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bleciendo, los cerramientos solo dejarán abiertos los caminos reales y sus hijuelas, y las servidumbres públicas y privadas indispensables para el uso de las heredades.

La Sociedad no justificará esta costumbre, decidiendo aquella cuestion tan agitada entre los protectores de la Mesta y sus émulos, sobre la necesidad de la trashumacion para la finura de las lanas. En la severidad de sus principios, esta necesidad, dado que fuese ciertà, no bastaria para fundar un privilegio, porque ningun motivo de interés particular puede justificar la derogacion de los principios consagrados al bien general; ni seria buena consecuencia la que se sacase en favor de las cañadas, de la necesidad de la trashumacion para la finura de las lanas.

Pero la trashumacion fué necesaria para la conservacion de los ganados, y por tanto el establecimiento de las cañadas fué justo y legítimo. Esta necesidad es indispensable: ella estableció la trashumacion, y á ella sola debe España la rica y preciosa granjería de sus lanas, que de tan largo tiempo es celebrada en la historia. Es tan constante que los altos puertos de Leon y Asturias, cubiertos de nieve por el invierno, no podrian sustentar los ganados, que en número tan prodigioso aprovechan sus frescas y sabrosas yerbas veraniegas, como que las pingües dehesas de Estremadura, esterilizadas por el sol de estío, tampoco podrian sustentar en aquella estacion los inmensos rebaños que las pacen de invierno. Oblíguese á una sola de estas cabañas á permanecer todo un verano en Estremadura, ó todo un invierno en los montes de Babia, y perecerán sin remedio.

Esta diferencia de pastos produjo la trashumacion natural é insensiblemente establecida, no para afinar las lanas, sino para conservar y multiplicar los ganados. Despues de la irrupcion sarracénica, los españoles abrigados en las montañas que hoy acogen la mayor parte de nuestros ganados trashumantes, salvaron en ellos la única riqueza que en tanta confusion pudo conservar el estado, y al paso que arrojaron los moros de las tierras llanas, fueron estableciendo en ellas sus ganados, y estendiendo los límites de su propiedad con los del imperio. La diferencia de las estaciones les enseñó á combinar los climas, y de esta combinacion nació la de los pastos estivos con los de invierno, y acaso tambien la direccion de las conquistas, pues que penetraron primero hácia Estremadura que hácia Guadarrama. Asique, cuando aquella fértil provincia se hubo agregado al reino de Leon, el ardor y sequedad del nuevo territorio se combinó con la frescura del antiguo, y la trashumacion se estableció entre Estremadura y Babia, y entre las sierras y riberas, mucho antes que el cultivo. De forma que cuando la agricultura se restauró y estendió por los fértiles campos góticos, debió hallar establecida y respetar la servidumbre de las cañadas.

No es pues de admirar que la legislacion castellana, nacida á vista de la trashumacion, hubiese respetado las cañadas, ó por mejor decir una costumbre establecida por la necesidad y la naturaleza. En esto siguió el egemplo de los pueblos mas sábios. Las leyes romanas, que conocieron la trashumacion, protegieron tambien las cañadas. Consta de Ciceron (14) que esta servidumbre pú

blica era respetada en Italia con el nombre de calles pastorum. De ellas hace tambien memoria Marco Varron (45), refiriendo, que, las ovejas de Apulia trashumaban en su tiempo á los Samnites, distantes muchas millas, á veranear en sus cumbres. Habla así mismo de la trashumacion del ganado caballar, y asegura que sus propios rebaños lanares subian por el verano á pastar en los montes del Reatino. Asi es como el interés ha sabido en todas partes combinar los climas y las estaciones, y así tambien como las leyes consagradas á protegerle, han establecido sobre esta combinacion la abundancia de los estados.

Pero si otros pueblos conocieron la trashumacion y protegieron las cañadas, ninguno que sepamos conoció y protegió una congregacion de pastores reunida bajo la autoridad de un magistrado público para hacer la guerra al cultivo y á la ganaderia estante, y arruinarlos á fuerza de gracias y exenciones: ninguno permitió el goce de unos privilegios dudosos en su origen, abuSIVOS en su observancia, perniciosos en su objeto y destructivos del derecho de propiedad: ninguno erigió en favor suyo tribunales trasterminantes, ni los envió por todas partes, armados de una autoridad opresiva, y tan fuerte para oprimir á los débiles, como débil para refrenar á los poderosos: ninguno legitimó sus juntas, sancionó sus leyes, autorizó su representacion, ni la opuso á los defensores del público: ninguno.... pero basta: la Sociedad ha descubierto el mal; calificarle y reprimirle toca á V. A.

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LA AMORTIZACION.

Otro mas grave, mas urgente, y mas perninicioso á la agricultura reclama ahora su suprema atencion: no se correria entre nosotros tan ansiosamente á llenar la cofradia de la Mesta, si al mismo tiempo que nuestras leyes facilitaban de una parte la acumulacion de la riqueza pecuaria en un corto número de cuerpos y personas poderosas, no favoreciesen por otra la acumulacion de la riqueza territorial en la misma clase de personas y cuerpos, alejando siempre del cultivo y de la ganadería estante el interés individual, y convirtiendo á otros objetos los fondos y la industria de la nacion que debian animarlos. La Sociedad, examinando este nuevo mal á la luz de sus principios, presentará á V. A. sus largas consecuencias como un efecto de la desigualdad con que las leyes han dispensado su proteccion.

Es ciertamente imposible favorecer con igualdad el interés individual, dispensándole el derecho de aspirar á la propiedad territorial (46) sin favorecer al mismo tiempo la acumulación, sin reconocer aquella desigualdad de fortunas que se funda en ella, y que es el verdadero origen de tantos vicios y tantos males como afligen á los cuerpos políticos.

En este sentido no se puede negar que la acumulacion de la riqueza sea un mal; pero sobre ser un mal necesario, tiene mas cerca de si el remedio. Cuando todo ciudadano puede aspirar á la riqueza, la natural vicisitud de la fortuna la hace pasar rápidamente de unos en otros; por

consiguiente nunca puede ser inmensa en cantidad ni en duracion para ningun individuo: la misma tendencia que mueve á todos hacia este objeto, siendo estímulo de unos, es obstáculo para otros; y si en el natural progreso de la libertad de acumular, no se iguala la riqueza, por lo menos la riqueza viene á ser para todos igualmente premio de la industria y castigo de la

pereza.

Por otra parte, supuesta la igualdad de derechos, la desigualdad de condiciones tiene muy saludables efectos. Ella es la que pone las diferentes clases del estado en una dependencia necesaria y recíproca ella es la que las une con los fuertes vínculos del mútuo interés: ella la que llama las menos al lugar de las mas ricas y consideradas: ella, en fin, la que despierta é incita el interés personal, avivando su accion tanto mas poderosamente, cuanto la igualdad de derechos favorece en todos la esperanza de conseguirla.

No son, pues, estas leyes las que ocuparán iuútilmente la atencion de la Sociedad. Sus reflexiones tendrán por objeto aquellas que sacan continuamente la propiedad territorial del comercio y circulacion del estado: que la encadenan á la perpétua posesion de ciertos cuerpos y familias que escluyen para siempre á todos los demas individuos del derecho de aspirar á ella; y que uniendo el derecho indefinido de aumentarla á la prohibicion absoluta de disminuirla facilitan una acumulacion indefinida, y abren un abismo espantoso, que puede tragar con el tiempo toda la riqueza territorial del estado (17). Ta

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