ni yusion para ello, so la pena é penas quel dicho nuestro Corregidor de nuestra parte vos pusiere, las cuales Nos por la presente vos ponemos é damos por puestas, é damos poder complido al dicho nuestro Corregidor para las egecutar é mandar egecutar en los que remisos é inobedientes fueredes. E si para lo asi faser é complir é egecutar favor é ayuda el dicho nuestro Corregidor hobiere menester, por esta nuestra Carta mandamos á todos los Concejos, Justicias, Jueces, Caballeros, Escuderos oficiales é homes buenos de todas las cibdades é villas é logares de los nuestros Regnos é Señoríos que ge la deis é fagais dar, é que en ello ni en cosa alguna ni parte dello embargo ni contrario alguno le non pongades nin consintades poner. E los unos nin los otros &c. So pena de la nuestra Merced é de diez mil maravedis &c. é con pena de privacion de los oficios é tierras é mercedes, é confiscacion de los bienes &c. Dada en la noble cibdad de Córdoba á dies dias de Setiembre, año de mil é cuatrocientos é ochenta y cinco años.YO EL REY.—YO LA REYNA. Yo Fernand Alvares Secretario &c. Acordada en forma.Rodericus Doctor.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. XXVIII.

Corregimiento de Bilbao al Licenciado Lope Rodrigues de Logroño, con las facultades y autoridad que se expresan.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Setiembre de 1485.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos el Concejo, 10 de SeAlcaldes, Preboste, fieles Regidores, Caballeros, Escude-tiembre de ros, é homes buenos de la nuestra noble é leal villa de 1485. Bilbao, salud é gracia. Sepades que Nos entendiendo ser asi complidero á nuestro servicio é á egecucion de nuestra justicia, é á la paz é sosiego desa dicha villa, é vecinos é moradores della, nuestra merced é voluntad es que el Licenciado Lope Rodrigues de Logroño del nuestro Consejo, é nuestro Corregidor en el nuestro Condado é Señorío de Vizcaya con las Encartaciones tenga por Nos el oficio de Corregimiento é Alcaldía desa dicha villa é su juredicion, en cuanto Nuestra Merced é voluntad fuere. Por ende Nos vos mandamos á todos é á cada uno de vos que luego que esta nuestra Carta vos fuere mostrada, sin otra luenga, ni tardanza, ni escusa alguna, é sin sobre ello mas nos requerir ni consultar, ni esperar otra nuestra Carta ni mandamiento, ni segunda ni tercera yusion, juntos en vuestro Concejo, segun que lo habedes de uso é de costumbre tomedes é rescibades del dicho Licenciado Lope Rodrigues de Logroño nuestro Corregidor el juramento é solemnidad que en tal caso se requiere, el cual asi por el fecho lo hayades é rescibades por nuestro Corregidor é Alcalde desa dicha villa é su juredicion, é le dejedes é consintades libremente usar del dicho oficio de Corregimiento, é Alcaldía por é por sus oficiales é logar tenientes que es Nuestra Merced que en el dicho oficio pueda poner é ponga, los cuales pueda quitar é admover é poner é subrogar otro ó

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otros en su logar, cada que él quisiere é entendiere que cumple á nuestro servicio, é á egecucion de nuestra justicia, é oir é librar é que oigan é libren todos é cualesquier pleitos é causas ceviles é criminales que en la dicha villa é su juredicion estan pendientes comenzados é movidos, é que durante el dicho tiempo se comenzaren é movieren, é haber é llevar la quitacion é salarios é todos los otros derechos é salarios acostumbrados, é al dicho oficio cevil é criminalmente en todas las cosas á él pertenescientes. E mandamos á las personas en cuyo poder estan las varas de la nuestra justicia del dicho oficio de Corregimiento é Alcaldía desa dicha villa, que luego vos las den é entreguen, é que dende aqui adelante non usen mas del dicho oficio sin nuestra licencia é especial mandado, so las penas en que caen é incurren los que usan de oficios para que no tienen poder ni facultad, é que para usar del dicho oficio é cumplir é egecutar la nuestra justicia é tener esa dicha villa en toda paz é sosiego, todos vos conformedes con por vuestras personas é con vuestras gentes é armas le dedes é fagades dar todo el favor é ayuda que vos pidiere é hobiere menester, é que en ello contrario ni impedimento alguno le non pongades nin consintades poner. Ca Nos por esta nuestra Carta lo rescibimos é habemos por rescibido al dicho oficio en caso que por vosotros ó algunos de vos non sea rescibido. E otrosí vos mandamos que dedes é paguedes é fagades dar é pagar al dicho Licenciado Lope Rodrigues de Logroño nuestro Corregidor en cada un año de todo el tiempo quel dicho oficio toviere los sesenta mil maravedis que habedes acostumbrado dar é pagar, é habeis dado é pagado en cada un año á los otros oficiales que por Nos han tenido el dicho oficio del dicho Corregimiento é alcaldía desa dicha villa, los cuales dichos sesenta mil maravedis le dad é pagad de los propios é rentas desa dicha villa, é en defecto dellos los repartais entre vosotros segund que fasta aqui lo habeis acostumbrado, para los cuales dichos sesenta mil maravedis haber é cobrar de vos é de vuestros

él,

é

bienes, é para faser todas las egecuciones é prendas que se requieren, é para usar del dicho oficio, le damos todo nuestro poder complido con todas las incidencias, é dependencias, é emergencias, anexidades é conexidades. Lo cual todo vos mandamos que fagades é cumplades, rescibiendo primeramente del dicho Licenciado Lope Rodriguez de Logroño nuestro Corregidor fianza bastante que complido el tiempo del dicho oficio fará la residencia que la ley fecha por Nos en las Cortes de Toledo dispone. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera sopena de la Nuestra Merced é de privacion de oficios &c. Dada en la cibdad de Córdoba á dies dias del mes de setiembre año de mil é cuatrocientos é ochenta é cinco años.YO EL REY. YO LA REYNA. _Yo Fernand Alvares Secretario &c. En forma. Rodericus Doctor.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. XXVIII.

Del mismo tenor que el despacho anterior, con las mismas firmas, refrendata y rubricata, se despacharon las Cartas Reales Patentes que siguen á favor del expresado Licenciado Lope Rodrigues de Logroño para que tuviese y egerciese las Alcaldías que se mencionan.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Setiembre año de 1485.

La de Lequeitio.

La de Bermeo.

La de Valmaseda.

La de Orduña.

La de Ondarroa.

10 de Setiembre de 1485.

La de Durango.

La de Portogalete.

La de Garnica.

Asi resulta de los registros originales. Está rubricado.

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