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dones como con larga mano ha derramado sobre ella la naturaleza, han sido poderosos á vencer los estorbos que esta situacion oponia á sus progresos.

Pero al mismo tiempo ha reconocido tambien que cuando esta situación no desfavorecia al cultivo, aquellos estorbos tenian en él mas principal é inmediata influencia, que se derivaban de las leves relativas á su gobierno; y que la suerte del cultivo fué siempre mas o menos próspera, segun que las leyes agrarias animaban ó desalentaban el interés de sus agentes.

Esta última observacion, al mismo tiempo que llevó la Sociedad como de la mano al descubrimiento del principio sobre que debia establecer su dictámen, le inspiró la mayor confianza de alcanzar el logro de sus deseos; porque conociendo de una parte que nuestra presente situacion política nos convida al establecimiento del mas poderoso cultivo, y por otra que la suerte de la agricultura pende enteramente de las leyes, ¿qué esperanzas no deberá concebir al ver á V. A. dedicado tan de propósito á mejorar este ramo importantísimo de nuestra legislacion? Los celosos ministros que propusieron á V. A. sus ideas y planes de reforma en el espediente de Ley Agraria, han conocido tambien la influencia de las leyes en la agricultura, pero pudieron equivocarse en la aplicacion de este principio. No hay alguno que no exija de V. A. nuevas leyes para mejorar la agricultura, sin reflexionar que las causas de su atraso están por la mayor parte en las leyes mismas, y que por consiguiente, no se debia tratar de multiplicarlas, sino de disminuirlas; Biblioteca Popular. T. I. 626

no tanto de establecer leyes nuevas, comode derogar las antiguas.

LAS LEYES DEBEN REDUCIRSE Á protegerLA.

A poco que se medite sobre esta materia se conocerá que la agricultura se halla siempre en una natural tendencia hacia su perfeccion: que las leyes solo pueden favorecerla animando esta tendencia que este favor, no tanto estriba en presentarle estímulos, como en remover los estorbos que retardan su progreso: en una palabra, que el único fin de las leyes respecto de la agricultura debe ser proteger el interés de sus agentes, separando todos los obstáculos que pueden obstruir ó entorpecer su accion y movimiento.

Este principio, que la Sociedad procurará desenvolver en el progreso del presente informe, está primeramente consignado en las leyes eternas de la naturaleza, y señaladamente en la primera que dictó al hombre su omnipotente y misericordioso Criador, cuando, por decirlo así, le entregó el dominio de la tierra. Colocándole en ella, y condenándole á vivir del producto de su trabajo, al mismo tiempo que le dió el derecho de enseñorearla, le impuso la pension de cultivarla, y le inspiró toda la actividad y amor á la vida que eran necesarios para librar en su trabajo la seguridad de su subsistencia. A este sagrado interés debe el hombre su conservacion, y el mundo su cultura. El solo limpió y rompió los campos, descuajó los montes, secó los lagos, sujetó los rios, mitigó los climas, domesticó los

brutos, escogió y perfeccionó las semillas, y aseguró en su cultivo y reproduccion una portentosa multiplicacion á la especie humana.

El mismo principio se halla consignado en las leyes primitivas del derecho social; porque cuando aquella multiplicacion forzó los hombres á unirse en sociedad, y á dividir entre sí el dominio de la tierra, legitimó y perfeccionó necesariamente su interés, señalando una esfera determinada al de cada individuo, y llamando hacia ella toda su actividad. Desde entonces el interés individual fué tanto mas vivo, cuanto se empezó á ejercitar en objetos mas próximos, mas conocidos, mas proporcionados á sus fuerzas, y mas identificados con la felicidad personal de los individuos.

Los hombres, enseñados por este mismo interés á aumentar y aprovechar las producciones de la naturaleza, se multiplicaron mas y mas, y entonces nació otra nueva propiedad distinta de la propiedad de la tierra; esto es, nació la propiedad del trabajo. La tierra aunque dotada por el Criador de una fecundidad maravillosa, solo la concedia á la solicitud del cultivo, y si premiaba con abundantes y regalados frutos al laborioso cultivador, no daba al descuidado mas que espinas y abrojos. A mayor trabajo correspondia siempre con mayores productos: fué pues consiguiente proporcionar el trabajo al deseo de las cosechas: cuando este deseo buscó auxiliares para el trabajo, hubo de hacerlos participantes del fruto y desde entonces los productos de la tierra ya no fueron una propiedad absoluta del dueño, sino partible entre el dueño y sus colonos.

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Esta propiedad del trabajo, por lo mismo que era mas precaria é incierta en sus objetos, fué mas vigilante é ingeniosa en su ejercicio. Observando primero las necesidades, y luego los caprichos de los hombres, inventó con las artes los medios de satisfacer unos y otros; presentó cada dia nuevos objetos á su comodidad y á su gusto; acostumbróle á ello, formóle nuevas necesidades; esclavizó á estas necesidades su deseo; y desde entonces la esfera de la propiedad del trabajo se hizo mas estendida, mas varia, y menos dependiente.

ESTA PROTECCION DEBE CIFRARSE EN LA REMOCION
DE LOS ESTORBOS QUE SE OPONEN AL INTERÉS
DE SUS AGENTES.

Es visto por estas reflexiones, tomadas de la sencilla observacion de la naturaleza humana y de su progreso en el estado social, que el oficio de las leyes respecto de una y otra propiedad no debe ser escitar ni dirigir, sino solainente proteger el interés de sus agentes, naturalmente activo y bien dirigido á su objeto. Es visto tambien que esta proteccion no puede consistir en otra cosa que en remover los estorbos que se opongan á la accion y al movimiento de este interés, puesto que su actividad está unida á la naturaleza del hombre y su direccion señalada por las necesidades del hombre mismo. Es visto finalmente, que sin intervencion de las leyes puede llegar, y efectivamente ha llegado en algunos pueblos, a

la mayor perfeccion el arte de cultivar la tierra y que donde quiera que las leyes protejan la propiedad de la tierra y del trabajo se logrará infaliblemente esta perfeccion y todos los bienes que están pendientes de ella.

Sin embargo, dos razones harto plausibles alejaron alguna vez los legisladores de este simplicísimo principio; una desconfiar de la actividad y las luces de los individuos, y otra temer las irrupciones de esta misma actividad. Viendo á los hombres frecuentemente estraviados de su verdadero interés, y arrastrados por las pasiones tras de una especie de bien mas aparente que sólido, fué tan fácil creer que serian mejor dirigidos por medio de leyes que por sus deseos personales, que nadie podria dictar mejores leyes que aquellos que libres de las ilusiones del interés personal, obrasen solo atentos al interés público. Con esta mira no se redugeron á proteger la propiedad de la tierra y del trabajo, sino que se propasaron á escitar y dirigir con leyes y reglamentos el interés de sus agentes. En esta direccion no se propusieron por objeto la utilidad particular sino el bien comun; y desde entonces las leyes empezaron á pugnar con el interés personal, y la acción de este interés fué tanto menos viva, diligente é ingeniosa, cuanto menos libre en la eleccion de sus fines y en la egecucion de los medios que conducian á ellos.

Pero en semejante procedimiento no se echó de ver que el mayor número de los hombres, dedicado á promover su interés; oye mas bien el dictámen de su razon que el de sus pasiones: que en esta materia el objeto de sus deseos es siempre

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