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nuestro señor, le ayude; y si no, se lo demande; y á la conclusión del dicho juramento dijo: sí, juro é amén; y firmólo al pié deste cabildo. MAYORDOMO ALONSO DE RIBEROS.-En este dicho día y cabildo, los dichos señores Justicia y Regimiento nombraron por procurador y mayordomo de esta ciudad para este presente año de ochenta y dos, á Alonso de Riberos, vecino encomendero desta dicha ciudad, al cual mandaron parezca al primer cabildo á aceptar y hacer la solenidad del juramento que en tal caso es obligado; y ansí lo proveyeron y firmaron al pie deste cabildo.

A todos los cuales de suso nombrados, el dicho señor corregidor, Juan de Barona y sus mercedes dijeron que les daban é dieron, en nombre de S. M., poder y facultad, cual de derecho en tal caso pueden y deben, para usar y ejercer los dichos oficios, con sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, y con libre y general administración; y firmáronlo de sus nombres. Y con esto se cerró este cabildo.-Juan de Barona.-Agustin Briseño.-Antonio Carreño.Bernardino Morales de Albornoz.- Juan de Gálvez.-Cristóbal de Aranda Valdivia.-Juan de Barros.-Antonio González.-Alonso de Córdoba.-Pedro de Bustamante.-Hernán Pérez.-Pasó ante mí.Alonso Zapata, escribano público y del Cabildo..

CABILDO DE 12 DE ENERO DE 1582.

En la ciudad de Santiago de Chile, en doce días del mes de enero de mill y quinientos y ochenta y dos años, se juntaron en su cabildo é ayuntamiento, según lo han de uso y de costumbre de se juntar, los ilustres señores Justicia y Regimiento desta dicha ciudad, para tratar y proveer cosas tocantes y pertenescientes al servicio de Dios, nuestro señor, y de S. M. y bien desta república. I

ACEPTACIÓN Y JURAMENTO DE MAYORDOMO.-En este dicho día y cabildo, ante los dichos señores Justicia y Regimiento de suso nombrados, pareció Alonso de Riberos Figueroa y dijo: que aceptaba y aceptó el nombramiento de procurador y mayordomo en él fecho por este Cabildo, y juró por Dios, nuestro señor, y por la señal de la cruz que hizo con su mano derecha, de usar bien y fielmente el dicho oficio y cargo de tal procurador y mayordomo desta ciudad, y

1. Hay un trozo en blanco en el original.

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donde viere el bien y utilidad desta república se lo allegará y su mal y daño lo arredrará, y en lo que no entendiere ni alcanzare tomará parecer y consejo de letrado y persona que lo entienda, y en todo hará lo que buen procurador y mayordomo desta ciudad debe y es obligado; lo cual visto por los dichos señores Justicia y Regimiento, dijeron: que recebían y admitían, recibieron y admitieron al dicho. Alonso de Riberos Figueroa por tal procurador y mayordomo de esta ciudad, y le dieron y dan poder en nombre de S. M. para usar y ejercer el dicho oficio y cargo de tal procurador y mayordomo desta ciudad, cual de derecho en tal caso pueden y deben; y lo firmaron al pie deste cabildo, y aquí lo firmó el dicho procurador de su nombre. I

JURAMENTO DE ANTONIO ZAPATA, REGIDOR.-En la ciudad de Santiago, en este dicho día y cabildo, ante los dichos señores Justicia y Regimiento, paresció Antonio Zapata, á quien este Cabildo nombró por regidor desta dicha ciudad para este presente año, y aceptó el nombramiento de tal regidor en él fecho, y juró por Dios, nuestro señor, y por la señal de la cruz que hizo con su mano derecha, so cargo del cual prometió de bien y fielmente usar el dicho oficio y cargo de tal regidor desta ciudad, y mirar por el servicio de Dios y de Su Majestad y bien de esta república y apartarle todo daño, y guardar el secreto del Cabildo en lo que se deba y fuere obligado á guardarle, y en todo hará lo que buen regidor debe y es obligado; y á la conclusión del dicho juramento dijo: sí, juro é amén; y firmólo de su nombre; y el señor corregidor, que presente estaba, en nombre de S. M., le dió poder y facultad, en forma, para usar y ejercer el dicho oficio y cargo; y lo firmó al pie deste cabildo.

PETICIONES.-En este dicho día y cabildo se presentaron dos peticiones: una por el mayordomo desta ciudad y otra por Antonio de Azpitía, alguacil mayor, sobre los mantenimientos que se compran para revender; y otras dos peticiones: una por Juan Ruiz de Villanueva y otra por Blas Rodríguez de Mendoza sobre la ramada que tiene fecha á su puerta el dicho Blas Rodríguez de Mendoza para sus carreteros y carpinteros sobrel perjuicio que de ello se le sigue á Juan Ruiz de Villanueva y á esta república; y otra por Manuel García, sobre que se vean las obras de zapateros y curtidores y que se examinen; á las cuales peticiones proveyeron sus mercedes lo decretado en las dichas peticiones; y con esto se concluyó este cabildo; y lo firmaron de sus nombres.-Juan de Barona.-Agustín Briseño.—Antonio Carreño.—

1. Falta la firma en el original.

Bernardino Morales de Albornoz.-Juan de Gálvez.-Cristóbal de Aranda Valdivia.-Antonio Zapata.-Alonso de Córdoba.-Pedro de Bustamante.-Hernán Pérez.-Pasó ante mí.-Alonso Zapata, escribano público y del Cabildo.

CABILDO DE 27 DE ENERO DE 1582.

En la ciudad de Santiago de Chille, en veintisiete días del mes de enero de mill y quinientos y ochenta y dos años, se juntaron en su cabildo é ayuntamiento los ilustres señores Justicia y Regimiento desta dicha ciudad para tratar y proveer cosas tocantes y pertenescientes al servicio de Dios, nuestro señor, y de S. M., y bien desta repóblica, es á saber: I

PETICIÓN DE FRANCISCO VÉLEZ DE LARA SOBRE CIERTOS GANADOS. -En este dicho día y cabildo se presentó una petición por parte de Francisco Vélez de Lara sobre que se quite de la traza desta ciudad el ganado de las monjas que de noche encierran en su casa, por el daño que dello resulta; proveyeron sus mercedes á ello que el señor fiel ejecutor lo vea y provea lo que convenga, por ser negocio de ordenanza; que, si necesario es, para ello le dan poder y comisión en forma, cual de derecho en tal caso se requiere; y así lo proveyeron y firmaron.

SOBRE EL REPARO DE LA FUENTE.-En este dicho día y cabildo se trató sobrel reparo de la fuente, y el dicho señor alcalde se ofreció á ir con Pero Martín á ver lo que es necesario para el dicho reparo esta tarde, y proveer en ello lo que convenga.

QUE SE ESCRIBA UNA CARTA AL SEÑOR GOBERNADOR.-En este dicho día y cabildo acordaron sus mercedes que por cuanto algunas personas parece haber escripto al señor Gobernador infor mándole desde esta ciudad que hay falta de justicia y remisión en ella en el castigar delitos y otras cosas muy al contrario de la verdad y en deshonor de la real justicia, sobre lo cual su señoría escribió una carta al señor corregidor desta dicha ciudad; por tanto, que para informar á su señoría cómo le han informado al contrario de la verdad en todo lo susodicho, acordaron que se le escriba una carta por este Cabildo á su señoría, en razón de lo susodicho, y se comete para que la escriba al señor capitán Hernán Pérez de Quesada, regidor; y

1. Hay un trozo en blanco en el original.

con esto se cerró este cabildo; y lo firmaron de sus nombres.-Agustín Briseño.-Bernardino Morales de Albornoz.-Juan de Gálvez.— Cristóbal de Aranda Valdivia.—Antonio Zapata.-Alonso de Córdoba. -Juan de Barros.-Hernán Pérez, 1

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CABILDO DE 16 DE FEBRERO DE 1582.

En la ciudad de Santiago de Chille, á diez y seis días del mes de hebrero de mill y quinientos y ochenta y dos años, se juntaron en su cabildo y ayuntamiento, según lo acostumbran, los ilustres señores Justicia y Regimiento desta dicha ciudad, para tratar y proveer cosas tocantes y pertenescientes al servicio de Dios, nuestro señor, y de S. M. y bien desta república, es á saber: el capitán Juan de Barona, corregidor y justicia mayor desta dicha ciudad por S. M., y Agustín Briseño, alcalde ordinario en ella por S. M. este presente año, y el fator y veedor Bernardino Morales de Albornoz y el contador Juan de Gálvez, oficiales de la real hacienda de S. M. en este reino y regidores desta dicha ciudad, y el tesorero Cristóbal de Aranda Valdivia, regidor perpétuo desta dicha ciudad, y Alonso de Córdoba y Juan de Barros y Antonio González y Pedro de Bustamante y el capitán Hernán Pérez de Quesada, regidores en ella por S. M., y por ante mí Alonso Zapata, escribano público y del dicho Cabildo por S. M., lo que trataron y acordaron y proveyeron fué del tenor siguiente:

LIBRANZA Á GASPAR GEORGE, DE 12 PESOS.-En este dicho día y cabildo libraron sus mercedes en el mayordomo de esta ciudad doce pesos que se le deben á Gaspar George de Segura por haberlos dado en ropa de su tienda al capitán Pero Ordóñez Delgadillo, regidor della, para vestir con ella á los indios y pagarles sus jornales del tiempo que se ocuparon en el reparo del río desta ciudad por comisión deste Cabildo. Diósele libranza en forma y firmáronlo de sus nombres.

PETICIÓN DEL MAYORDOMO.-En este cabildo se presentó por el mayordomo dél una petición en que pide ciertos capítulos; proveyeron á ellos lo contenido en la dicha petición.

APROBACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE PORTERO.-En este dicho día y cabildo sus mercedes confirmaron el nombramiento fecho por este Cabildo fecho en Pero Martín, de portero deste Cabildo, con veinti

1. Falta en el original la firma del escribano.

cuatro pesos de salario en cada un año, los cuales se le librarán de proprios desta ciudad ó condenaciones que se aplicaren por las justicias para proprios de ella, y ansí lo proveyeron y firmaron de sus nombres; y con esto se cerró este cabildo.-Juan de Barona.—Agustin Briseño-Bernardino Morales de Albornoz.-Juan de Gálvez.-Cristóbal de Aranda Valdivia.-Antonio González.-Alonso de Córdoba.-Pedro de Bustamante.-Juan de Barros.-Hernán Pérez.— Pasó ante mí.-Alonso Zapata, escribano público y del Cabildo.

CABILDO DE 23 DE FEBRERO DE 1582.

En la ciudad de Sanctiago de Chille, en veintitrés días del mes de hebrero de mill y quinientos y ochenta y dos años...... (Hay un trozo en blanco en el original).

PETICIÓN.-En este dicho día y cabildo se presentó ante sus mercedes una petición por el señor Juan de Gálvez, regidor y fiel ejecutor, en que pide que sus mercedes nombren otro fiel ejecutor, porque él ha usado ya el dicho oficio desdel principio de este año hasta agora: lo cual por sus mercedes visto, dijeron que nombraban y nombraron por fiel ejecutor desta ciudad al señor capitán Hernán Pérez de Quesada, regidor, para que use el dicho oficio y cargo por el tiempo que este Cabildo no nombrare otro, el cual nombramiento hacen en él en virtud de la real cédula que de S. M. tiene este Cabildo para ello, para lo cual en nombre de S. M. le dan poder cual de derecho en tal caso se requiere; y lo firmaron de sus nombres al pie deste cabildo.

JURAMENTO DE FIEL EJECUTOR.-E luego incontinenti el dicho señor capitán Hernán Pérez de Quesada aceptó el dicho cargo é oficio de tal fiel ejecutor desta ciudad, y juró por Dios, nuestro señor, y por la señal de la cruz que hizo con su mano derecha, so cargo del cual prometió de usar bien y fielmente el dicho cargo y oficio de tal fiel ejecutor, guardando justicia á las partes y ejecutando las ordenanzas reales desta ciudad sin afición ni otra parcialidad y en todo hacer lo que buen fiel ejecutor debe y es obligado, y que, si ansí lo hiciere, Dios, nuestro señor, le ayude, y si no, se lo demande; y á la conclusión del dicho juramento, dijo: sí, juro, é amén; y firmólo de su nombre.

LIBRANZA Á CUEVAS DE LA MITAD DE LOS A CARRETOS DESTE AÑO. -En este dicho día y cabildo acordaron sus mercedes que se le dé libranza al capitán Juan de Cuevas para que se le paguen para en

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