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QUE SE REMATE LA OBRA DE LA IGLESIA. En este cabildo se trató que los pregones en el remate de la obra de los arcos de la iglesia desta ciudad, y se han dado en ello treinta pregones con las posturas y bajas que en ello ha habido, que en ello se ha fecho, y que sus mercedes mandan que se remate luego, presente los dichos señores Cabildo, Justicia y Regimiento; y así lo proveyeron y mandaron.

QUE SE REMATEN LOS ACARRETOS. Asimismo se trató en este cabildo que en la renta de los acarretos se han dado treinta pregones con la postura que en ellos han fecho, ques ciento y cincuenta pesos: mandaron sus mercedes que se aperciba si hay quien dé más por ellos por tiempo de un año, y se arrienden por tres años primeros siguientes, y que se haga el remate dello en la persona que más diere por ellos, y así lo mandaron; y con esto se cerró este cabildo, y lo firmaron de sus nombres.-El Doctor López de Azoca.-Juan de Ahumada.-Luis de las Cuevas.-Bernardino Morales de Albornoz.-Miguel Hurtado de Vera.-Babilés de Arellano.-Lorenzo Pérez.-Don Luis Jufré.-El licenciado Antonio Descobar.-Juan Ruiz de León.— Ante mí.-Ginés de Toro, escribano público y del Cabildo.

CABILDO DE 16 DE AGOSTO DE 1585.

En la ciudad de Santiago, á diez y seis días del mes de agosto de mill é quinientos é ochenta y cinco años, los ilustres señores Cabildo, Justicia y Regimiento que abajo firmaron sus nombres, y por ante mí el infrascrito escribano, juntos en su cabildo é ayuntamiento, como lo han de uso y costumbre, y lo que en él acordaron es lo siguiente: RECIBIMIENTO DE MONJAS.-En este cabildo pareció Juan Bautista de Acurcio, mayordomo de las monjas, y dijo de parte de la abadesa del dicho monesterio como se quieren meter en el monesterio tres monjas, hijas de Jerónimo de Molina, llamadas doña Isabel y doña Jerónima y doña Elena y hijas de doña Francisca Pajuelo, su legítima mujer, cada una con mill pesos de dote por la entrada; y por sus mercedes visto, dijeron que las reciban mucho denorabuena.

PETICIÓN DE DIEGO GARCÍA.-En el cabildo pasado presentó el capitán Diego García una petición en este Cabildo y un título [de] que hizo demonstración, y por la dicha petición pide que, conforme al título que tiene, le toman el agua de cierta acequia que va á una chácara suya y que en el camino se la toman ciertos señores de cuadras y que

dello recibía agravio: pidió que le dé la agua bien, y justicia: cometióse para que lo vean á los señores fator Bernardino Morales, fator de Şu Majestad, y á Babilés de Arellano, regidores, para que informen á este Cabildo: habiéndolo visto, dijeron sus mercedes de los señores de cabildo que presente el título para proveer en el caso justicia; y con esto se cerró este cabildo y lo firmaron de sus nombres.-Juan de Ahumada.-Luis de las Cuevas.-Bernardino Morales de Albornoz.Pero Ordóñez Delgadillo.-Babilés de Arellano.-Don Luis Jufré.– El licenciado Antonio Descobar.-Juan Ruiz de León.-Ante mí.Ginés de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 23 DE AGOSTO DE 1585.

En la ciudad de Santiago, á veinte y tres días del mes de agosto de mill é quinientos y ochenta y cinco años los ilustres señores Cabildo, Justicia y Regimiento que abajo firmaron sus nombres, juntos en su cabildo é ayuntamiento, como lo han de uso y costumbre, y por ante mí, el dicho escribano, y lo que se acordó en él es lo siguiente:

AL FIEL EJECUTOR QUE VISITE LAS MONJAS.-Y luego en este dicho cabildo se trató que convenía que cada dos meses la persona que fuere fiel ejecutor, por el tiempo que le tocare, que tenga particular cuidado de visitar el monesterio de las monjas desta ciudad, de quien es patrono este Cabildo, y sepa sus necesidades y dé cuenta dellas en este Cabildo para que se procuren remediar lo mejor que fuere posible; y ansimismo se informe qué bienes tiene el dicho monesterio, ansí de chácaras, tierras y heredades, censos y ganados y en questán impuestos los dichos censos; y ansimismo ordenaron que sepa y se informe, cuando se redimiere algún censo del dicho monesterio, en qué se torna á imponer, no dando lugar á que se gaste el dinero, dando de todo cuenta, como dicho es, á este Cabildo; y ansimismo se acordó y ordenó que todas las veces que se hobiere de recebir monja en el dicho monesterio, la noticia que dello se ha de dar á este Cabildo sea por escrito, declarando quien es la monja y sus padres y con qué dote la reciben y quien se obliga á la seguridad de la dote y qué alimentos se obliga á dar á la tal monja el año del noviciado, y de todo tenga un libro el escribano ques ó fuere deste Cabildo, donde tome y asiente la razón de todo, poniendo por cabeza en el dicho libro un treslado de la fundación del dicho monesterio; y ansimismo

el dicho fiel ejecutor y persona que hubiere de visitar el dicho monesterio tenga particular cuidado de se informar de todo lo demás que pareciere convenir al dicho monesterio y dé cuenta dello á este Cabildo; y acordaron y mandaron que en el dicho libro que ha de tener el dicho escribano de cabildo, después de puesta la fundación del dicho monesterio, se ponga un treslado del auto, que es este.

PRESENTACIÓN.-En este cabildo se presentó en grado de apelación Pedro Fernández de Villarroel en nombre de Inés del Cabo; y con esto se cerró este cabildo.-El Doctor López de Azoca.-Juan de Ahumada.-Luis de las Cuevas.-Bernardino Morales de Albornoz.Pero Ordóñez Delgadillo.-Pedro Lisperguer.-Babilés de Arellano.Lorenzo Pérez.-El licenciado Antonio Descobar.-Juan Ruiz de León. -Ante mí.-Ginés de Toro, escribano público.

MANDAMIENTO PARA QUE LAS JUSTICIAS CONOZCAN DE LOS PLEITos.-Don Alonso de Sotomayor, caballero de la Orden de Santiago, gobernador y capitán general y justicia mayor en este reino de Chile por S. M., etc. A todas las justicias mayores y ordinarias de todas las ciudades deste reino de Chile é alcaldes ordinarios della, á cada uno y cualquier de vos en vuestros lugares é juridiciones á quien este mi mandamiento ó su treslado signado de escribano público fuere mostrado. Sabed que yo he dado algunos mandamientos á pedimiento de personas particulares, conforme á la relación que dellos se me ha hecho, y he sido informado que alguno ó algunos de los dichos mandamientos son en perjuicio de partes, é porque mi voluntad es que no se haga agravio á persona alguna, é quen todo se les guarde justicia igual á todos, he acordado que los tales mandamientos cesen y no tengan efeto; por tanto, yo vos mando que si ante vos ó cualquier de vos se presentare cualquier mandamiento ó mandamientos que yo hobiere dado, que sintiéndose alguna persona agraviada, le oigáis de su justicia y se la' hagáis, que, siendo necesario, yo repongo cualquiera de los dichos mandamientos, y las partes pidan su justicia como vieren que les conviene, porque mi voluntad é intención es y ha sido que los tales mandamientos que he dado y de aquí adelante diere, no sean en perjuicio ni contra derecho, excepto los que pro. veyere por vía de gobierno en cosas tocantes á la guerra y expedición della, porque los tales mando se guarden y cumplan; y se ponga un treslado deste mandamiento en el libro de cabildo de cada ciudad de las deste reino, porque se sepa y entienda lo que en él se contiene. Fecho en el fuerte del Espíritu Santo, á veinte días del mes de abril

de mill y quinientos y ochenta y cinco años.-Don Alonso de Sotomayor.-Por mandado de Su Señoría.-Alonso Sánchez.

El cual dicho mandamiento se corrigió por mí el dicho escribano y se asentó en este libro de cabildo, en veinte y tres días del mes de agosto de mill y quinientos y ochenta y cinco años, el cual va cierto y verdadero, siendo testigos á lo ver corregir y concertar el contador Baltasar de Herrera y Gaspar Hernández, en fe de lo cual lo firmé aquí abajo.de mi nombre, y ansimismo lo hice pregonar por la orden y forma siguiente:

En la ciudad de Santiago, á veinte y dos días del mes de mayo de mill y quinientos y ochenta y cinco años, yo el infrascrito eseribano hice pregonar y pregoné por voz de Antón Guayaquil, pregonero, en la plaza pública desta ciudad, en faz de muchas personas, el mandamiento de atrás; testigos que fueron presentes: Alonso del Campo y Gonzalo de Toledo y Gaspar Hernández.—Ante mí.—Ginés de Toro, escribano público y del Cabildo.

Corregido por mí.-Ginés de Toro, escribano público y del Cabildo.

CABILDO DE 30 DE AGOSTO DE 1585.

En la ciudad de Santiago, á treinta días del mes de agosto de mill y quinientos y ochenta y cinco años, los ilustres señores Cabildo, Justicia y Regimiento desta dicha ciudad, juntos en su cabildo, como lo han de uso y costumbre, y por ante mí el infrascrito escribano, y los señores que se hallaron en él fueron los que abajo firmaron sus nombres; y lo que se acordó en él es lo siguiente:

NOMBRAMIENTO DE JUECES PARA CIERTOS PLEITOS.-En este [cabildo] se presentó en grado de apelación Martín Fernández en cierto pleito con Pedro de Bustamante; nombraron por jueces á los señores alcalde Luis de Cuevas y el licenciado Antonio Descobar, regidor.

Asimismo habiéndose presentado Pero Fernández de Villarroel en un pleito con Mari Hernández, mujer de Damián Pérez, en nom bre de Juan Despinosa y su mujer, nombráronse por jueces á los señores Babilés de Arellano y Lorenzo Pérez, regidores; y con esto se cerró este cabildo.-Luis de las Cuevas.-Pero Ordóñez Delgadillo. Pedro Lisperguer.-Babilés de Arellano.-Lorenzo Pérez.-El licenciado Antonio Descobar.-Juan Ruiz de León.-Ante mí.-Ginés de Toro, escribano público y del Cabildo.

CABILDO DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1585.

En la ciudad de Santiago, á trece días del mes de septiembre de mill y quinientos y 'ochenta y cinco años, los ilustres señores Cabildo, Justicia y Regimiento que abajo firmaron de sus nombres, y por ante mí el infrascrito escribano, y lo que acordaron en él fué lo siguiente:

AUTO SOBRE EL HURTAR AGUA.-En este cabildo se trató que, atento que los años son secos y que se pierden las simenteras y hay mucha desorden en el sacar las aguas y tomarlas las personas á quien no les toca, no embargante las ordenanzas que sobrello hay, y porque no [se] ejecutan á causa de que es necesario hacer informaciones y no se puede averiguar quien tomó el agua; por tanto, que mandaban y mandaron que de aquí adelante ninguna persona, español ni indio ni negro ni otra persona, sea osado á tomar agua de ninguna acequia principal, no perteneciéndole, so pena que se ejecutará la pena de la ordenanza en el señor de la tal tierra donde entrare el agua que así tomaren, y que para haberse de ejecutar la pena, baste por información ver el ramo ó acequia mojado donde hobiere entrado el agua; y que ésta ejecute el fiel ejecutor ó el alcalde de las aguas; y que se pregone este auto porque venga á noticias de todos.

FIEL EJECUTOR EL SEÑOR CAPITÁN PEDRO DE LISPERGUER.-En este cabildo se trató que, atento que el tiempo de los dos meses del fiel ejecutor es pasado, y ha tenido el dicho cargo el señor Babilés de Arellano, regidor, acordaron que lo sea hasta el día de año nuevo el señor capitán Pedro de Lisperguer, regidor, para que con vara de la real justicia use el dicho cargo y oficio; el cual juró por Dios, nuestro señor, y por la señal de la cruz que hizo con su mano derecha, que usará bien y fielmente del dicho oficio; y á la conclusión del juramento, dijo: sí, juro, y amén; y se le entregó la vara de la real justicia.

SOBRE EL REPARTO DEL ACUA.-En este cabildo se ordenó que, atento que hay algunas personas que se agravian de que les han quitado algunas aguas, que cometían é cometieron al señor capitán Pedro de Lisperguer, regidor y fiel ejecutor, el conocimiento destos negocios, y asimismo se le da la comisión á los demás fieles ejecutores que de aquí adelante se hicieren; y con esto se cerró este cabildo.-Juan de Ahumada.-Luis de las Cuevas.-Miguel Hurtado de Vera.-Pero Ordóñez Delgadillo.-Pedro Lisperguer.-Babilés de Arellano.-Lorenzo Pérez.-Don Luis Jufré.—El licenciado Antonio Descobar.-(Falta la firma del escribano.)

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