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mandamos que lo hagáis publicar, y averiguado precisamente lo que cada oficio valiere y cobrada la dicha tercia parte, admitiréis la dicha renunciación y daréis los despachos necesarios á los en quien se renunciaren para que desde luego puedan servir los dichos oficios, conque sean personas hábiles y' suficientes y en quien concurran las partes y calidades necesarias y á sastisfación de la justicia donde fuere su ministerio, y conque dentro de tres años luego siguientes sean obligados á llevar título é confirmación nuestra, la cual se les dará en virtud de un traslado del titulo que para ello les hobiéredes dado; y porque la ejecución de todo lo susodicho requiere suma brevedad para haber de servir lo que dello resultare para ayuda é socorro de las muchas necesidades que de presente se ofrece, os mandamos que sin perder punto se trate del cumplimiento de todo lo contenido, y porque lo que es fuera desa ciudad y las demás del territorio desa Audiencia, sería posible que por haberse de hacer con la brevedad referida no se pudiese efetuar por vuestra mano, cometerloheis á las Audiencias, cada una en su distrito, la ejecución de lo que á cada les tocare, y en lo de más lejos á personas de quien tengáis mucha satisfación y confianza, y habeislo de advertir que procuren que las personas á quien se vendieren los dichos oficios, sean cuales convienen para el ejercicio dellos y tengan las partes y calidades que se requieren, y en concordia y contento de las ciudades é pueblos donde hubieren de ejercer sus oficios; y pues lo primero que se ha de hacer ha de ser informaros de personas pláticas y desinteresadas, como está dicho, del valor de cada uno de los dichos oficios,

sacada esta relación, si os pareciere, enviareis copia dellas y de la que

aquí se os envía del precio en que se han vendido las depositarías generales en estos reinos, á las dichas Audiencias y personas á quien se los cometiéredes, para que con más luz puedan tratar dello; y ordenaréis que luego se haga un libro donde por orden se vaya asentando lo que en cada una de las materias referidas se fuere haciendo, y en acabándolo nos lo enviareis, quedando en vuestro poder el traslado, y en el entretanto que se acabare de ejecutar nos enviareis relación de lo que se fuere haciendo; y lo que se procediere de los dichos oficios se meterá en nuestra real caja, haciendo cargo dello á los nuestros oficiales reales de cada provincia, con orden de que los envíen luego á la Casa de la Contratación de la ciudad de Sevilla, por cuenta aparte: todo lo que se remite á vuestra prudencia, para que lo hagáis con la brevedad que ser pudiere, teniendo atención á las causas referidas.-De Lisboa, á trece de noviembre de mill é quinien

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tos y ochenta y un años.-YO EL REY.-Por mandado de S. M.Antonio de Eraso.

E habiéndose publicado en la ciudad de Santiago deste dicho reino la dicha real cédula, Alonso Zapata, escribano público y del número é Cabildo della, renunció los dichos oficios en Ginés de Toro, escribano de S. M., por tres mill é quinientos pesos de buen oro, de veinte quilates y medio, y sirve á S. M. con la tercia parte dellos, como por la dicha real cédula S. M. lo manda; é por parte del dicho Ginés de Toro fué presentada ante mí la dicha renunciación inserta en ella dicha real provisión y cédula de S. M., y me fué pedido le mandase dar y diese el despacho necesario para usar los dichos oficios; por tanto, en nombre de S. M., admito la dicha renunciación de los dichos oficios; y teniendo atención que vos, el dicho Ginés de Toro, sois servidor de S. M. y hábil y suficiente y en quien concurren las partes y calidades necesarias para usar los dichos oficios, vos nombro por escribano público del número é Cabildo de la dicha ciudad de Santiago y sus términos é jurisdicción, por todos los días de vuestra vida, y vos mando que useis los dichos oficios en todas las cosas y casos á ellos anexas y concernientes, y todas las escripturas é autos que ante vos pasaren, en que fuere puesto el día, mes y año é testigos se hallaron presentes, valga y haga fee en juicio y fuera dél, y vos mando que useis de vuestro signo acostumbrado, y por evitar los perjuros y engaños os mando que no recibais escriptura de obligación de ninguna persona con juramento, ni en que lego se someta á la jurisdicción eclesiástica, so pena de privación de los dichos oficios, los cuales habéis de usar conque al presente no seais clérigo de corona, y conque ante todas cosas deis y pagueis á los oficiales reales de la real hacienda de S. M. de la dicha ciudad de Sanctiago la tercia parte de los dichos tres mill é quinientos pesos del dicho oro que distes por los dichos oficios, é conque dentro de tres años primeros siguientes desdel día que fuéredes recibido á los dichos oficios traigáis confirmación y título de S. M. de los dichos oficios; y mando al Cabildo, Justicia é Regimiento de la dicha cibdad de Sanctiago que, juntos en su cabildo, como lo han de uso y costumbre, y constándoles por testimonio de los dichos oficiales reales de la entrega y paga de la dicha tercia parte de los dichos tres mill é quinientos pesos del dicho oro que pertenecen á S. M., y que se ha metido en la caja de las tres llaves de S. M. y fecho cargo dello en los libros reales al tesorero de la dicha real hacienda, y siendo á su satisfación de los dichos oficiales, reciban de vos, el dicho Ginés de Toro, el juramento y solenidad que en tal caso

se requiere, para que usaréis bien y fielmente de los dichos oficios, y esto fecho, vos admitan é reciban al uso y ejercicio del dicho oficio, y los usen con vos ellos y todos los demás vecinos é moradores, estantes y habitantes en la dicha ciudad de Santiago y su jurisdicción, y vos hayan y tengan por tal escribano público y del Cabildo de la dicha ciudad, que vos guarden y hagan guardar todas las gracias, mercedes, franquezas y libertades y preeminencias y prerrogativas que por razón de los dichos oficios debéis haber y gozar, según que lo han usado y se ha guardado y han gozado los otros escribanos públicos y del número y cabildo que han sido de la dicha ciudad, y vos acudan y hagan acudir con todos los derechos é salarios á los dichos oficios pertene. cientes: que para los usar y ejercer vos doy poder cumplido con sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades; todo lo cual mando así se haga é cumpla, so pena de dos mill pesos de buen oro para la cámara de S. M. Fecho en la ribera del río de Maule, adonde está alojado el campo y ejército de S. M., á doce días del mes de noviembre de mill y quinientos y ochenta y cuatro años.-Don Alonso de Sotomayor.-Por mandado de Su Señoría.-Cristóbal Luis.

E así presentado el dicho título, el dicho Ginés de Toro dijo que pedía y pidió á los dichos señores deste Cabildo le obedezcan y cumplan, y obedeciéndolo y cumpliéndolo, le reciban al uso y ejercicio del oficio y cargo de escribano público y del Cabildo de esta ciudad y sus términos; y pidiólo por testimonio.

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JURAMENTO. E luego los dichos señores Justicia y Regimiento deste Cabildo, visto el dicho título y fee y testimonio del dicho oficial real de la paga que parece haber fecho el dicho Ginés de Toro á S. M. y á sus oficiales reales en su real nombre, de los mill y ciento y sesenta y seis pesos, cinco tomines y cuatro granos de oro de veinte quilates y medio que pertenecieron á S. M. de la tercia parte en que Alonso Zapata, escribano público y del Cabildo que fué desta ciudad por merced de Su Majestad, lo renunció en el dicho Ginés de Toro, tomaron y rescibieron juramento en forma, según derecho, del dicho Ginés de Toro por Dios, nuestro señor, y por la señal de la cruz que hizo con su mano derecha, so cargo del cual le mandaron y él prometió de usar bien y fiel y diligentemente el dicho oficio y cargo de escribano público y del Cabildo desta ciudad y sus términos y jurisdicción, conforme á las ordenanzas reales, y que no llevará derechos demasiados ni cohechos de persona alguna, y en todo hará aquello que bueno y fiel escribano es obligado á hacer; y á la conclusión del dicho juramento, dijo: sí, juro y amén; y prometió, so cargo del dicho

juramento, de guardar el secreto deste Cabildo, y firmólo de su nombre.-Ginés de Toro.

E visto [por] dichos señores deste Cabildo el dicho juramento, dijeron: que recibían y recibieron al dicho Ginés de Toro al uso y ejercicio del dicho oficio y cargo de escribano público y del Cabildo desta ciudad y sus términos, conforme al título por él presentado, y en cumplimiento dél, y se le mandó entregar y se le entregó este libro del Cabildo, y por inventario todas las provisiones reales y privilegios de S. M. que están en el archivo deste Cabildo y los demás libros antiguos deste Cabildo y con los otros papeles pertenescientes á este Cabildo; y firmáronlo de sus nombres.-Joán Vasquez de Acuña.-Juan de Ahumada.-Luis de las Cuevas.-Bernardino Morales de Albornoz.-Miguel Hurtado de Vera.-Pedro Lisperguer.— Alonso de Córdoba.-Babilés de Arellano.-Lorenzo Pérez.-Don Luis Jufré.-El licenciado Antonio Descobar.-Pasó ante mí.-Juan Hurtado, escribano público.

CABILDO DE 1.0 DE FEBRERO DE 1585.

En la ciudad de Santiago, en primero día del mes de hebrero de mill y quinientos y ochenta y cinco años se juntaron en su cabildo y ayuntamiento, como lo han de uso y costumbre, los ilustres señores Justicia y Regimiento desta ciudad, y los que se juntaron en este cabildo fueron: el señor capitán Juan Vásquez de Acuña, corregidor y justicia mayor desta ciudad, y el capitán Juan de Ahumada y Luis de las Cuevas, alcaldes ordinarios por S. M., y Bernardino Morales de Albornoz, factor y veedor de la real hacienda de S. M., y Miguel Hurtado de Vera, tesorero de la real hacienda, y el capitán Pedro de Lisperguer y Alonso de Córdoba y Babilés de Arellano y don Luis Jufré y el licenciado Antonio Descobar, regidores y por ante mí, Ginés de Toro, escribano de S. M., público y del Cabildo desta ciudad; y lo que se proveyó en este cabildo es lo siguiente; digo que no vinieron á este cabildo el señor fator ni el señor tesorero.

QUE SE DESOCUPE LA DEHESA.-Este día los dichos señores trataron de que la dehesa consejil desta ciudad está ocupada por algunas personas con manadas de ganados particulares y con ranchería y corrales que para ello tienen fechos y con simenteras y otras cosas, y conviene que la dicha dehesa esté desocupada para el efecto para que fué diputada, ques para bueyes y otros ganados de trabajo de los ve

cinos, estantes y habitantes en esta dicha ciudad; acordaron de cometer al señor alcalde Luis de las Cuevas que lo vea y provea de suerte que la dicha dehesa quede desocupada, y ejecute las penas que les pusiere á los inobedientes y las questuvieren puestas, que para todo ello le dieron comisión con libre y general administración y con aprobación de lo quel señor alcalde ha fecho en este caso.

SALARIO AL ESCRIBANO.-Este día se dió una petición en este cabildo por parte de Ginés de Toro, escribano deste Cabildo, en que pidió se le diese el salario de escribano que sus mercedes fuesen servidos, y proveyeron quel señor licenciado Antonio de Escobar, regidor deste Cabildo, vea la dicha petición y provea acerca della; y visto y tornado á platicar sobre este negocio con el dicho señor licenciado, proveyeron y acordaron que por el trabajo que yo el dicho escribano tengo en asistir á este Cabildo y por los derechos de las escrituras y pleitos que á esta ciudad se le ofrecen y ofrecieren, se le da y señala el salario en cada un año que se daba á Alonso Zapata, escribano que fué deste Cabildo, que son duscientos pesos, señalados y librados en la pregonería hasta cien pesos, y los otros ciento en penas aplicadas para gastos de propios desta ciudad, habiéndolos con que pagárselos, y no lo habiendo, esta ciudad y Cabildo no queda obligado á cosa alguna, y entiéndese que no entran en este salario las condenaciones de penas de cámara ni acarretos que tiene de S. M., ni penas de gastos de justicia; y ansí lo proveyeron.

NOMBRAMIENTO DE PEDRO, INDIO, PARA REPARAR LA FUENTE.-Este día se acordó en este cabildo que para el reparo y limpieza del agua de la fuente se nombra á Pedro, indio, natural del Cuzco, para que como alguacil traiga vara y el señor corregidor le dé mandamiento para que los que hallare delinquiendo, conforme á las ordenanzas, los pueda prender y denunciar dellos antel fiel ejecutor y traer los ganados que hallare haciendo daño en la acequia y pilar de la dicha fuente, y por ello se le pague dos piezas de ropa de lana y diez hanegas de maíz y se le pague de las penas que aplicaren en los que delinquieren contra las ordenanzas de la dicha fuente, y no habiendo las dichas penas, se le pague de los propios desta ciudad.

NOMBRAMIENTO DE CONTRASTE EN FRANCISCO DE BOBADILLA. Este día los dichos señores trataron de ques necesario que en esta ciudad haya persona que sea contraste para que use el dicho oficio, y porque les pareció ser persona hábil y suficiente para ello Francisco de Bobadilla, platero, que presente está, le nombraron por tal contraste y le dieron poder cumplido para que pueda usar y ejercer el

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