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desde parte del folio 299 hasta el 300 inclusive. Núm. LXXXV. Carta Real Patente mandando que no se saque vena de hierro para fuera del Reyno en la forma que se expresa: fecha á 6 de Abril de 1499, desde el folio 301 hasta el 303 inclusive.

Núm. LXXXVI. Provision del Consejo para obligar á los oficiales y obreros de las ferrerías de Marquina á trabajar los arneses para la Guardia Real á jornal y precio equitativo en la forma que se expresa: fecha á 8 de Mayo de 1499, desde el folio 304 hasta el 3c5 inclusive.

Núm. LXXXVII. Provision del Consejo de Gobernacion mandando que el Conde de Salvatierra no esté en Vizcaya en la forma y por las razones que se expresan: fecha á 14 de Setiembre de 1499, desde el folio 306 hasta parte del 307.

Núm. LXXXVIII. Provision del Consejo de Gobernacion aprobando una ordenanza hecha por el Señorío de Vizcaya para que hubiese doce Regidores para la gobernacion del Condado, en la forma que se expresa, para evitar las Juntas generales que se hacian con mucha frecuencia: fecha á 18 de Febrero de 1500, desde parte del •folio 307 hasta parte del 309.

Núm. LXXXIX. Provision de Consejo de Gobernacion mandando al Corregidor de Vizcaya que haga comparecer en el mismo Consejo á los que resultaron culpantes en el proceso del Condado con la villa de Bilbao, prendiendo á los que se expresan: fecha á 3 de Julio de 1500, desde parte del folio 309 hasta el 310 inclusive.

Núm. XC. Carta Real Patente mandando que los vasallos del Rey en Vizcaya, Guipúzcoa y Alava no vivan con otros Señores, conforme á las leyes generales del Reyno, en la forma que se expresa: fecha á 13 de Setiembre de 1500, desde el folio 311 hasta parte del 313.

Núm. XCI. Provision del Consejo dando comision para averiguar y castigar los repartimientos hechos en la tierra llana de Vizcaya sin Real licencia, y tomar cuentas de seis años atras, haciendo restituir los alcances: fe

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cha á 27 de Noviembre de 1500, desde parte del folio 313 hasta parte del 315.

Núm. XCII. Provision Real del Consejo dirigida á los Corregidores de Vizcaya, Guipúzcoa y Alava, y villas de la costa de la mar, prohibiendo vender paños por tundir y mojar, con extensión á los cordellates en la forma que se expresa: fecha á 22 de Junio de 1502, desde parte del folio 315 hasta parte del 317.

Núm. XCIII. Carta Real Patente declarando que los derechos de cargo y descargo de la mar, portazgos, mercaderías, tercio de diezmos de las iglesias, y otras rentas y derechos que cobraban algunos Prebostes y otras personas en Vizcaya, Gupúzcoa y otras partes, pertenecen á la Corona Real, y mandando que se cobren para ella en la forma que se expresa: fecha á 30 de Junio de 1502, desde parte del folio 317 hasta el 321 inclusive.

Núm. XCIV. Carta Real Patente dando comisión á D. Cárlos Cisneros para ir á Vizcaya, Guipúzcoa y á toda la costa desde Fuenterrabía hasta Astúrias de Oviedo á dar orden en su defensa, apercibir la gente &c. en la forma que se expresa: fecha á 12 de Setiembre de 1502, desdeel folio 322 hasta el 324 inclusive.

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Núm. XCV. Carta Real Patente dirigida al Corregidor de Vizcaya dándole comision para procurar que se apresten naves gruesas para la guerra con Francia en la forma que se expresa: fecha á 15 de Octubre de 1502, desde el folio 325 hasta parte del 328.

Núm. XCVI. Arancel de los diezmos de la mar de Castilla segun los llevaba y cobraba el Condestable, desde parte del folio 328 hasta el 358 inclusive.

Núm. XCVII. Llamamiento general de gente para la guerra con Francia en la forma que se expresa: fecho á 20 de Agosto de 1503, desde el folio 359 hasta el 362 inclusive.

fe

Núm. XCVIII. Sobrecarta para que no se saque vena de hierro fuera del Reyno en la forma que se expresa, cha á 5 de Setiembre de 1503, desde el folio 363 hasta el 364 inclusive.

Sigue un Apéndice á este tomo I. con un cuaderno de Privilegios y otras Cartas Reales tocantes á pueblos particulares del Condado y Señorio de Vizcaya, en que hay los documentos siguientes:

'Privilegios á la ciudad de Orduña fechos á 11 de Marzo de 1219, 17 de Junio de 1284, 17 de Noviembre de 1296, 14 de Abril de 1366, Julio de 1467, y 11 de Noviembre de 1491; desde el folio 365 hasta el 375 inclusive.

Una Carta Real Patente revocando la merced que sus Altezas habian hecho de la ciudad de Orduña, sus aldeas y jurisdiccion al Mariscal D. Diego Lopez de Ayala, y su hijo D. Fernando, tomándola bajo el seguro y amparo Real, y mandando que no se moleste á los vecinos, y se les resarzan los daños que hubiesen recibido en la forma que se expresa: fecha á 11 de Febrero de 1480, deɛde el folio 376 hasta parte del 379.

Una escritura de concordia entre la ciudad de Orduña y la provincia de Alava sobre cierta imposición y tris buto aprobada por sus Altezas en 11 de Diciembre de 1491, desde parte del folio 379 hasta el 383 inclusive.

Privilegios á la villa de Bilbao concedidos en 15 de Junio de 1300, desde el folio 384 hasta parte del 386.

Otros privilegios á la misma villa concedidos en 4 de Enero de 1301, desde parte del folio 386 hasta parte del 391.

Otros privilegios á la misma villa de Bilbao concedidos en 25 de Junio de 1310, desde parte del folio 391 hasta parte del 395.

Un privilegio á la misma villa de Bilbao, permitiendo tomar dos dineros nuevos de cada una de las acémilas mayores que pasaren por la puente con objeto de repararla y mantenerla: fecho á 25 de Febrero de 1325, con nota expresiva de las confirmaciones de este privilegio, desde parte del folio 395 hasta parte del 396.

Real decreto incorporando en el Real Patrimonio el

oficio de Preboste de la villa de Bilbao, con los derechos á él pertenecientes en egecucion de lo dispuesto en la ley del Reyno: fecho á 15 de Octubre de 1705, con nota de la venta de dicho oficio en 15 de Mayo de 1706 á favor de dicha villa, su Consulado y casa de Contratacion, folio 396.

Privilegio de Portugalete fecho á 11 de Junio de 1323 y confirmado en 28 de Abril de 1526, desde el folio 397 hasta el 409 inclusive.

Privilegio de Ondarroa fecho á 10 de Noviembre de 1325, desde el folio 410 hasta parte del 411.

Fuero y privilegios de Ondarroa, fechos á 28 de Setiembre de 1327 con nota expresiva de las confirmaciones posteriores, desde parte del folio 411 hasta el 419 inclusive.

Privilegio de Lequeitio fecho á 12 de Julio de 1334, con nota expresiva de las confirmaciones posteriores, desde el folio 420 hasta el 423 inclusive.

Privilegio de Guernica fecho á 28 de Abril de 1366, con nota expresiva de las confirmaciones posteriores, desde el folio 424 hasta el 428 inclusive.

Privilegio de Valmaseda fecho á 22 de Setiembre de 1371, con nota expresiva de las confirmaciones posteriores, desde el folio 429 hasta 431 inclusive.

Privilegio de la villa de Tavira de Durango, fecho á 20 de Enero de 1372 con nota expresiva de las confirmaciones posteriores, desde el folio 432 hasta el 439 inclusive.

Carta Real Patente señalando el número de Clérigos y otros sirvientes de las Iglesias y Hermitas de la villa de Elorrio, y fijando sus obligaciones, rentas y derechos, fecha á 29 de Diciembre de 1493, desde el folio 440 hasta el 450 inclusive.

Madrid 6 de Setiembre de 1829.—Tomas Gonzalez. Está rubricado.

Cuaderno del Sr. Rey D. Juan 11 para el arrendamiento de los Diezmos de la Mar

de Castilla.

Se manda cobrar diezmos de todas las merca- 15 de Diderías de la mar.

ciembre de

1412 y 15

Se establece el Sello Real á los paños ex- de Abril de trangeros.

Se manda que haya dezmeros, sobre dezmeros, y Guardas, y que se despachen Albalaes de Guia. Que haya Jueces de hurtos y ocultaciones de comercio &c.: todo en la forma que se expresa.

Escribanía mayor de Rentas en el Real Archivo de Simancas. Libros de Rentas de los años de 1412 y 1447.

Treslado del cuaderno que fue dado á Fernand Peres de Lorriaga, arrendador é recabdador mayor de la mitad de la Renta de los Diezmos de la mar de Cas tilla, de los seis años porque el dicho Sr. Rey la mandó arrendar, que comenzaron este año de 1447.

Don Johan por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de

Leon, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del Algarbe, de Algecira, é Señor de Vizcaya é de Molina &c. A todos los concejos é Alcaldes é Merinos, é Jurados é Prebostes, é Justicias, é Alcaides de los castillos y casas fuertes é llanas, é á todos los otros oficiales é aportellados qualesquier de todas las cibdades é villas é lugares de los puertos de la mar de Castilla, con Guipuzcoa é con sus Guardas del diezmo viejo é del seco, é con Vitoria, é con Orduña, é con Valmaseda, segund suelen andar en renta de diezmos en los años pasados, é de todas las otras cibdades é villas é lugares

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1447.

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