Imágenes de página
PDF
ePub

CABILDO DE 25 DE OCTUBRE DE 1583.

En la ciudad de Sanctiago de Chille, á veinticinco días del mes de otubre de mill y quinientos y ochenta y tres años, se juntaron en su cabildo é ayuntamiento los ilustres señores Justicia é Regimiento desta dicha ciudad, para tratar y proveer cosas tocantes al servicio de Dios, nuestro señor, y de Su Majestad y bien desta república, según lo han de uso y costumbre, presente el señor corregidor Lorenzo Bernal de Mercado, es á saber: el capitán Gaspar de la Barrera y el capitán Gregorio Sánchez, alcaldes ordinarios en esta dicha ciudad por S. M., y el capitán Pero Ordóñez Delgadillo y don Francisco de Zúñi ga y el capitán Nicolás de Quiroga y Juan de Gálvez y Diego Vásquez de Padilla y Juan Ruiz de León, alguacil mayor desta ciudad, regidores en ella por S. M., por ante mí, Alonso Zapata, escribano público y del dicho Cabildo por S. M., y lo que trataron, proveyeron y acordaron fué de el tenor siguiente:

CARTAS QUE SE RESCIBIERON DE LAS CIUDADES DE ARRIBA.—En este dicho día y cabildo se rescibieron cuatro cartas de las ciudades de Osorno y la Imperial y Villarrica y Valdivia en respuesta de otras queste Cabildo había escripto á las dichas ciudades, de las cuales se mandó dar noticia á el señor Gobernador deste reino para que entendiese el estado en que al presente está la tierra.

PETICIÓN Y ENTREGO DE LIBRO DEL HOSPITAL.-En este dicho día y cabildo pareció ante sus mercedes Diego Cifontes de Medina y presentó una petición del tenor siguiente:

FUNDACIÓN.-Ilustre señor:--Diego Cifontes de Medina digo: que por el año de mill y quinientos y sesenta y tres, siendo diputados Antonio Zapata y yo del hospital desta ciudad, por orden deste Cabildo, como patrones dél, nos fué entregado un libro de la fundación del dicho hospital y otros títulos y ordenanzas convinientes al dicho hospital y yo le he tenido en guarda y á mi cargo hasta agora, y porque para el bien y buena memoria de la fundación del dicho hospital conviene que esté en el archivo del Cabildo desta ciudad, del cual hago presentación ante vuestras mercedes, y pido y suplico le manden meter en el dicho archivo y manden al presente escribano del Cabildo que inventaríe y ponga por memoria las cosas en él contenidas y las ponga en el libro de el Cabildo y me dé por testimonio cómo yo le entrego á vuestras mercedes, autorizado en manera que haga fee, para mi descargo.-Diego Cifontes de Medina.

Otrosí:-Pido y suplico á vuestras mercedes manden al dicho escribano de cabildo me dé los traslados de los finiquitos de las cuentas que yo he dado á los señores del Cabildo de los bienes que han sido á mi cargo, questán en el dicho libro, autorizados en manera que hagan fee, para mi descargo.-Diego Cifontes de Medina.

E presentada la dicha petición é libro en ella contenido é por sus mercedes visto, mandaron que se meta el dicho libro en el archivo desta ciudad y le numere yo el escribano del Cabildo y dé testimonio del entrego dél al dicho Diego Cifontes de Medina y se le den los traslados autorizados de los finiquitos que pide; y ansí lo proveyeron y mandaron y lo firmaron de sus nombres; y con esto se concluyó y cerró este cabildo.-Gaspar de la Barrera.-Gregorio Sánchez.-Pero Ordóñez Delgadillo.-Juan de Gálvez.-Diego Vásquez de Padilla.Juan Ruiz de León.-Pasó ante mí.-Alonso Zapata, escribano público y del Cabildo.

CABILDO DE 26 DE OCTUBRE DE 1583.

En la ciudad de Sanctiago de Chille, á veintiséis días del mes de otubre de mill y quinientos y ochenta y tres años, se juntaron en su cabildo é ayuntamiento los ilustres señores Justicia y Regimiento desta dicha ciudad, presente el muy ilustre señor don Alonso de Sotomayor, caballero de la Orden de Sanctiago, gobernador y capitán general y justicia mayor deste reino de Chille por S. M., es á saber: el general Lorenzo Bernal de Mercado, corregidor de esta dicha ciudad, y los capitanes Gaspar de la Barrera y Gregorio Sánchez, alcaldes ordinarios, y Bernardino Morales de Albornoz, fator y veedor de S. M., y Pero Ordóñez Delgadillo y Nicolás de Quiroga y Juan de Gálvez y Diego Vásquez de Padilla y Juan Ruiz de León, alguacil mayor desta ciudad, regidores en ella por S. M., para tratar é proveer cosas tocantes al servicio de Dios, nuestro señor, y de S. M., y bien desta república, por ante mí, Alonso Zapata, escribano público y del dicho Cabildo por S. M., y lo que trataron, proveyeron y acordaron fué del tenor siguiente:

COMISIÓN DE SU SEÑORÍA EN LO TOCANTE AL HOSPITAL DE ESTA CIUDAD AL CABILDO.-En este dicho día y cabildo habiendo tratado los dichos señores Justicia y Regimiento con Su Señoría acerca de la buena orden que conviene proveer para la conservación y augmento del hospital desta dicha ciudad y de sus haciendas y remedio de los

pobres dél, proveyó Su Señoría y dió comisión en forma á este Cabildo, Justicia y Regimiento dél para que, haciendo Su Señoría ausencia de esta ciudad, nombren una persona de este Cabildo y un caballero vecino de fuera de él que en fin de cada un mes visiten el dicho hospital y tomen cuenta al mayordomo ques ó fuere de él, y le den finiquito, habiéndose cobrado el alcance que se le hiciere, á la cual cuenta se hallen presentes los otros dos que han de ser nombrados el mes siguiente, para que, si necesario fuere, vayan siempre advir tiendo los que salieren á los que fueren entrando de lo que conviniere al bien del dicho hospital, pobres y haciendas de él; y el nombramiento del tal mayordomo, no embargante que le tiene de hacer Su Señoría del dicho señor gobernador siempre, tiene por bien y da poder y comisión en forma ansimesmo á este Cabildo para que, si estando Su Señoría ausente desta ciudad, vacare el dicho oficio de mayordomo del dicho hospital ó otro cualquier oficio de él, pueda este dicho Cabildo nombrar el tal mayordomo ó oficial del dicho hospital por el tiempo y hasta en tanto que Su Señoría nombra y provee el tal mayordomo ó oficial; y ansí lo proveyó y firmólo de su nombre Su Señoría.-Don Alonso de Sotomayor.

En este dicho día y cabildo, ante los dichos señores Justicia y Regimiento de él, se presentó el señor licenciado Diego de Ribas, regidor que ha sido desta ciudad, con un título é nombramiento de teniente general deste reino de Chille en él fecho por el muy ilustre señor don Alonso de Sotomayor, caballero de la Orden de Sanctiago, gobernador y capitán general y justicia mayor deste reino de Chille por S. M., el cual es del tenor siguiente:

TÍTULO DE TENIENTE GENERAL AL LICENCIADO RIBAS.-Don Alonso de Sotomayor, caballero de la Orden de Santiago, gobernador y capitán general y justicia mayor en este reino de Chile por S. M. Por cuanto yo he venido á este reino por orden de S. M. á le gobernar y tener en justicia y para la pacificación y allanamiento de los indios rebelados contra el real servicio, en todo lo cual voy entendiendo, ansí en las cosas de justicia como de gobierno y guerra, en que tan ocupado estoy y no puedo acudir tan á las cosas de justicia cuanto es necesario á la expedición de los negocios; y habiendo proveido S. M. por mi lugar-teniente al doctor López de Azoca, parece que por causas que á ello le movieron al mariscal Martín Ruiz de Gamboa, gobernador que fué deste reino, mi antecesor, le embarcó y envió remitido á S. M. y está al presente en la ciudad de los Reyes de los reinos del Pirú, de cuya causa el dicho oficio está vaco y no se usa y ejerce, del cual di

dicho oficio hay gran nescesidad en este reino y conviene al real ser vicio y ejecución de su justicia, bien de los vecinos y moradores y naturales dél nombrar una persona de letras, ciencia, conciencia y expiriencia para que sea mi lugar-teniente general en todo este reino y provincia de la Nueva Extremadura, y que sea celoso del real servicio; y habiéndose fecho acuerdo sobre ello por mí y los oficiales reales deste reino, acordé de lo nombrar. E confiando de la prudencia y letras de vos el licenciado Diego de Ribas, y acatando vuestra habilidad y suficiencia y lo que habeis servido y espero servireis á S. M., por la confianza que de vos tengo, en su real nombre y en virtud de sus reales poderes, que por su notoriedad aquí no van insertos, nombro, elijo y señalo por mi lugar-teniente de gobernador para en lo tocante á justicia, en el entretanto que venga teniente general proveído por S. M. en él que lo debiere usar por su orden, ó yo otra cosa provea y mande en su real nombre: el cual dicho oficio hayáis de usar y uséis según y de la manera que lo usaba y debía usar el dicho dotor López de Azoca en todos los casos y cosas anexas y pertenecientes al dicho cargo de teniente general de gobernador, recibiendo ante todas cosas del dicho licenciado Diego de Ribas el juramento, fianza y solenidad que de derecho en tal caso se requiere, y así fecho. os hayan y tengan por tal mi lugar-teniente general de gobernador de todas estas dichas provincias de Chile y Nueva Extremadura; y mando á todas las justicias mayores y ordinarias, corregidores, Concejos, Justicias é Regimientos de todas estas dichas provincias é á los vecinos y moradores dellas, os hayan y tengan por tal mi lugar-teniente general de gobernador y usen con vos el dicho oficio, según dicho es; y podáis oir é oigáis de todos los negocios de justicia, ceviles y criminales, movidos y por mover entre partes ó de oficio de la real justicia, ansí en priminstancia como los que vinieren ante mí en grado de apelación y al presente penden y pasaban ante el dicho doctor López de Azoca, teniente general, y ante mi y los gobernadores mis antecesores, en todo este dicho reino, determinando y sentenciando, librando las causas y otorgando las apelaciones que de vos el dicho licenciado Diego de Ribas se interpusieren, conforme á las leyes y premáticas de S. M., y ejecutando y haciendo ejecutar las que de derecho deben ser ejecutadas, dando y librando y despachando vuestros mandamientos ejecutorios de las sentencias que ansí diéredes [en] que se debieren sacar y dar los dichos mandamientos, los cuales sean cumplidos, guardados y ejecutados y obedecidos como si yo los diera y despachara, en todas

las ciudades, villas y lugares deste reino, so las penas que por vos les fueren puestas, en las cuales les doy por condenados lo contrario haciendo, y os doy poder para las ejecutar en sus personas y bienes; y mando usen con vos el dicho oficio y no con otra persona alguna, y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas y libertades, preeminencias, prerrogativas é inmunidades, y todas las otras cosas y cada una dellas que por razón del dicho oficio debéis haber y gozar, que yo por la presente os recibo y he por recibido al dicho oficio, uso y ejercicio dél, y os doy poder y facultad para lo usar y ejercer con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades y con libre y general administración, y os doy facultad en forma para lo usar y ejercer caso que por alguno no seais admitido; y por el trabajo y ocupación que habéis de tener con el dicho oficio, os señalo de salario en cada un año todo el tiempo que lo usáredes y ejerciéredes, la mitad del salario que lestaba señalado al dicho dotor López de Azoca en la real caja de S. M. desta ciudad y reino, ques la mitad de los tres mill pesos de á cuatrocientos y cincuenta maravedís cada peso, que son mill y quinientos pesos el dicho salario que así os señalo, de los cuales gocéis y os sean dados y pagados desdel día que fuéredes rescibido y usáredes del dicho oficio, que con sólo ser recebido en el Cabildo desta dicha ciudad, sea visto ser recibido en todo este reino y ciudades dél; y mando á los oficiales reales desta ciudad y reino y de las demás ciudades, villas y lugares dél, os den y paguen el dicho salario, pagado por los tercios del año, de como lo fuére[des] sirviendo, de cualesquier maravedís ó pesos de oro que son ó fueren á su cargo pertenecientes á S. M., ansí de quintos y derechos reales como en otra cualquier manera, que dándoselos y pagando con el treslado deste mi nombramiento y acuerdo y su carta de pago y fe del día que empezó á usar el dicho oficio, será bastante recaudo para sus descargos y mando les sean recibidos y pasados en cuenta; y mando á todas las Justicias y Regimientos, caballeros y escuderos y hombres buenos de todas las ciudades, villas y lugares deste reino os hayan y tengan por tal mi lugar-teniente general dél, y os den todo favor y ayuda para el uso y ejercicio [dél,] y os acudan y hagan acudir con todos los derechos y salarios al dicho oficio anexos y pertenecientes, bien y cumplidamente, en guisa que vos non mengüe ende cosa alguna, y no os pongan embargo ni contradición á él ni parte dél, so pena de cada mill pesos de buen oro para la cámara y fisco de S. M. en que les doy por condenados lo contrario haciendo. Fecho en Santiago, á veinte y cinco días del mes de otubre

« AnteriorContinuar »