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los verbos tenér, poner, castigar, traer y rétraer, partir y departir, y sobre los nombres pleito, postura, entendimiento, derecho, tuerto, y otros innumerables, cada uno de los cuales pudiera ser por sí solo digno objeto de una disertacion.

Parece que el sábio legislador habia pronos ticado la dificultad que costaria algun dia á sus súbditos entender estas leyes, y por eso les decia en una de ellas: onde conviene, que el que quisiere leer las leyes de este nuestro libro, que pare en ellas bien mientes, é que las escodrine, de guisa que las entienda. Pero si esta es una obligacion del súb→ dito, obligado á vivir segun ellas, ¿cuál será la del magistrado que debe interpretarlas, y ha→ cerlas observar?

Y si el magistrado necesita de un profundo conocimiento de nuestra lengua para entender las leyes, ¿cuánto mas le habrá menester para corregirlas ó formarlas de nuevo; esto es, para ejercer la mas noble y augusta de sus funciones? Cómo responderá al príncipe cuando, honrandole con su confianza, le llame para asistirle en la formacion de las leyes? Cuando le diga: «Yo voy á hablar con mi pueblo, y á darle documentos de paz y de justicia para que viva segun ellos, ejercite las virtudes públicas y domésticas, y sea conducido á la abundancia y la felicidad. Tu que debes ser el depositario y el órgano de ellos, sé tambien quien los forme y publique. Habla el sagrado idioma de la justicia, y esplica sus precep tos en unas sentencias que no desdigan de su magestad y su importancia. Haz tú las leyes, y yo des inspiraré con mi sancion la fuerza de ligar á

tu voluntad los habitadores de dos mundos.»

¡Qué encargo tan augusto; pero qué encargo tan arduo y peligroso! Prescindamos por un mo mento de la materia de las leyes, y hablando solo de su forma. ¿quién es el hombre que pueda lisongearse de que sabe hablar el idioma que les conviene? El idioma de estas leyes, que deben hablar con precision y claridad á los que rodean el trono, y á los que están escondidos en las cabañas? De estas leyes, que deben ser entendidas del que ha consagrado toda su vida á la indagacion de la sabiduría, y del que apenas tiene otra idea que la de su existencia? De estas leyes que deben servir de norte al navegante en los mas remotos climas de la tierra, y de luz al labrador en el retiro de su alqueria? De estas leyes que, segun el oráculo de nuestro sábio legislador, deben esplicar las cosas segun son, é el verdadero entendimiento de ellas: que deben contener enseñamiento, é castigo escrito para que liguen, é apremien la vida del hombre: que deben hablar en palabras llanas é paladinas, para que todo ome las pueda entender e retener: que deben ser sin escátima é sin punto, por que no puedan del derecho sacar razon tortizera por mal entendimiento, ni mostrar ia mentira por verdad, nin la verdad por mentira; que deben..... Pero acaso estoy abusando ya de la bondad de V. E., á quien no pueden esconderse, ni la certeza, ni la importancia de esta verdad. ¡Ojalá que todos aquellos á quienes el legislador ilama á su lado para formar las leyes la tengan siempre ante sus ojos! Ojalá que penetrados de su importancia señalen en la distribucion de sus Lareas una buena parte al estudio de la lengua

en que deben dictar á los pueblos los décretos del soberano!

Entre tanto pueda yo celebrar la fortuna de verme asociado á un cuerpo que con su ejemplo y enseñanza me puede dar tantos auxilios para el desempeño de una obligacion tan delicada! Séame lícito esplicar el gozo con que entro á ejercer las funciones de académico, bajo la direccion del esclarecido ciudadano, que en el antiguo lustre de su cuna, en el gran nombre de sus claros ascendientes, y en los brillantes títulos de su casa no ha encontrado un pretesto para entregarse al ocio, sino un estimulo poderoso para consagrar al bien público sus tareas, labrándose así un lustre personal, tanto mas apreciable, cuanto le debe solamente á su aplicacion y á su celo. Séame lícito, en fin congratularme con la escogida porcion de ciudadanos, que trabajando á todas horas en limpiar y enriquecer la lengua castellana, se erigen en maestros de sus hermanos, enseñando á los pueblos el lenguaje de las leyes que deben obedecer, y á los magistrados el idioma en que deben dictar sus oráculos á los pueblos. Madrid 25 de setiembre de 1781.-GASPAR MELCHOR DE JOVELLANOS.

APUNTES

para una memoria sobre varios puntos de legislacion mercantil (1).

DE LAS LEYES QUE PROHIBEN LA ESPORTACION DE MERCANCÍAS.

Uno de los obstáculos que oponen las leyes á la multiplicacion de los vendedores, es la prohibicion de estraer cualquiera produccion natural del pais. Se ha creido que el movimiento natural del comercio podria hacer salir de una nacion una parte de lo necesario a su consumo. Este temor fué mas vivo respecto de los víveres; y varios gobiernos con celo laudable y paternal han prohibido la estraccion de las producciones mas preciosas de su pais. Prohibióse llevar al estrangero las materias primeras de las manufacturas, con la plausible idea de fomentar las fábricas internas y vencer la concurrencia de las estrañas.

O estas leyes logran universal observancia, ó no. Si lo primero, es consecuencia infalible que el cultivo de aquellas materias se proporcionará al consumo interior, pues toda la cantidad escedente quedará sin estimacion. Entonces los pequeños vendedores de estas mercancías, temiendo la falta de proporcion para vender, se apresu

(1) No llegó á estenderse esta memoria.

rarán á darles salida, y comprándolas otros mas ricos y activos, harán monopolio de ellas con lo cual reducido el número de los vendedores, desaparecerá la abundancia interior.

Pero si alguno de estos monopolistas puede quebrantar la observancia de la ley, es claro que reuniendo en sí las materias prohibidas, hallará su utilidad en estraerlas en grandes partidas, y aumentará la carestía que se trataba de preve→ nir. La política está llena de paradojas; porque los hilos que unen las causas á los efectos son demasiado sutiles, y los hombres dirigen su atencion á los objetos reunidos en grandes masas, sin pararse á observar sus elementos.

La tierra habitada produce solamente una cantidad de cosas proporcionadas al consumo universal. El comercio llena con lo superfluo de un pais la necesidad de otro; y este movimiento continuo, despues de algunas oscilaciones, se nivelan periodicamente la necesidad y la abundancia. Est una suerte melancólica el mirar á los hombres reducidos á echar el dado sobre quien debe mo→ rirse de hambre. Mirémoslos con tranquilidad, y tendremos ideas mas ciertas y agradables. Hermanos de una gran familia derramada sobre la tierra, y obligados á darnos mútuo socorro, veremos que el autor de la yegetacion nos ha proveido de todo lo necesario prra satisfacer las necesidades de la vida. Solo las trabas artificiales pudieron reducir los estados al temor del hambre, el cual despues de haber llegado à un cierto punto, la produce seguramente, aun en medio de las provisiones suficientes para remediarla. La -mayor parte de las carestías lo han sido, mas que

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