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gre; y mas de una vez sus fiestas y pasatiempos terminan con heridas y muertes. Nacido para vivir poco, parece que hasta sus diversiones le acercan al sepulcro. (An Essay on the history of civil society, part. 1, sect. 4). Esta justa observacion hará mirar con menos estrañeza los pasatiempos de nuestros mayores. Sin duda que el abandono de los mas feroces se debe á los progresos de la civilizacion; pero miremos adelante, y veremos cuanto nos falta que andar en esta ilustre carrera.

(14) Crón. de don Pedro Niño, part. 1, cap. 7.

(15) En el libro de los oficios de la casa de Castilla, que exis te manuscrito en la biblioteca de San Lorenzo, y de que he for. mado un estracto.

-(16) Alegrias y á............ que fueron falladas para tomar home conorte en los cuidados, é en los pesares cuando los oviese: é es tas son oir cantares, é sones de instrumentos, é jugar agedrez ó tablas, ó otros juegos semejantes de estos... é mas conviene esto á los reyes, etc. Ley 21, tit. 5, part. 2.

(17) En las ordenanzas municipales de la villa de Carrion de los Condes, hechas en 1568, siendo su corregidor Mateo de Arévalo Sedeño, al tít. 1 de la procesion del Corpus, art. 7, se di→ ce: Otrosí es ordenanza, que en dicho dia en cada un año haya lo menos dos Autos, que sean de la sagrada Escritura, que se representen en dicha procesion, el uno en la media villa arriba, y el otro en la media villa abajo, en el lugar donde le pareciere á la justicia y regimiento; y mas las danzas que cada un oficio quisiesen sacar y hacer, como lo han usado otros de fuera aparte; y que por lo menos haya asi mismo dos danzas; lo cual todo se haga con mucha honestidad, como en tal lugar conviene.» El art. 8 dispone el nombramiento de diputados para dirigir es tos festejos; el 9 impone pena contra sus perturbadores, y el 10 fija el gasto en 20.000 mrs.

(18) Debemos muchas noticias de las que contiene este artí culo á la generosidad de nuestro buen amigo el señor don José Antonio de Armona, corregidor de Madrid, que nos confió para estractarlo el precioso manuscrito de sus memorias sobre los teatros; obra escrita con mucha diligencia, y llena de muy curiosas noticias. Y no porque la muerte le haya arrebatado, nos juzgamos libres de pagarle este tributo de gratitud, tan debido á su nombre

y buena memoria, como á la tierna amistad que nos unia. (19) Los santos padres declamararon contra los teatros gentilicos, y de seguro no conocieron otros. Cuales fuesen los de la edad media, ademas de lo dicho en el testo, se puede colegir de uno de los capitulares de Francia, que segun nuestra conjetura pertenece al siglo X. Histrionum quoque (dice) turpium et obscanorum insolentias jocorum, et ipsi episcopi animo effugere cæterisque sacerdotibus effugienda prædicare debent. Additiones ad Capitula regum feancorum cap. 71. Véase la coleccion de Canciani, tom. 3, pág. 382.

(20) Cuando escribimos esta memoria, no conociamos el pais vascongado, ni sus bailes dominicales; pero un viaje hecho por él en 1791, y repetido en 1797 nos proporcionó el gusto de observarlos y nos confirmó mas y mas en lo que habiamos escrito acerca de las diversiones populares. Es ciertamente de admirar cuan bien se concilian en estos sencillos pasatiempos el órden y la decencia con la libertad, el contento, la alegria, y la gresca que los anima. Allí es de ver un pueblo entero sin distincion de sexos ni edades, correr y saltar alegremente en pos del tamboril, asidos todos de las manos, y tan enteramente abandonados al esparcimiento y al placer, que fuera muy insensible quien los observase sin participar de su inocente alegria. Tanto basta para recomendar estas fiestas públicasjá los ojos de todo hombre sensible, pero el filósofo verá ademas en ellas el origen de aquel candor, franqueza y genial alegria, que caracteriza al pueblo que los disfruta; y aun tambien de la union, de la fraternidad, y del ardiente patriotismo que reina entre sus individuos. ¡Cuán fácil no fuera, con solo estender tan sencillas instituciones, lograr los mismos inestimables bienes en otras provincias!

(21) Es la ley 7. tit. 8, del tit. de los levantamien tos y asonadas de gente armada, promulgada á peticion de las córtes de Valladolid de 1523; su época y su título abren su interpretacion. La autoridad pública era entonces muy insultada por gentes asociadas para estos fines, que usaban alguna vez de máscaras y disfraces para lograrlos mas de seguro. No se trató, pues, de prohibir los inocentes disfraces de personas reunidas para divertirse en lugares cerrados señalados por el magistrado público, y protegidos y velados por él; sino de que los enmascarados vagasen

libremente dia y noche por calles y plazas cosa que podia provocar á delito cubriendo sus autores.

(22) Tambien en esto se distingue el pais vascongado. No hay pueblo considerable en él, que no tenga su juego de pelota, grande, cómodo, gratuito y bien establecido y frecuentado; y asi como juzgamos que los bailes públicos influyen en el carácter moral, hallamos tambien en ellos y en estos juegos la razon de la robustez, fuerza y agilidad de que están dotados aquellos naurales.

INFORME

DE LA REAL SALA DE ALCALDES AL CONSEJO DE CASTILLA, SOBRE INDULTOS GENERALES (1).

En papel que don Antonio Martinez de Salazar, vuestro secretario de gobierno, dirige con fecha de 8 del pasado al gobernador de la sala, le dice de órden de S. M. para que lo haga presente en ella, que por otra real órden comunicada al Consejo por la via reservada de Estado, se le manifiesta haber reflexionado S. M. que muchos de los malhechores que infestaban actualmente las provincias, con grave riesgo, y aun con efectivo daño de los viajantes, eran de aquellos á quienes habia alcanzado la gracia de los indultos concedidos con ocasion de los nacimientos y matrimonios de algunas personas de la Real Familia, ó bien de aquellos que despues de cumplidas sus condenas en los presidios, se abandonaban á todo género de desórdenes, en lugar de manifestarse enmendados de sus antiguos vicios. Que S. M., creyendo digno este punto de particular atencion, juzgaba que sin faltará la práctica de conceder indultos en las ocasiones de público regocijo, se debian to

(1) Redactó Jovellanos este informe, cuyo original existe en Gijón, siendo individuo de la misma Sala.

mar las oportunas medidas para evitar estos inconvenientes: que no ignoraba que los delitos graves se esceptuan en los indultos: pero que ereia que con el pretesto de no estar bien probados estos delitos, ó por puro impulso de la piedad connatural á los ánimos españoles, se estendian demasiado estas gracias: que comprendia que la repeticion de ellas podia llenar insensiblemente el reino de gentes perniciosas que por lo mismo queria S. M. que el Consejo le propusiese las reglas y precauciones convenientes al intento, siendo los principales puntos de su atencion fijar el moderado número de sugetos que hayan de indultarse, y si podrá ser por sorteo, ó en otros términos; especificar la clase ó calidad de ellos, y el modo de evitar los abusos por piedad mal entendida, y señalar reglas para que estos indultados se conviertan en vecinos útiles: y asi mismo queria S. M. le propusiese el Consejo lo conveniente en cuanto á los cumplidos de presidio, para que la plena libertad de estos no frustrase el efecto de las sabias y cristianas providencias que dá oportunamente el Gobierno para recoger los vagos y mendigos: finalmente, que el Consejo enterado de todo, y de que los indultos se ejecuten por dos ministros de la Real Camara con asistencia de algu nos alcaldes, habia acordado que la Sala le informase sobre el asunto lo que se le ofreciere.

Enterada la Sala de los puntos que contiene esta órden, y conociendo su importancia, pasa á proponer sencillamente su dictámen, animada de aquel celo por el bien público, y rectitud de intencion con que siempre procede en el ejercicio de sus funciones, y ahora exige la con

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