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ACTAS

DEL

CABILDO DE SANTIAGO

1582

CABILDO DE 1.o DE ENERO DE 1582.

ELECCIONES DEL AÑO DE 1582.-En la muy noble y muy leal ciudad de Sanctiago del Nuevo Extremo deste reino de Chille, en primero día del mes de enero, año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mill y quinientos y ochenta y dos años, se juntaron en su cabildo é ayuntamiento, según lo han de uso y de costumbre de se juntar, los ilustres señores Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad, estando presente el ilustre señor capitán Juan de Barona, co

gidor y justicia mayor desta dicha ciudad y su jurisdición por Su Majestad, es á saber: el tesorero Antonio Carreño, alcalde ordinario, y el factor Bernardino Morales de Albornoz y el contador Juan de Gálvez, oficiales de la real hacienda de S. M. y regidores desta ciudad, y Cristóbal de Aranda Valdivia y el capitán Gaspar de la Barrera y Alonso de Riberos y Juan Hurtado, regidores desta dicha ciudad por S. M., para efecto de nombrar y hacer elección de alcaldes y regidores para este presente año de ochenta y dos, por ante mí, Alonso Zapata, escribano público y del número y Cabildo desta dicha ciudad por S. M., y habiendo platicado y conferido entre sí lo que les paresció que más convenía para el dicho efecto, hicieron la dicha elección en la forma é manera siguiente:

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JURAMENTO. E luego incontinenti, [en] este dicho día y cabildo, los

dichos señores alcaldes y regidores de suso nombrados juraron por Dios, nuestro señor, y por la señal de la cruz que hicieron con sus manos derechas, cada uno de ellos de por sí, según forma debida [de] derecho, de hacer la dicha elección de alcaldes y regidores para este presente año de mill y quinientos y ochenta y dos, bien y fielmente, nombrando para ello á las personas que en sus conciencias les parecieren más suficientes é idóneas para usar y ejercer los dichos oficios y cargos [en] esta dicha ciudad y que más les pareciere convenir para el servicio de Dios, nuestro señor, y de S. M. y bien de esta república, é que no han sido sobernados, dadivados ni apremiados para dar sus votos á personas contra lo que sus conciencias les dicta, sique libremente harán lo que vieren más convenir al servicio de Dios, y de S. M. y bien de esta dicha república, como son obligados; é que, si ansí lo hicieren, Dios, nuestro señor, les ayude, y si no, se lo demande; y á la conclsión del dicho juramento, dijeron cada uno de ellos de por sí: sí, juro é amén.

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Voros. E luego incontinenti, el señor alcalde Antonio Carreño dijo: que su voto y parecer es que sean alcaldes este presente año de mill y quinientos y ochenta y dos, de los vecinos encomenderos, Agustín Briseño, y de los estantes, Francisco de Lugo; y regidores, de los vecinos encomenderos, Alonso de Córdoba, el mozo, y Juan de Barros y Antonio González; y de los ciudadanos, Hernán Pérez de Quesada y Antonio Zapata y Pedro de Bustamante; y firmólo de su nombre.— Antonio Carreño.

El señor factor Bernardino Morales de Albornoz dijo: que su voto y parecer es que sean alcaldes para este presente año de ochenta y dos, de los vecinos encomenderos, Agustín Briseño, y de los ciuda danos, Francisco de Lugo; y regidores, de los vecinos encomenderos, Alonso Alvarez Berrío y Antonio González y don Francisco de Zúñiga; y de los ciudadanos, Hernán Pérez de Quesada y Jerónimo de Molina y Pedro de Bustamante; y firmólo de su nombre.-Bernardino Morales de Albornoz.

El señor contador Juan de Gálvez dijo: que su voto y parecer es que sean alcaldes para este año que entra de ochenta y dos, de los vecinos encomenderos, Agustín Briseño, y de los ciudadanos, Francisco de Lugo; y regidores, de los vecinos encomenderos, don Francisco de Zúñiga y Antonio González y Alonso Alvarez Berrío; y de los ciudadanos, Pedro de Bustamante y Jerónimo de Molina y Hernán Pérez de Quesada; y firmólo de su nombre.-Juan de Gálvez.

El señor Cristóbal de Aranda Valdivia dijo: que su voto y parecer

es que sean alcaldes este presente año de ochenta y dos, de los vecinos encomenderos, Agustín Briseño, y de los ciudadanos, Francisco de Lugo; y regidores, de los vecinos encomenderos, Alonso de Córdoba, el mozo, y Juan de Barros y Antonio González; y de los ciudadanos, Hernán Pérez de Quesada y Pedro de Bustamente y Antonio Zapata; y firmólo de su nombre.-Cristóbal de Aranda Valdivia.

El señor capitán Gaspar de la Barrera dijo: que su voto y parecer es que sean alcaldes para este presente año de ochenta y dos, de los vecinos encomenderos, Agustín Briseño, y de los ciudadanos, Francisco de Lugo; y regidores, de los encomenderos, Alonso de Córdoba, el mozo, y Juan de Barros y Antonio González; y de los ciudadanos, Antonio Zapata y el capitán Hernán Pérez de Quesada y Pedro de Bustamante; y firmólo de su nombre.-Gaspar de la Barrera.

El señor Alonso de Riberos dijo: que su voto y parecer es que sean alcaldes para este presente año de ochenta y dos, de los vecinos encomenderos, Agustín Briseño, y de los ciudadanos, Francisco de Lugo; y regidores, de los encomenderos, Alonso de Córdoba, el mozo, y Juan de Barros y Antonio González; y de los ciudadanos, Hernán Pérez de Quesada y Pedro de Bustamante y Antonio Zapata; y firmólo de su nombre.-Alonso de Riberos Figueroa.

El señor Juan Hurtado dijo: que su voto y parecer es que sean alcaldes para este presente año de ochenta y dos, de los vecinos encomenderos, Alonso Alvarez Berrío, y de los ciudadanos, Francisco de Lugo; y regidores, de los encomenderos, Agustín Briseño y Antonio González y don Francisco de Zúñiga; y de los ciudadanos, Hernán Pérez de Quesada y Jerónimo de Molina y Pedro de Bustamante; y firmólo de su nombre.-Juan Hurtado.

REGULACIÓN DE VOTOS.-E habiendo votado sus mercedes en la manera que dicha es, yo el dicho Alonso Zapata, escribano deste Cabildo, en presencia del dicho señor corregidor, regulé los dichos votos, y habiéndose regulado, parece que salieron por alcaldes, de los vecinos encomenderos, Agustín Briseño; y de los vecinos ciudadanos, Francisco de Lugo; el dicho Agustín Briseño, con seis votos, y el dicho Francisco de Lugo, con siete votos; y regidores, de los vecinos encomenderos, Alonso de Córdoba, el mozo, con cuatro votos, y Juan de Barros con otros cuatro; y Antonio González con siete votos; y por regidores, de los vecinos ciudadanos, el capitán Hernán Pérez de Quesada, con siete votos, y Antonio Zapata, con cuatro votos, y Pedro de Bustamante con siete votos; lo cual fecho, sus mercedes mandaron llamar y parecer ante sí á los señores alcaldes y regidores nue

vamente nombrados y elegidos, y habiendo parecido el señor Agustín Briseño nuevamente elegido por alcalde, porque Francisco de Lugo, por estar enfermo, no pareció de presente, y ansi mesmo habiendo parecido los dichos señores regidores nuevamente nombrados y elegidos, el dicho señor corregidor tomó y rescibió juramento, en forma de derecho, de todos ellos, por Dios, nuestro señor, y por la señal de la cruz que hicieron con sus manos derechas, so cargo del cual el dicho Agustín Briseño aceptó el dicho oficio de alcalde para que es nombrado, y juró de bien y fielmente usar el dicho oficio de tal alcalde, administrando justicia á las partes que ante él la pidieren, sin excepción de personas, guardando las leyes y el servicio de Dios y de S. M.; y él y los dichos señores regidores, de usar bien y fielmente sus oficios, mirando por el bien de esta república, y, como dicho es, el servicio de Dios y de S. M., y guardar el secreto del Cabildo en las cosas y casos que convenga y fueren obligados, y en todo hacer [lo que] buen alcalde de S. M. y regidores deben y son obligados, no tomando cohechos, dádivas ni presentes de persona ninguna, ni llevando derechos demasiados, mas de los que les pertenescieren conforme a los aranceles reales; é que, si ansí lo hicieren, Dios, nuestro señor, les ayude, y si no, se lo demande; y á la conclusión del dicho ju ramento, los unos y los otros dijeron cada uno de por sí: sí, juro é amén; y lo firmaron. Y luego el dicho señor corregidor dijo: que en nombre de S. M. daba y dió poder en forma, cual de derecho en tal caso se requiere y mejor puede y debe, al dicho señor alcalde nuevamente nombrado y á los dichos señores regidores nuevamente elegidos para usar y ejercer los dichos cargos y oficios de tales alcalde y regidores, para lo cual entregó una vara de la real justicia al dicho señor alcalde Agustin Briseño; y lo firmó juntamente con sus mercedes.-Juan de Barona.-Agustín Briseño:-Alonso de Córdoba.Juan de Barros.-Antonio González.-Pedro de Bustamante.-Hernán Pérez.-Pasó ante mí.-Alonso Zapata, escribano público y del Cabildo.

CABILDO DE 5 DE ENERO DE 1582.

En la muy noble y muy leal ciudad de Santiago del Nuevo Extremo, provincias de Chille, viernes, en cinco días del mes de enero de mill y quinientos y ochenta y dos años, se juntaron en su cabildo é ayuntamiento, según lo han de uso y de costumbre de se juntar, los ilustres señores Justicia y Regimiento desta dicha ciudad, para tratar y

proveer cosas tocantes al servicio de Dios, nuestro señor, y de S. M. y bien de esta república, es á saber: el capitán Juan de Barona, corregidor y justicia mayor desta dicha ciudad por S. M., y Agustín Briseño, alcalde ordinario en ella este presente año, y el tesorero Antonio Carreño y el factor y veedor Bernardino Morales de Albornoz y el contador Juan de Gálvez, oficiales de la real hacienda deste reino. por S. M., y Cristóbal de Aranda Valdivia, regidor perpétuo, y Juan de Barros y Antonio González y Alonso de Córdoba y Pedro de Bustamante y el capitán Hernán Pérez de Quesada, regidores desta dicha ciudad por S. M., por ante mí Alonso Zapata, escribano público y del dicho Cabildo por S. M.; y lo que se trató y acordó fué del tenor siguiente:

TENEDORES DE BIENES DE DEFUNTOS.-En este dicho día y cabildo, los dichos señores alcalde y regidores de suso nombrados dijeron: que nombraban y nombraron por juez y tenedor de bienes de defuntos, conforme á la provisión é instrución real que para ello tienen, al señor alcalde Agustín Briseño, por juez; y al señor capitán Hernán Pérez de Quesada, regidor, por tenedor de bienes de defuntos para este presente año de ochenta y dos, los cuales aceptaron los dichos cargos y juraron por Dios, nuestro señor, y por la señal de la cruz que hicieron con sus manos derechas, so cargo del cual prometió de usar bien y fielmente los dichos oficios; y el dicho señor alcalde de guardar justicia á las partes, sin excepción de personas y cumpliendo las provisiones é instrucciones reales que tratan de la cobranza de los bienes de los dichos defuntos, y en todo harán lo que deben y son obligados; y que, si ansí lo hicieren. Dios les ayude, y si no, se lo demande; y á la conclusión del dicho juramento dijeron cada uno de por sí: sí, juro é amén; y lo firmaron al pie deste cabildo.

FIEL EJECUTOR.-En este dicho día y cabildo los dichos señores Justicia y Regimiento de suso referidos nombraron conforme á la real cédula que de S. M. para ello tiene este Cabildo, por fiel ejecutor, por el tiempo que á este Cabildo le pareciere, al señor contador Juan de Gálvez, el cual aceptó el dicho cargo, y juró por Dios, nuestro señor, y por Santa María y por la señal de la cruz que hizo con su mano derecha, so cargo del cual prometió de usar bien y fiel y diligentemente el dicho oficio y cargo de tal fiel ejecutor desta dicha ciudad, é que guardará las ordenanzas reales desta dicha ciudad y las ejecutará sin afición ni parcialidad ni excepción de personas, y mirará por el pro y augmento desta república, y en todo hará lo [que] buen fiel ejecutor debe y es obligado; é que, si ansí lo hiciere, Dios,

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