Guerra declarada al Perú y Bolivia por Chile: causas, documentos, comentarios; opúsculo político-internacional

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Imprenta liberal, 1899 - 150 páginas
 

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Página 123 - Perú de una parte y de la otra la república de Chile, deseando restablecer las relaciones de amistad entre ambos países, han determinado celebrar un tratado de...
Página 129 - Tacna de la junta directiva y funcionarán durante cuarenta días consecutivos, desde las diez de la mañana hasta las cuatro de la tarde.
Página 124 - Expirado este plazo, un plebiscito decidirá en votación popular, si el territorio de las provincias referidas queda definitivamente del dominio y soberanía de Chile, o si continúa siendo parte del territorio peruano. Aquel de los dos países a cuyo favor queden anexadas las provincias de Tacna y Arica, pagará al otro diez millones de pesos, moneda chilena de plata o soles peruanos de igual ley y peso que aquella.
Página 115 - Reconociendo ambas partes contratantes que todo acto legítimo de alianza se basa en la justicia, se establece para cada una de ellas, respectivamente, el derecho de decidir si la ofensa recibida por la otra está comprendida entre las designadas en el artículo anterior.
Página 82 - Las altas partes contratantes se unen y ligan para garantizar mutuamente su independencia, su soberanía, y la integridad de sus territorios respectivos, obligándose en los términos del presente tratado a defenderse de toda agresión exterior, bien sea de otro u otros estados independientes, o de fuerza sin bandera que no obedezcan a ningún poder reconocido.
Página 123 - El territorio de las provincias de Tacna y Arica, que limita por el norte con el río Sama desde su nacimiento en las cordilleras limítrofes con Bolivia hasta su desembocadura en el mar...
Página 123 - Quienes después de haberse comunicado sus Plenos Poderes y de haberlos hallado en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes: Artículo I.
Página 125 - Fuera de las declaraciones consignadas en los artículos precedentes, y de las obligaciones que el gobierno de Chile tiene espontáneamente aceptadas- en el supremo decreto de 28 de marzo de 1882, que reglamentó la propiedad salitrera de Tarapacá, el expresado gobierno de Chile no reconoce créditos de ninguna clase que afecten a los nuevos territorios que adquiere por el presente tratado, cualquiera que sea su naturaleza y procedencia.
Página 124 - Si se descubrieren en los territorios que quedan del dominio del Perú, covaderas o yacimientos de guano, a fin de evitar que los Gobiernos de Chile y del Perú se hagan competencia en la venta de esa sustancia, se determinará previamente por ambos Gobiernos de común acuerdo, la proporción y condiciones a que cada uno de ellos deba sujetarse en la enajenación de dicho abono.
Página 124 - Terminada la venta del millón de toneladas a que se refiere el inciso anterior, el gobierno de Chile continuará entregando a...

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