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Copia de la cédula real que dió principio á la Пlma. Maestranza de la ciudad de Ronda, la mas antigua de las cinco de España. Por el rey á el consejo, justicia, regidores, caballeros, jurados, escuderos, oficiales y hombres-buenos de la ciudad de Ronda.

EL REY.

Consejo, justicia, regidores, caballeros, jurados, escuderos, oficiales y hombres-buenos de la ciudad de Ronda, sabed: Que algunas personas, celosas de nuestro servicio y del bien público, nos han hecho relacion y representado que, como sabiamos en estos nuestros reinos, cuanto en otros algunos de la cristiandad, habia gran nobleza y número de caballeros, cuyo propio oficio, ministerio y ocupacion, cumpliendo con la obligacion de su estado y con lo que á sí mismos deben, era el uso y ejercicio de las armas, y de estar muy dispuestos y aparejados para las ocasiones de nuestro servicio y de la causa pública; y que así en los tiempos antiguos acostumbraron estar muy en órden de caballos é armas, é muy usados y ejercitados en los actos militares: y que agora, parte con la paz y ocio de tantos años, que ha causado en el todo de las armas descuido; parte por ocupaciones é impedimentos, mucha parte de la dicha nobleza y caballeros estaban desarmados y sin caballos, y con muy poco uso y ejercicio de las armas y actos militares: lo cual iba de cada dia en tanta disminucion y quiebra, que con ser el estado de que tan principalmente dependia la fuerza de nuestro servicio y la seguridad y defensa de los reinos, como quiera que los ánimos suyos estarian siempre muy pronto y dispuestos para nos servir, se hallaban con tan poco aparejo y disposicion, y tan impedidos, que lo pudiesen mal hacer. Y con esto ansimismo se nos representó que, como era cierto, en ninguna cosa podia hacer mayor merced y mas bien y beneficio á el dicho estado de la nobleza, que con mandar mirar y tratar la órden y medios que para el remedio de lo susodicho se pudiese tener é usar; advirtiendo é proponiendo, que entre otros medios, en particular seria muy conveniente que en las ciudades, villas y lugares de estos reinos, los caballeros y hombres principales y de calidad fundasen é instituyesen entre sí algunas cofradías, compañías ú órden, debajo de la advocacion de algun santo; con tales ordenanzas, condiciones y capítulos, que para ellos, entre otras cosas, se ordenasen fiestas, en algunos dias señalados, de justas, torneos y juegos de cañas y otros ejercicios militares; y que en los mismos lu

gares, ansimismo de público, se ordenasen las dichas fiestas é regocijos, ayudando con lo que se pudiese é fuese justo para las dichas fiestas: y que los nuestros corregidores é justicias y caballeros principales tomasen cargo de lo mover, procurar é poner en órden, y que de todo se nos enviase relacion, ansi de presente como para adelante, en cada un año, y que dando Nos á esto la autoridad y favor que entendian dariamos, y queriendo tener de ello particular noticia y relacion, seria muy grande y principal parte para que todos se ejercitasen, pusiesen y estuviesen armados, encabalgados y prevenidos. Y habiéndonos parecido el dicho recuerdo, y lo que ansi se nos ha representado, digno de consideracion; y por lo que Nos deseamos y habemos de procurar que la nobleza y caballeros de nuestros reinos sean instruidos y criados en la virtud, costumbres, uso y ejercicio de las armas y actos militares, conforme á lo que su estado, profesion y sangre les obliga, por lo que toca á su honor y autoridad, y por el amor grande que Nos les tenemos, habemos acordado de que por todas las vias y modos que se pudiese, se provea de órden en esto: y habemos determinado de tener en ello gran cuenta é cuidado, para proveer en ello con mas fundamento y entender mejor de los medios de que se podrá usar, y lo que se podrá proveer y ordenar, os mandamos: Que luego que esta nuestra cédula hubiéredes recibido, juntándoos en vuestro cabildo é ayuntamiento, llamando para ello ansí á los presentes como á los ausentes que estuviesen en parte que con brevedad puedan venir, y llamando ansimismo demás de los regidores é personas del cabildo algunos otros caballeros celosos de nuestro servicio y de el bien y beneficio público y del honor é autoridad de su estado; é ansí juntos, trateis é practiqueis é conferais sobre todo lo susodicho, especialmente en lo que toca á la institucion de la dicha cofradía, compañía ú órden, y de la forma y manera que esto se podrá instituir y hacer; y con qué ordenanzas, capítulos y condiciones; y debajo de qué título y nombre; y qué aparejo y disposicion hay en esa ciudad para ello; qué favor, autoridad y color convenga que Nos demos; y en qué de nuestra parte les podemos hacer merced y asistencia; y qué fiestas y ejercicios se podrán instituir y ordenar; y con qué se les podria de público y los propios ayudar; y si demás de este medio de la dicha institucion de cofradía y fiestas, habia otros enderezados á el dicho fin de que los caballeros y nobleza esten armados, encabalgados, usados y ejercitados: y habiendo sobre todo ello practicado, nos enviareis muy particular relacion de lo que resulta y parece, por lo que queremos entender muy de fundamento y tener de ello muy particular cuenta, para lo proveer y ordenar como convenga. Fecha en Madrid d seis de seliembre de mil é quinientos y setenta y dos. -Yo el Rey.—Por mandado de Su Magestad, Juan Vazquez.

REPRESENTACION que hizo á s. m. LA ILLMA. MAESTRANZA DE LA CIUDAD DE RONDA.

Señor:

La Maestranza de la ciudad de Ronda, rendida á los reales piés de V. M., tiene el honor de poner en su real consideracion: Que incontestablemente fué la primera que para el servicio de V. M. se estableció en Andalucía, como consta de la real cédula que dió motivo á su creacion, y que á este fin se sirvió espedir á la misma ciudad en 6 de setiembre de mil quinientos setenta y dos, la magestad del señor Don Felipe II, en cuya obediencia, en tres de agosto de mil quinientos setenta y tres, pudo el activo esmero de su nobleza unirse en el cuerpo de maestranza; y bajo de las reglas que la real órden prescribia, tomó la advocacion de Sancti Spiritus, eligió patrona á María Santísima de Gracia, y estableció las precisas funciones anuales desde cuyo tiempo se ha conservado en la ciudad esta hermandad, como se acredita de informacion que se hizo para satisfacer á una provision del real consejo, despachado sobre esta importancia en el año de 1614: en el de 1637 se alistaron los individuos de la maestranza para salir á campaña con la real persona, como se mandó por cédula real que se espidió á este fin: lo que se vió igualmente repetido en los años de 1691 y 1706, desde el que hasta el presente, siempre ha continuado la hermandad sus funciones y demás actos de su loable instituto. La ciudad de Ronda, señor, está al mismo fuero de la de Sevilla, que se sirvieron concederle los señores Reyes Católicos, así por considerarla fronteriza, como por el lustre y estimacion en que estaba al tiempo de su conquista, en cuya atencion se le dejaron todos los honores y partido que en tiempo de los moros disfrutaba. En las rebeliones de los moriscos de su serranía, sirvió á los gloriosos predecesores de V. M. con particular honor y celo su nobleza; y en el último de la Alpujarra hubo muchos individuos de ella que consumieron sus haciendas en servicio de la corona, además de los servicios hechos por sus personas, como se justifica por varias cédulas reales y otros honrados monumentos que conservan en sus archivos. Considerándola importante, intentaron los comuneros traerla á su partido; é igualmente solicitó inclinarla al suyo el Archiduque en la invasion que padecieron estos reinos á el principio del presente siglo, pero ninguna de estas dos instancias han merecido á la ciudad ni aun reflexion para la repulsa. Puede blasonar con inculpable arrogancia de que, á proporcion de vecindarios, habrá pocas ó ninguna en el reino que tenga mas hijos del número de la nobleza empleados en el servicio de V. M. Es

capital de uno de los regimientos de milicias, y acreditando en todo su celo, fué de las primeras que formaron el de su nombre; y deseando que fuese mas lucido, representó para que se le permitiese poner compañías de granaderos, por no haberse mandado así en la primitiva ordenanza de milicias, y despues se sirvió V. M. mandarla establecer en todos los cuerpos. Nadie podrá disputar sin temeridad que el documento mas antiguo que se cita en la ordenanza de las maestranzas que hoy mas brillan, es la cédula á que debió su formacion la de Ronda; por lo que para no tener el dolor de que los esplendores de que la benignidad de V. M. ha ordenado á las otras, oscurezcan la luz que resplandeció en esta aun mucho mas anticipada, sino que antes crezca en sus individuos la aplicacion á el marcial ejercicio de su instituto: Suplica á V. M. se sirva concederle los mismos honores, prerogativas y gracias de que gozan las maestranzas de Granada y Sevilla, con sola la diferencia que el uniforme de que deba usar sea azul, con divisa roja y oro: gracia que la maestranza de Ronda, que escede d todas en antigüedad, y en el amor y celo por el servicio de V. M. les compite, espera recibir de su real cle

mencia.

De órden de S. M. se mandó que al señor gobernador del consejo informase el conde de la Jarosa, corregidor en el entonces de Ronda, y este lo hizo en la conformidad siguiente:

Illmo. Sr.-A la que he recibido de V. S. I. del 4 del pasado, en que se sirve mandarme informar lo que comprendiese en cuanto á lo que pretende la maestranza de esta ciudad, y que tome para ello las noticias convenientes de lo que en este particular hay en nuestras maestranzas de ciudades mas populosas que esta; cumpliendo con su tenor, debo hacer presente á V. S. I., que con el motivo de haber sido corregidor seis años, he visto los privilegios, gracias y honras que los señores Reyes Católicos han hecho á esta ciudad, cuya nobleza se ha esmerado en el servicio de S. M., practicando cuanto ha sido de él con la mayor lealtad. Ansimismo he visto en el archivo de esta ciudad una real cédula del señor rey Don Felipe II (que está en gloria), refrendada de Juan Vazquez, fecha en Madrid á 6 de setiembre de 1572, en que manda S. M. al consejo, justicia y regidores de esta ciudad, se juntasen todos los individuos del cabildo y llamasen á otros caballeros celosos del real servicio, y del bien y beneficio público, y del honor y autoridad de su estado; y que juntos tratasen é instituyesen y formasen los caballeros y hombres principales, cofradía, compañía ú órden debajo de la

advocacion de algun santo; con tales ordenanzas, condiciones y capítulos, que por ellos, entre otras cosas, se ordenasen fiestas en algunos dias señalados, de justas, torneos, juegos de cañas y otros ejercicios militares; y que los caballeros corregidores, justicias y caballeros principales tomasen á su cargo el moverlo para que la nobleza sea instruida y criada en la virtud, costumbres, uso y ejercicio de las armas y actos militares, conforme á lo que su estado, profesion y sangre les obligan, puedan estar prontos y dispuestos para las ocasiones del real servicio: igualmente he visto el cabildo que la ciudad hizo en 22 de setiembre del mismo año, en que se obedeció la real órden por esta ciudad, y á que concurriendo diferentes caballeros particulares, se nombró diputacion, así para informar á S. M. de todo, como para el fomento de la hermandad. Y el dia 3 de agosto de 1573, dieron cuenta los diputados nombrados, como en fuerza de la real cédula citada, y en que S. M. espresaba su voluntad, se habian juntado todos los caballeros de esta ciudad, y se habia formado una hermandad bajo la advocacion del Espíritu Santo, en cuya pascua se ganó esta ciudad de los moros; poniendo por ordenanza hacer fiesta de caballos en diferentes dias que constan del cabildo. Siendo la principal causa de esta formacion el servicio de S. M. y resguardo de estos reinos, como que es la primera ciudad que hace frontera á los puertos de Algeciras, Gibraltar y Marbella. Y habiéndose reiterado la real órden con provision de S. M. y señores del real y supremo consejo de Castilla, su fecha 6 de agosto de 1614, en su respuesta y satisfaccion dijo la ciudad: tener formada la hermandad desde el citado año de 1573, y que se continuaban los ejercicios militares y fiestas de caballos, estando como estaba pronta y dispuesta para el servicio de S. M., que es la antigüedad de esta maestranza.

La que obtiene la maestranza de Sevilla dimana de la union que hicieron sus caballeros en el año pasado de 1670, eligiendo por patrona á Nuestra Señora del Rosario; lo que enseña uno de los capítulos de su libro de ordenanzas, en el que hace memoria de la real cédula que esta ciudad custodia.

La antigüedad de la maestranza de Granada dimana de una junta de caballeros de la primera nobleza, que la formaron en el año 1686, nombrando por patrona á Nuestra Señora del Triunfo en su Purísima Concepcion.

Ronda fué cabeza del reino en tiempo de los moros, y el séptimo rey Mahomad la dió á su hijo Asibay-Lobazon, en quien recayó despues el reino de Granada cuando los señores Reyes Católicos, como refieren la Crónica del scñor rey Don Alonso el XI y el jesuita Mariana.—En 25 de julio de 1485, el mismo en que se ganó esta ciudad, le concedió la piedad de los señores Reyes Católicos las mismas gracias, honras y preeminencias con el resto de privilegios que el señor rey San Fernando concedió á la ciudad de Sevilla.

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