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JURAMENTO DE ALCALDES Y REGIDORES.-Lo cual fecho, el dicho ssñor corregidor y sus mercedes mandaron llamar ante sí á los dichos alcaldes y regidores nuevamente nombrados y elegidos, todos los cuales vinieron y parecieron en el dicho Cabildo, de los cuales, habiéndoseles dado á entender para el efecto que habían sido llamados y habiendo aceptado los dichos oficios y cargos, el dicho señor corregidor tomó y rescibió juramento en forma, según derecho, por Dios, nuestro señor, y por la señal de la cruz de la vara de su merced, sobre que pusieron sus manos derechas cada uno de ellos corporalmente de por sí, so cargo del cual les encargó y ellos prometieron de bien y fielmente usar y ejercer los dichos oficios y cargos de tales alcaldes y regidores, los dichos alcaldes guardando justicia á las partes sin excepción de personas, á todo su saber y entender, y lo dispuesto por leyes y premáticas reales, y los unos y los otros el servicio de Dios, nuestro señor, y de S. M. y mirando por el bien y augmento de esta república, y de guardar el secreto del Cabildo en los casos necesarios y en todo hacer lo que buenos, fieles y diligentes alcaldes y regidores desta ciudad deben y son obligados de hacer, y que, si ansí lo hicieren, Dios, nuestro señor, les ayude, y si no, se lo demande; y á la fuerza é conclusión del dicho juramento, dijeron cada uno de por sí: sí, juro, é amén; y lo firmaron de sus nombres.-Gaspar de la Barrera.-Gregorio Sánchez.-Pedro Lisperguier.-El Licenciado Ribas.-Juan de Gálvez.-Don Francisco de Zúñiga. - Nicolás de Quiroga.-Diego Vásquez de Padilla.—Pasó ante mí.-Alonso Zapata, escribano público y del Cabildo.

ENTREGA DE VARAS.-E por el dicho señor corregidor y justicia mayor visto la aceptación y juramento fecho por los dichos alcaldes y regidores nuevamente nombrados y elegidos, habiendo los dos alcaldes del año pasado depuesto las varas de la real justicia y puéstolas sobre una mesa, las tomó el dicho señor corregidor y las dió y entregó á los dichos capitanes Gaspar de la Barrera é Gregorio Sánchez, alcaldes deste presente año en nombre de S. M., y como mejor de derecho puede y debe, para que trayendo las dichas varas de la real justicia en esta dicha ciudad y sus términos y jurisdición, como tales alcaldes, usen, en nombre de S. M., los dichos oficios y administren justicia á las partes, los cuales las recibieron en el dicho nombre de mano de su merced; y con esto se cerró y concluyó este cabildo; y firmólo el dicho señor corregidor de su nombre.-Andrés López de Gamboa.-Pasó ante mí.-Alonso Zapata, escribano público y del Cabildo.

CABILDO DE 4 DE ENERO DE 1583.

En la ciudad de Sanctiago de Chille, á cuatro días del mes de enero de mill y quinientos y ochenta y dos (sic) años, se juntaron en su cabildo é ayuntamiento, segund lo han de uso y costumbre de se juntar, los ilustres señores Justicia y Regimiento desta dicha ciudad, presente el ilustre señor capitán Andrés López de Gamboa, corregidor y justicia mayor desta dicha ciudad por S. M., es á saber: el capitán Gaspar de la Barrera y el capitán Gregorio Sánchez, alcaldes ordinarios desta dicha ciudad por S. M., y el capitán Pero Ordóñez Delgadillo y Cristóbal de Aranda Valdivia y el capitán Pedro Lisperguier y el licenciado Diego de Ribas y Juan de Gálvez y el capitán Nicolás de Quiroga y don Francisco de Zúñiga y Diego Vázquez de Padilla y Juan Ruiz de León, alguacil mayor desta ciudad, regidores en ella por S. M., por ante mí, Alonso Zapata, escribano público y del Ca bildo della por S. M., y lo que trataron y acordaron y proveyeron fué del tenor siguiente:

NOMBRAMIENTO DE MAYORDOMO EN ALONSO DE CÓRDOBA.—En este dicho día y cabildo nombraron sus mercedes por mayordomo desta dicha ciudad y procurador della para este presente año, á Alonso de Córdoba, el mozo, al cual mandaron se notifique que parezca á aceptar y hacer el juramento que en tal caso se requiere y es obligado, lo cual fecho, le darán el poder necesario; y ansí lo proveyeron y fir maron al pie de este cabildo.

TENEDORES DE BIENES DE DEFUNTOS.-En este dicho día, mes y año susodicho, sus mercedes nombraron por juez de bienes de defuntos para este presente año, al señor capitán Gaspar de la Barrera, alcalde, y por tenedor de los dichos bienes al señor capitán Pedro Lisperguier, regidor, los cuales, que presentes estaban, aceptaron los dichos oficios y cargos y juraron por Dios, nuestro señor, de bien y fielmente usar y ejercer los dichos oficios y cargos, el dicho señor alcalde, guardando justicia á las partes, y ambos mirando por el bien y augmento y buen cobro de los bienes de los dichos defunctos y cumpliendo todo lo que por las reales instrucciones está proveído por S. M. acerca del buen cobro de los dichos bienes, y que, si ansí lo hicieren, Dios, nuestro señor, les ayude, y si no, se lo demande; y á la conclusión del dicho juramento dijeron cada uno de por sí: sí, juro, é amén; y lo firmaron de sus nombres al pie deste cabildo.

TESORERO DE LA IGLESIA.-En este dicho día y cabildo los dichos señores Justicia y Regimiento nombraron por tesorero de la obra de la sancta Iglesia desta ciudad al señor capitán Gregorio Sánchez, alcalde ordinario de esta ciudad por Su Majestad, el cual aceptó el dicho cargo y oficio, y juró por Dios, nuestro señor, y por una señal de la cruz que hizo con su mano derecha, so cargo del cual prometió de usar bien y fielmente el dicho oficio y cargo y mirar por el bien y augmento de la dicha obra y tener cuenta y razón con pago y libro de los pesos de oro que en su poder entraren, acudiendo á quien por el Cabildo desta ciudad le fuere mandado para el gasto de la dicha obra, y en todo hacer lo que fuere obligado; y que, si ansí lo hiciere, Dios, nuestro señor, le ayude, y si no, se lo demande; y sus mercedes, atento lo susodicho, en nombre de S. M. le dieron el poder necesario para usar y ejercer el dicho oficio; y lo firmaron al pie de este cabildo.

FIEL EJECUTOR.- -En este dicho día y cabildo los dichos señores Justicia y Regimiento nombraron por fiel ejecutor desta dicha ciudad, por el tiempo que sus mercedes otra cosa no proveyeren, y según y por la orden contenida en la real cédula que esta ciudad tiene de Su Majestad, al señor Diego Vázquez de Padilla, regidor desta ciudad, el cual, que presente estaba, aceptó el dicho nombramiento en él fecho, y juró por Dios, nuestro señor, y por la señal de la cruz que hizo con su mano derecha, so cargo del cual prometió de bien y fielmente usar y ejercer el dicho oficio y cargo de tal fiel ejecutor, guardando justicia á las partes y ejecutando y haciendo ejecutar las ordenanzas reales que esta ciudad tiene de S. M. para su buen go: bierno, y en todo hacer lo que buen fiel ejecutor debe y es obligado; y que, si ansí lo hiciere, Dios, nuestro señor, le ayude, y si no, se lo demande; y á la conclusión del dicho juramento dijo: sí, juro, é amén; y firmólo de su nombre al pie deste cabildo; y con esto y otras cosas que trataron y platicaron de palabra, se concluyó y cerró este dicho cabildo; y lo firmaron sus mercedes de sus nombres.-Andrés López de Gamboa.-Gaspar de la Barrera.-Gregorio Sánchez.-Pero Ordóñez Delgadillo.-Cristóbal de Aranda Valdivia.-Pedro Lisperguer.—Nicolás de Quiroga.-Don Francisco de Zúñiga.-El Licenciado Ribas.-Juan de Gálvez.-Diego Vásquez de Padilla.-Juan Ruiz de León,-Pasó ante mí.-Alonso Zapata, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 11 DE ENERO DE 1583.

En la ciudad de Sanctiago de Chille, á once días del mes de enero de mill y quinientos y ochenta y tres años, se juntaron en su cabildo y ayuntamiento, según lo han de uso y de costumbre de se juntar, los ilustres Justicia y Regimiento desta dicha ciudad, presente el ilustre señor capitán Andrés López de Gamboa, corregidor y justicia mayor desta dicha ciudad por S. M., es á saber: los capitanes Gaspar de la Barrera y Gregorio Sánchez, alcaldes ordinarios en esta dicha ciudad por S. M., y Bernardino Morales de Albornoz, fator y veedor de la Real Hacienda de S. M., y el capitán Pero Ordóñez Delgadi. llo y Cristóbal de Aranda Valdivia, y el capitán Pedro Lisperguier y el licenciado Diego de Ribas y Juan de Gálvez y don Francisco de Zúñiga y Diego Vásquez de Padilla y Juan Ruiz de León, alguacil mayor desta ciudad, regidores en ella por S. M., para tratar y proveer cosas tocantes al servicio de Dios, nuestro señor, y de S. M. y bien desta república, por ante mí, Alonso Zapata, escribano público y deste dicho Cabildo, por S. M., y lo que trataron, proveyeron y acordaron fué del tenor siguiente:

QUE LOS SEÑORES LISPERGUIER Y JUAN DE GÁLVEZ ESCRIBAN CIERTAS CARTAS.-En este dicho día, mes y año susodicho y en este dicho cabildo, acordaron sus mercedes que el señor Juan de Gálvez, regidor, y el señor capitán Pedro Lisperguier, regidor asimesmo, escriban en nombre de esta dicha ciudad v Cabildo ciertas cartas à Su Majestad y su Real Consejo de las Indias, y al capitán Ramiriáñez de Saravia, procurador y mayordomo desta ciudad, y al señor Visorey del Pirú y al capitán Baltasar Verdugo y á los letrados Guarnido y Velásquez y al procurador García de Paredes, sobre lo contenido en la memoria y borrador que se les dá para ello, y, escriptas, las traigan á este Cabildo para que se vean, lean y firmen las dichas car

tas.

PETICIÓN DE MIRABAL SOBRE LA TENERÍA.-En este dicho día y cabildo se presentó una petición por Diego Sánchez Mirabal sobre que le den licencia para tener en su casa, como hasta aquí la ha tenido, una tenería: cometióse al señor alcalde Gregorio Sánchez y al señor Diego Vázquez, fiel ejecutor, para que lo vayan á ver por vista de ojos y provean lo que sea justicia, sin perjuicio de tercero; y con esto y otras cosas que trataron verbalmente tocantes al bien des

ta república se cerró este cabildo, y no lo firmaron por no ser necesario.-Pasó ante mí.-Alonso Zapata, escribano público y del Cabildo.

CABILDO DE 14 ENERO DE 1583.

En la ciudad de Sanctiago, á catorce días del mes de enero de mill y quinientos y ochenta y tres años se juntaron en su cabildo é ayuntamiento, según lo acostumbran, los ilustres señores Justicia y Regimiento desta dicha ciudad, presente el ilustre señor capitán Andrés López de Gamboa, corregidor y justicia mayor desta dicha ciudad, es á saber: los capitanes Gaspar de la Barrera y el capitán Gregorio Sánchez, alcaldes ordinarios en esta dicha ciudad por S. M., y el contador Francisco de Gálvez y el factor y veedor Bernardino Morales de Albornoz y el capitán Pero Ordóñez Delgadillo y el tesorero Cristóbal de Aranda Valdivia, y el capitán Pedro Lisperguier y Juan de Gálvez y Diego Vásquez de Padilla y Juan Ruiz de León, alguacil mayor de esta dicha ciudad, regidores en ella por S. M., por ante mí, Alonso Zapata, escribano público y del dicho Cabildo por S. M., y lo que trataron proveyeron y acordaron fué del tenor siguiente:

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QUE SE DÉ PODER Á LOS SEÑORES FATOR Y TESORERO DE S. M.En este dicho día, mes y año susodicho y en este dicho cabildo acordaron sus mercedes que se dé poder por este Cabildo á los señores factor y tesorero de S. M., es á saber, Bernardino Morales de Albornoz y Cristóbal de Aranda Valdivia, para que pidan en nombre de esta ciudad y Cabildo que S. S. del señor Gobernador deste reino le haga merced del potrero de los Guaicoches para propios desta ciudad, pedir que haya tasa y arancel en los oficios mecánicos, y si S. S. no los hiciere, lo cometa á este Cabildo ó al señor corregidor qne lo haga, y pedir otras cualesquier mercedes que sean en pro y utilidad desta ciudad y Cabildo.

y

QUE SE PAGUE Á MALLORQUÍN LO QUE HA TRABAJADO EN LA FUEN TE.-En este dicho día y cabildo acordaron sus mercedes que se le pague á Antón Mallorquín lo que mereciere, con moderación, por lo que ha trabajado en la fuente desta ciudad del agua de beber, de cualesquier propios que esta ciudad tuviere, y lo que se le ha de dar se comete al señor capitán Gregorio Sánchez para que lo vea y concierte lo que se le ha de dar.

QUEL MAYORDOMO COMPRE UN LIBRO EN QUE SE ASIENTEN LAS CAR

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