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Folio.2. Pag.z.Linea 4.dize to que, lee que lo, 3.2.15. pero, peor, 16.1.1. pain prin. 28.1.3. foldo, foldado, 3 2.1.22. per, pera. 34.2.13.boy,bai.69, 2.5.do dio.99, 1.12.dexando, dando.109.1.9.doc,dos.1 20.2.5.lo,los. 125. 2.14.Treyn,trein. 128.2.19. roma,rama, 130.1.20 TOT, TOS. 231.1.18.pete, pate.146.1.20.nio.rio. 159.2.9. re, fe, 160.1.12 fa, fo.161.1.24.in, en. 162. 2.21, efo,efto. 172.1.18.Don,à Don. En Valladolid,a. 17.de Febrero de.1604.

años.

Doctor Alonso Vaca de Santiago.

T 2

TAS.

Or orden de V. A. he visto un libro de las relaciones de cofas de Perfia, y de la jorna da que hizo à eftos Reynos, y otras partes, un Embaxader del Rey de Perfia, compue ftas por Don Juan de Perfia. No he hallado en ellas cofas contra buenas coftumbres ò doctrina, antes coeftylo graue y apacible, fe trata en ellas de muchas y varias cofas, que dara gufto à qual quiera q las leyere, y noticia de muchas y muy curiofas. Taßi me parece que fe puede dar licen cia para poder fe imprimir. Dada en Valladolid en efte Colegio de la Compañia de IESV S à.20.de Octubre de.1603.

P

Francifco de Galarça

Rector,

SVMA DE LA TASSA. Or los Señores del Confejo Real, fe taffo cada pliego defte libro à tres ma reuedis y medio en papel, como confta de la fè que dio el fecretario Chriftoval Nuñez de Leon. Su fecha en Valladolid, a 20. de Febrero de.1604.

EL

P

OR quanto por parte de vos Don Juan de Perfia refidente en efta nueftra Corte,nos fue fecha re

lacion, que vos auiades compuesto có mucho eftu dio y trabajo, vn libro que fe intitula, Relaciones de Don Iuan de Perfia, y de las cofas notables della, y de las que auiades visto en el viaje, que hiziftes à eftos nueftros Reynos,fuplicandonos mandaffemos dar licencia y priuilegio para lo poder imprimir, por el tiempo que nos fuefemos feruido, o como la nueftra merced fuere. Lo qual visto por los del nueftro Confejo, y como por fu mandado fe hizieron las diligencias, que la Piegmatica por nos vltimamente fecha fobre la impreffion de los libros difpone. Fue acordado,que deuiamos mandar dar cfta nueftra cedula para vos en la dicha razon: y Nos tuuimoslo por bien. Por la qual os damos licencia y facultad, para que por tiempo de diez años primeros figuientes, que corran y le quenten defde el dia de la fecha defta nueftra cedula,podays imprimir el dicho libro,que de fufo va fecha menció, por fu original,que en el nueftro Confejo se vio, que va ru bricado y firmado al fin de Chriftoual Nuñez de Leon, nueftro efcriuano de Camara de los que en el nueftro Con fejo refiden, con que antes que fe venda le tray gays ante ellos,juntamente con el original, para que fe vea, fi la dicha imprefsion eftà conforme à el: o tray gays fè en publi ca forma,como por Corrector nombrado por nueftro má dado fe vio y corrigio la dicha imprefsion por el original. Y mandamos al impreffor,que anfi imprimiere el dicho li bro, no imprima el principio ni el primer pliego del, ni en tregue mas de vn folo libro con el original al autor à cuya cofta le imprimiere, ni otra cofa alguna, para effecto de la dicha correction,hafta tanto,que primero y antes el dicho

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