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navíos, atestada y marcada con el sello ordinario y conocido de los oficiales del Almirantazgo del cuartel de donde habrán salido, y no podrán en lo demás ser visitados y pesquisados, y mucho menos detenidos debajo de cualquier pretexto que sea, como tampoco estando en plena mar, ó viniendo en algunas bajas sin querer entrar en los puertos ó quebrar su cargo, no serán obligados de dar ninguna cuenta del cargo de sus navíos. Bien entendido, que los Señores Estados harán defensa expresa que ninguno de sus súbditos pueda llevar mercadurías de contrabando á los enemigos del dicho Señor Rey, y darán contramarcas para reconocer por su medio tanto mejor la validad de los dichos pasaportes del Almirantazgo para que no puedan ser falsificados, salvo todavía que la navegacion y comercio de los súbditos de las Provincias Unidas sobre Francia, y recíprocamente, se podrá continuar como aquí ántes, absteniéndose de llevar á Francia mercadurías que provienen de los Estados del Rey de España que pueden servir contra él y sus dichos Estados.

Y en caso que en los dichos navíos se hallen tales bienes, mercadurías ó ropa que son declaradas, veladas y de contrabando, los dichos bienes, mercadurías ó ropa defendidas y de contrabando solamente serán reprehendidas y confiscadas, sin que por ello el navío ni los demás bienes, mercadurías ó ropa que estuvieren en el navío puedan ser molestadas, inquietadas ó confiscadas en algun modo.

Y recíprocamente tendrán los súbditos del dicho Señor Rey semejante libertad de navegacion y tráfago en caso que se encuentre ó se pudiese encontrar hostilidad entre los dichos Señores Estados y los Reinos, Estados ó países, ó algunos dellos que están ó estarán en amistad ó neutralidad con el dicho Señor Rey de España, y esto conforme á las sobredichas condiciones y restricciones exprimidas en este artículo.

El presente artículo será observado, ejecutado y tenido como inserido en el Tratado de paz, y ratificado por el Señor Rey de España y los Señores Estados generales de las Provincias Unidas de los Países-Bajos, como el dicho principal Tratado dentro

dos meses despues de hecho el trueque de las ratificaciones del dicho Tratado principal concluido y firmado en 30 de Enero del año presente 1648, ó lo más pronto que fuere posible despues del dicho trueque; y serán las ratificaciones entregadas y trocadas de una parte y otra en debida y valedera forma.

Hecho, asentado y firmado por los dichos Embajadores extraordinarios y Plenipotenciarios del Señor Rey de España y de los dichos Señores Estados generales de las Provincias Unidas del País-Bajo, en Munster á 4 de Febrero de 1648. Firmado y sellado con cera de España.

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L. S., M. Conde de Peñaranda.-L. S., A. Brun.-L. S., Bartolt de Gent.=L. S., Jean de Mattenesse.=L. S., Adriaen Pauw. L. S., God Van Reede.-L. S., F. V. Donia.-L. S., W. Riperdá. L. S., Adr. Clant.

Por tanto, el dicho artículo aquí escrito é inserido como arriba, habiéndonos sido representado por nuestros Embajadores extraordinarios y Plenipotenciarios, despues de haberle visto y maduramente examinado de palabra á palabra Unidas (sic) países asociados, señoríos, villas y miembros dellos y dellas, como tambien por todos los países de nuestra obediencia, vasallos, súbditos y habitantes, así dentro como fuera de Europa, sin exceptuar á nadie, recibido por bueno, firme y valedero, agreado, aprobado y ratificado, le recibimos, agreamos y ratificamos por esta presente, prometiendo sinceramente y en buena fé de seguirle, observar y cumplir inviolable y puntualmente segun su forma y tenor hacerle seguir, observar y cumplir del mismo modo que si el dicho artículo estuviese inserido en el principal Tratado, y como si nosotros mismos le hubiésemos tratado en nuestra Junta de Estado, sin hacer ni dejar hacer nada en manera ninguna, ni sufrir que sea hecho en contrario directa ni indirectvmente de cualquier modo que pueda ser; y si contravencion fuese hecha ó viniese á hacerse en algun modo, hacerla reparar sin ninguna dificultad ni dilacion, castigar y hacer castigar á los contraventores con todo rigor, sin gracia ni perdon, obligando al efecto sobredicho todas y

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cada una de las Provincias Unidas, países asociados, señoríos, villas y miembros dellos y dellas, juntamente todos los vasallos, súbditos y habitantes que dependen dellas, así dentro como fuera de Europa, sin exceptuar nada; y por validad desta obligacion renunciamos todas las leyes, costumbres y todas las demás cosas á esto contrarias; en fé de lo sobredicho, nosotros habemos hecho despachar la presente debajo de nuestro párrafo y firma de nuestro Grefier, y sellar con nuestro sello en nuestra Junta. En La Haya de Holanda y 18 de Abril de 1648.Joachin Andreu.⇒ V.

Por mandado de los altos y poderosos Señores los Estados generales. Corn. Musch.

Don Felipe, etc.

Por cuanto mis Embajadores extraordinarios y Plenipotenciarios que al presente asisten en Munster para los Tratados de la paz general, han tratado, ajustado y concluido á 30 de Enero deste año un Tratado de paz con los Embajadores extraordinarios y Plenipotenciarios de los Señores Estados generales de las Provincias Unidas, libres del País-Bajo, el cual dicho Tratado en general, y en cada uno de sus puntos en particular, yo le he aprobado y ratificado; y habiéndose considerado y convenido de una parte y otra que para mayor firmeza y entera observancia del dicho Tratado de paz, y para restablecer la navegacion y comercio en tal libertad y seguridad que por algunos inconvenientes que sobreviniesen no pueda ser perturbado el reposo comun, era necesario poner en ello buena órden y reglamento, y con este fin mis dichos Embajadores extraordinarios y Plenipotenciarios, en virtud de Plenipotencia mia, han asentado con los de los dichos Señores Estados generales de las Provincias Unidas, libres del País-Bajo, un artículo particular tocante á la navegacion y comercio sobredicho, cuyo tenor de verbo ad verbum es el que sigue, etc.

El cual dicho artículo, que va inserto arriba, me ha sido representado por mis dichos Embajadores extraordinarios y

Plenipotenciarios, y despues de haberle visto y maduramente examinado de palabra á palabra en mi Consejo, he resuelto de aprobarle, como por la presente le apruebo, loo y ratifico por mí, mis herederos y sucesores, como tambien por los vasallos, súbditos y habitantes de todos mis reinos, países y señoríos, así dentro como fuera de Europa, sin exceptuar ninguno, teniendo, como tengo, todo lo contenido en el dicho artículo particular por bueno, firme y valedero, prometiendo sinceramente en fé y palabra de Rey y Príncipe por mí, mis sucesores, Reyes, Príncipes y herederos, de seguirle, observarle y cumplirle inviolable y puntualmente, segun su forma y tenor, y mandarle seguir, observar y cumplir de la misma manera que si yo le hubiera tratado personalmente y estuviese inserido en el principal Tratado, sin hacer ni permitir que se haga en cualquier modo cosa alguna en contrario, directa ni indirectamente; y caso que se hiciere ó se hubiere hecho alguna contravencion, la haré reparar sin ninguna dificultad ni dilacion, mandando castigar y castigando con todo rigor á los agresores, sin gracia ni perdon, obligando para el efecto referido todos y cada uno de mis reinos, países y señoríos; y asimismo todos mis otros bienes presentes y venideros, como tambien á mis herederos y sucesores, y juntamente á todos mis reinos, países y señoríos, en cualquier parte que fueren situados dentro ó fuera de Europa, sin ninguna excepcion; y para mayor firmeza y validacion desta obligacion, renuncio todas las leyes, costumbres y todas otras cosas contrarias á ello, en fé de lo cual mandé despachar la presente, firmada de mi mano, sellada con mi sello secreto y refrendada de mi infrascrito Secretario de Estado en Madrid de Junio de 1648.

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TOMO LXXXIV.

RELACION

DE LA FORMA CON QUE SE HAN HECHO LAS ENTREGAS DE LAS RATIFICACIONES DE LA PAZ DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS GENERALES DE LAS PROVINCIAS UNIDAS, Y DE SU PUBLICACION, QUE SE CELEBRÓ EN LA CIUDAD DE MUNSTER DE WESTFALIA

Á 15 Y 16 DE MAYO DE ESTE AÑO DE 1648.

(Biblioteca Nacional.-Sala de Manuscritos.-V. 238.)

Habiéndose prevenido y adornado la Casa de la ciudad para este efecto, por haberse determinado que se habian de hacer las entregas de las ratificaciones el viernes 15 de Mayo, el Sr. Antonio Brun, del Consejo de Su Majestad, en el Supremo de Flándes, y su Plenipotenciario para los Tratados de la paz, fué á las ocho de la mañana con D. Pedro Fernandez del Campo y Angulo, Secretario de Su Majestad y de la Embajada de España, á la Casa de la ciudad, donde los estaban aguardando dos de los Señores Plenipotenciarios de Holanda con Juan Vaudemburg, Secretario de su Embajada, para coleccionar y prevenir todos los papeles, en que se tardó dos horas. Despues fueron los demás Señores Embajadores de los Señores Estados á la dicha Casa para aguardar en ella al Excmo. Sr. D. Gaspar de Bracamonte y Guzman, conde de Peñaranda, gentil-hombre de la Cámara de Su Majestad, de su Consejo de Estado, y su Embajador extraordinario al Emperador, y su primer Plenipotenciario para los Tratados de la dicha paz, y S. E. salió de su Palacio á las diez con la grandeza y lucimiento siguiente:

Una carroza de vaquetas de Moscovia con franjas de seda verde y cortinas de damasco del mismo color y clavazon dorada, que la tiraban seis caballos, en que iban ocho gentileshombres de S. E. con vistosa emulacion de galas. Otra carroza de terciopelo liso y damasco negro labrado, con clavazon pavonada, que tambien la tiraban seis caballos, en que iban don

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