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á la conclusión del dicho juramento, dijeron cada uno dellos de por sí: sí, juro, é amén.

APROBACIÓN.-E por Su Señoría visto el dicho juramento fecho por los dichos alcaldes y regidores, tomó las varas de la real justicia á los alcaldes del año pasado y las entregó á los nuevamente electos, los cuales las rescibieron de mano de Su Señoría; y con esto se concluyeron las dichas elecciones en la forma que dicha es y Su Señoría las aprobó en cuanto ha lugar de derecho y lo firmó de su nom bre, y ansimesmo firmaron la aceptación é juramentos los dichos alcaldes é regidores nuevamente elegidos para este presente año de mill y quinientos y ochenta y cuatro años; y con esto se concluyeron las dichas elecciones en la forma que dicha es.-(Faltan las firmas en el original).

CABILDO DE 3 DE ENERO DE 1584.

En la ciudad de Sanctiago de Chile, á tres días del mes de enero de mill y quinientos y ochenta y tres (sic) años, se juntaron en su cabildo los ilustres señores Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad para tratar é proveer cosas tocantes al servicio de Dios, nuestro señor, y de S. M., y bien y augmento de esta dicha república, es á saber: el capitán Alonso Alvarez Berrío y el licenciado Andrés Jiménez, alcaldes ordinarios en esta dicha ciudad este presente año por S. M., es á saber: el capitán Tomás de Pastene y Francisco de Toledo y el capitán Juan Martínez Palomeque y el tesorero Jerónimo de Benavides y Juan Ruiz de León, alguacil mayor desta ciudad, regidores en ella este presente año por S. M., por ante mí Alonso Zapata, escribano público y del dicho Cabildo por S. M., y lo que trataron, proveyeron y acordaron fué de el tenor siguiente:

TENEDORES DE DEFUNTOS.-En este dicho día y cabildo nombraron sus mercedes por juez de bienes de defuntos para este presente año al señor alcalde Alonso Alvarez Berrío, y por tenedor de los dichos bienes el señor capitán Tomás de Pastene, regidor, los cuales aceptaron el dicho nombramiento en ellos fecho y juraron por Dios, nuestro señor, y por la señal de la cruz que hicieron con sus manos derechas, so cargo del cual prometieron de usar bien y fielmente los dichos oficios de tales juez y regidor tenedores de bienes de defuntos, guardando la orden que S. M. manda acerca del buen cobro y custodia de los dichos bienes, y en todo harán lo que buenos tenedores de bienes de defuntos deben y son obligados, é que, si ansí lo hicieren,

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Dios, nuestro señor, les ayude, y si no, se lo demande; y á la conclu sión del dicho juramento, dijeron cada uno de por sí: sí, juro, é amén; y lo firmaron de sus nombres.

NOMBRAMIENTO DE TESORERO.-En este dicho día y cabildo nombraron sus mercedes por tesorero de la obra de la sancta Iglesia Matriz desta ciudad al señor alcalde Andrés Jiménez, el cual juró á Dios, en forma de derecho, de usar bien y fielmente el dicho oficio de tal tesorero de la obra de la dicha sancta Iglesia y procurar siempre por su bien y augmento y en todo hacer lo que buen tesorero debe y es obligado, é que, si ansí lo hiciere, Dios, nuestro señor, le ayude, y si no, se lo demande; y á la conclusión del dicho juramento, dijo: sí, juro, é amén; y firmólo de su nombre.

MAYORDOMO JUAN DE GALVEZ.-En este dicho día y cabildo nombraron sus mercedes por mayordomo y procurador síndico desta ciudad á Juan de Gálvez, el cual, habiéndose votado en este cabildo, salió nombrado por tal procurador y mayordomo por la mayor parte de votos de sus mercedes, y habiéndole hecho parecer ante sus mercedes, aceptó el dicho nombramiento en él fecho y juró á Dios, en forma debida derecho, de usar bien y fielmente el dicho oficio y cargo de tal procurador y mayordomo desta ciudad, é que donde viere el bien y augmento de ella se lo allegará y procurará y su daño se lo apartará, y en todo hará lo que buen procurador y mayordomo debe y es obligado, y que, si ansí lo hiciere, Dios le ayude, y si no, se lo demande, y á la conclusión, dijo: sí, juro, é amén; y firmólo; y guardar el secreto del Cabildo.-Juan de Gálvez.

Diósele poder en 17 de enero de 1584: está en mis registros.

FIEL EJECUTOR JERÓNIMO DE BENAVIDES.-En este dicho día y cabildo nombraron sus mercedes por fiel ejecutor desta dicha ciudad al señor regidor Jerónimo de Benavides, el cual aceptó el dicho cargo y oficio, y juró por Dios, nuestro señor, segund forma de derecho, de usar bien y fielmente el dicho oficio y cargo de tal fiel ejecutor, cumpliendo y ejecutando las reales ordenanzas de esta ciudad y guardando justicia á las partes que ante él la pidieren, sin excepción de personas, y en todo ello hará lo que viere convenir al servicio de Dios, nuestro señor, y de S. M. y bien y augmento y limpieza y ornato desta república, y lo que debe y es obligado, y que, si ansí lo hiciere, Dios, nuestro señor, le ayude, y si nó, se lo demande, y á la conclusión de el dicho juramento, dijo: sí, juro é amén; y firmólo de su nombre.

JURAMENTO DE REGIDOR.-En este dicho día y cabildo pareció ante

sus mercedes el señor Alonso de Riberos, regidor nuevamente nom. brado para este presente año desta ciudad, y aceptó el nombramiento de tal regidor desta ciudad en él fecho, y juró por ante sus mercedes por Dios, nuestro señor, y por la señal de la cruz que hizo con su mano derecha, segund forma de derecho, de usar bien y fielmente el dicho oficio de tal regidor desta ciudad y mirar por su bien y augmento y por el servicio de Dios y de S. M. y guardar el secreto deste Cabildo y en todo hacer lo que buen regidor debe y es obligado, y que, si ansí lo hiciere, Dios le ayude, y si no, se lo demande, y á la conclusión del dicho juramento, dijo: sí, juro, é amén; y firmólo de su nombre. -Alonso de Riberos Figueroa.

DIPUTADOS DEL HOSPITAL PARA ESTE MES DE ENERO.-En este dicho día y cabildo, los dichos señores Justicia y regidores susodichos nombraron por diputados del hospital desta ciudad para que este presente mes de enero, juntamente con los diputados del mes pasado de deciembre, visiten el dicho hospital y tomen cuenta al mayordomo dél, conforme á la comisión é orden que este Cabildo tiene del muy ilustre señor Gobernador deste reino, al señor alcalde Andrés Jiménez y á Juan de Ahumada, vecino desta dicha ciudad, los cuales han de hacer lo que dicho es, conforme á lo proveído y mandado por Su Señoría, como dicho es; y con esto se concluyó este dicho cabildo; y lo firmaron de sus nombres.-Alonso Alvarez Berrío.-El licenciado Andrés Jiménez de Mendoza.-Tomás de Pastene.-Alonso de Riberos Figueroa. Francisco de Toledo.-Juan Martinez Palomeque.-Hierónimo de Benavides.-Juan Ruiz de León.-Pasó ante mí.-Alonso Zapata, escribano público y del Cabildo.

CABILDO DE 14 DE ENERO DE 1584.

En la ciudad de Sanctiago de Chille, á catorce días del mes de enero de mill y quinientos y ochenta y cuatro años, se juntaron en su cabildo é ayuntamiento, según lo han de uso y costumbre de se juntar, los ilustres señores Justicia y Regimiento desta dicha ciudad para tratar é proveer cosas tocantes é pertenescientes al servicio de Dios, nuestro señor, y de S. M. y bien desta república, es á saber: el capitán Alonso Alvarez Berrío y el licenciado Andrés Jiménez de Mendoza, alcaldes en ella por S. M. y...... (Hay un blanco en el original).

En este dicho día y cabildo se presentó ante sus mercedes Diego Cifontes de Medina con una nominación é institución fecha en él por

el muy ilustre señor don Alonso de Sotomayor, gobernador deste reino, y por el muy ilustre y reverendísimo señor don fray Diego de Medellín, obispo desta ciudad de Sanctiago y su obispado, de mayordomo del hospital de los pobres desta dicha ciudad, su tenor de la cual dicha nominación é provisión es del tenor siguiente:

TÍTULO DE MAYORDOMO DEL HOSPITAL DE DIEGO CIFONTES DE MEDINA. Don fray Diego de Medellín, por la gracia de Dios é de la Santa Iglesia de Roma, obispo de Santiago, del Consejo de S. M., etc. Por cuanto el muy ilustre señor don Alonso de Sotomayor, caballero de la Orden de Santiago, gobernador, capitán general é justicia mayor en este reino de Chile por S. M., presentó ante Nos á Diego Cifontes de Medina, que fué uno de los nombrados por el Licenciado Escobedo, nuestro provisor que fué, en la nominación de los dos que hizo para mayordomo é diputado del hospital de los pobres desta ciudad, según que por la dicha presentación parece, su tenor de la cual es como sigue: Don Alonso de Sotomayor, caballero de la Orden de Santiago, gobernador, capitán general é justicia mayor en este reino de Chile por S. M., etc. Al muy ilustre é reverendísimo señor don fray Diego de Medellín, del Consejo de S. M., obispo desta ciudad de Santiago, ó á su provisor ó vicario general hago saber: que la nominación que Vuestra Señoría hizo de las dos personas que elegió por más competentes para mayordomo é diputado del hospital desta ciudad fué presentado ante mí Diego Cifontes de Medina, é por ella se colige haber precedido los requesitos para la dicha nominación de la provisión real de S. M. que trata de su real patronazgo que tiene é le pertenece en todo el estado de las Indias, así por derecho como por bullas apostólicas de Su Santidad, por la cual S. M. manda que yo en su real nombre haga presentación de una de las dos personas que Vuestra Señoría nombrare; por tanto, en cumplimiento de la dicha real provisión y en continuación de la posesión que tengo del dicho patronazgo real, por la presente, en nombre de S. M., presento é nombro al dicho Diego Cifontes de Medina, ques uno de los contenidos en la dicha nominación, para que sea instituído al dicho oficio é cargo de mayordomo é diputado del dicho hospital; Vuestra Señoría le haya por presentado é le haga collación é canónica institución del dicho oficio é cargo por vía de encomienda é no en título perpétuo sinó admovible é hasta que por mí que le presento en su real nombre é por Vuestra Señoría otra cosa se provee, como S. M. lo manda; en la cual institución vaya inserta esta presentación ó puesta á las espaldas della, con la cual sea admitido é no de otra ma

nera; é mando á los diputados é mayordomos que han sido é son del dicho hospital é á cualquier dellos os den y entreguen todos los bienes é haciendas del dicho hospital, á los cuales y á cada uno dellos suspendo del dicho oficio é cargo para que no usen más dellos; é por el trabajo é ocupación que ha de tener con el dicho oficio, le se ñalo de salario de los bienes del dicho hospital trescientos pesos de buen oro de contrato, ques el salario que ha llevado Damián de Mendieta, mayordomo que ha sido del dicho hospital, del cual se vaya pagando del oro é bienes del dicho hospital por los tercios del año de como lo fuere sirviendo; que con el traslado del dicho nombramiento é carta de pago suya será bastante recaudo para su descargo é mando le sean rescibidos é pasados en cuenta, el cual salario corra desde el día que se le hiciere la collación, con tanto que se presente dentro de quince días, donde no, pasado el dicho término, quede vaca la mayordomía para presentar otra persona.-Fecho en Santiago, á diez días del mes de enero de mill é quinientos y ochenta é cuatro años.-Don Alonso de Sotomayor.-Por mandado de Su Señoría.— Cristóbal Luis.

E por Nos vista la dicha presentación, teniendo atención quel dicho Diego Cifontes de Medina es persona idónea y suficiente y en quien concurren las calidades que se requieren para usar y ejercer el dicho oficio de mayordomo é diputado del dicho hospital, le hubimos por presentado á la dicha mayordomía; é mandamos dar é dimos la presente por la cual hacemos collación é canónica institución del dicho cargo de la dicha mayordomía del dicho hospital é deputado dél al dicho Diego Cifontes de Medina, é le mandamos que sirva é use el dicho cargo en todos los casos é cosas á él anexas é pertenescientes é goce del salario que le está señalado por el dicho Gobernador, como en la dicha presentación va declarado; é mandamos á todas é cualesquier personas eclesiásticas y seglares desta ciudad, de cualquier estado é condición que sean, que por tal mayordomo é diputado del dicho hospital le hayan é tengan al dicho Diego Cifontes é le guarden é hagan guardar todas las gracias é previlegios, franquezas é libertades que por razón del dicho oficio é cargo debe de haber y gozar y le acudan é hagan acudir con el dicho salario y él se haga pago dello, como por la dicha presentación del dicho señor gobernador se contiene, con quien nos conformamos: que para usar y ejercer el dicho oficio y cargo os damos poder cumplido con sus incidencias é dependencias, anexidades é conexidades. Y mandamos á la Justicia é Regimiento desta ciudad de Santiago que luego

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