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que fueren requeridos por parte del dicho Diego Cifontes con esta nuestra institución, le hayan é resciban al uso y ejercicio é cargo de mayordomo é diputado del dicho hospital é resciban de él las fianzas ques obligado á dar sobre el buen recaudo de los bienes del dicho hospital, é le hayan é tengan por tal mayordomo é diputado dél é le entreguen é hagan entregar por inventario los bienes é haciendas del . dicho hospital, que Nos por la presente le habemos por rescibido al uso y ejercicio del dicho oficio é cargo; todo lo cual mandamos así se cumpla é guarde, so pena'de excomunión mayor é de doscientos pesos de buen oro para la fábrica desta Santa Iglesia.-Fecho en Santiago, á trece de enero de mill é quinientos y ochenta é cuatro años.-F. Didacus Eps. S. Jac. Chileny.-Por mandado de Su Señoría Ilustrísima.-Juan Vélez de Lara, notario apostólico.-Corregido con el original, por mí, Alonso Zapata, escribano público y del Cabildo.

E presentada la dicha provisión de suso incorporada, pidió á los dichos señores Justicia y Regimiento le resciban y admitan al uso y ejercicio del dicho oficio y cargo de tal mayordomo del dicho hospital; y pidió justicia.

RECEBIMIENTO.-E por los dichos señores Justicia y Regimiento vista la dicha provisión é nominación, dijeron que, dando el susodicho fianzas como es obligado, conforme á la dicha provisión é institución, están prestos de le rescebir al uso del dicho oficio y cargo, y desde luego le resciben por tal mayordomo é diputado del dicho hospital, como S. S. lo manda; y lo firmaron de sus nombres.

FIANZA.-En Sanctiago de Chile, en este dicho día, mes y año susodicho, catorce de enero, el dicho Diego Cifontes de Medina dió por su fiador á Alonso de Córdoba, vecino desta ciudad, que estaba presente, el cual dijo que se constituía é constituyó por fiador del dicho Diego Cifontes de Medina, en tal manera quel susodicho usará bien é fielmente el dicho oficio de tal mayordomo del hospital desta ciudad, mirando y procurando por su bien y augmento, y que dará cuenta con pago de los bienes y haciendas del dicho hospital que rescibiere y fueren á su cargo, donde no, que él, como tal su fiador y principal pagador y sin que se haga excursión de bienes ni otra diligencia alguna de fuero ni de derecho contra el dicho Diego Cifontes de Medina ni sus bienes, luego que de lo contrario conste, dará la dicha cuenta por él y pagará todo lo que en la dicha razón contra él fuere juzgado y sentenciado por todas instancias, y todo aquello en que fuere alcanzado en las dichas cuentas que se le tomaren; y para lo cumplir obligó su persona y todos sus bienes muebles y raíces

habidos y por haber, y dió poder á las justicias de S. M. de cualesquier partes que sean, á cuyo fuero se sometió y renunció el suyo proprio y la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum para que le compellan é apremien por todo rigor de derecho al cumplimionto de lo que dicho es, como por sentencia difinitiva pasada en cosa juzgada, é renunció las leyes de su favor y la general del derecho que dice que general renunciación de leyes fecha non vala; y otorgó carta de fianza y obligación en forma, siendo testigos don Alonso de los Ríos y don Gonzalo de los Ríos y Pero Martín, alguacil; y el dicho otorgante, á quien yo, el escribano infrascripto doy fee que conozco, lo firmó de su nombre.-Alonso de Córdoba.-Pasó ante mí.-Alonso Zapata, escribano público y del Cabildo.

FIEL EJECUTOR FRANCISCO DE TOLEDO.-En la ciudad de Sanctiago, en este dicho día y cabildo, acordaron los dichos señores Justicia y regidores susodichos que, por cuanto en el cabildo próximo pasado sus mercedes nombraron por fiel ejecutor desta ciudad al señor Jerónimo de Benavides, regidor, y al presente está ausente de esta cindad y anda ocupado, como oficial real que es, en negocios del servicio de S. M., y conviene que se nombre otro fiel ejecutor; por tanto, que nombraban é nombraron por tal fiel ejecutor al señor Francisco de Toledo, regidor, el cual, que presente estaba, aceptó y juró á Dios, en forma de derecho y por una señal de la cruz que hizo con su mano derecha, de usar bien y fielmente el dicho oficio y cargo de fiel ejecutor de esta ciudad, ejecutando las ordenanzas reales della y guardando justicia á las partes que ante él la pidieren, y mirando por el bien y augmento desta dicha ciudad, y que en todo hará lo que buen fiel ejecutor debe y es obligado, y que, si ansí lo hiciere, Dios, nuestro señor, le ayude, y si no, se lo demande; y á la conclusión del dicho juramento dijo: sí, juro é amén; y firmólo.

HIERRO DE SEBASTIÁN CORTÉS PARA HERRAR GANADOS.-En este dicho día y cabildo, por parte de Sebastián Cortés se presentó en el dicho Cabildo un hierro con que dijo herrar sus ganados, y se pidió y suplicó á sus mercedes le hayan por manifestado y le manden asentar en este libro de cabildo; é por sus mercedes visto, mandaron que se asiente el dicho hierro en este libro de cabildo, y le hobieron por manifestado, y se le dá licencia al dicho Sebastián Cortés para [que con él] y no con otro pueda herrar y hierre sus ganados; y ansí lo proveyeron y firmaron de sus nombres; y la figura del dicho hierro es la de la márgen de afuera; y con esto se concluyó este dicho cabildo en la forma que dicha es.

AUTO CONTRA DON FRANCISCO, REGIDOR NOMBRADO.-En este didicho día y cabildo acordaron los dichos señores Justicia y Regi miento que, por cuanto don Francisco de Irarrázabal fué nombrado en las elecciones deste presente año por regidor desta ciudad, y aunque por mandado deste Cabildo le fué notificado al susodicho que pareciese en dicho cabildo á aceptar y jurar, como es obligado, so pena de cincuenta pesos para la cámara de S. M., el cual no lo ha querido hacer; por tanto, que mandaban é mandaron dar su mandamiento para quel dicho Don Francisco sea preso y puesto en estas casas de cabildo, donde esté preso hasta que acepte y haga el juramento que en tal caso es obligado; y ansí lo proveyeron y firmaron de sus nombres.-Alonso Alvarez Berrío.-El licenciado Andrés Jiménez de Mendoza.-Francisco de Toledo.-Juan Martínez Palomeque. -Juan Ruiz de León-Pasó ante mí.-Alonso Zapata, escribano público y del Cabildo.

CABILDO DE 17 DE ENERO DE 1584.

En la ciudad de Sanctiago de Chille, á diez y siete días de el mes de enero de mill y quinientos y ochenta y cuatro años, se juntaron en su cabildo é ayuntamiento, segund lo han de uso y de costumbre de se juntar, los ilustres señores Justicia y Regimiento desta dicha ciudad, para tratar é proveer cosas tocantes al servicio de Dios, nues. tro señor, y de S. M. y bien desta república, es á saber: el capitán Alonso Alvarez Berrío y el licenciado Andrés Jiménez de Mendoza, alcaldes ordinarios en ella este presente año por S. M., y el factor Bernardino Morales de Albornoz y el capitán Tomás de Pastene y Francisco de Toledo y el capitán Juan Martínez Palomeque y Juan Ruiz de León, alguacil mayor desta ciudad, regidores desta dicha ciudad por S. M., por ante mí, Alonso Zapata, escribano público y del dicho Cabildo, por S. M., y lo que trataron, proveyeron é acordaron fué del tenor siguiente:

En este dicho día y cabildo trataron sus mercedes algunas cosas de palabra que convenían al buen gobierno, limpieza y ornato y proveimiento desta dicha ciudad, las cuales, por estar puestas en la real ordenanza della, se encargaron al señor fiel ejecutor, á cuyo cargo es la ejecución de ellas; y por no ser necesario no se asentaron ni firmaron; y con esto se cerró y concluyó este cabildo.-Pasó ante mí. Alonso Zapata, escribano público y del Cabildo.

CABILDO DE 31 DE ENERO DE 1584.

En la ciudad de Sanctiago deste reino de Chille, á treinta y un días del mes de enero de mill é quinientos é ochenta y cuatro años, se juntaron en su cabildo é ayuntamiento...... (Hay un trozo en blanco en el original.)

NOMBRAMIENTO DE MAYORDOMO DE LA IGLESIA. En este dicho día y cabildo acordaron los dichos señores Justicia y Regimiento de suso nombrados que, por cuanto conviene nombrar mayordomo para que prosiga la obra de la sancta iglesia Matriz desta ciudad, y, porque aunque se ha procurado, no le han hallado, si no es con salario, y el arcediano de la dicha sancta Iglesia, don Francisco de Paredes, se ha ofrecido de servir el dicho oficio de tal mayordomo de la obra de la dicha sancta Iglesia sin salario y que dará fianzas legas, llanas y abonadas de dar buena cuenta con pago de lo que entrare en su poder y de lo que gastare fuera de la orden que se le diere en el poder que este Cabildo le dará en virtud de la comisión que tiene del muy ilustre señor don Alonso de Sotomayor, gobernador deste reino; por tanto, que para que tenga efecto lo susodicho, nombraban é nombraron por mayordomo de la obra de la sancta Iglesia desta dicha ciudad para este presente año al dicho arcediano don Francisco de Paredes, al cual mandan se le dé poder por este Cabildo para proseguir la dicha obra, con las condiciones y limitaciones contenidas en el poder que para ello se le dará, y conque, si excediere dellas, no se le pasará en cuenta lo que de otra manera gastare; y ansí lo proveyeron y fir

maron.

NOMBRAMIENTO DE DIPUTADOS DEL HOSPITAL.-En la ciudad de Sanctiago, en este dicho día y cabildo, los dichos señores Justicia y Regimiento nombraron por diputados del hospital desta ciudad para este mes de hebrero que verná, deste Cabildo al señor Juan Martínez Palomeque, regidor, y de fuera dél, á Juan Hurtado, vecino morador y escribano público desta dicha ciudad, á los cuales, en virtud de la comisión que para ello tienen del muy ilustre señor don Alonso de Sotomayor, gobernador deste reino, les dan poder cumplido para visitar el dicho hospital y mayordomos que han sido y son al presente de él, y tomarles cuenta del tiempo que han usado sus oficios, y para que hagan todo lo demás que fuere necesario y conviniere al pro y utilidad del dicho hospital y pobres de él, como tales diputados deben

y son obligados, en cuanto con derecho pueden y deben; y lo firmaron de sus nombres; y con esto se concluyó este dicho cabildo.Alonso Alvarez Berrío.-El licenciado Andrés Jiménez de Mendoza.— Tomás de Pastene.-Francisco de Toledo.-Alonso de Riberos Figueroa. -Juan Martinez Palomeque.-Pasó ante mí.-Alonso Zapata, escribano público y del Cabildo.

CABILDO DE 3 DE FEBRERO DE 1584.

En la ciudad de Sanctiago de Chille, á tres días del mes de hebrero de mill y quinientos y ochenta y cuatro años, se juntaron en su cabildo é ayuntamiento, segund lo han de uso y costumbre de se juntar, los ilustres señores señores Justicia y Regimiento desta dicha ciudad...... (Hay un blanco en el original.)

NOMBRAMIENTO de diputado dEL HOSPITAL.-En este dicho día y cabildo los dichos señores Justicia y regidores de suso nombrados, dijeron que, por cuanto en el cabildo próximo pasado se nombraron por este Cabildo por diputados del hospital desta ciudad para este presente mes de hebrero al señor capitán Juan Martínez Palomeque, regidor desta ciudad, y á Juan Hurtado, escribano público y vecino morador de esta dicha ciudad, y porque el dicho Juan Hurtado está al presente muy ocupado por mandado del muy ilustre señor don Alonso de Sotomayor, gobernador deste reino, y no puede acudir al uso del dicho oficio de tal diputado; por tanto, que nombraban y nombraron en su lugar por diputado del dicho hospital para este presente mes de hebrero, juntamente con el señor capitán Juan Martínez Palomeque, regidor, á Juan de Gálvez, mayordomo y procurador desta ciudad, no embargante que no sea vecino encomendero della, lo cual dijeron que hacían é hicieron con permisión del dicho señor Gobernador, en la mejor vía é forma que de derecho lugar haya y con las calidades y poder en el nombramiento antes deste fecho, en virtud de la comisión de Su Señoría, en el dicho Juan Hurtado; y ansí lo proveyeron y firmaron de sus nombres; y con esto se concluyó este cabildo.-Alonso Alvarez Berrío.-Bernardino Morales de Albornoz.-Francisco de Toledo.-Juan Martínez Palomeque.-Pasó ante mí.-Alonso Zapata, escribano público y del Cabildo.

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