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3. Una carta de don Gregorio Mayans al doctor Berny, que anda al frente de la Reinstituta castellana de este autor chapucero, y vale mas que toda su obra por las noticias recónditas que Contiene acerca de la misma materia.

4. Carta del padre Andrés Burriel al licenciado don Juan de Amaya. La publicacion de esta obrita llena de sábia críticia y de muy curiosas noticias para ilustrar la historia de nuestros códigos, particularmente los de la media edad, se debe á mi cuidado por la feliz casualidad de haber llegado á mis manos un manuscrito suyo original, que franqueé á don Antonio Valladares, quien le publicó algunos años ha.

De estas obras se puede sacar mucha luz histórica, aunque dejarán mucha mas que desear. He oido que el don Manuel trabaja esta historia; pero habiéndose empeñado en averiguar la legislacion de todas las épocas, sin escluir las descono cidas, es fácil de inferir que su obra quedará sin acabar.

Conocida la historia de nuestro derecho entrará bien el estudio de sus elementos. Pero las instituciones de los doctores Aso y Manuel, ya citadas, no pueden llenar nuestros deseos. Su principal defecto, á lo que yo entiendo, es no estar escritas en método raciocinado, y por consiguiente ni establecidos los principales generales del derecho, ni referidas á ellos las leyes como consecuencias suyas: circunstancia que es esencial en toda obra elemental, en que se trate de convencer la razon y ordenar las ideas en un sistema científico. Sin embargo, un hábil catedrático puede muy bien suplir este defecto por medio de algu

nos buenos prólogos y rúbricas que haga preceder á cada una de las grandes divisiones del derecho, y á cada título particular, tomando las primeras del derecho social, y las segundas de las leyes de las Partidas. Este catedrático deberá cuidar tambien de puntualizar las citas, en que hay muy poca exactitud.

El restante estudio del derecho patrio no se debe hacer ni por las leyes de Toro, ni por las recopiladas. Las primeras son pocas, las segundas inmensas para formar el estudio elemental de un cursante. A este estudio tocan solamente los principios de la ciencia legal. La estension de ellos debe hacerse privadamente por los profesores, acabado el círculo de su estudio elemental, ora sigan la carrera de las escuelas, ora se dediquen á una profesion activa.

Sin embargo, como las instituciones citadas se reducen á una simple coleccion de sentencias, me parece que no podrian dispensar de otro estudio mas lleno y ordenado. Quisiera yo señalar el de la Curia Filípica, sino encontrase dos grandes defectos en esta obra, que por otra parte es tan recomendable: uno que tampoco está escrito en método raciocinado; otro que su division no es la mas oportuna para abrazar el sistema completo del derecho. Pero por mas que revuelvo en mi idea, no encuentro un solo libro, ui castellano ni latino, que pueda señalar como conveniente para la enseñanza del derecho español.

¿Sabe vd. lo que yo quisiera para nuestras universidades? una obra como la del Domat, intitulada: Leyes civiles en su órden natural. Seria fácil traducirla del francés, y no dificil acotar al pié

en lugar de las ordenanzas de Francia, las leyes concordantes del derecho de Castilla. Las concordancias de Jimenez, las mismas instituciones de Aso y Manuel, y sobre todo, un cuidadoso estudio de las leyes de Partida y Recopilacion, hecho á la vista y á la par de esta obra, podrian facilitar la empresa. ¿Por qué no se unirán tres ó cuatro jurisconsultos jóvenes para hacer este servicio á la nacion?

Nada dire á vd del estudio del derecho canónico. Los vicios de su enseñanza son poco mas ó menos los mismos que la del derecho patrio. Deberia empezar por su historia, seguir por sus fuentes, ó lugares canónicos, continuar por el derecho público eclesiástico, y acabar por unas buenas instituciones de derecho canónico español. Para todos estos estudios he señalado libros en el plan que vd. cita, y me basta referirme á él, pues que podrá verle cuando quisiere.

Solo debo hacer una prevencion acerca de este plan, pues que su memoria se ha venido á la mano, y es que no es aplicable á ninguna univerdad; pues teniendo por objeto el estudio doméstico de una comunidad, obligada á seguir el plan provisional de la universidad de Salamanca, es visto que está sujeto á todos los vicios de inversion y disminución de que este adolece. Sin embargo, como se trataba en él de remediar estos vicios fué preciso indicarlos, y proponer los medios de evitarlos con lecciones y estudios estemporáneos. Un docto catedrático ó muchos podrán hallar en él toda la luz necesaria para una refor ma, sino tal cual necesitan nuestra universidades, tal á lo menos cual podrian recibir, si hubiese mu

cho vigor para emprenderla, y muchísima constancia para ejecutarla. La empresa es árdua; los clamores de la ignorancia, los artificios y astucias del interés armados contra ella... pero no quiero pensar en las consecuencias; quiero síconcluír alabando el buen celo de vd. agradeciendo su confianza yrepitiéndome á su disposicion, mientras, ruego á nuestro Señor guarde su vida muchos años. Gijon 17 de diciembre de 1795.-De vd. su masafecto y seguro servidor.-GASPAR DE JOVELLANOS.Señor doctor don Antonio Fernandez de Prado.

DISCURSO

sobre la necesidad del estudio de la lengua para comprender el espíritu de la legislacion (1).

EXCMO. SEÑOR.

Cuando vengo á dar á V. E. las gracias por el honor con que acaba de distinguirme, quisiera tener el mas profundo conocimiento de la lengua castellana, para esplicar mi gratitud de un modo correspondiente á su intencion, y á la dignidad del cuerpo que es acreedor á ella; pero antes que la enseñanza y trato de V. E. me abran la entrada á los tesoros de esta rica y magestuosa lengua ¿cómo podré encontrar espresiones tan significati

(1) Pronunció el autor este discurso en accion de gracias por su entrada en la Academia Española.

vas, que descubran todo el fondo de mi reconocimiento? de un reconocimiento que es tan grande y estraordinario como el beneficio que le produce?

Los que hasta ahora han recibido igual honor, mirándole como una recompensa debida á su aplicacion y á sus talentos, pudieron contentarse con espresar sencillamente aquella dulce satisfaccion que producen en un alma modesta y generosa las mismas distinciones que les atribuye la justicia; pero no debiendo yo mirar como un efecto de mi mérito, sino de la bondad de V. E. la fortuna de contarme entre sus individuos, ¿de cuán nueva y espresiva elocuencia no habria menester para manifestar mi gratitud cumplidamente?

Y en efecto, señor, si el honor con que V. E. me ha distinguido es infinitamente estimable en sí mismo, yo puedo asegurar que lo es para mi mucho mas por la intencion con que V. E. me le dispensa. Estoy sinceramente persuadido á que el ilustre cuerpo que hoy me agrega á su lista ha querido dar con este honor un nuevo estímulo á mi natural aficion al estudio de nuestra lengua: estudio, que como V. E. sabe, es el que me puede proporcionar mayores progresos, no solo en la literatura, sino tambien en la ciencia de las leyes que forma el principal objeto de mi profesion.

Bien sé que un gran número de jurisconsultos reputa por ínútil este estudio, que á los ojos de los mas sensatos parece tan esencial y necesario; pero cuando nuestra profesion nos obliga á procurar el mas perfecto conocimiento de nuestras leyes, ¿cómo es posible que parezca inútil el estudio de la lengua en que están escritas?

Acaso los que se obstinan en una opinion tan Biblioteca Popular

T. I. 655

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