DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE CORRESPONDIENTES ᎪᏞ . AÑO DE 1846. 7.33 SANTIAGO, IMPRENTA DE LOS TRIBUNALES. -FEBRERO DE 1850.- UNIVERSIDAD DE CHILE, CORRESPONDIENTES AL AÑO DE 1846. Siendo necesario aumentar los miembros de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, i estando satisfecho de las luces i aptitudes de los médicos recibidos - Noguera D. Joaquin. Pretot D. Victor. Raventós D. Ildefonso, vengo en nombrarlos miembros de la expresada Facultad de medicina de la Universidad de Chile. Comuníquese. BULNES. Antonio Varas. Apruébase el nombramiento que el Rector de la Universidad ha hecho en don Luis Ballester para que desempeñe interinamente la secretaría de la facultad de Medicina. Tómese razon i comuníquese. BÚLNES. 3. Antonio Varas. NOMBRAMIENTO DE E. JOSÈ DOLORES BUSTOS PARA QUE INTRODUZCA EN LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE SANTIAGO, EL MISMO ORDEN I LOS MISMOS MÉTODOS DE ENSEÑANZA QUE SE OBSERVAN EN LA ESCUELA NORMAL. Santiago Enero 13 de 1846. He acordado i decreto: 1.0 Comisiónase al alumno de la escuela normal don José Dolo res Bustos, nombrado preceptor de la escuela modelo de la Serena, para que tomando a su cargo por algunos dias cada una de las escuelas municipales de Santiago, introduzca en ellas el mismo órden i arreglo i los mismos métodos de enseñanza que se observan en la escuela normal. 2.o El dicho alumno procederá bajo la inmediata direccion de la comision de la Facultad de Umanidades de la Universidad, encargada de visitar las escuelas primarias de Santiago, a cuya comision dará cuenta de las necesidades que conviniere remediar i de las providencias que hubiere de dictar. ვ.ი Los preceptores de dichas escuelas se sujetarán a la direccion i reglas que la comision de la Universidad aprobare, i miéntras que el alumno Bistos tuviere a su cargo una escuela, el preceptor de esta hari las funciones de ayudante. 4.0 Se abonará a don José Dolores Bustos por la Tesorería Jeneral el sueldo de cuatro cientos cincuenta pesos anuales, de que debe gozar como preceptor de la escuela de la Serena, hasta nueva órden, deduciéndose esta cantidad de la partida destinada en el presupuesto del Ministerio de Justicia a la planteacion de nuevas escuelas i fomento des ya establecidas. Refréndesc, tómese razon i comuníquese. BÚLNES. 4. Antonio Varas. REGLAS QUE DEBEN OBSERVARƐE PARA LAS LICENCIAS 1 SUFLENCIAS DE LOS PROFESORES DEL INSTITUTO DE TALCA. Santiago Enero 15 de 1846. Пle acordado í decreto: 4. Siempre que por imposibilitarse para el servicio un empleado en el Instituto Literario de Talca fuere necesario nombrar un suplente, se abonará a este la mitad de la renta asignada al propietario. 2. El caso de suplencia solo podrá tener lugar por inhabilidad del empleado propietario, lejítimamente comprobada ante el Intendente de la provincia, quien podrá justificándose aquella, conceder a dicho empleado una licencia provisoria. 3.o Cuando la licencia fucre por tiempo considerable, el Intendente no podrá otorgarla sino previa la aprobacion del Gobierno. 4. El empleado impedido a quien se hubiere concedido licencia on debida forma, gozará durante los seis primeros meses el sueldo integro, durante los seis siguientes medio sueldo. Si al fin de este tiempo aun continuase impedido, se dará cuenta al Gobierno. 5.0 El individuo que accidental o interinamente se allase descmpefando uno de los cargos que establece el decreto Supremo de 30 de junio de 845 gozará sueldo integro siempre que fuese de aquellos, cuya renta no excede de quinientos pesos, o los dos tércios en el caso contrario. El desempeño accidental o interino solo podrá tener lugar cuando |