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sente codice de fidejussoribus y el beneficio de la división y excursión y la epístola del divo Adriano y todas las demás leyes que hablan en razón de la mancomunidad, como en ellas se contiene, y se obligaron en tal manera quel dicho señor general Lorenzo Bernal de Mercado usará bien y fielmente el dicho oficio y cargo de tal corregidor y justicia mayor desta ciudad, y hará y cumplirá todo lo por él dicho, jurado é prometido, y hará y dará residencia personal en el término del derecho á quien fuere obligado, donde no, que ellos como tales sus fiadores y principales pagadores y sin que sea necesario hacer excursión de bienes ni otra diligencia alguna de fuero ni de derecho contra el dicho señor general Lorenzo Bernal de Mercado, ni sus bienes, darán y harán la dicha residencia por él y pagarán todo lo que contra él fuere juzgado y sentenciado en la dicha razón, civil y criminalmente, por todas instancias; y para lo ansí cumplir, pagar é haber por firme, obligaron debajo de la dicha mancomunidad sus personas é bienes muebles y raíces, habidos é por haber, y dieron poder á las justicias de S. M. de cualesquier partes y lugares que sean, al fuero y jurisdición de las cuales y de cada una dellas [se] sometieron, y renunciaron su propio fuero y jurisdición, domicilio é vecindad y la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum para que les compellan é apremien por todo rigor de derecho é vía ejecutiva al cumplimiento y paga de lo que dicho es, bien é ansí como si lo susodicho fuese cosa juzgada é pasada en pleito por demanda é respuesta é sobre ello fuese contra ellos dada sentencia difinitiva por juez competente pasada en cosa juzgada; cerca de lo cual renunciaron todas é cualesquier leyes, fueros é derechos, premáticas, partidas é ordenamientos que sean ó ser puedan en su favor ó contra lo que dicho es, para que no les valgan, y en espesial renunciaron la ley é regla general del derecho que dice que general renunciación de leyes fecha non vala; y otorgaron carta de fianza y obligación en forma, siendo testigos el capitán Alonso de Miranda y Francisco Orense y Pero Martín; y los otorgantes, á quien yo, el escribano, conozco, lo firmaron de sus nombres.-Lorenzo Bernal de Mercado.— Ginés de Toro.-Jerónimo de Molina.-Pasó ante mí.-Alonso Zapata, escribano público y del Cabildo.

RECEBIMIENTO. E luego incontinenti, en el dicho día, mes y año susodicho, los dichos señores Justicia y Regimiento desta dicha ciudad, visto el juramento fecho y fianzas dadas por el dicho señor general Lorenzo Bernal de Mercado, dijeron que admitían y recibían, admitieron y rescibieron al uso y ejercicio del dicho oficio y cargo

de tal corregidor y justicia mayor desta dicha ciudad y su jurisdi ción y para en lo tocante á la guerra, según y como S. S. del dicho señor Gobernador lo manda por el dicho título suso incorporado, y le entregaron la vara de la real justicia en nombre de S. M., y él la rescibió de mano de sus mercedes; y lo firmaron de sus nombres.Gaspar de la Barrera.-Gregorio Sánchez.-Bernardino Morales de Albornoz.-Pero Ordóñez Delgadillo.-Cristóbal de Aranda Valdivia. -Pedro Lisperguer.-Don Francisco de Zúñiga.-Nicolás de Quiroga.-Juan de Gálvez.-Diego Vásquez de Padilla.-Juan Ruiz de León.-Pasó ante mí.-Alonso Zapata, escribano público y del Cabildo.

CABILDO DE 30 DE JULIO DE 1583.

En la ciudad de Sanctiago de Chille, á treinta días del mes de jullio de mill y quinientos y ochenta y tres años se juntaron en su cabildo é ayuntamiento, según lo acostumbran, los ilustres señores Justicia y Regimiento desta dicha ciudad, presente el ilustre señor general Lorenzo Bernal de Mercado, corregidor y justicia mayor desta dicha ciudad por S. M., es á saber: los capitanes Gaspar de la Barrera y Gregorio Sánchez, alcaldes ordinarios de ella por S. M., y el fator é veedor Bernardino Morales de Albornoz, y el capitán Pero Ordóñez Delgadillo y Cristóbal de Aranda Valdivia y el capitán Pedro Lisperguier y el capitán Nicolás de Quiroga y Juan de Gálvez y Diego Vásquez de Padilla, regidores en ella por S. M., para tratar é proveer cosas tocantes al servicio de Dios, nuestro señor, y de Su Majestad y bien desta república, por ante mí, Alonso Zapata, escribano público y del dicho Cabildo por S. M., é lo que trataron, proveyeron é acordaron fué del tenor siguiente:

QUEL SEÑOR ALCALDE BARRERA Y MAYORDOMO SALGAN Á RECEBIR Á SU SEÑORÍA.-En este dicho día y cabildo acordaron los dichos señores Justicia y Regimiento desta dicha ciudad de suso referidos que por cuanto conviene nombrar persona deste Cabildo que en nombre de esta dicha ciudad vaya con el mayordomo de ella á res\cebir al muy ilustre señor don Alonso de Sotomayor, gobernador deste reino, y á dar orden en las cosas necesarias que se han de llevar y tener prevenidas para el sustento de S. S. y gente que trae consigo, porque se espera que vendrá muy presto de la ciudad de Mendoza de las provincias de Cuyo, donde al presente está; por tanto, que nombraban y nombraron para ello al señor capitán Gaspar de la Ba

rrera, alcalde ordinario della por S: M., que presente estaba, el cual lo aceptó, al cual se le dará comisión por los señores jueces comisarios para todo lo que fuere necesario, hasta llegar á los Ojos del Agua, donde han de aguardar á S. S., y vuelta á esta ciudad lo provea; y ansí lo proveyeron y acordaron y firmaron de sus nombres.

LIBRANZA Á JUAN DE LEPE DE OCHO PESOS.-En este dicho día y cabildo acordaron sus mercedes que se le dé libramiento á Juan de Lepe para quel mayordomo desta ciudad le pague ocho pesos de oro de contrato por razón de la ocupación y gastos que hizo en el reparo de la puente del río de Maipo, atento quel señor regidor Diego Vásquez de Padilla á quien se lo cometió este Cabildo ha declarado que vió el gasto que había fecho y reparo y tiempo que en ello se ocupó el dicho Juan de Lepe, y aunque montaba más, se le moderó en los dichos ocho pesos para que se le paguen de cualesquier pesos de oro é proprios que tenga esta dicha ciudad.

PETICIÓN DE NICOLÁS DE QUIROGA.-En la ciudad de Sanctiago, en este dicho día y cabildo se presentó ante los dichos señores Justicia y Regimiento desta ciudad una petición por parte del capitán Nicolás de Quiroga del tenor siguiente:.. (Hay un trozo en blanco en el original).

MOLINO Á NICOLÁS DE QUIROGA.-E presentada la dicha petición é por sus mercedes vista, dijeron: que le hacen merced del herido de molino que pide, en la acequia que lo pide, como sea sin perjuicio de tercero, y se le comete al señor capitán Pedro Lisperguier, regidor y fiel ejecutor, para que vea si es en perjuicio, y no lo siendo, le señale la parte donde le ha de hacer; y ansí lo proveyeron y mandaron y lo firmaron de sus nombres; y con esto se concluyó y cerró este dicho cabildo.-Lorenzo Bernal de Mercado.-Gaspar de la Barrera.-Gregorio Sánchez.-Bernardino Morales de Albornoz.-Pero Ordóñez Delgadillo.-Cristóbal de Aranda Valdivia.-Pedro Lisperguer. -Nicolás de Quirogu.-Juan de Gálvez.-Diego Vásquez de Padilla. (Falta la autorización del escribano).

CABILDO DE 2 DE AGOSTO DE 1583.

En la ciudad de Sanctiago de Chille, á dos días del mes de agosto de mill y quinientos y ochenta y tres años se juntaron en su cabildo é ayuntamiento, según lo acostumbran, los ilustres señores Justicia y Regimiento desta dicha ciudad para tratar y proveer cosas to

cantes al servicio de Dios, nuestro señor, y de S. M. y bien desta república, presente el ilustre señor general Lorenzo Bernal de Mercado, corregidor y justicia mayor desta dicha ciudad por S. M., es á saber: los capitanes Gaspar de la Barrera y Gregorio Sánchez, alcaldes ordinarios en esta dicha ciudad, y el capitán Pero Ordóñez Delgadillo y Cristóbal de Aranda Valdivia y el capitán Pedro Lisperguier y don Francisco de Zúñiga y el licenciado Diego de Ribas y Juan de Gálvez y Diego Vásquez de Padilla y Juan Ruiz de León, alguacil mayor desta ciudad, regidores en ella, por ante mí, Alonso Zapata, escribano público y del Cabildo della por S. M., y lo que trataron, proveyeron y acordaron fué del tenor siguiente:

PETICIÓN DE PEDRO LISPERGUIER.-En este dicho día y cabildo se presentó una petición por el capitán Pedro Lisperguier, del tenor siguiente:

Ilustres señores.-El capitán Pedro Lisperguier pido y suplico á vuestras mercedes se me dé licencia para cortar la madera siguiente: doscientas varas, veinte vigas, cincuenta piernas de tijeras, veinte pataguas, doscientos rayos, seis timones, diez limones, treinta umbrales; ansimesmo pido licencia y suplico se me dé para enviar á los Reyes quince quintales de sebo.-Pedro Lisperguer.

LICENCIA Á LUISPERGUER PARA MADERA Y ENVIAR SEBO Á LIMA. E presentada la dicha petición é por sus mercedes vista, dijeron: que se le da licencia para que corte la dicha madera en los montes de los términos desta dicha ciudad, guardando la orden queste Cabildo tiene dada acerca del cortar madera; y en lo del sebo, que se le da por ahora la licencia que pide para embarcar y enviar á los Reyes él y las demás personas que lo tienen ya embarcado todo el ɛebo que tuvieren en la mar ó embarcado, conque de aquí adelante no lo saquen desta ciudad sin licencia deste Cabildo, so la pena que está puesta en el auto sobrello proveído.

PETICIÓN DE SEBASTIÁN CORTÉS.-En este dicho día y cabildo se presentó ante sus mercedes otra petición por parte de Sebastián Cortés del tenor siguiente:

Ilustres señores.-Sebastián Cortés digo: que yo tengo necesidad de cierta madera para una casa que estoy haciendo: pido y suplico á vuestras mercedes manden darme licencia, que yo la enviaré á cortar al monte desta ciudad; y pido merced.-Sebastián Cortés.

E presentada la dicha petición é por sus mercedes vista, dijeron que declare la cantidad de madera que ha menester y se le dará licencia.

NOMBRAMIENTO DE TENIENTE DE ALGUACIL MAYOR EN PERO MAR TÍN.-En este dicho día y cabildo, ante sus mercedes, Juan Ruiz de León, alguacil mayor desta dicha ciudad, nombró por su teniente de alguacil mayor á Pero Martín y pidió á sus mercedes le admitan y reciban al dicho oficio y cargo.

E por sus mercedes visto el dicho nombramiento, dijeron: quel dicho Pero Martín haga el juramento y dé las fianzas que en tal caso es obligado, que sus mercedes le rescebirán al uso y ejercicio del dicho oficio y cargo.

JURAMENTO. E luego incontinenti, en este dicho día, mes y año susodicho, ante sus mercedes pareció el dicho Pero Martín é juró por Dios, nuestro señor, y por la señal de la cruz que hizo con su mano derecha, según forma de derecho, de usar bien y fielmente el dicho oficio de teniente de alguacil mayor desta ciudad, cumpliendo y ejecutando los mandamientos de las justicias igualmente y sin excepción de personas, é que no llevará cohechos ni más derechos de los que le pertenecieren por el arancel real, ni disimulará con persona ninguna la ejecución de los dichos mandamientos ni demás cosas tocantes á su oficio que fuere obligado, y dará residencia personal en el término del derecho & quien fuere obligado y pagará todo lo que en esta razón contra él fuere juzgado y sentenciado por todas instancias, y en todo hará lo que buen alguacil debe y es obligado; y á la conclusión del dicho juramento, dijo: sí, juro, y amén.

FIADOR JERÓNIMO PARDO.-Y para el cumplimiento dello dió por su fiador á Jerónimo Pardo, que presente estaba, el cual se constituyó por su fiador en tal manera quel dicho Pero Martín hará y cumplirá todo lo por él de suso jurado é prometido, donde no, que luego que de lo contrario conste, él como tal su fiador y sin que contra él se haga excursión de bienes ni otra diligencia alguna de fuero ni de derecho, dará residencia por él y pagará todo lo que en la dicha razón contra él fuere juzgado y sentenciado por todas instancias; y para lo ansí cumplir, pagar é haber por firme obligó su persona é todos sus bienes muebles y raíces, habidos y por haber, y dió poder á las justicias de S. M. de cualesquier partes que sean, á cuyo fuero se sometió, y renunció el suyo propio y la ley si convenerit é para el cumpli miento dello como por sentencia difinitiva pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunció todas é cualesquier leyes de su favor y la general del derecho que dice que general renunciación de leyes fecha non vala; y otorgó carta de fianza é obligación en forma; testigos que fueron presentes á lo que dicho es: Alonso de Córdoba é Andrés de

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